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CSJ - SP25052(21-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25052(21-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CAMENO DE …N'25552

RepúEbadle iColcomabi a Corte Suprdee Jmustaici a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 016

Bogotá, D. C., vemtiuno (21) de febrerode dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el Agente Especial del Ministerio Público dentro del proceso penal adelantado contra Edelmiro Anaya González y Carlos Enrique Verbel Vitola. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN A través de escrito, el citado funcionario judicial afirma que impetra el cambio de radicadecl ipróocneso que cursa en conta de Edeimiro Anaya Gonzalez y Cartos Enrique Verbel Vitola como presuntos responsables de la comisión de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, comcéido en la persona de Eudaldo León Diaz Salgado, Alcalde de El Roble (Sucre). dentro del cual CAMBNODE RADICACIÓN N 25.062 q?;í la Fiscal 29 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía profirió resolución de acusación el pasado 4 de enero. Sostiene el libelista que debido a las condiciones de orden Público de la zona, sabiéndose la actividad de grupos amados como las autodefensas, sumado a la muerte de la dortora Yolanda Patemina Negrete, Fiscal Especializada de la ciudad de Sexcelejo, y las particulares condiciones que antecedieron a los hechos invesfigados, como quiera que el Alcalde en un

consejo comunal había ... denunciado públicamente la corupción en ese depa…papa!úh…delaAdm&ústradón… entre obos al gobemador del departamento, manifestando al señor Presidente de la República, que después de estas denuncias públicas, a él lo ibaa mantar ”. Circunstancias que, en su calieno, alectan el “ambiente del juzgamiento en tmd%m…a&du—mmqueen…psolmte existe un juez único penal del cspelo especializado, siendo imposible traer q m……yabs…¡hwdíemiasin………… vidas dada la influencia de los grepos paramilitares. Por lo expuesto, ordena remulir el escrio a la Sala, "para que disponga lo pertinente”.

LA CORTE CONSIDERA

1. Debe nuevamente reiterarla Sala que el cambiode radicación de un CmBmr:mh… , proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor teritorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventian las diligencias exisien circunstancias que puedan afectar el orden público, la mparcialitad o la independencia de la administración de usticia, las garantías procesates, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integndad personial, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepcióa nl a competencia teritorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxamemente señalados en el citado artículo

85. De manera igual se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidere cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte. en cumpli_miento de lo normado en el numeral 8 del articulo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.

2. En el supuesto que ocupa la alención de la Sala resulta claro que el peticionario no allegó los correspondientes elementos de juigio soporte de la petición, incumpliendo asi con uno de los presupuestos para incoar el cambio de radicación del proceso que adelanta por el delito de rebetión.

Si bien en nuestro país en verdad y de público conocimiento existen sitios en los que la situacdei óordnen públeis cgraove , no es sólo por este hechqoue 3 CAMBIO DE RADICACIÓN N 25.062 4/ puede concluirse en el eventual menoscabo a la imparcialidad de la administración de justicia y las garantías de los sujetos procesales, pues de ser asi tendría que retirarse de su territorio todos los asuntos por conocer, sino que se trata de identificar una conexión directa y concreta con el trámite en estudio que lesione los básicos presupuestos de juzgamiento, lo cual no se advciuandeo rse t coloe ca de presente una lamentable situación general de inseguridad. Ahora, la gravedad de los hechos y las circunstancias que eventualmente los rodean, sin que desconozca la Sala que son de innegable importancia procesal, no son suficientes para ordenar un cambio de radicación, sino que se hace indispensable demostrar, se insiste, que la perturbación que se

alega tiene génesis en el ámite, mucho más cuando se trata de un diigenciamiento particular que se le ha encomendado a jueces especiales, distintos a los ordinarios. Finalmente, no está de más sobcitar al Consejo Superior de la Judicatura ya las direcciones de la Policia Nacional y del DAS que presten a los funcionarios judiciales que intervienen en este proceso y a todos sus sujetos procesales e intervinientes, la protección que requieran para que el proceso pueda culminar sin ningún contratiempo. Asíno, se accederá a la soficitud de cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

- CASACIÓN PENAL,

CAMBIO DE RADICACIÓN N" 25:052 i RESUELYVE 4 NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita el Agente Especial del Mnisterio Público dentro del proceso penal adelantado contra Edeimiro Anaya Gonzáyl eCarzto s Enrique Verbel Vitola.

2. Por Secretariade la Sala soliciese a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a las Direcciones de la Policía Nacional y del D.A.S. que presten a los funcionarios pdcialies y a los sujetos procesales que intervengan la prolección que requeran.

Cúmplase. Z

_ TE PORTILLA

COMISION DE SERVICIO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO z

AA

MARINA PULIDO DE BARÓN

CAMBIO DE RADICACIÓN N 25052 j

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