🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25060(23-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25060(23-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia < fc Corte Suprema de Justicia Úni 5960

GERMÁN VARGA AS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado en acta No. 133

Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil seis La Sala procede a resolver sobre la posibilidad de inhibirse de abrir investigación en las diligencias que se adelantan contra el senador

GERMÁN VARGAS LLERAS.

ANTECEDENTES Dio origen a la presente indagación previa la denuncia presentada por Abdúl de Jesús Reyes Trujillo, en la que pone en conocimiento de las autoridades el hecho de que el Senador, en su condición de Presidente del Congreso, hubiere recibido un obsequio, consistente en un reloj, del Presidente de la Colonia China en Colombia, lo que estima puede contravenir las disposiciones de la ley 200 de 1995 que señalan que está prohibido a los servidores públicos aceptar sin A Y S “x Corte Suprema de Justicia -_ Unical 250po GERMÁN VARGAS S permiso de la autoridad competente dádivas, recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros. En consecuencia, que dando aplicación al principio de igualdad debe ser investigado como ocurrió con el señor Vice Fiscal por haber recibido un reloj.

2. Se allegó a la actuación la constancia expedida por la Secretaría General del Senado en la que se indica que el doctor GERMÁN VARGAS LLERAS se posesionó como Senador de la República en los periodos constitucionales de 1994-1998, 1998-2002, 2002-2006.

Cargo que actualmente ocupa.

3. Obra copia de la comunicación remitida el 4 de diciembre de 2003 por el entonces Presidente del Congreso de la República, GERMÁN VARGAS LLERAS, al señor TSUI KENNY, Presidente de la Colonia China, expresándole sus agradecimientos por el envío de una tarieta de navidad y “el obsequio de tan especial reloj'.

4. Se le recibió declaración al señor KENNY TSUI CHEUNG, de nacionalidad colombiana y Presidente de la Colonia China en Colombia, en la que expresa que en efecto conoce al senador VARGAS LLERAS y que en consideración a sus calidades humanas y políticas le envió la tarjeta y el reloj, que es una artesanía china, a título personal, atención que ha ofrecido a otras personalidades, como una expresión de amistad.

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Única 0 GERMÁN VARGAS LL SOLICITUD DEL DEFENSOR El defensor del senador GERMÁN VARGAS LLERAS solicita a la Corte profiera resolución inhibitoria, en razón a que del mero texto de la misiva a que hace alusión el denunciante como demostrativa del recibo del reloj, se colige que se trata de un mero obsequio, y que estaría reclamando la iniciación de una acción disciplinaria en su contra, al no contravenir dicha conducta norma alguna del ordenamiento jurídico, lo cual desnaturalizaría la finalidad de la investigación, al no haberse afectado en modo alguno el bien Jurídico de la administración pública.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Se encuentra acreditada la calidad de Senador de GERMÁN

VARGAS LLERAS para el período constitucional de 2002-2006, condición que mantiene al haber sido reelegido en las pasadas elecciones parlamentarias, con la certificación expedida por el Secretario General del Senado (fl. 12 c.o.), circunstancia que de conformidad con el artículo 235-3 de la Carta Política le da competencia a la Corporación para investigar y eventualmente juzgar a la persona denunciada, aunque la naturaleza del presunto ilícito no se le atribuya en razón del ejercicio de cargo público, en virtud de la prerrogativa de carácter pleno que ampara al Corte Suprema de Justicia Única “E5 GERMÁN VARGAS LL congresista durante el tiempo que permanezca en el cargo. Sobre el particular la Corte ha señalado que: “De la preceptiva constitucional se establece que la garantía de que se viene hablando, es plena mientras los funcionarios cobijados con ella permanezcan en el cargo, ya que compete a la Corte conocer de las conductas punibles en que haya incurrido antes de posesionarse como congresistas, y por los eventuales delitos que éstos cometan durante el período de su desempeño; de donde se deriva, entonces, que durante el ejercicio del cargo la competencia del órgano límite de la jurisdicción ordinaria no cubre únicamente los hechos punibles vinculados al ejercicio de sus funciones como parlamentarios, sino también los realizados como riudadanos comunes.”

2. Luego, de ser escuchado en declaración el señor Presidente de la Colonia China en Colombia, la Sala concluye que el obsequio que remitió al Senador VARGAS LLERAS y que éste recibió, lo fue a título

estrictamente personal, es decir, que no lo hizo en representación de la asociación Centro de la colonia China, entidad sin ánimo de lucro, dedicada a velar por los nacionales chinos en nuestro país, conforme el certificado de constitución y gerencia allegado (fl. 21 c.0.1) ni tenía pretensión alguna respecto de las funciones de carácter público que le corresponden. Situación que encuentra la Corte suficientemente acreditada con tal manifestación, sin que resulte indispensable verificar circunstancias 'Auto del 29 de noviembre del 2000 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única GERMÁN VARGAS L distintas, al limitarse el denunciante a poner en conocimiento de la justicia el hecho llano de la aceptación del obsequio que como se aprecia no tuvo finalidad alguna prohibida por la ley. Luego, el comportamiento del Senador, al recibir el ofrecimiento del señor Kenny Tsuli, no trasciende las disposiciones contenidas en el Código Penal, ante lo cual deba intervenir la Sala, pues tal conducta no pasa de ser una expresión de mero contenido social.

3. Resulta, entonces, acertada la solicitud elevada por el señor defensor del Senador cuando pide que el hecho denunciado sea considerado como atípico, por lo que se impone una decisión Inhibitoria, al no estar descrita dicha conducta en la ley penal como delito y que más bien la pretensión del denunciante estaría encaminada a que se le investigara desde el punto de vista disciplinario.

Perspectiva ésta desde la cual la Corte advierte que tampoco existe elemento de juicio alguno que amerite una compulsa de copias, al encontrarse que la conducta analizada no está prevista como

infracción a las normas disciplinarias y que el señalamiento que hace el denunciante no corresponde a lo que aquí acontecido, pues ni siquiera la prebenda tuvo origen en un organismo internacional o gobierno extranjero, numeral 4 del artículo 35 del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002. O ( Corte Suprema de Justicia , ! Únicás 24090

GERMÁN VARGAS S

4. Dadas las anteriores consideraciones, resulta forzoso dar aplicación a lo previsto por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal que señala que el Fiscal General de la Nación o su Delegado se abstendrán de abrir investigación cuando la conducta no ha existido, es atípica, la acción penal no puede iniciarse, o está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

Esta disposición es la aplicable al caso que se estudia, por cuanto, a la Corte le corresponde asumir en única instancia las fases investigativa y de juzgamiento, y frente a la posibilidad de abrir investigación formal en contra del Senador debe optar por la de inhibirse de abrir investigación ante la existencia de elementos de juicio suficientes para señalar que los hechos denunciados no constituyen infracción a la ley penal. Por consiguiente, en tal sentido se pronunciará la Sala. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1% Inhibirse de abrir investigación en contra del senador GERMÁN VARGAS LLERAS, por los motivos señalados en esta providencia. Corte Suprema de Justicia . Única 72

GERMAN VARGAS L 5 2% En firme esta decisión y previas las comunicaciones necesarias, archivese el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

| NN

SIGIFREDO ESPANDSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

N M A

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN 1HMARINA PULIDO DE BARÓN REaCeE CD EA IEF : N¡i—º Y oe Fs EN e 1i4 7 $

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

República de Colombía Corte Suprema de Justicia Unica' T —

GERMÁN VARGAS LH;

Consultar sobre este documento ...