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CSJ - SP25068(27-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25068(27-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

2 Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

- FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO

República de Colombia Corte Supréma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 060 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006).

VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre “los juzgados 11 Penal del Circuito de Medellín y 30 Penal del Circuito de Bogotá, en la causa que se sigue en contra de CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS por el delito de falsedad en documento público. —

HECHOS Y ANTECEDENTES:

1. Con informe del 21 de diciembre de 2003, el Grupo de Servicios Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación a CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS, ciudadano colombiano deportado de Panamá, quien ante esa autoridad dijo llamarse YEISON RODR|GUE_Z,V y exhibió el pasaporte No. AG 764388 a nombre de JUAN - RAMÓN AGUIRRE, con cédula de ciudadanía No. [ . Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO

República de Colombia º” N Corte Suprema de Justicia 98.490.Ó15, en cuya página 7 tenía estampada visa Norteamericana No. 20000125150010, la cual, junto con el pasaporfe fueron

sometidos a estudio grafológico estableciéndose que son falsos.

2. En resolución del 22 de diciembre de 2003, la Fiscalía 302

Seccional de Bogotá, abrió formalmente la investigación, y vinculó mediante indagatoria a CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS, luego de lo cual lo dejó en libertad, en razón a que la pena prevista para el presunto delito por el que se procede,: falsedad en documento público agravada por el uso, no requiere la definición de situación.

3. Perfeccionado el ciclo instructivo, el 1% de juñio de 2004 se decretó su cierre, procediéndosé el siguiente 26 de septiembre de 2005 a calificar el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS, por el delito de falsedad en documento público agravada por el uso, decisión contra la que la defensora del sindicado interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto mediante proveído del 18 de noviembre de 2005.

4. Ejecutoriada la decisión - anterior, el trámite del juicio le correspondió al Juzgadó… 30 Penal del Circuito, despacho que en auto del 23 de enero de 2006 se declaró incompetente para conocer del presente asunto, por considerar que la conducta delictiva fue ejecutada, en calidad de determinador, en la ciudad de Medellín, pues según lo manifestado por aquél en la diligencia de indagatoria, vive en el Retiro, y fue en Medellín en donde se contactó con Luis A 3 : Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

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República de Colombia . "“T e Corte 'Suprma de Justicia Heiver Durango, a quien le entregó las fotografías y el dinero para la elaboración de los documentos falsos. Por consiguiente, dispuso el envío de las diligencias a los Jueces Penales del Circuito de Medellín, proponiéndoles colisión negativa de competencias.

5. Porj aúto del 7 de febrero del año en curso, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín se apartó del criterio de su homólogo de Bogotá, por las siguientes razones: “...El delito investigado es una falsedad en documento público, agravada .por el uso. Dicho punible se entiende ejecutado al elaborarse el documento espúreo. Ahora bien, así se impute el reato al inculpado a títúlo de determinador, con base en el art. 14 idem. es necesaria la falsificación del documento, pues según la norma la conducta punible se considera realizada “1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción”. No se olvide al efecto que el documento fue usado por el imputado y dicha conducta se realizó en Panamá. ... Como se vió, no existe hesitación sobre el lugar donde se usó el documento espúreo, más sí del sitio de la falsifióación, ya que pudo serPañamá, Medellín o Bogotá. Aunque al suscrito, con respecto a éste Último aspecto, le asalta una inguietud:¿si la falsificación ocurrió en Medellín o en Bogotá, que necesidad tenía el procesado

de viajar por Panamá a los Estados Unidos?” F 4 _ Rad. 26.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

FALSEDAD EN DOCUMENTO E'ÚBLICO República de Colombia r Corte Suprema de Justicia Con base en lo anterior, concluyó que en este asunto la competencia se define a prevención en términos del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con la cual, la fase del juicio debe tramitarla el Juez Penal del Circuito de Bagotá porque en esta ciudad se avocó el conocimiento del y se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación. Con base en lo anterior, ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para que se dirima el confiicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 600 de 2000, es la Corte competente para dirimir el presente asunto, en razón a que los funcionarios trabados en el conflicto pertenecen a

distinto Distrito Judicial.

2. No existiendo discusión en este asunto sobre la calificación jurídica que de la conducta se hizo en la resolución de acusación, será entonces lo consignado en dicho proveído lo que sirva de punto de referencia para determinar en cuál de los funcionarios colisionantes radica la competencia para tramitar la etapa del juicio.

3. En efecto, aunque en la resolución de acusación no se alude expresamente a la calidad de determinador, de su contexto emerge con claridad que en esos términos entendió el acusador la participación del sindicado en el delito por el que se llamó a

A Ea

[ 5 Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARÁMILLO VARGAS

FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO —

República de Colombia Corte Suprema de Justicia responder en juicio, pues hizo mención explícita a sus elementos al sostener lo siguiente: "En relación -con la responsabilidad del procesado, creemos que se acreditan los requisitos y condiciones exigidos por nuestro ordenamiento procesal penal como segundo requisito para poder proferir resolución de acusación, pues obran en su contra los elementos de prueba reseñados anteriormente, los cuaies son suficientes para comprometer seriamente su respoñsabi!ídad, en la conducta punible que se le endilga, pues no hay duda alguna que CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS, fue capturado flagrantemente, en poder y utilizando un Pasaporte Colombiano, "y una Visa Norteamericana a nombre de JUAN RAMÓN LORA AGUIRRE, documento éste, que además de hacerlo ácreedor¡a una identidad que no le correspondía fue calificado por los peritos técnicos como producto de una falsedad. Se aúna a lo anterior las manifestaciones del procesado, quien afirma haber obtenido dichos documentos de un sujeto que identifica como LUIS HEIVER DURANGO, el cual le fue presentado - por un amigo de nombre JOSÉ FELIZ

ECHAVARRÍA.

Además el señor CARLOS ALBERÍO JARAMILLO VARGAS aceptó los cargos que se le imputaron al momento de rendir su. indagatoria, puesto que afirma que acudió a un tercero para la T 6 Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS , .

FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia obtención del pasaporte y la visa, y que esos documentos contenían un nombre de identidad diferente a la suya” (f. 51).

4. Acorde ¿on lo anterior, en la diligencia de indagatoria, JARAMILLO VARGAS expresó lo siguiente: “..yo viajé el 19 de diciembre a la ciudad de Panamá a entrevistarme con el señor LUIS HEI VEF.J DURANGO el cual es el encargado de sacar esos papeles, es decir el pasaporte y la visa, efectivamente hablé con él y me_cobfó la suma de mil quinientos dólares y acá en Colombia ya se le habían entregado y pues tenía que ir por mi visa y pensé que el papeleo estaba bueno y entonces programé mi viaje para el 20de diciembre hacia los Estados Unidos, iba Panamá Miami, y pues cuando iba para ese país en el aeropuerto de Tucuman en Panamá me cogieron, pues ellos allá tienen funcionarios de la embajada de los Estados Unidos, y nos dijeron que eso era una visa lavada ...” (f. 13)..

Agregó fambién que salió de Colombia con su pasaporte original y que en Panamá le “daban el otro, el de los Estados. Unidos”.

5. Así las cosas, tal parece que la diferencia existente en este caso .en torno a los motivos que asignarían la competencia a uno u otro de los funcionarios colisionantes, se deriva, de acuerdo a los planteamientos expuestos por cada uno de ellos, del entendimiento que se tenga sobre el lugar de comisión de la conducta falsária, ya que para el Juez Penal del Circuito de Bogotá esta se define por el

sitilo donde se llevaron a cabo los primeros actos propios de la determinación, mientras que para el Juez de Medellín, el delito de 55'931 7 Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

-- FALSEDAD EN DOCUMENTD PUBLICO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia falsedad se cometió en lugar incierto, siendo lo único claro que el uso se llevó a cabo en el extranjero (Panamá).

6. Siendo ello así, oportuno resulta recordar lo sostenido por la Salasobre-el alcance y contenidos jurídicos de la determinación: —“Lo que sí merece una reflexión separada es el sfgn¡ñcado jur[díco y gramatical de la conducta determinadora. En efecto, "determinar a otro", en el sentido transitivo que lo utiliza el artículo 23 del Código Penal, es hacer que alguien tome cierta decisión, ÑNo es simplemente hacerle nacer a otro la idea criminal, sino llevario o ir con él a concretar esa idea en una resolución. Esa firme: intención de ha'_c;er algo con carácter: delictivo, como lo sostiene la doctrina jurisprudencial y lo acepta el impugnante, Apuede lograrse por distintos modos de relación intersubjetiva: el mandato, la asociación, el consejo, la orden no vinculante o la coacción superable (casación de junio 3 de 1983).

Así entonces, si una de las posibilidades conductuales para - deteminar es la asociación, entendida como concurrencia de voluntades para la realización de un fin común, no podría circunscribirse la determinación a la sola actividad unilateral de impulso del determinador para sembrar la idea criminosa en el

determinado o reforzar la que apenas se asoma en él, sobre todo porque, como lo señala la jurisprudencia citada, siempre se requiere la presencia de una cgmun¡cac_ión entre el determinador y el determinado! " 8 Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Corte Suprema de Justicia La dogmática jurídico-penal ha reconocido unánimemente como reglas de la participación delictiva: el principio de ejecutividad, según el cual no puede haber determinación o participación sí el autor matenal no inicia la ejecución del delito; la comunidad de ánimo, como nexo psicológico entre los partícipes en el delito. _¡nclú¡d0 el determinador, y el principio de accesoriedad, en el sentido de que el determinador o partícipe supone la existencia del autor de un injusto culpable. Pues bien, el funcionamiento de estos principios debe concebirse en doble vía, pues si el autor material y el injusto culpable cometido por éste marcaán la existencia del determinador o del partícipe, de igual manera, ante la realidad de una cooperación criminal, los determinadores no pueden ser sólo aquéllos que hacen nacer . la idea criminosa sino los que la comparten animicamente con el autor material y la impulsan mediante manifestaciones externas de conducta, aún en el curso de la realización física de aquél, pues, al fin y al cabo, es lo qúe anhelan todos los coparticipes. Es posible determinar a otro a realizar el hecho delictivo mediante la orden, el consejo o el imperio del temor reverencial, por repartición de tareas, conforme con las cuales

el determinador planea y disponé, mientras el determinado ejecuta materialmente las conductas programadas. Este es el determinador que el artículo 23 del Código Penal considera en el mismo nivel del autor material, no el de simple incentivador Á____.k L — g Rad. 25.068

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República de Colombia T Se Corte Suprema de Justicia de una conducta lque apenas se piensa y no se ha resuelto” (casación del 11 de julio de 2000, Rad. 13.511).

7. En estas condiciones, y siendo que en este asunto no se tiene establecido si la falsificación de la visa se llevó a cabo en Colombia o en Panamá, aunque todo apuntaría a señalar que fue en este segundo país mencionado, no sólo porque el sujeto a quien el procesádo le pagó para que le confeccionara el documento que lepermitiera viajar a.los Estados Unidos, vive en Panamá, tanto que debió viajar hasta allá para reclamario y continuar su itinerario, y ademásf,ue allí donde materialmente se consolidó el acuerdo de “voluntades entre el determinador y el autor material, pues fue ailá donde el procesado recibió la visa falsa para usaria ante las áutoridades de migración del aeropuerto de Tucuman, como efect¡vamente ocurrió, no cabe duda que el delito con todas sus circunstancias se ejecutó en Panamá.

9. Por ello, y siendo cjue CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGÁS fue deportado desde Panamá hasta Colombia, en donde se le dio óaptura formal en el aeropuerto internacional el Dorado, por las

autoridades de migración dei este país en Bogotá, y en esta ciudad también[fue donde primero se avocó el conocimiento, hay razones más que suficientes para concluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que es la Juez Penal del Circuito de Bogotá, a quien le corresponde el trámite del juicio. N 10 , Rad. 25.068

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO República de Colombia .O1 7 aa Core Suprma de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RSUELVE:

1. Declarar que la c0mbetencia para el juzgamiento del presente asunto radica en Juez 30 Penal del Circuito de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Para su conocimiento, remitasele copia de este proveído al Juez 11 Penal del Circuito de Medellín. | Comuníquese y cúmplase.

SOLARTE PORTILLA rSa _

DO GÓMEZ QUINTERO Ve 11 Rad. 25.068.

CARLOS ALBERTO JARAMILLO VARGAS

FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO

Setrelaria

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