CSJ - SP25073(10-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP25073(10-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
XN República de Colombia -. Extradición 25073 Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Supfema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponenté: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTEROAprobado Acta No 114
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Cumplido el t-rámite previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en relación con la so|i(:ifud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano CARLOS
ALBERTO BEJARANO OSPINA.
XN _ prúó[icd de Colombia Extradició h 25073 Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal 2907 del 23 de noviembre 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de. América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por con ducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadang cblombiano CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según la acusación sustítutiva No. 05-CR-847 (S-1)(NG), dictada el 16 de noviembre de 2005 en laCorte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva
York.
2. Tramitada la solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el
Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 8 de noviembre de 2005 decretó la captura del ciuda;lano requeri l0, la Icuai Ise maferialízaría el día 1 de p[íciémbré del mismo año al serle notificada en el centro de reclusión Villanueva de la ciudad de Cali, lugar en donde se encontraba privado de su libertad. N República de Colombia Extradición 25073
- Carlos Alberto Bejarano Ospina
Corte Suprema de Justicia
3. A través de la Nota Verbal No.i 0223 del 27 de enero de 2006 el Gobierno de xlos Estados Unidos so|licitó formalmente la extradición de CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, para lo cual anexó autenticada y traducida la siguiente documentación: 3.1 Declaración jurada de apoyo rendida el 17 de enero de 2006 por Roger A…Búrlingame, Asistente Fiscal de los Estad_os Unidos para el Distrito Oriental renueva Yoirk, en la cqal se refiere a sus funciones, al procedimiento del Gran Jurado, a los cargos-imputados a la persona requerida y a las leyes pertinentes. 32 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 2 del título 18, 841 (a)(1), (b)X1)(AYi), 846, 952 (a), 960
(a)(1), (b)(1)(A) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.3 Acusación de reemplazo emitida el 28 de diciembre de 2005 por el Gran Ju-rado ante el Tribunal de Distrito de Iqs Estados Unidos Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se acusa a CARLOS
ALBERTO BEJARANO OSPINA de los siguientes cargos: Cargo Uno. “Entre el 19 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y el 5 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo ambas X República de Colombia | — Extradición 28073 Cartos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia fechas aproximadgs e'inclusivas,. dentro del Distrito O.riental de Nueva York y."en otras partes, los acusados CARLOS ALBEF TO BEJARANO OSPINA' alias “Juancho”, ... junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron F Dara importar una susta-ncia controlada hacia los Estados Unidos de sde un lugar fuera del 'país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia contro adá de la Ta-b!a |, que sería delito en cqntravención a la Sección 954 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos. “El 4 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, de ntro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusa dos CARLOS.ALBERTO BEJARANO OSPINA, alias “Juancho”, ..., junto con otros, con conocimiento de' causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada de la tabla i. (Secciones 952 (a), 960 (a(1) y 960 (D(1Y(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos);
Cargo tres. "Entre el 1% de febrero de 2005 o alrededor de esa fécha y el 5 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo amibas X República de Colombia Extradición 25073 Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia aproximadas e inclusivas, dentro de| Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, alias “Juancho”, ..., junto con otros, con conpoimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabla 1, que sería delito en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841 (b)1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos); Cargo cuatro. “Entre el 1% de febrero de 2005 o alrededor de esa | fecha y el 5 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, alias “Juancho”, ..., junto con otros, con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron distribuir y poseer con iritenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroína, una sustancia controlada de la Tabia |, que sería delito en contravención a la Sección 841 (a)(1) del Título 21
D — República de Colfombia Extradición 25073 Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841 (bY A) del Título 21) y - Cargo Cinco. "Entre el 1% de febrero de 2005 s) a|rédedor de esa fecha y el 5 de marzb de 2005 o alrededor de esa fecha, si endo ambas fechas apfoximadas e inclusivas, dentro del Distrito Ori ental de Nueva York y en otras partes, los acusados CARLOS IALBE RTO BEJARANO OSPINAJ álias "Juancño", ..., junto con otros, con n y conocimiento de causa e intencionadamente distribuyera poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, el cual delito involucró un kilogramo o más de una. sustancia quecontenía heroína, una sustancia controlada de la Tabla |. (Secc ones 841.(a)(1) y 841 (bX1XAY(i) del Título 21 del Cádigo de los Esl ados Unidos; Secciones 2 ... del Título 18..) 34 Orden de arresto expedida el 28 de diciembre de 2005 contra el ciudadano requerido CARLOS ALBERTO BEJARANOOSPIÑA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Orienta! de Nueva York. 35 Declaración jurada rendida el 17 de enero de 2006 por Edward Alahverdian, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de N República de Colombia Extradición 25073 — Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia los Estados Unídos, ante un Juéz del Distrito Orienta! de Nueva
York, en la cual expresa haber seguido una investígacióh contra la organización de harcotráfico de la cual hace parte BEJARANO OSPINA por ser una de sus responsabilidádés. Como uno de los investigadores principales del caso señala estar familiarizado con las pruebas que ñacén parte del caso y sus antecedentes, explica en qué ponsisfen, cómo fueron obtenidas y suministra los datos cjue posee sobre. la identidad e individualización del referido sujeto, del que indica que es de origen colombiano, nacido el 7 ;ie diciembre de 1974 y que porta la cédula de ciudadanía colombianúnmearo 94.417.591.
4. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexiétencia' de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el aáúnto a esta Corte por parte del Ministeridoel Interior y de Justicia con oficio 2518-DIJ0100 del 6 de febrero de 2006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación, al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones correspondientes se dio inicio a esta fase del trámite.
NN República de Colombia | — Extradición 25073 Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia S
5. Una vez se corrió el traslado de rigor el apoderado de la peisona requerida solicitó la prácticade pruebas las cuales fueron nega das y la Sala no encontró necesario decretar de oficio.
6. El apoderado de confianza de BEJARANO OSPIÑA dentro del término legal préx)isto para hacerlo no presentó ninguna alegac| ón, a pesar é|ue la aceptación de la renuncia al poder óonfe-rido por aqúél no le impedíá hacerlo conforme a Ió previstó en el artículo € 9 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el numeral 2 5 del | artículo 1 del D.E 2282 de 1989-, mientras el Ministerio Púb ico lo - hizo en la oportunidad debida en los siguientes términos: El Procurador Cuarto Delegado Para la Casación Penal despu és de referirse a los antecedentes de la solicitud de extradición, al trámite dado a la misma por el Gobierno Nacional, al procedimiento sáe guido hasta ahora por la Corte y relacionar los documentos allegado s con ella, advierte -que el concepto del Nlinisterio de Re|ar¡iones Exteriores según el cual no existe convenio aplicable al caso guarda armonía con el orden jurídico interno, ante la inexequibilidad de las leyes que regulaban el Tratado de Extradición celebrado em tre el
Gobierno Colombiano y los Estados Unidos. ON - República de Colombia Extradición 25073 : . Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia Asimismo séñala que la documéntacíón aportada por el Estado requirente cumple con el requisito de la validez formal al hallarse debidamente traducida y autenticada, al igual que se encuentra satisfecha la exigencia relativa a la piena demostración de la identidad de 7Ia'persona solicitada, porque los datos suministrados
desde la lsolicitud de detención provisional con fines de extradición coinciden con I¡os del capturado, quien —ademáslos ha venido empleando en el desarrollo del trámite. Luego de examinar la época y lugar de comisión de 'los cargos atribuidos en la acusación y advertir el carácter trasnacional de los delitos imputados, estima que en el evento de un concepto favorable no existe moíívo alguno para que la Corte Supremá condicione ante el Gobierno Nacional la extradición de la persona requerida. El Delegado procede a transcribir los cinco cargos previstos en la acusación, agregando que cotejados con las disposiciones penales allegadas por el Estado requirente se observa que están feprimidas con penas mínima de diez (10) años y máxima equivalente a la cadena péfpétua. De otro lado, precisa que como los delitos por los cuales se reclama en extradición a CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA también se encuentran tipificados en los artículos 340 — República de Colfombia | — Extradición 25073 Carloé Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002y 376 de a ley 599 de 2000, pues de un lado la actividad comportamental atri puida se traduce en I_a configuración de un concierto para delinguir y « de un acto de tráfico de drogas, al hallarse Sañcionados con p enas superiores a cuatro (4) años se satisface el principio de la ' doble incriminación. Finalmente el Delegado manifiesta que la decisión que califid a en nuestro ordenamiento jurídico el mérito probatoridoel juicio g 1arda
equivalencia con la proferida en el país requirente, como quiers 3 que su contenido y sus consecuencias son similares a la resolucic Nn deacusación prevista en el régimen procesal interno. En consecuencia, el Delegado pide a la Sala de Cásación Per al de esta Corte emitir concepto favorable para la extradición del señor CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, al tiempo que se ex horte al Gobierno -Nacional para que en el caso de una _eventual cor dena del reqúerido no sea sometido a tratos o pénas crueles, inhuny lanas o degradantes ni a penas de destierro, cadena perpetua y de confiscación. 10 República de Colombia — Extradición 25073
- Carlos Alberto Bejarano Ospina
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista a Ió conceptuado por el Ministe'rio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdóxcon las normas del Óódigo de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicabie al Caso, procederá con fundamento en 1el artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado.
1. Validez formal de la documentación presentada.
De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 Códigdde Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediañte la Nota Verbal 2907 del 23 de noviembre de 2005; la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá
por conducto del Ministério de Relaciones Exteriores solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, petición que 11 República de Cofombia - Extra—d ición 25073 Carlos Alberto Bejarano O spina Corte Suprema de Justicia formalizó con la Nota Verbal 0223-del 27 de enero de 2006, e 1 la cual informa que es sujeto de la acusación sustitutiva No. 05-CR847 (S-2) (NG) y se aportan los datos relativos a su identificación Copia auténtica de la resolución de acusación presentáda el 28 de diciembre de 2005 al Tribunal de Distrito de los Estados Uni dos de Distrito Oriental de Nueva York se adjunta a la solicitud 1forma extradición, én la que se acusa a BEJARANO OSPINA junto con otros de concertarse para importar, distribuir y poseer con intenciones de distribuir, intentar distribuir y poseer con intencio nes de distribuir un kilogramo o más de heroína, se citan las época S y las circunstancias.en las que tales actos fueron ejecutados. Asimismo se allega con la documentación la orden'de arresto de CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, que el 28 de dicien Ibre de 2005 fuera expedida en su contra por el citado tribunal. En las notas verbales mediante las cualesl a Embajada del Gobié o de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradicie ny formalizó esta-petición, constan los datos relativosa la identidac idew BEJARANO OSPINA tales como su origen colombiano, la fecha P/ su
12 N República de Colombia Extradición 25073
- ' Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia lugar de nacimiento, el número de su cédula de ciudadanía y el alias con el que también es conccido.
Asimismo se ane$<an las copiasde las normas-|egales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Roger A. Burlingame, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, quien. señala que las mismas estaban debidamente estatuidas y en vigor en el momento én que los delitos fueron perpetrados y en el que se dictó la acusación de reemplazo, permanecen en pleno vigor y efecto. Se incorporan reproducciones de las declaraciones juradas rendidas el 17 de enero de 2006 por el citado funcionario y por Edward Alahverdian, Agente Especial de la Administración Antinarcótícos de los Estados Unidos DEA, ante Juez de los Estados Unidos del Distrito de Ofie_ntal de Nueva York, quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, se refieren a los cárgos, citan las disposiciones del caso, hacen el relato circunstanciado de los hechos, resumen los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. 13 República de Cofombia — Extradición 25073 . Cartos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia 'De otro lado, Jason E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penaldel Departamento de
Justicia de los Estados Unidos, certifica que Iás declaraciones juradas fueron proporcionadas por los func¡0ñarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se mantienen en los archivos oficialeé de esa Oficina en Washington D.C. Alberto R. González —Procurador de los Estados'Unidos— da fe del cargo ocupado por aquel en la fecha de expedicióñ de la anterior certificación, funcionario que afirma haber hecho e_$tamp…ar el |sellodel Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, dquien así lo hizo. Finalmente, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos celtifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello |de|' Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por láFuncionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson, (cuya autenticidad Cje su firma es certificada por Jacqueline Espitia A,|Vice Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló el desempeño de| sus 14 N República de Colombia - Extradición 25073
- Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia funciones, mientras la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno.
En esas condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo ¡dónea y eficaz para el trámite de la extradición de CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA pedida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. - . 2. Plena identidad del solicitado.
En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional de BEJARANO OSPINA y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos biográficos que pérmitieron á las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que es nacido en Cál¡ el 7 de diciembre de 1974 y porta la ¿édula de ciudadanía número 94417591. - Luego la .persona a la cual le fuera notificada el 1% de diciembre de 2005 la orden de detención hallándose privada de su libertad en la cárcel de Villanueva (Cali), en cumplimiento a la captura que con finesde extradición impartiera el Fiscal General de la Nación el 28 15 N X República de Colombia .7 Extradición2 5073 Carlos Alberto Bejarano Óspina Corte Súprema de Justicia . de noviembre de ese año, es la misma que solicitan las autorida des de los Estados Unidos. En efebtb, al serle notificada su detención con fínes de extradició na CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, en el acta Ifue ron anotados su nombre y número de la cédula que coinciden con los sumini$trados en las Notas Verbales, sin que en ese moménto O con postérioridad su abogado o él hayan buesto en duda o discutida » SU identidad.
3. El principio de la doble incriminación.
Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se fu la petición de extradición con la legisiación interna, para determ si se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto
punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínimo de la sanción pena! prevista para ellas, es ¡gu superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal 0224 del 16 N República de Colombia ' Extradición 25073 — Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia 27 de enero de 2006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que “Los hechos de este caso indican que a principios de marzo de 2005, el acusado y otras personas trabaron como parte de un concierto internacional para el tráfico de cocaina que fue resbonsabíe de importar aproximadamente 2.7 kilogramos de herolna a los Estados Unidos desde Colombia. La :'hvest¡gac¡ón resultó en la incautación de la heroina el 5 de marzo de 2005, cuando un “correo” llegó a Quenns, Nueva York, transportando — los narcóticos desde Cali, Colombia” “Específicamente, el 4 y 5 de marzo de 2005, agentes colombianos interceptaron varias conversaciones telefónicas, hechas con base en una orden judicial colombiana. Las conversaciones se hicieron entre Carlos Alberto Bejarano Ospina y otro miembro de la organización, en las cuales los dos individuos discutieron y planearon la importación de la heroína desde Cali, Colombia, a Queens, Nueva York, heroína que posteriormente fuera incautada... Bejarano Ospina y la otra persona discutieron el plan para que un “correo” cuya apariencia física fue descrita, transportara la heroína a los
Estados Unidos... hablaron sobre quien encontraría al “correo” cuando llegara a Nueva York... un tercer miembro del concierto para delinquir llevó al “correo” a recoger la heroína y acompañó al “correo” al aeropuerto de Cali... el 5 de marzo.... agentes... de la DEA arrestaron al correo, cuya apariencia física coincidió con la descripción dada durante la conversación telefónica quefue interceptada y que involucró a Bejarano Ospina.” Las actividades ¡legales que la Corte Distrital para el Distrito Oriental de Nueva York le imputa a BEJARANO OSPINA se vinculan con el concierto para importar, importación a los Estados Unidos, concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, intento de 17 N República de Colombia . Extradición 2 5073 Carlos Alberto Bejarano C Epina Corte Suprema de Justicia - distribuir y de poseer con la intención de distribuir y distribucid Jal y posesión con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína. Los actos ilegales se encuentran descritos en las Secciones 841 (a) que señalan: LÍ Será ilegal que cualquier persona | conocimiento dejcausa e intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribu dispensar, una substancia controlada, 846 'el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapí tulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”; 952 (a)
— “Será ilegal... la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla |..."; 960 (a) el que (1) en violación de las Secciones 9532, 953 0 957 de este título, con conocimiento de causah o intencionadamente importe... Una substancia controlada,”; 963 “el que intente o concierte para perpetrar cua!quier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas quT se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentat¡va 0el concierto” del título 21 del Código de los Estados Unidos. República de Colombia - Extradición 25073
- Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia Se acusa a BEJARANO OSPIÑA Iante la citada Corte Distrital de concertarse con otras personas para importar a lós Estados Unidos, para distribuir y poseer con la intención de distribuir, de intento de distribuir y póseer con esa misma intención y di$tribucíón y posesión con intenciones de distribuir un kitogramo o más de heroina, hechos ilícitos que de la misma manera se hallan descritos en el artículo 340 -modificado por el artículó 8 de la ley 733 de 2002del Código Penal en concordancia con el artículo 376 de la misma obra.
En efecto, en ellas _de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la ley 890 dé 2004 se sanciona con prisión de ocho (.6.) a dieciocho (18) años “Cuando el concierto sea parcomaete r delitos... de
narcotráfico,...” y de diez (10) años y ocho (8) meses a treiñta (30) años cuando “... sin permiso de autoridad combefente, salvo lo dispuesto sobre 1dosis para uso personal, introduzca al país,... saque de él,... venda, ofrezca,... o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia,...”. Así las cosas se cumple con la exigencia prevista en el numeral 1 del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a la doble incriminación, puesto que los delitos por los cuales se reclama en extrad¡ción a BEJARANO OSPINA también se encuentran descritos 19 N República de Colombia Extradición 25073 . Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia en el código. penal colombiano y sancionados con penas cuyo mínimo en ningún caso es inferior a los cuatro (4) años.
4. Equiva!ehcia_ de la providencia proferida en el extranjero.
La Corte se ocupará en determinar si la acusación proferida y yOr la autoridad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, en cuya labor su examen se circunscribirá al plano formal de encontrar las similitudes que h agan viable la extradición, o en caso contrario, a la emisión d e un .concepto negativo en ausencia de esa exigencia. A pesar de las diferencias que puedan encontrarse entre los sistemas procesales que rigen en ambos países, el aut o de procesamiento emitido por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la acusación prevista en la ley 906 de 2004 son formalmente iguales. La confrontación de los requisitos formales del escrito de acu ación
con la providencia de la autoridad extranjera, permite establecer que en ambas se hace la individualización de los acusadosu,na rellación clarade los hechos jurídicamente relevantes, el descubrimien to de 20 NN República de Colombia Extradición 25073 — Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia las pruebas en las cuales se suétentan los mismos, dan lugar al adelantamiento del juicio, al debate probatorio que se desarrolla en la audiencia pública y a la emisión de la sentencia que pone fin a la actuación.
5. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favórable al pedido de extradición del c¡udadáno CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA por los hechos relativos al concierto para importar a los Estados Unidos, a la importación, al concierto para distribuir y poseer con ¡ntención de distribuir, intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir y la distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína.
Si el Gobierno Nacional acogiere el concepto deberá hacer saber y exigir al país reguirente que él solicitado no sea juzgado por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 ni diversos a los que -motivaron e| pedido de extradición, como también que en caso de condena no podrá ser sometido a sanciones distintas de las previstas pára los delitos ni imponérsele cadena perpetua, como también la de demandar a los funcionarios encargados del servicio
21 _£R;!pú5fícrl de Colombia . Extradición 2 5073 Carlos Alberto Bejarano O spina Corte Suprema de Justiciaexteriorde la hación en el país requirente ejercer el seguimien to y control para que los condicionamientos aquí impuestos $ ean acatados y reépetados por las autoridades extranjeras y las de determinar las consecuencias que acarrearía 'su evertual incumplimiento. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados eh el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano que colombiano CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, para responda por los cargos que le han sido imputados en la resolu ción de acusación sustitutiva No 05-CR 847 (S-2) (N'G),'proferida el 28 de diciembre de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Un idos para el Distrito Este de Nueva York. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Goblerno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que 22 X República de Colombia | Extradición 25073
- Carlos Alberto Bejarano Ospina Corte Suprema de Justicia motivaron esta solicitud o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de ño ser sometido a cadena perpetua en caso de ser condenado,
Comuníquese esta determinación al solicitado ICARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley.
EXCUSA
JUSTIFICADA
MAURO SOLARTE PORTILLA
NN
SIGIFREDOIESP A PÉREZ - - ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
N[ //Mw
ALVARO ORÉANDO PÉREZ PINZÓ MARINA PULIDO DE BARON
23 República de Colombia Extradición 25073 Carlos Alberto Bejarano Ospina
EXCUSA JUSTIFICADA
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
24 Fepiblicad e Colombia y Página 1 de 11
- É L Extradición N 25.073 e , CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPINA Aclaración de voto Y 4
ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por'las decisiones de la Sala, expóngo a continuación los aspectos que, en mi sentir,l deben incluirse en los conceptos de extradición que - emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, partfcularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exígir al momento de acceder a la i entrega de un connacional, además de los que se le vienen F sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la
función de conceptuar, no s¿lo ha de tener como guía los parámetros que sobre la 1materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% Página 2 de l;,l ” Extradición N? 25.077,; CARLOS ALBERTO BEJARANO OSPIÑAY Actaración de voto Z de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social'de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante d )?aL la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en l. p Carta; defender la independencia nacional y proteger a toda ]L las perso
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.