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CSJ - SP25057(28-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25057(28-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NA E7 rÍ"r-l/;¡rf/irw de Colembri Página 1 de 10 Colisión de competencia N” 25.057 Y JAIME PALLARES y oiro U Carrtr g;/zrrwm 77 %IJ/ÍF'ÍU

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N: 19

Bogotá, D. C., veintiocho de febrero de dos mil seis. VISTOS Dirime la Sala la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y el Juzgado Décimo Octavo Penal Municipal de la misma ciudad, en virtud de la cual ambas dependencias judiciales rehúsan proseguiri con el juicio adelantado a los procesados JAIME PALLARES y EDILBERTO HERNÁNDEZ YEPES acusados de la conducta punible de extorsión, actuación ó ./.')f%wfóÁf'rffr de (:1r);w¿"/¡fá"(f 1 , Páúgina 2 de 10 ” Colisión de competencia N5 25.037 JAIME PALLARES y otro ?)f "e Gyfl-'/)f().flff./ KÁ"',_ZJ'-'J/Ú'ÚJ que sólo se encuentra pendiente de serdefinida en primera instancia mediante la correspondiente sentencia de mérito a que haya lugar.

ANTECEDENTES

1. Mediante proveído del 10 de septiembre de 2004. la Fiscalía 11 Delegada ante Iongueces Penales del

Circuito Especializados de .Bogotáv,¿ 7adscrita_ a la Unidad

de Ari¿_tiexto.rsión y Secuestro, acusóºa JAIME PALLARES y EDILBERTO HERNÁNDEZ YEFES como presunte. _responsables, en calidad ue coautores, del delito de “extorsión en modalidad de tentativa, merced al constreñimiento de que hicieron víctima a Pedro Jaramillo a efecto de que este les entregara determinada cantidad de dinero, con el fin de arreglar el. valor de la multa que se le impuso por la Empresa de Gas Natural ESP dado el supuesto fraude en que incurrió en su establecimiento ds comercio. O7 E?/¡.rí//r'f¡(.r de %r-/n mbtin Página 3 de 10 4| Colisión de competencia N 25.057

Ed - JAIME PALLARES y otro 3

_J_r CA Entr € Jy)¡'rwf E Z/¿//Hr¡ Impugnada «dicha determinación, de la alzada “conoció la Unidad de Fiscaliías Delegadas ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, impartiéndole integral confirmación en resolución del 29 de noviembr:: del mismo año.

2. Ejecutoriádo el pliego de cargos, las diligencias fueron remitidas a Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá para la iniciación del jui¿¡o, correspondiéndole asumir su co_nocimiento al Segundo de Descongestión d¿e dicha categoría y especialidad. Impartido el trámite pertinente, en desarrollo de la vista pública su titular, una vez evacuadas las pruebas cuya práctica ordeno, en sesión

del 14 de septiembre de 2005 advirtió a la Fiscal de la causa acerca de la necesidad de variar la calificación jurídica provisionái, “atendíendo las previsiones -adujoestablecidas en el art 404 numeral segundo del C.P.E”, para lo cual la representante del ente investigador solicitó % €2/)f¡íá'fr.r de %.'fv/fv bia Página 4 de 10 Colisión de competencia N? 25.057, JAIME PALLARES y otro ?ºr rte _6%L/)rzºmtf de L/(/.í.;-j/r?f¡(¡ la suspensión de la diligencia para el examen de la propuesta modificatoria del proceso de adecuación típica. Reiniciado el debate, lo cual tuvo lugar el 29 de noviembre siguiente, el Fiscal acog¡éndo la sugerencia de la Juez del conocimiento decidió que por prueba sobreviniente era menester variar la calificación jurídica provisional impartida al comportamiento atribuible a los justiciables, a la de estafa, en el entendido de que la víctima no fue sujeto pasivo de constreñimiento sino de engafio. Estando de acuerdo con'la posición de la Fiscalía, la juez de la causa la acogió para séguidamente precisar que, conforme a lo estab_lecido en_ég—_An. 405 del C. de P. Penal, “y habida cuenta que Ia modificación de la adecuación típica d¿é la conductai impone Iai intervención en coñocimiento dé_l estrado diver$ó a este; cual es los Juzgados penales municipales () Como quiera que

(F/ ¿)//xervz “ C//¡/f— be Página 5 de 101 Colisión de competencia NS 25.058 JAIME PALLARES y otro Ce €1f/¡¡'r¡;» AZ __%m'/r'rv?f advirtió dizque de la imposibilidad.de seguir con el trámite - del asunto, ordenó su inmediata remisión al Reparto de los citados funcionarios, no sin antes proponer colisión negativa de competencia.

3. Al Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá le correspondió por reparto las diligencias, y por auto del 10 de febrero del presente año declinó la competéncia para conocer de las mismas, al estimar que de acuerdo con reiterados pronunciamientos de esta Corboración, uno de los cuales cita, en tratándose del trámite establecido en el Art. 404 del C. de P. Penal, cuando la situación comporta menor gravedad para el enjuiciado ya sea modificando la especie de comrortamiento delictivo por uno que contemple una péna menor, ora la forma de participación, etc., 'no es procedente la vanación de la calificación jurídica provisional de la conducta (...), sino que dicha consideración debe analizarse en él fallo de instancia, estadio procesal idóneo para acoger o no las Y ?Z . u f)f/mMrw de G(-/(- be Página 6 de 10

Colisión de competencia N? 25.05 JAIME PALLARES y otro ?)r "7 €y/;'/)fr'ul a r/rf,_ %¿Fr'rfkf pretensiones que sobre el particular hayan planteado los sujetos procesales.” Lo procedente en estos eventos, sentenció fin-almente,

valga decir, cuando en virtud dé la var—iación de la calificación conlleva a que el asuntjódeba ser conocido por un juez de inferior jerarquía da1cia la naturaleza del asunto, es dar aplicación a las preééptivas confenidas en el Art. 405 ibidem, caso en el cúa| la competencia se prorroga en el juez de mayor categoría, quien debe ser el que prosiga con su tfámite. Cqnsecuente con sil pensamiento, remitió el expediente a esta Corporación para la solución del asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Razón le asiste al Juez Penal Municipal trabado en el presente confiicto en declinar su competencia para proseguir con este trámite procesal, como quiera que de 7 P N O ()¡7)r1r5//('rr de G?r-/r-¡¡f¿rr¡ .- Página 7 de 10 . EE Colisión de competencia N 25.037 í £ El R JAIME PALLARES y otro P 4 _¡F_..,— - i Cn r G%/¡m-… de Jisticio acuerdo con el crdenamiento y con la interpretación - jurisprudencial que de los dos preceptos indicadoposr el citado funcionario. ha realizádo la Sala, la variación de la calificación jurídica sólo es procedente cuando se trata de hacer más gravosa la situación del procesado, no sólo en cuanto al géneró del delito sino en relación con la especie, forma de participación, imputación subjetiva, desconocimiento de una circunstancia atenuante o deducción de una de -agravación que modifique los límites punitivos en su contra.

Empero, en tratándose de la degradación de la responsabilidad, cámo aquí ha acontecido en razón de prueba sobreviniente, no es necesario variar la calificación provisional. En un tal evento, le bastaba a la Fiscalía alegarlo así, máxime cuando fue el propio director cje la audiencia de juzgamiento quien advirtió…de la necesidad de hacerlo, tal como ha tenido oportunidad la Sala de precisarlo, entre otros, en los YN A ( , a r/¡rfáórr.r de Ú)_r lermbra V Página 8 de 10 ) Colisión de competencia N 25.057 l f y JAIME PALLARES y otro ?s ¿ C (,// de Jiaticia pronunciamientos realizados en febrero 14 de 2002, Rdo-: 18.457; 4 de agosto de 2004, Rdo. 211287; 18 d:: noviembre del mismo año, Rdo. 20.521; y 18 de octubre de 2005, Rdo. 24.275. Situacióqnue conlleva a que opere la preceptiva del Art. 405 del C. de P. Penal, pues, si como consecúenc¡a de la modificación dicha “el conocimiento del juzgamiento c:or¿espondiere a un juez de menor jerarquía, se considerará prorrogada la competencia para 1|os funcionarios judiciales intervinientes.” En consecuencia, el conocimiento . del presenta asunto para la prosecución del trámite que resta por realizar en la instancia -proferimiento del correspondiente fallose le asignará al Juzgado 2 Penal del Circuito

Especializado de Descongestión de Bogotá, en tanto q4ue al Juez 18 Penal Municipal de la citidad se le comunicara de lo aquí resuelto. m 7 . Ú /.')(7¡f/?5/¡(w ede Ó¡-/¡-m/fw¡ Página 9 de 10 Enlisión de comperencia N9 25.057 - JAIME PALLARES y otro u 7 Y AE Enrtr G%/¡¡'NH(! e, fm'/mrr En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA, Sala de Casación Penalu, RESUELVE DIRIMIR — la presente colisión Inegativa de competencia atribuyendo el conocimiento deli presente asunto al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá. En consecuencia, se dispone la inmediata remisión de las dilicencias a la mentada dependenóia para lo de su cargo, en fanto que por la Secretaría de la Sala se dará aviso de lo áqu¡ decidido al Juez 18 Penal Municipal de ia ciudad. Cópiese, notifiquese y cúmplase

A/E' RTILLA

NA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO _D …."? A //)H¿/Í('If' de 'r_:—l'.i o mbiaa Página 10 de "0 J í Colisión de competencia N5 25.057 E JAIME PALLARES y otro Erste _(s%y.u'rvn” de j£f)'/f'r'l'[/ y

COMISION DE SERVICIC

K —

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLAFIDO PÉREZ PINZÓN

Setretaria %.n.

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