CSJ - SP25050(27-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25050(27-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
- : Extradición 25.050
FERNANDO GÉRMÁN DELGADO MAZO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, MAGISTRADO PONENTE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 60
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio del dos miil seis (2006). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición que respecto del ciudadano colombiano Fernando Germán Delgado Mazo hizo el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en este país, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcotráfico. ANTECEDENTES Primero. El 13 de octubre del 2005, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dentro del Caso número O05-CR-1069; profirió ”I . — Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO acusación contra Fernando Delgado, alias “Caspa” o “Casita”, y otros, por los siguientes cargos: CARGO UNO 1. De abril de 2005 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico
2. Como parte y objetivo del concierto... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las secciones 812, 952(a), Y960(aY(1) y 960(b)(1)(BY(Ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Como 'parte-y objetivos adicionales del concierto... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribufan y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que esa sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos 0 a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos, que sería delito en violación a las Secciones 812, 959(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS 5. De abril de 2005 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de 2 u Extradición 25.050 FERNANDO GERSÁN DELGADO MAZO esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordarnn el uno con el otro para
infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.
6. Como parte y objetivo del concierto... los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribuían y de hecho distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con Intenciones de distribuir, una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las secciones 812, 841(aY(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Segundo. A la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos, que fueron legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cuentan con su correspondiente traducción:
1. Notas verbales números 2870, del 21 de noviembre del 2005, y 220, del 27 de enero del 2006, por medio de las cuales, en la primera, fue solicitada la detención provisional, con fines de extradición, de Fernando Germán Delgado Mazo, conocido como “Caspa”, “Casita”, “Caspita” o “Edwin”, ciudadano colombiano, nacido el 25 de diciembre de 1963 en Buga (Valle) e identificado con la cédula número 14.885.973. En la segunda, fue formalizado el pedido de extradición.
T Extradición 25.050
FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO
2. Copia de la acusación 05-CR-1069 formulada el 13 de octubre del 2005 por el Gran Jurado del Tribunal para el
Distrito Meridional de Nueva York.
3. Declaraciones de Glen G. McGorty, Asistente Fiscal de
la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de Eugene L. Crouch, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, a quienes correspondió la investigación en razón de estos hechos.
4. Trascripción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes para el caso.
Tercero. Llegada la documentación a Colombia, se remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo titular, mediante resolución del 28 de noviembre del 2005, ordenó la captura del señor Fernando Germán Delgado Mazo. El 30 de ese mes fue aprehendido quien se identificó como Fernando Germán Delgado Mazo con la cédula 14.885.973, expedida en Buga (Valle, Colombia). Cuarto. La actuación se remitió a la Corte. Ésta dispuso el trámite del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo desarrollo la persona reciamada designó defensor pvpara que lo asistiera, se —-pronunció . Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO negativamente sobre la práctica de pruebas solicitadas, y, como no consideró necesario decretarlas de oficio, ordenó el traslado para que las partes presentaran sus trabajos previos al concepto de fondo.
ESTUDIOS DE LAS PARTES
1. La señora Procuradora Tercera Delegada en lo Penal, luego de analizar los documentos aportados, concluyó que se reunían los requisitos del artículo 520 del Código de Procedimiento Penal. Por eso, recomendó a la Corte se pronuncie favorablemente al pedido de extradición.
2. En un escrito allegado al comienzo del trámite, el señor
Delgado Mazo afirmó que la solicitud de extradición no estaba fundamentada en motivos jurídicos, sino políticos, que el gobierno norteamericano desconoce su propia legislación y que las acusaciones se sustentan en sindicaciones falsas hechas por acusados que persiguen beneficios, o en interceptaciones telefónicas de cuya legalidad no hay certeza. Con fundamento en ello, pidió que las pruebas remitidas por los Estados Unidos sean valoradas y que, de tener suficiente mérito, se lo juzgue en Colombia. hxtrad¡ción 25.050
FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO
3. El defensor se pronunció por un concepto desfavorable a la entrega. Insistió en su petición anterior (del traslado pfobatorío) sobre la necesidad de que la autoridad judicial y el Fiscal Asistente de los Estados Unidos corrijan la acusación en lo atinente a su fundamentación jurídica, porque en el caso analizado lo hizo la Embajada, autoridad no judicial.
Agregó que la identidad del requerido no fue plenamente demostrada, porque la acusación se formuló contra Fernando Delgado y el Fiscal Asistente declaró que después de ella tuvo conocimiento del nombre completo, Fernando Germán Delgado Mazo, que es “otra persona distinta”. Subsidiariamente, pidió concepto adverso por el segundo cargo, porque la conducta fue realizada en Colombia. CONCEPTO DE LA CORTE El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0149, del 30 de enero del 2006, hizo saber que no éxiste “Convenio aplicable al caso”. Por ello, el trámite de — extradición del señor Fernando Germán Delgado Mazo
se sujeta a las previsiones del Código de Procedimiento Penal Colombiano, Ley 600 del 2000. Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO El concepto se emite sobre los aspectos determinados en el artículo 520 de ese estatuto.
1. La validez formal de la documentación presentada.
El Gobierno de los Estados Unidos anexó a la petición las siguientes pruebas, que cuentan con traducción oficial al castellano y fueron certificadas y autenticadas conforme con la legislación de la autoridad reclamante: a) Copia de la acusación 05-CR-1069 formulada el 13 de octubre del 2005 por la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York. En ella se describen y precisan las conductas en que se fundamenta la petición, y los lugares y fechas de su ocurrencia. b) Declaraciones de Glen G. McGorty, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de Eugene L. Crouch, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, a cuyo cargo estuvo la investigación por estos hechos. A » Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO C) Reproducción de las normas del Código Penal de los Estados Unidos, aplicables en el asunto, Esos documentos cumplen las condiciones de validez que recilama la ley procesal. Sobre las inquietudes de la defensa, la Corte debe reiterar las razones de su providencia del pasado 9 de mayo, porque aquellas insisten en el mismo tema de la supuesta
corrección de la acusación por parte de la Embajada. En ese entonces la Sala de Casación Penal explicó, y hoy lo reitera, que la Embajada de los Estados Unidos en modo 'alguno realizó corrección a los cargós de la acusación. Lo que hizo fue poner de presente un error de mecanografía en la trascripción y afirmar que la enmendadura correspondiente puede realizarse por medio de una acusación de reemplazo, por parte de la autoridad respectiva. Así, no hubo actividad de la Embajada en la dirección reclamada por el señor defensor, esto es, que hubiese optado por corregir la acusación, pues expresamente afirmó que solo puede hacerlo el mismo órgano que produjo la acusación: el Gran Jurado. Extradición 25.050 FERNANDO GBRMÁN DELGADO MAZO La legislación norteamericana permite el procedimiento descrito. Así lo afirma precisamente el Fiscal Asistente de la Fiscalía de los Estados Unidos a cargo del asunto, circunstancia que comporta que si la Corte Distrital está habilitada para reemplazar la acusación y, así, corregir los errores de mecanografía cometidos, no hay lugar a - concluir ninguna irregularidad.
2. Plena identidad del solicitado.
El Estado reclamante, en las notas verbales, especificó que la persona pedida era Fernando Germán Delgado Mazo, conocido como “Caspa”, “Casita”, “Caspita” o “Edwin”, ciudadano colombiano, nacido en Buga (Valle) el 25 de diciembre de 19%63, e identificado con la cédula número 14.885.973.
Las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, rendidas por el Fiscal Asistente y el agenfe de la DEA, hicieron las mismas precisiones. El último, además, aportó una fotografía de la persona requerida y copia de la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía. El 30 de noviembre del 2005 fue. capturado quien 'respondíó al nombre de Fernando Germán Delgado Mazo y se identificó con el documento indicado. - Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO En consecuencia, no hay incertidumbre alguna, pues existe conformidad entre los datos de la persona reguerida y los del detenido. Además, con ese nombre y documento han sido suscritos los actos de captura, de notificación de derechos, el poder al-apoderado de confianza, los de comunicación de las determinaciones de la Corte y la petición arriba relacionada. No queda duda, entonces, en cuanto se pide en extradición al señor Fernando Germán Delgado Mazo, con la identificación mencionada. Sabido es que la cédula de ciudadanía, en Colombia, es personal e intransferible, esto es, que el cupo asignado corresponde exclusivamente a una persona y a nadie más. En su estudio, el señor apoderado insinúa que la persona acusada y la detenida son diferentes, con base en que el plíegode cargos se dirigió contra Fernando Delgado y luego fue solicitada la captura y extradición de Fernando Germán Delgado Mazo. La acusación del Gran Jurado, en efecto, menciona a Fernando Delgado, pero, a la vez, relaciona sus apelativos, en el entendido de que no se hace referencia a
cualquier persona, sino a la que responde a esos nombres 10 ). Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO y apodos, sin que siquiera se haya insinuado que los últimos pertenecen a persona diversa del detenido. El Fiscal Asistente encargado del caso, quien lo presentó ante la Corte Distrital, hizo alusión expresa. a que la acusación era contra Fernando Delgado, pero agregó sus apelativos y que “es ciudadano de la República de Colombia. Nació el 25 de diciembre de 1963 en Buga, Valle, Colombia. Tiene la cédula colombiana número 14.885.973”. En esas condiciones, no existe ninguna perplejidad, pues Si bien solo se indicaron un nombre y el primer apellido, los datos siguientes generan certeza sobre la identidad, pues los apodos, el lugar y fecha de nacimiento y la cédula de ciudadanía (copia de cuya tarjeta de preparación fue aportada) pertenecen única Yy exclusivamente al señor Delgado Mazo, y a nadie más. En este contexto, el agregado del Fiscal Asistente consistente en que luego de la acusación se tuvo conocimiento del nombre completo, ninguna incidencia tiene sobre el particular, pues tanto la fotografía como la cédula son del ciudadano reclamado, aspectos estos que no han sido controvertidos, lo que significa admisión.
3. Concurrencia de la doble incriminación. 11 l . Extradición 25.050
FERNANDO GERMAN DELGADO MAZO La petición de entrega se fundamenta en que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional
de Nueva York, dentro del Caso número 05-CR-1069, profirió una acusación contra Fernando Germán Delgado Mazo, imputándole dos cargos, así: 19, Concierto para: (i) importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, y, (ii), distribuir más de un kilogramo de heroina. 2%. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína. Las normas del Código de los Estados Unidos señaladas en la acusación disponen: Tiítulo 18. Sección 2. Autores., (a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente seria un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor. Título 21. Sección 841. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos 12 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente (1) Fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada.... (b) Las penas. Salvo lo que se describe en la Sección 859, 860 ó 861 de este título, cualquier persona en violación de la subsección (a) de esta sección, será sentenciada con las penas siguientes:
(1)(A) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que trata de (i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína; el que cometa tal violación de la ley será castigado con Iá pena de prisión por un término de cuando menos 10 años o más que la cadena perpetua... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $ 4'000.000...0 con ambas penas. Título 21. Sección 846. Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la. tentativa o el concierto. Título 21 sección 952. 13 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MazO Importación de sustancias controladas. Será ilegal la importación hacia el territorio de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada....” | Titulo 21. Sección 959. Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será Hegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla 1 o IL... (1) Con la intención de que esa sustancia... sea importada E|ícitam_ente a los Estados Unidos....; o
(2) Con conocimiento de que esa sustancia... será importada ilícitamente a los Estados Unidos... Sección 960. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos, El que (1) en violación a las Secciones 952, 953 o 957 de este. título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe... una sustancia controlada,..., (3) en violación a la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o 14 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas. (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína. El que cometa tal violación será castigado con la pena de prisión por un término de cuado menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua... con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18 0 US $ 4'000.000... o podrá ser castigado con ambas penas. Sección 963. La tentativa y el concierto. El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en “este subcapíitulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Los delitos que generaron el llamamiento a juicio del señor Fernando Germán Delgado Mazo encuentran normas semejantes en la legislación penal colombiana,
así: a) El actual Código Penal, expedido mediante Ley 599 del -2000, en su artículo 340, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 del 2002, define la conducta punible de concierto para delinquir con estas palabras: 15 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... y eoñexes... la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa'de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales, b) El artículo 376 del Código Penal describe el Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así: El que sin permiso de autoridad competente... introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El numeral 32 del artículo 384 del mismo Estatuto dispone que la pena de prisión será de 16 a 20 años y la de multa de 2000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales
cuando la cantidad incautada sea superior a 2 kilos de sustancia derivada de la amapola. El principio de la doble incriminación, entonces, se satisface a plenitud pórque los comportamientos por los 16 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO cuales se acusa al requerido. también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a 4 años de prisión, con lo cual también se cumple con la exigencia del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York formuló contra Fernando Germán Delgado Mazo una acusación formal que es “similar a la resolución prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal colombia.no'de'[_ 2000. En efecto, ella especifica los hechos que sustentan los cargos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, las disposiciones en que se enmarcan y los medios de prueba que acreditan su ocurrencia. En atención a la inquietud del señor Delgado Mazo y de su defensor, la Corte debe insistir que el concepto que por mandato legal le corresponde emitir no la faculta a valorar las pruebas que la autoridad extranjera aporta como sustento para el pedido de extradición. 17 /') , Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO Es evidente que el cuestionamiento sobre la legalidad de
interceptaciones telefónicas y la credibilidad que deben o no merecer los testigos de cargo, debe ser realizado ante el “juez natural” ]H' a quien corresponda el juzgamiento de los hechos investigados, que en modo alguno lo es la Corte Suprema de Justicia de Colombia, sino el correspondiente Tribunai de los Estados Unidos. Ante éste, en consecuencia, y de conformidad con su legislación, se debe ser realizar ese tipo de debates. Finalmente, no se advierte, como insinúa el señor Delgado Mazo, que la solicitud de extradición se haya motivado en delitos políticos, pues los de narcotráfico, descritos en la acusación, no tienen esa connotación.
5. Sobre el territorio de comisión de la conducta.
En su petición subsidiaria, el señor defensor pidió concepto negativo en relación con el segundo cargo, en el entendido que la conducta imputada fue cometida en territorio colombiano. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reitera las siguientes valoraciones (concepto del 22 de junio del 2005, radicado 22.626), pues en lo esencial se identifican con el caso objeto de estudio: 18 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO De igual manera sostiene la defensa que los hechos ocurrieron en territorio de Colombia, razón por la cual no les corresponde a los “tribunales del Estado requirente entrar a investigar y a juzgar a..., más aún para solicitarle a los tribunales extranjeros que en caso de que el solicitado en extradición se le condene se ejecute la sentencia en territorio colombiano.
Recuérdese que los cargos de concierto para conducir y participar en un negocio i¡lícito “(traficar una Ssustancia controlada...)”... y concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, fue para afectar, entre otros, al “comercio interestatal” y “a sabiendas de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”; en otras palabras con dichos actos se desplegaron actividades a fin de eludir los controles ejercido por Estados Unidos de América y Colombia. Así, la conducta punible desplegada por el solicitado en extradición y sus asociados en la empresa criminal, según los derroteros de la acusación extranjera, tuvo repercusiones en ese Estado. Ahora bien, la soberanía nacional “no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y principio de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional 19 A Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el
futuro inexorablemente común e interdependiente de la humanidad”. (Corte Constitucional, sentencia C-574/92). Posteriormente la Corte Constitucional, respecto de Iosi principios de derecho interacional a los que se debe someter la práctica jurisdiccional de los Estados, en el que se encuentra el de territorialidad, dijo “de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas de su respectivo territorio, por ser éste su 'natural ámbito espacial de validez”. Forman parte integral de este principio las reglas de 'territorialidad subjetiva(según el cual, el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) o 'territorialidad objetiva” (en virtud del cual, cada Estado puede aplicar sus normas a actos due se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él), y el 'principio rea! o de protección”, que faculta a los Estados para ejercer jurisdicción sobre pérsonas actos o situaciones que, si bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencia y soberanía, como seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc. “Así mismo, esos principios, como sus excepciones, están previstos normativamente en la Constitución Política en los artículos 4%, 9", 95, inciso 2%, 101 'y la ley penal los recoge en los artículos 14 y 16 del Código Penal que, según el Juez Constitucional, debe leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema, en criterio que se aviene al
caso, pues las disposiciones del anterior estatuto fueron reproducidas en el actual. En efecto, el artículo 14 consagra el principio de territorialidad como norma general, pero admite que, a la luz de las normas internacionales, existan excepciones, en virtud de las cuales se 20 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO justificará tanto la extensión de la ley colombiana, en ciertos casos, en e/'territor¡ó colombiano. En forma consecuente, el artículo 16 enumera las hipótesis aceptables de 'extraterritorialidad”, incluyendo tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos; allí se enumera el principio 'real” o de 'protección” (numeral 1%), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 29), el principio de nacionalidad activa (numeral 4") y el de nacionalidad pasiva (numeral 5), entre otros (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia - 1189/2000), aspectos que no sufrieron. modificación con la expedición del Acto Legislativo N? 01 de 1997, que no desconocéque las conductas punibles puedan ser realizadas en d¡stihtos lugares total o parcial, como lo prevé el citado artículo 14”. En esas condiciones, es evidente que el reparo que plantea el memorialista, acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y deoctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho f(art. 14 del C. P.), tales como el lugar de la realización de la áccíón, según el cual, el hecho se
entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabototal 'o parcialmente la exteriorización de voluntad; la del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta, y la teoría de la ubicuidad o mixta que se entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado. Finalmente, como lo ha dicho la Corte, “el concierto para delinquir es uno de los denominados delitos permanentes y estos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no 1 Concepto del 21 de agosto de 2003. M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés 21 V Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO termine, el delito 'se está cometiendo”. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen una parte y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados”. Por tanto, reunidos los requisitos establecidos en la ley penal colombiana, la Corte - expedirá opinión en pro de la extradición solicitada. Finalmente, és importante recordar que si el Ejecutívo Nacional 'accede a la entrega, debe dar cumplimiento al
artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, Ies decir, subordinar la concesión de la extradición especialmente a que la persona recilamada no sea juzgada por hechos diversos a los que son objeto de pedido y entrega, a omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Leg¡slat¡vo número 01 de 1997, y a no someterlo, en caso de condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del hombre ni a prisión perpetua. Así mismo, en tal hipótesis, el Ejecutivo Nacional deberá efectuar el segu¡m¡ento or¡entado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y 22 Extradición 25.050 FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO establecer las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Agréguese que es importante solicitar al Ejecutivo Nacional que si concede la extradición plantee al Estado requirente que en caso de condena abone a la pena impuesta al requerido el tiempo que ha estado privado de la libertad en razón del trámite de extradición. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fernando Germán Delgado Mazo, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá. Infórmese de esta decisión al señor Delgado Mazo, a su Defensor, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio
Público, y devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo.
M O SOLARTE PORTILLA
23 Da Extradición 25.050
FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO
PERMISO ALF/RED&GÚMH'QUINTERO xx /
OMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLA PÉREZ PINZÓN
/ 24 Hepúblicad e Colombia . 120 Página 1 de 12S ocy E MO Extradición N 25.050 “
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