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CSJ - SP25072(23-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25072(23-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

MARITZA CÁRDENAS DÍAZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.133 Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana _. colombiana, MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 2866 del 21 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, de quien dijo es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; Corte Saprdee mQusatic ia Sala de CacaciPóenna t

Extradiuci O. 25072

MAT: ITZAC REENAS DIAZ la cual fue decretada por el despacho del señor Físícal General de la Nación el 28 de noviembre y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional de Colombia el 30 de noviembre del| mismo año en referencia.

2. Con la Nota Verbal No. 216 del 27 de enero de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, expresando que MARITZA CÁRDENAS 'DÍAZ es la sujeto

| de una acusación dictada en el Distrito Sur de Nueva York en la cual se le imputa un concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína y para distribuir un kilegramo o más de heroína con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ¡legalmente importada a los Estados Unidos,! y concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína. Sobre los hechos señala que por lo menos deslde abril de 2005 y continuando hasta la fecha en que la acusación fue dictada GONZALO

SALAZAR OLIVEROS, FERNANDO BEDOYA LO%ZANO, MARITZA

CÁRDENAS DÍAZ, DIEGO FERNANDO OROZCO: MÉNDEZ, JOSÉ

SMITH BURBANO GÓMEZ, NANCY DURANGO: DE GRAJALES, FERNANDO GERMÁN DELGADO MAZO y JAIME ALBERTO PARRA MÚÑOZ, trabajaron como parte de una organización internacional de tráfico de heroína. ' Agrega, que la investigación reveló que la organización en general utilizaba “correos” para transportar la heroína de Colombia a los Estados Unidos; además, que la DEA y agentes de las fuerzas del orden colombianos incautaron numerosos kiiogramo¡s del alcaloide en Corte Suprdee mPusatic ia Sala de CasacióPoennal Extradición N0/25072 MARITZA CÁRDENAS DÍAZ Estados Unidos y en Colombia, incluyendo las realizadas en los Estados Unidos el 30 de julio de 2005 y la efectuada en Colombia el 4

de agosto del mismo año. Complementa que MARITZA CÁRDENAS DÍAZ es socia en los delitos cometidos por SALAZAR OLIVEROS, quien es responsable de hacer los despachos de heroína, así como de coordinar su distribución una vez llega a los Estados Unidos. Añade la nota verbal, que la requerida también es sujeto de la acusación sustitutiva No. 05-CR-847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa por concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína; importación a los Estados Unidos de un kilogramo o más de heroína y ayuda y facilitamiento de dicho delito; concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más heroína; intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir un Kilogramo o más de heroína; y distribución y posesión con la intención de distribuir un kKilogramo o más de heroina. Los hechos los sintetiza en que desde por lo menos febrero de 2005, FERNANDO BEDOYA LOZANO, MARITZA CÁRDENAS DÍAZ y otros coacusados han trabajado como parte de una organización internacional de tráfico de heroína responsable de distribuir cantidades de ella en kilogramos, muchos de los cuales habrían sido importados a los Estados Unidos. Aduce, que los acusados envían y coordinan la distribución de heroína la cual tiene como destino los Estados Unidos. Entre otras conductas delictivas, afirma, BEDOYA LOZANO, CÁRDENAS DÍAZ y

Sala de CasaciPóennal Extradición NO| 25072 MARITZA CÁ otros coacusados son responsables de las importaciónes de esa droga a los Estados Unidos hechas los días 30 de julio y 4 de agosto de 2005. La solicitud de extradición fue acompañada de los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano. | 2.1. Declaración del Fiscal Federal Adjlunto GLEN G. MCGORTY, de la Oficina de Fiscal Federal del Di¿trito Sur de New York. Indica cómo está conformado un Gran Jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación | y los requisitos formales que ella debe contener; precisa los cargos ¿:¡ue se hacen a la requerida, determinando i¡os elementos a con¡verger para su configuración. | Adiciona, que los Estados Unidos comprobará su caso mediante varios tipos de prueba, entre ellas, conversac&ones telefónicas intervenidas mediante autorización judicial, medios documentales como registros de la incautación de heroína y testimonios. Por último, hace un recuento de los hechos y de los datos que posee sobre la identidad de la requerida. 2.2. Acusación No. 05 CRIM. 1069, dictada el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distrital de ios Estados Unidos pará el Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Declaración del Agente Especial de la DEA, EUGENE L. CROUCH. Como antecedentes del caso refiere que de la investigación Extradg ión No. 5972 MARITZA CARDE DIAZ se desprende que desde abril de 2005 o alrededor de esa fecha hasta aproximadamente septiembre de 2005, los acusados formaban parte

de una organización que importaba heroína de Colombia a los Estados Unidos. Dice, que la investigación puso al descubierto que la organización utilizaba transportistas para ¡levar la heroína de Colombia a los Estados Unidos y el producto de la venta de narcóticos a través de giros electrónicos estructurados entre los Estados Unidos y Colombia y así como mediante envíos de dinero en efectivo, y produjo — las incautaciones de heroína hechas por la DEA el 30 de julio de 2005 en el aeropuerto JOHN F. KENNEDY en Nueva York de aproximadamente 2 kilogramos y el 4 de agosto de 2005 de aproximadamente 2 kilogramos en Colombia, mientras la transportista abordaba el avión con destino al Aeropuerto Internacional JFK de Nueva York. Concretó el pape! desempeñado por cada uno de los acusados en los delitos, endilgando a MARITZA CÁRDENAS DÍAZ ser socia crimina! de OLIVEROS, quien al igual que BEDOYA LOZANO es responsable de ocultar los envíos de heroína que se iban a introducir a los Estados Unidos mediante transportistas y de la repatriación a Colombia de los fondos provenientes del narcotráfico. Especifica, que el 4 de agosto de 2005 la DEA intervino conversaciones telefónicas entabladas por JULIÁN, CÁRDENAS DÍAZ y BEDOYA LOZANO, en las cuales la requerida dio a JULIÁN los nombres bajo los cuales estructurar la remesa electrónica para que le pudiera enviar el producto de la venta de heroína a ella y a BEDOYA LOZANO en Colombia, además de indicar a JULIÁN que un

transportista saldría el 4 de agosto de 2005 y que “...esta noche sale a Extradición 25072 MARITZA CÁRDEXNAS DÍAZ Bogotá.... Y en 15 días el “abuelito” estará aquí....”Lo tengo todo organizado....”; expresiones que según el declarante ilustran que la solicitada desempeñaba un papel de mando y de control en el concierto de heroína. Agrega, que 15 días después un hombre mayor de edad, REINALDO DE JESÚS LÓPEZ, llegó a Estados Unidos, quien según las conversaciones intervenidas en el -teléfono de JULIÁN se cree transportó la heroína entregándola a JULIÁN en nombred e BEDOYA

LOZANO.

Considera que en esta llamada CÁRDENAS D£AZ se refiere a la tentativa de “OBREGÓN CLARET” de introducir de contrabando a Estados Unidos en un vuelo con destino a Nueva York dos kilogramos de heroína, el 4 de agosto de 2004, los cuales fuéron decomisados ese mismo día por las autoridades colombianas al cápturarlo antes de abordar el vuelo, ocuitos en sus zapatos. Finalmente, aportó una fotografía de la requerida en extradición. |

24. Declaración del Fiscal fFederal Adjunto, ROGER AA.

BURLINGAME, de la Oficina del Fisca! Federal del Distrito Este de New York. Relata que en ejercicio de sus funciones se ha familiarizado con los cargos y las pruebas que obr|an en el caso de Estados Unidos contra CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA y otros Cr. No. 05-847 (S-2)(NG); señala cómo está conformado un Gran Jurado, cuál es el trámite que sigue para Idicta?r una acusación,

determina los requisito de forma que esta decisión debe contener, Extradidión Nú. 25072 MARITZA CÁRDÉNAS DÍAZ precisa los delitos que se endilgan a la requerida y los elementos que han de concurrir para su configuración. Resume los hechos manifestando que los reciamados son responsables de haber importado cantidades de heroína hacia los Estados Unidos desde Colombia, inclusive un envío de 2,7 kilogramos de heroína que fue importado a los Estados Unidos por una transportista, el 5 de marzo de 2005. 2.5. Acusación de reemplazo No. 05-847(S-2)(NG), dictada el 28 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.6. Declaración del Agente Especial de la DEA, EDWARD ALAHVERDIAN. Manifiesta que la investigación tuvo su origen en la incautación de aproximadamente 2,7 kilogramos de heroína a una señora que llegaba al aeropuerto JOHN F. KENNEDY (JFK”), el 5 de marzo de 2005. Previo a esa fecha, aduce, agentes de la DEA y agentes de la Policía Nacional de Colombia (PNC) habían adelantado una investigación sobre la organización responsable del envío, de la cual se desprende que FERNANDO BEDOYA LONZANO, CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, alías “Juancho, PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, alias “La India" y MISEAL BERMÚDEZ, concertaron para importar la heroína que fue incautada el 5 de marzo de 2005, para su distribución en los Estados

Unidos. MARITZA CÁXDENAS DÍAZ Expresa, que las pruebas incluyen declaraciones de otros integrantes del concierto e informantes confidenciales; la heroína incautada el 5 de marzo de 2005 en el aeropuertg JFK; numerosas grabaciones de conversaciones telefónicas que fueron interceptadas entre los integrantes del concierto; y el testimonio de colaboradores de cargo. l Refiere los detalles de algunos actos indicativos de la comisión de los delitos, de los cuales interesa resaltar los siguientes: Poco después de la media noche del 5 deí marzo de 2005, oficiales del Servicio de Aduanas y Protección Fronterizo de los Estados Unidos descubrieron que una pasajera que venía a los Estados Unidos desde Cali, Colombia, a bordo de:un vuelo, lieevaba aproximadamente 2.700 kilogramos de heroína; persona que accedió a colaborar con las autoridades (en adelante testigó 1) y a participar en una “entrega vigilada”. Durante la investigación la testigo 1 manifestó que su novio MISAEL BERMÚDEZ la reclutó para importar la heroína, presentándole para el efecto a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, coordinador del viaje y a FERNANDO BÁEDOYA LOZANO y a MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, quienes le consiguieron los boletos de avión e instruyeron sobre cómo importar la herotína a los Estados Unidos y entregarla al contacto de la organización en Queens, Nueva York. A las 3:02 a.m. del 5 de marzo de 2005, de acuerdo con

instrucciones que había recibido, la testigo 1 hizo una llamada | I l Extra 'c" No. 25972 MARITZA CARDENAS DiAZ telefónica desde “JFK” a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA para avisarle que había ilegado a los Estados Unidos y éste le pidió registrarse en un hotel cercano. Los agentes la trasiadaron a un hotel en Queens, Nueva York, desde el cual ella hizo y recibió las ilamadas telefónicas que describe a continuación, todas realizadas el 5 de marzo de 2005 y grabadas por miembros del Grupo D-36 con el consentimiento de una parte: A las 8:55 a.m., la testigo 1 llamó a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA y le dijo que se había registrado en el hotel dándole los números de la habitación y del teléfono, éste le manifestó que enviaría a alguien a recogerla. A las 9:35 a.m., la testigo 1 recibió una llamada de BEDOYA LOZANO, quien le dijo que la recogería un hombre que se identificaría como “el hermano de La India”. A las 12:14 p.m., la testigo 1 recibió una llamada de un hombre sin identificar (NNM) quien dijo ser “el hermano de la india”, ella le indicó el nombre y ubicación del hotel. A las 12:25 p.m., la testigo 1 recibió otra llamada de NNM quien le pidió viajara a otra parte de Queens, Nueva York, en taxi. A las 12:33 p.m., la testigo 1 hizo una llamada a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA informándole del pedido que le hiciera NNM,

éste le solicitó se quedara en el hotel mientras él volvía a llamaria. 10 . Extra _ci6 o, 25072 MARITZA CÁRDENAS DÍAZ | A la 1:07 p.m., la testigo 1% recibió una Ilamrizda de MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, a quien le pidió procediera con la entrega y que iba a recibir una ¡lamada telefónica de una persona que se identificaría como “Solomon” y que con ella debía irse. | | A la 1:28 p.m., la testigo 1% recibió una llamaáa de una señora quien posteriormente fue capturada (en adelante testigo 2), esta le dijo que llamaba a nombre de Solomon y que la recogería en un vehículo blanco a eso de las 3:30 p.m.. A las 2:32 p.m., la testigo 1 recibió una llamada de MISEAL BERMÚDEZ, quien le preguntó cómo estaba y le sugirió llamar a su padre. D. A las 3:30 p.m., la testigo 1 recibió una llamada de la testigo 2, manifestándole que llegaría aproximadamente con 45 minutos de atraso. A las 4:15 p.m., la testigo 1 recibió una llamada de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, quien le pidió se relajara pues pronto llegarían a recogerla. A las 4:45 p.m., la testigo 1 recibió una nueva llamada de la testigo 2, quien dijo que había llegado y que estaba esperando afuera del hotel en una camioneta blanca. A las 4:40 p.m., agentes del Grupo D-36 que realizaban

vigilancia observaron una camioneta blanca entrar al parqueadero del hotel, a quien vieron hacer una llamada telefónica y poco después a la 11 Corze Suprdee mJusatic ia Sala de CasaciPóenna l Extradi ón .25972

MARITZA CARD DIAZ

testigo No 1 salir del hotel, acercarse a la camioneta y participar de una conversación con ella. En la charla, dice, la testigo 1 preguntó a la testigo 2 si estaba allí de parte de Solomon y ésta le confirmó que sí, además la testigo 2 le manifestó que ella llevaba el dinero y le dijo a la testigo 1 que fuera a recoger la bolsa que contenía la heroína, cuando la testigo 1 volvió al hotel los agentes capturaron a la testigo 2. Al hacer un cateo a la camioneta descubrieron que la testigo 2 tenía en su poder, entre otras cosas, US$9.000 en efectivo y un papel que enseñaba escrito el nombre de Solomon, junto con el número de teléfono para la testigo 1 en el hotel, el nombre y dirección del hotel y el primer nombre de la testigo 1. Sintetizó el contenido de unas conversaciones grabadas en Colombia por la Policía Nacional realizadas el 4 y el 5 de marzo de 2005, entre BEDOYA LOZANO y BEJARANO OSPINA. Entregó los datos que posee sobre la identificación de la requerida, entre ellos una fotografía la cual, dice, agentes del orden público en Colombia han confirmado es la misma que está bajo investigación y que figura en la cédula de ciudadanía No. 66.916.459 a

nombre de MARITZA CÁRDENAS DÍAZ.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a esta Sala de la Corte, incluyendo el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países procede obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

12

4. La Sala negó la práctica de pruebas pedidas por el defensor de la requerida. 1|

5. Sólo el señor Procurador Cuarto Delegado! para la Casación Penal presentó alegatos, pidiendo a la Sala rendir ¿oncepto favorable a la extradición por encontrar reunidas las exigenciás del artículo 502 de la ley 906 de 2004. | La validez formali de ia documentación considLra fue observada por el país reclamante al anexar copias auténticás y traducidas al castellano de las declaraciones rendidas en apoyio de la solicitud, documentos en los cuales se especifican las conductas que motivaron la petición, su ¡ugar, fecha de comisión y los datos necesarios para establecer la plena identidad de la requerida; amén de que obran copias de los textos de las normas que describen las conductas delictivas imputadas.

La plena identidad la estima acreditada conílas coincidencias existentes entre los datos aportados en los anexos 1y reproducidos en la resolución que dispuso la captura proferida po¡r el señor Fiscal General de la Nación y, las que dice, se ¡observan en la documentación que da cuenta de la aprehensión de la requerida, en la cual aparece identificada con el mismo número de cédula de ciudadanía reportada por las autoridades extranjeras.

En su sentir las conductas endilgadas a MARIITZA CÁRDENAS DÍAZ tipifican en Colombia los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con ñneWs de narcotráfico, 13 Extradici o. 25072 MARITZA CARDENAS DIAZ sancionados con prisión superior de cuatro años, dando por satisfecho el principio de la doble incriminación. Las providencias dictadas en el país requirente, afirma, equivalen a la resolución de acusación patria por cuanto refieren en detalle los comportamientos por los cuales se acusa a MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, la adecuación típica en las disposiciones del país extranjero y determinan la persona en quien recae el compromiso penal. Decisión que, agrega, da inicio al igual que en Colombia a la etapa del juicio. De conceptuar la Sala a favor de la entrega, pide exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente a su homólogo de los Estados Unidos que la entrega lo limita a juzgarlo sólo por las conductas que producen su extradición de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto porios artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, a cuyo tenor no podrá someteria a pena de muerte, desaparición forzada, torturas o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con arreglo a lo normado por los artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley

599 de 2000, la extradición se podrá conceder y ofrecer de acuerdo a los tratados público y, en su defecto, a la ley. 14 A la luz de lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que no existe convenio de extfadición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de cohformidad con el Estatuto Procesal Penal. En atención a que los delitos imputados a la solicitada tuvieron ocurrencia con posterioridad al 19 de enero de 2005| es el Código de Procedimiento Penal de 2004 el llamado a dísciplinár este asunto en orden a lo estipulado por su artículo 533. |

2. Al tenor de lo previsto en el artículo 502 ibídem, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble inbriminapión, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Elementos que convergen en el expediente, como con acierto lo destaca el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal. |

24. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

A la luz de lo normado por el artículo 495 de Ia: ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la petición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la 15 Extradidión Mo| 25072 MARITZA CÁRDÉNAS DÍAZ consular o de gobierno a gobierno anexando copia de la transcripción

auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportár, adicionalmente, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos que deben ser expedidos de acuerdo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al casteliano, de ser elio necesario. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombino. Presupuestos cumplidos en este caso por el Gobierno de los Estados Unidos de América al elevar la solicitud de extradición por medio de su Embajada en nuestro país, adjuntando copias de las dos acusaciones: La No. 05 Cr. 1069, dictada el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distritai de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva

16 Sala de PasaciPóenna l ¡ ExtradicióN No. 25072 MARITZA CARDENAS Diaz York, mediante la cual se acusa a la requerida de concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína y para distribuir un kilogramo o más de la misma sustancia, y de concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína. Y la No. 05-CR-847 (S-2YX(NG), |dictada el 28 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estadbs Unidos parra el Distrito Este de Nueva York, a través de la cual se le acusa de concierto para importar un kilogramo o más de heroí¡¡1a; de importación a los Estados Unidos de un kilogramo o más de heroína; de concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; de intento de distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; y de distri bución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína. Con la nota diplomática con la cual formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas en su apoyo por el Fiscal Federal Adjunto GLEN G. MCGORTY, de la Oficina del Fiscal Fedela! del Distrito Sur de Nueva York, y por el Agente Especial de la DEA, EUGENE L. CROUCH, en relación con la primera acusación, determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la ejecución de las conductas punibles que fundamentan la reclamac¡ón.

Denotan que entre los meses de abril y septi¿mbre de 2005, la procesada integraba una organización internaciorral de tráfico de heroína que utilizaba “correos” para transportar la droga de Colombia a los Estados Unidos, siendo incautados varios kilogiramos de heroína por las autoridades incluyendo las realizadas el 30 de julio de 2005 en Estados Unidos y el 4 de agosto del mismo año en Colombia. 17 Core Suprdee mPueatic ia Sala de (acacióPenna l ExtradicióniNo. 25072 MARITZA CARDENAS DIAZ Atribuyen a la requerida, en particular, ser socia criminal de OLIVEROS y responsable de ocultar los envíos de heroína que se iban a introducir a los Estados Unidos mediante transportistas. El declarante EUGENE L. CROUCH sintetizó el contenido de las conversaciones sostenidas el 4 de agosto de 2005 por JULIAN, la requerida y BEDOYA LOZANO, acerca de los envíos de heroína que se harían ese mismo día y 15 días después, destacando que justamente a los 15 días llegó REINALDO DE JESÚUS LÓPEZ a Estados Unidos, quien según las conversaciones intervenidas en el teléfono de JULIÁN transportó la heroína entregándola a JULIÁN en nombre de BEDOYA LOZANO; y que en las llamadas la solicitada en extradición se refería a la tentativa de OBREGÓN CLARET de introducir de contrabando a Estados Unidos en un vuelo con destino a Nueva York dos kilogramos de heroína el 4 de agosto de 2004, los cuales le fueron decomisados por las autoridades colombianas al ser

capturado antes de abordar el vuelo, ocultos en sus zapatos. Como actos manifiestos adicionales de los delitos atribuidos a la reguerida la acusación precisó los siguientes: “Para adelantar el concierto y para realizar los objetivos ilícitos del mismo, los siguientes actos manifiestos, entre otros, fueron perpetrados en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes: “a. El 25 de mayo de 2005 o alrededor de esa fecha, otro integrante del concierto quien no se encuentra acusado en la presente (2CC-1”), poseyó aproximadamente 2 kilogramos de heroína en Cali, Colombia. 18 - Extradi IÓ . 25072 MARITZA CARDENAS DÍAZ “b. El 14 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, JAIME ALBERTO PARRA MUÑOZ....., el acusado, llamó a btro integrante del concierto quien no se encuentra acusado en la presente (“CC-2”) al teléfono celular de CC-2 en Queens, Nueva York. | | “C. El 15 de julio de 2005 o alrededor de esa ?echa, CC-2 habló por teléfono con GONZALO SALAZAR OLIVEROS, L.—¡Iias “Horacio”, el acusado. | “d El 20 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, dos integrantes del concierto que no se encuentran “acusados en la presente (“CC-3 y CC-4”) poseyeron aproximadamente seis kilogramos de heroína en Colombia. | “e. El 27 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, GONZALO

SALAZAR OLIVEROS, alias “Horacio”....., el acusado, y otro integrante del concierto que no se encuentra acusado en la presente (“CC-5”) hablaron por teléfono en Colombia. £ El 27 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, GONZALO SALAZAR OLIVEROS...... y DIEGO FERNADO OROZCO MÉNDEZ....., hablaron por teléfono en Colombia. “g. El 29 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, NANCY DURANGO, alias “La Tía”, y JOSÉ SMITH BURBANO, alas “Pájaro”, los acusados, hablaron por teléfono en Colombia respecto a CC-5. 19 Sala de CacacióPenna l “h. El 30 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, CC-5 viajó de Colombia al aeropuerto internacional John F. Kennedy ubicado en Queens, ÑNueva York, fllevando consigo aproximadamente 2,9 kilogramos de heroína. “| El 6 de agosto de 2005 o alrededor de esa fecha, FERNANDO DELGADO, ...., habló con un integrante del concierto que no se encuentra acusado en la presente (CC-6). “. El 16 de agosto de 2005 o alrededor de esa fecha, CC-6 viajó de Queens, Nueva York, a Manhattan, Nueva York, para efectuar la entrega de dinero proveniente del narcotráfico”. Respecto de la segunda acusación la nota verbal que formalizó la reclamación, las declaraciones de la Fiscal Federal Adjunto ROGER

A. BURLINGAME de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de

New York y del Agente Especial de la DEA, EDWARD ALAHVERDIA, denotan que la investigación se gestó en la incautación de aproximadamente 2,7 kilogramos de heroína a una señora en el aeropuerto JOHN F. KENNEDY el 5 de marzo de 2005 y que junto con las averiguaciones previas hechas por la DEA se estableció que MARITZA CÁRDENAS DÍAZ hacía parte de la organización criminal responsable del envío de la droga decomisada. El agente especial de la DEA, EDWARD ALAHVERDIAN, particulariza los siguientes actos que tienden a evidenciar la comisión de los delitos imputados a la requerida: 20 Sala de (asaciPóennal A media noche del 5 de marzo de 2005, oñcialies del Servicio de Aduanas y Protección Fronterizo de los Estados Un?idos descubrieron que una pasajera que venía a los Estados Urfídos desde Cali, Colombia, a bordo de un vuelo llevaba aproxiñadamente 2.700 kilogramos de heroína, persona que accedió a colaborar con las autoridades (en adelante testigo 1) y a participaren una “entrega vigilada”. | La testigo 1 manifestó a los agentes del orden que su novio MISEAL BERMÚDEZ la reclutó para importar la heroína, presentándole para el efecto a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, coordinador del viaje, a FERNANDO BE]DOYA LOZANO y a MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, quienes le consiguieron los boletos de

avión y la instruyeron sobre la forma como debía importar la heroína a los Estados Unidos y entregarla al contacto de la organización en Queens, Nueva York. A las 3:02 a.m. del 5 de marzo de 2005, la testigo 1 hizo una llamada telefónica desde “JFK” a PABLO JAX!/ID RODRÍGUEZ MATASEA para avisarle que había llegado a los Estados Unidos y éste le pidió se registrara en un hotel cercano. Desde el hotel en el cual fue ubicada por los agentes en Queens, Nueva York, la testigo 1 hizo y recibió las siguientes llamadas, las cuales ocurrieron el 5 de marzo y fueron grabadas por miembros del Grupo D-36 con el consentimiento de una parte: A las 8:55 a.m., llamó a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA informándole que se había registrado en el hotel suministrándole los 21 MARITZA CÁRDENAS DÍAZ números de la habitación y del teléfono, éste le manifestó que enviaría a alguien a recogerla. A las 9:35 a.m., recibió una llamada de BEDOYA LOZANO, quien le manifestó que la recogería un hombre el cual se identificaría como “el hermano de La India”. A las 12:14 p.m., recibió una llamada de un hombre sin identificar (NNM) quien dijo ser “el hermano de la india”, ella le indicó el nombre y ubicación del hotel. A 12:25 p.m., recibió otra llamada de “NNW” quien le pidió viajara a otra parte de Queens, Nueva York, en taxi. A las 12:33 p.m., llamó a PABLO JAVID RODRÍGUEZ

MATASEA para informarie del pedido de “NNM”, éste le solicitó quedarse en el hotel mientras volvía a ¡lamaria. A la 1:07 p.m., fue llamada por MARITZA CÁRDENAS Díaz, quien le pidió procediera con la entrega, informándole, además, que recibirría una llamada telefónica de una persona que se identificaría como “S

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