CSJ - SP25056 (15-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25056 (15-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
AE Revisión 25.056
LAURA YANEWH LÓPEZ RAMOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N 86
Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores madistrados, quienes invocaron la causal »revista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El apoderado de Laura Yaneth López Ramos interpuso acción de revisión contra la sentencia profetida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que N Revisión 25.056 LAURA YANETH LÓPEZ RAMOS confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá. Previo al trámite de la acción de revisión, el señora López Ramos incoó acción de tutela contra Sala Penal del mismo Tribunal y la Fiscalfa Seccional de Chocontá por violación del derecho al debido proceso, en atención a qdue para la ocurrencia de los hechos era menor de edad, por lo que su proceso debió ser conocido por un juez de menores, La Sala de Casación Penal conoció de la acción de tutela y mediante fallo del 11 de octubre de 2005 concedió transitoriamente el amparo hasta tanto íntentaka la acción de revisión contra el állo condenatorio. En consecuencia, la señora López Ramos instauró acción de revisión, que fue radicada en esta Corporación bajo el número
25.056 y repartida al Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Edgar Lombana Trujillo, Mauro Solarte Portilla, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez I'n & Revisión 25.056 LAURA YANETH LÓPEZ RAMOS Bastidas y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos por haber manifestado su opinión: sobre el asunto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el impedimento manifestado será tramitado conjuntamente. El numeral 49 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, señala que una de las causales de impedimento consiste en que el funcionario judicia! haya manifestado su opinión en el asunto materia de proceso. Tal situación se evidencia en este caso pues en la sentencia de tutela del 11 de octubre de 2005 Cradicado 22.735), los magistrados concedieron la tutela del derecho al debido proceso de la señora López Ramos y dejaron sin efectos, de manera transitoria, los fallos condenatorios proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá y el Tribunal T s Revisión 25.056 LAURA Y ANETH LÓPEZ RAMOS Superior de Cundinamarca, hasta tanto el juez de revisión se pronuncie al respecto. Asf las cosas, se confígura la causal de impedimento referida. En consecuencia, se aceptará lo manifestado por los señores
magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Mauro Solarte Portilla, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz. | No considera la Sala el impedimento planteado por el magistrado Edgar Lombana Trujillo en atención a que no es necesario debido a que para la fecha su periodo constitucional ya terminó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, — RESUELVE Aceptar el impedimento -expresado por los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, Mauro “X&XR'evisíón 25.056
LAURA Y ANETH LOPEZ RAMOS
Solarte Portilla, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Javier Zapata Ortiz. Comuníquese y camplase f » , / / FÁ
RANCISCO ACUÑA v¡z$»7
Conjuez "
WILLIAM MONROY VICTI lA Conjuez _ . —
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LAURA YANDSH LÓPEZ RAMOS íéíá&g&í&úáá -
Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria