CSJ - SP25071(23-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25071(23-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
A
Rad. 25071. EXTRADICIÓN. PRUEBAS
JUAN CARLOS BARBA VELÁSQUEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 050
Bogotá, D. C., veintitres (23) de mayo de dors mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS BARBA
VELÁSQUEZ.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N 0284 del 6 de febrero del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Barba Velásquez. 2 Mediante oficio número-OF106-2717-DJI-0100 del 8 de febrero de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del solicitado en extradición, en escrito preéentado dentro del término legal, luego de hacer un recuento pormenorizado de la actuación y de recordarla preeminencia de los
derechos fundamentales en este trámite, pide la práctica de los siguientes medios de convicción: 3.1. Que se oficie a los expertos financieros de la Policía Judicial con el fin de que verifiquen “que efectivamente el señor JUAN CARLOS BARBA no ha manejado dineros en corporaciones de ahorro ni bancos a nivel nacional, a excepción de una cuenta de ahorros de la Corporación AV VILLAS de esta ciudad, para de esa manera desvirtuar que dicho señor era quien movía grandes sumas de dinero para organizaciones del narcotráfico, ya que los últimos cinco años por lo menos lo único que ha hecho es conseguir dineros para poder sobrevivir con su esposa”. 3.2. Que se oficie al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con el objeto de constatar que “allí quedaron registros como aprendiz en el área de construcción durante por lo menos un año de los años 2003 a 2005 3.3. Que se oficie a sección de pensiones y cesantías de Porvenir, a fin de que certifique, a partir de 2000, el tiempo que su defendido cotizó como “empleado que por temporadas fue de la fima “Casa López' de Fontibón, concesionario Mazda de esta localidad”. VA
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.4. Que la Cámara de Comercio de Bogotá informe si su representado “registró alguna clase de establecimiento de comercio a nivel nacional”. 3.5. Que el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) certifique la ausencia de antecedentes del requerido en extradición.
3.6. Finalmente, que tanto la Administración de Impuestos Nacionales como el Instituto Geográfico Agustin Codazzi, informen si su defendido es a no contribuyente y si posee bienes raíces a nivel nacional. Sostiene el memorialista que las mencionadas pruebas tienen como finalidad demostrar que Barba Velásquez “se venía desempeñando en actividades lícitas y no que fuera un 'Gran capo de la mafia' como pretenden hacerlo ver las autoridades americanas”. 3.7. Así mismo, solicita que se tengan como mediosde prueba las fotocopias de los siguientes documentos: 3.7.1. Certificación expedida por el Banco AV VILLAS de Bogota, “respecto a la existencia de la cuenta de ahorros N 016-16000-4 perteneciente al señor JUAN CARLOS BARBA, adjuntando los extractos del movimiento.de la misma, documentos mediante los cuales se puede establecer que nunca se manejaron grandes cantidades de dinero por parte del aquí implicado”. 3.7.2. Certificación expedida por el Departamento de Planeación y Catastro de Antioquia, “donde certifica la no tenencia de bienes por parte de mi prohijado”. 7i
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República de Colombia N Corte Suprema de Justicia 3.7.3. Certificación expedida por el Departamento Administrativo de Catastro de Bogotá “donde igualmente certifica la no existencia de bienes por panºé del señor Barba Velásquez”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la
identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las prúebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. Por consiguiente, lo concemiente a la aducción y práctica de pruebas se rigé por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que | significa que serán inadmitidos Ioé medios de convicción que no Iconduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los qué versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los - manifiestamente superfluos. Consecuente con lo anterior y conforme a los parámetros fijados por los artículos 235 y 518, ibidem, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas por impertinentes e inconducentes.
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República _ Colombia Corte Suprede Justicia — En efecto, los documentos que aportó, los que pide ser tenidos en cuenta en la oportunidad procesal correspondiente, y aquellos que solicita sean allegados al diligenciamiento, con los que pretende básicamente demostrar que Juan Carlos Barba Velásquez se ha desempeñado en actividades lícitas, que se trata de un ciudadano honesto y trabajador, que su situación
económica y la de su familia no es la mejor y que no posee bienes inmuebles en Colombia, para de esa manera - negar la autoriaí y responsabilidad penal de los cargos imputados que dieron origen a la solicitud de extradición, no son aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúa como juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a las relaciones sociales y laborales, a la situación económica del solicitado en extradición y si registra o no antecedentes penales. Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala,.“la extradición no »corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constftución O ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de laacción de la juéticía por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en terriforio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder persohalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal. q
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a
la validez o mérito de la prueba recaqdada por las autoridades extranjeras _sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cuaÍ se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido”. En esas condiciones, es claro observar que las pruebas solicitadas por el defensor no guardan relación con el concepto que la Corte debe emitir, sino que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a que juzgue la responsabilidad del solicitado en extradición por los cargos formulados en su contra, lo que, como quedó expuesto, resulta improcedente, razón por la cual, se reitera, las mismas serán negadas. En consecuencia, como quiera que las citadas pruebas se negarán en su integridad, se ordenará que por Secretaría de la Sala se le devuelvan al | memorialista los documentos que anexó a su escrito, visibles entre los folios 19 y 33. ' Concepto del 8 de agosto de 2000.
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2. Finalmente, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá trasiado por el término de 5 días para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ÑNEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano JUANCARLOS BARBA VELÁSQUEZ, solicitado en extradición.
2. Por Secretaría de la Sala, devuélvansele al memorialista los documentos que incorporó a su escrito petitorio, visibles entre los folios:19 y 33 del cuaderno de la Corte.
3. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo — 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, pára que las partes, si lo estiman conveniente, presenten: alegaciones.
Cópiese, notifiquese y cúmplase.
URO SÓLARTE PORTILLA
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LFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
EDGA OMBANA TRUJILLO
—
MARINA PULIDO DE BARÓN
T &9_ RUIZ NUÑEZ
Secretaria