CSJ - SP25051(13-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25051(13-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
a M £ - r7;?' ?/¡/f:5ír¿ PA /// /í¡¡z-(¡í/'z Página 1 de 31 ¡ e — Extradición n. 25.051 - Concepto s Gonzalo Salazar Ofiveros Z 7 á¡/n _-,Á/y'5)ny/z// /// PA .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n. 56Bogotá, D. C., trece de junio de dos mil seis VISTOS Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano GONZALO SALAZAR OLIVEROS, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto con arreglo a lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Durante el término de traslado para aportar alegatos, lo hicieron el requerido y el señor agente del Ministerio Público; el defensor guardó silencio. Q?2/»víá/ímde %F/n'-¡»¿¿a Página 2 de 31 Á Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros %:-1/ /rº g////////f/- A A,'_. A..
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal(n.º 2864 del 21 de noviembre de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano GONZALO SALAZAR OLIVEROS, pues la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación n. 05-CR-1069, dictada el 13 de octubre de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos (folio 3, carpeta).
2. Con resolución del 28 de noviembre de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de SALAZAR OLIVEROS para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente día 30 de los mismos mes y año (folios 13 y 20, carpeta).
3. Con la nota verbal n. 0214 del 27 de enero de 2006, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de SALAZAR OLIVEROS, en la cual reitera que este ;Ó/—2;/xí¡5)£kº¿¿- de %(¿f mbia Página 3 de 31 / Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros _%2/:/r' %&/7º///f/ Ae Jasiaa individuo es objeto de la resolución de la resolución de acusación n.” 05-CR-1069, dictada el 13 de octubre de 2005 ante en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, acto en que se le formulan dos cargos, así: (1) concierto (1) para importar una sustancia controlada, especificamente, un kilogramo o más de heroina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ese país; (ii) concierto para distribuir, (2) distribuir una sustancia
controlada, un kilogramo o más de heroína;i(i¡) concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, especificamente, un kilogramo o más de heroina. En la citada nota la Embajada señala que GONZALO SALAZAR OLIVEROS también es sujeto de la acusación adicional n. 05-10304-GAO, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts el 15 de diciembre de 2005, en la cual se le acusa de: (i) concierto pará importar un kilogramo o más de heroína, y (ii) distribución de un kilogramo o más de heroina, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del interior y
©?A (í/wá-/ ¡'rfc¿ de CáZ' r¿º mba, Página 4 de 31 Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros - %º2/?'fº %A/W//(/- ///¿j/'/í]/?º/“/¡- de .Ju_st¡cla, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual no se pronunciaron los intervinientes. Sin embargo, como se advirtió que en la acusación 05-10304-GAO se citó como norma aplicable el Título 21, Sección 846, del Código de los Estados Unidos, cuyo texto no fue anexado
a la documentación de apoyo, la Corte requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que por su conducto solicitara a la Embajada de Estados Unidos la remisión de la trascripción de tal disposición. Con la nota verbal n.” 1122 del 9 de mayo de 2006, la Embajada aclaró que en la versión en inglés de la 7citada acusación SALAZAR OLIVEROS esta acusado en el cargo uno por concierto para importar uno o más kilogramos de heroina, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, pero que de modo inadvertido en la traducción al español de ese cargo se incluyó el Título 21, Sección 846. ALEGATO DEL REQUERIDO %IIM(W a %.'f-/ñm ha Página 5 de 31 ¿ Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros %3»/7'f Q/%/'fº//14 7 %Mk/'4—' Aduce SALAZAR OLIVEROS que las Cortes extranjeras que lo reclaman se basan en llamadas telefónicas interceptadas por . autoridades colombianas dentro del territorio colombiano, circunstancia que lo lleva a afirmar que desconocia que Iás agencias de inteligencia patrias trabajaran para Estados Unidos. Agrega que de esa forma se le violan sus derechos naturales, el debido proceso y, además, se quebranta la soberanía nacional. Reconoce que ha cometido errores, muchos por desconocimiento de la ley; acepta, igualmente, que ha trabajado para otras personas, por lo que dice SALAZAR que está dispuesto a declarar todo ante las autoridades colombianas, cuando se le
permita presentarse a descargos. SALAZAR afirma que nunca ha viajado a Estados Unidos y aunque aceptar haber hecho ilamadas al exteriores,o fue parte de su trabajo, por órdenes de su empleador. Los muebles enviados no son de su pertenencia, desconoce de qué clase eran y quién su destinatario. Sa ilica de %%)r/ff£'¿ Página 6 de 31 S k% Extradición n. 25,051 - Concepto M - j Gonzalo Salazar Oliveros — — £ y e ¿_]/í/)/!//¡// ME Pertrrne También comenta que las supuestas interceptaciones con el señor Leonel Londoño son parte del trabajo, luego ambos fueron1 intermediarios o empleados de terceros. Explica que la relación que sostenía con el señor José Escipión Fernández Pino era de negocios relacionados con la compraventa de vehículos usados. Si no hay vioclación del debido proceso, se pregunta el requerido por qué no le entregan las transcripciones de las llamadas o por qué no se le deja oír las grabaciones. Sobre este punto solicita que tales elementos se le pidan al gobierno americano. Como está procesado con el doctor Diego Orozco, quien fue su defensor y asesor, se violó la debida reserva que existe en todos los países del mundo. Considera que a pesar de haber cometido errores que dieron lugar a infringir la ley colombiana, no es merecedor a ser extraditado, porque no es autodeterminador ni determinador en la comisión del ilícito; además, enviar personas al exterior en extradición no es la forma de acabar o de luchar contra las
drogas. %/XJM'P(¿ de %rr'/? mbía Página 7 de 31 Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Cliveros %/'/r ¡Q////J/'/W/” v :]/2—¡//?'/?7ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. El Procurador 1% Delegado para la Casación Penal, sintetiza la actuación, precisa cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte y transcribe los cargos del caso señalados en las acusaciones foráneas.
Luego reseña los documentos aportados en la solicitud de extradición, indicando que éstos se encuentran debidamente traducidos y autenticados, luego el requisito de la validez formal estaá satisfecho.
2. En lo que tiene que ver con la dentificación piena del solicitado en extradición, comenta el Delegado que no hay duda que la persona capturada el 30 de noviembre de 2005 en Cali es la misma solicitada en extradición.
Además, observa con base en los datos que del reciamado se aportó tanto en las notas verbales como en la declaración jurada del agente de la DEA, tales como lugar, fecha de nacimiento, sobrenombres con los que es conocido y número de cédula de ciudadanía, que SALAZAR OLIVEROS se identificó Dieriblica de Colamtia Página 8 de 31 Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros Ce %/rº///ñ- de Justira precisamente con tal documentos y éste, por otra parte, no ha controvertido este aspecto. El requisito en cuestión, entonces, se encuentra establecido
de manera adecuada.
3. En cuanto al principio de la doble incriminación, el Procurador Delegado, luego de transcribir los cargos imputados en las resoluciones de acusación proferidas por las Cortes de Nueva York y Massachusetts, afirma que los comportamientos a que se contraen los mismos también son conductas punibles sancionadas por nuestra legislación punitiva con penas cuyos mínimos superan los cuatro años.
De esa forma, encuentra que una de las conductas imputadas en los cargos, corresponde al concierto para delinquir tipificado por el artículo 340 del Código Penal, subrogado por el 8 de la Ley¡ 733 de 2002 con la observación de que si el acuerdo consiste está dirigido a actividades de narcotráfico, la pena será de 6 a 15 años de prisión y multa de 2.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena de prisión para ese '_©Á71/X/IMPKJ.» de Crtombia Página 9 de 3íjExtradición n. 25.051 - Concept Gonzalo Salazar Oliveros %l/'/n QÁ//'//////- 7 L/í/:í//'f/¿7delito, por virtud del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, oscila entre 8 y 18 años de prisión. Del mismo modo, encuentra el Delegado que la importación y distribuciónde heroina son conductas tipificadas en el artículo 376, inciso 1, deí Código Penal, a las que corresponde, según las cantidades de sustancia vedada mencionadas en las acusaciones, una pena entre 16 y 20 años de prisión.
Por eso, sostiene que no hay duda de que la doble incriminación se encuentra establecida.
4. Según el criterio del señor agente del Ministerio Público las acusaciones emitidas en las dos Cortes extranjeras constituyen pliegos de cargos de los que se debe defender el acusado en juicio. Son también presupuesto para la iniciación del juzgamiento, el cual culmina con la correspondiente sentencia. Contienen la relación detallada de los hechos y de sus circunstancias, la calificación jurídica de la conducta y la indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, por manera que el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero también se satisface.
Q¿-? ;/)ríóÁf'r'(¿ de %?-'/M¡f/¡/'/¿ Página 10 de 3141 Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros %2/ñº %////¡// “ J?/»jí&?º/k/
5. Como última cuestión, señala el Delegado que si bien las normas jurídicas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que se hizo la solicitud de extradición, preven como sanción hasta la cadena perpetua, la misma está prohibida.en Colombia, motivo por el cual! corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que acceda a la entrega, condicionarla en el sentido de que se conmute tal pena, lo mismo que estabiecer la exigencia necesaria para que SALAZAR OLIVEROS no vaya a ser juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivaron la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Con base en esos razonamientos, el señor Procurador
Delegado sugiere a la Corte conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano GONZALO SALAZAR
OLIVEROS.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro — del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un palís extranjero, después de examinar los puntos a que se %”¡M?'(I de %>f'¿º¡f¡¿¡k¿ "w " “A Página 11 de 31 / Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros %//¿º %I'f'///ñ?- A (///QV/(?W refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en éu inciso 2%, autoriza la extradición dé colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con las resoluciones de acusación n.” 05-CR-1069 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 13 de octubre de 2005, y la n. 05-10304-GAO, emitida en la del Distrito de Massachusetts el 15 de diciembre de 2005, las imputaciones que se le formulan a FIGUEROA BEDOYÁ, corresponden ¿a delitos relácionados con el tráfico de estupefacientes ¡levados a cabo desde más o menos de abril a
septiembre de 2005, en el primer caso, y en junio y octubre de 2005, en el segundo, dentro del Distrito Sur de'Nueva York, en otros lugares de la jurisdicción de ese tribunal, dentro del Distrito de Massachusetts, en el estado de Florida y en Colombia, donde el reguerido ejecutó las conductas que se le endilgan, es decir, allí . CG , ='Ó]L)fj)¡¡/)'/ffw de 6ñ¿'r¡)f¿(r¿— Página 12 de 31 Extradición n. 25.051 - Concepto y Gonzalo Salazar Oliveros %//fº g////w///// ñ (º%j//??'?f tuvieron lugar las conspiraciones para poseer cocaína con la intención de distribuirla y para importar la sustancia. El requerido SALAZAR OLIVEROS hace hincapié en su alegato que las llamadas que se le interceptaron fueron realizadas en Colombia y que si cometió un error que de lugar a ilícito alguno, fue en este país y, por tanto, aquí es donde debe ser investigado, motivo por el cual no debe ser extraditado. Ya es doctrina bien asentada de la Corte señalar que no es motivo impediente de la extradición, que frente a actos desplegados por organizaciones delincuenciales más o menos complejás, con proyección de sus conductas más allá de las fronteras patrias, algunas de las fases que los integran ocurrieran en territorio colombiano, pues con arreglo .al principio de territorialidad previsto en el artículo 14-3 del Código Penal, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado. Como aparece en las resoluciones de acusación que obran
en contra de GONZALO SALAZAR ARANGO en las Cortes Distritales de Distrito Sur de Nueva York y del Distrito de %)ríó/¿kºade %n/n-mó¡a. Página 13 de 31 / “Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros %/'//.º a%/?'//ir?'- EA %j///?// 0 Massachusetts, el objeto de concierto que se le imputa era el de importar al' territorio de Estados Unidos y el de poseer con la intención de distribuir allí mismo, la heroiína, es decir, en tal territorio era que se buscaba agotar las conductas de importar y de poseer para distribuir tal sustancia, de modo que el país reclamante tiene jurisdicción para juzgar al reclamado en cuanto la conducta del reclamado pudo resultar violatoria de sus leyes. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ANTONIO FIGUEROA BEDOYA, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 244, carpeta).
En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Q%;Z/)/f/)/f'm. le %n/nmá¡a Página 14 de 31 /| “ [
— Extradición n. 25.051 - Concepto bd: Gonzalo Salazar Oliveros Ce %//º////f 7 %,W?º/?/ Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y ésta la rúbrica de Alberto R. Gonzales, Fiscal General, quien certifica la de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Neil J. Gallagher, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito de Massachusetts, Christopher Ciccione, Agente Especial de la - Administración Antinarcótica (caso de Massachusetts), y de Glen
G. MacóGorty, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York y del Agente Especial Eugene L. Crouch, de la Administración Antinarcótica —Caso de Nueva York) (folios 69, 70, 131 a 135, 240 a 243 Carpeta).
Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 27 de enero de 2006, como consta al reverso del documento suscrito por ésta (folios 244 vto, 135 vto. carpeta). Como documentos anexos y debidamente traducidos aparecen las acusaciones sustitutivas n.? 05-CR-1069 emitida el “©_/?—/)/jf Mica de %if/ 6 tía Página 15 de 31 Extradición n. 25.051 - Concepto
Gonzalo Salazar Oliveros B %WJ/»4M/' e NO 13 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra SALAZAR OLIVEROS y otras personas,y la n. 05-10304-GAO en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts el 12 de diciembre de 2005, así como la orden de arresto emitidas en esas fechas por tales Cortes (folios 41, 47, 94, 103, 149 y 159, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 51 a57, 161 a 172, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GONZALO SALAZAR OLIVEROS es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición GONZALO SALAZAR OLIVERIS. De acuerdo con las notas diplomáticas 2864 y 0214, SALAZAR OLIVEROS es ciudadlano colombiano, nacido el 22 de marzo de 1954 en Tuluá, e identificado con la cédula de ciudadanía n. 16.346.589. gf 2/)/Í//¡((¿ de %r/f mbia Página 16 de 317
Extradición n. 25.051 - Concept Gonzalo Salazar Oliveros Ce %/F///// r/ºjí%?f'á Cuando fue capturado, SALAZAR OLIVEROS se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de notificación de la resolución que ordenó su aprehensión,; ademas,
en este asunto no se puso en'cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica juridicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la _ resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca Qr/)¡W ¡/)-% rcf de %r?/rifffá/(t- - Página 17 de 31£ Extradición n. 25.051 - Concept Gonzalo Salazar Oliveros %2'/'// Q//W/M7» 7 (_í/fíW?/k¿ el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra.
5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el articulo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con
una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también: recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor ál momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad qué podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no Q%”f%((¿- de %r-'¿fq¡¿¿¿?¿— Página 18 de 31Á - Extradición n. 25.051 - Concept Gonzalo Salazar Oliveros g¿/'/fº Q//)//f7//// O </€'/LV/?///— entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n. 05-CR-1069, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera:
“CARGO UNO
El Gran Jurado acusa que:
1. De abril de 2005 o alrededor de esa época, con
continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias 'Horacio”, alias 'Viejo'..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.
2. Como parte y objetivo del concierto, GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias 'Horacio”, alias “Viejo'..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos importaba y de N Qf/)ríóákade %?/ri¡¡¡ó¿k¿ Página 19 de 31
Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros %/'//º Qf%)'?º/)?(? 7 %¡,z»,;;. hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país .na sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancia que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(íi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Como parte y objetivo adicioriales del concierto, GONZALO SSALAZAR 2OLIVEROS, - alias — 'Horacio, alias'Viejo”..., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos distribulan y de hecho distribuyeron una
sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que esa sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos, que sería delito en violación a las Secciones 81?, 959(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (.)
CARGO DOS
El Gran Jurado acusa otrosí que:
5. De abnl de 2005 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive septiembre de 2005 o atrededor de esa época, en el distrito Mendional de Nueva York y en:otras partes, GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias 'Horacio, alias Viejo'...l,os acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, Q2/)r¡¿¿f'(f¿ ¿e %n/rw¿¿¡&- Página 20 de 31- | “| Extradición n.” 25.051 - Concept Gonzalo Salazar Oliveros E %/fº////f ¿Á%í%f?/& confederaron y concordaron el uno con el otro para infringir las leyes de los Estados Unidos contra el narcotráfico.
6. Como parte y objetivo del concierto, GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias “Horacio, alias 'Viejo”..., y otros ránto conocidos como desconocidos, distnbuían y de . hecho
distribuyeron, y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir, una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de merclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” En la acusación n. 05-10304-GAO de la Corte Distrital para el Distrito de Massachusetts, aparecen los siguientes cargos contra SALAZAR OLIVEROS: CARGO UNO (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos — Concierto para importar heroína, y para distribuir y fabricar heroína para su importación ilícita) El Gran Jurado acusa que: Desde una fecha desconocida pero a más tardar para el mes de junio de 2005 o alrededor de esa época, y con contmnuación hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, en Colombia, Suramérica, el Estado de Florida, el Estado de Nueva York, el Distrito de Massachusetts y en otras partes, 2. GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias Horacio, alias Gafitas”, alias “El Señor, alias 'el Viejo”..., los acusados en la presente, con conocimiento de causa e QF/¡¡Í¿/&(¿- de %FÚ mba. Página 21 de 31 J < __ e Extradición n. 25.051 - Concepto Gonzalo Salazar Oliveros % 7 F/]//%/'////// “ ¿)?7%j7//á/4 intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y
concordaron entre sí y con otros tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, para perpetrar los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos. (1) ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente importar heroína, una sustancia controlada de la Tabla |, hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, concretamente Colombia, Suramérica, que sería delito en contravención a la Sección 95?(a); y (?) pará fabricar o distribuir heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, que sería delito en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Se alega otrosí que el concierto descrito en la presente involucró por los menos un kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |. Por ende, lo previsto en la Sección 960(bY(1)(A) del Título 21 de los Estados Unidos aplica a este cargo. Todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS (Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos — Distribución de un kilogramo o más de heroína para su importación ilícita; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos — Ayudar e instigar) Q?º/»íáó'r¡(¿ de % dmbia Página 22 de 31 ; Extradición n. 25.051 - Concepto y Gonzalo Salazar Oliveros
; — %/'/'/f' &///://///— 7 LÍ/¿///'Z// El 8 de octubre de 2005 o alrededor de esa fecha, en Colombia, Suramérica, El Estado de Florida, el Distrito de Massachusetts y otras partes, 2. GONZALO SALAZAR OLIVEROS, alias 'Horacio', alias Galfitas”, alias El Señor, alias 'El Viejo”..., ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyera la heroina, una sustancia controlada de la Tabla l, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. Se alega otrosí que el concierto descrito en la presente involucró a lo menos un kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla |. Por ende, lo Iprevisto en la - Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos aplica a este cargo. | Todo en violación a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” De conformidad con las copias de las disposíciones pertinentés que reposan en el expediente, -Título 21, Seccionés 846 y 963, bajo el epígrafe de “Tentativa y concierto”, señalan que “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito defin¡dó en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” Q?;/)ríóámde %r=¿ºw.:0'in
Página 23 de 31 Extradición n.” 25.051 - Concepto Yy Gonzalo Salazar Oliveros Los delitos conspirados están previstos en la Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Un-idos establece que “Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla 1 o II del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupetaciente...” La Sección 959(a) del mismo título se ocupa de la posesión, fabricación o distribución!de sustancias controladas al señalar que “/Sjerá ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla To lo el flunitrazepan o algún químico enlistado- (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas temitoriales dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese quírhíco será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos” A su vez la sección 960 del mismo título prevé que: “El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de éste título, Q2/jlíá/ff((. de %n¿fí1¡¡óf¿¿- Página 24 de 31 £l Extradición n. 25.051 - Concepto
Gonzalo Salazar Oliveros g/3//r'f 'a///ffw/(/ " =]/Z¿'/??///- con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada... (3) en violación de la Sección 959 de este título fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada... (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) 1 kilogramo o más de una merzcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína... el que cometa tal infracción a la ley será castigado con la pena de por lo menos 10 años de prisión y no mayor que la cadena perpetua...”. La Sección 841, establece: “(a) Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intenci
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