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CSJ - SP25074(27-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25074(27-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ia ¡/Í - T E7 EE ? E AA AA '1J í - j"¿¿í//r/ ZAZ AR ls

— EXTRADI, CIÓN. RAD.:25.074

/ FERNANDO BEDOYA LOZANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 060

Magistrado Ponente:

Dr.. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogofá, D. C., veintisiete de junio del año dos mil seis. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO BEDOYA LOZANO, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0215 del 27 de enero de 2006. 1.-LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2865 fechada el 21 de noviembre de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor FERNANDO BEDOYA LOZANO, contra quien el día 13 de octubre de 2005, se dictó la resolución de acusacióNno. 05 Cr. 1069, en la Corte Distrítal de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York mediante la cual se le acusa de un cargo por los delitos de concierto para importar a los Estados Unidos de Amenca un kilogramo o más de heroína y distribuir un kilogramo o más de el , ¿,-¿-.-¿Jz¡ PA aE7

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EXTRADICIÓN. RAD.:25.074

FKáNANDO BEDDYA LOZAND

dicha sustancia, y un cargo por el de concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína en los Estados Unidos de América. Informó igualmente, que por estos cargose l 20 de octubre de 2005, con fundamento en la resolución de acusación por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que FERNANDO BEDOYA LOZANO, es ciudadano de Colombia, nacido el 16 de abril de 1963 en Cali. Es portador de la cédula colombiana No. 16.683.153 (fls. 1 y SS. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 28 de noviembre de 200_5, decretó la captura con fines de extradición del señor FERNANDO BEDOYA LOZANO "quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 16.683.153” (fls. 9-13 anexo),-:la cual se hizo efectiva el 30 de noviembre de 2005 en la ciudad de Cali (fi. 20 anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 215 del 27 de enero de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que FERNANDO BEDOYA LOZANO “es el sujeto de una

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7 FERNANDO BEDOYA LOZANO acusación dictada en el Distrito Sur de: Nueva York. La embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que FERNANDO BEDOYA LOZANO también es el sujeto de una acusación adicional dictada en el Distrito Este de Nueva York”. 1.3.1.- Añota que en el Distrito Sur de Nueva York, es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos. Es el sujeta de la resolución de acusación No. 05 Cr. 1069, dictáda el 13 de octubre de | 2005, en la Corte Distri?al de los Estados Un¡dos de América para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se!|e acusa de: —Cargo Uno: Concierto para (1) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de .una mezcla y sustancia que. contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y (2) distribuir una sustanciacontrolada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia - sería ilegalmente importada a los Estados Unidos o llevada a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del

Título 21, Secciones 812, 959 (a), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título .21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los 3 AN /'H1 "//! 1a f - 7

E><TRÁD|C|ÓN RAD.:25.074

FERNANDO BEDOYA LOZANO Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos”. Señala qúe un auto de detención contra el señor BEDOYA LOZANO por estos cargos fue dictado el 20 de octubre de 2005-por la mencionada Corte, el cual permanece valido y ejecutable. Advierte, que "los hechos de este caso i_ndican que desde por lo meños abril de 2005, y continuando hasta la fecha en que la acusación fue dictada, Gonzalo Salazar Oliveros, Fernando Bedoya Lozano, Maritza Cárdenas Díaz, Diego Fernando Orozco Méndez, José Smith Burbano Gómez, Nancy Durango de Grajales, Fernando Germán Delgado Mazo, y Jaime Alberto Parra Muñoz, trabajaron como parte de una organización internacional de tráfico de heroína, mucha de la cual fue importada a los Estados Uhñidos. La Investigación ha utilizado, entre otras técnicas, interceptaciones

judicialmente autorizadas de conversaciones telefónicas en los Estados Unidos, así como en Colombia”. Precisa que “de las comunicaciones ¡nterceptadas que incluyeron a los acusados y a ctras personasl,os investigadores se enterarón de que, en general, la organización utiliza 'correos' para transportar heroina de Colombia a Estados Unidos. La organización también transfiére sus'util¡dadés'provenientes de la venta de narcóticos a través de 'rémesaé cablegráficas estructuradas entre los Estados Unidos y Colombia, así como a través de envíos voluminosos de dinero en efectivo”.

XFRADICIÓN. RAD.: 25.074 / ERNANDO BEDOYA LOZANO Mencíoná que “además de las conversaciones interceptadas, la DEA y agentes.de las fuerzas del orden colombianos han incautado númerosos kilogramos de la heroína de la organización en los Estados Unidos y en Colombia, incluyendo una.incautación en los Estados Unidos el 30 cie julio de 2005, y una incautación en Colombia el 4 de agosto de 2005”.

Señala que FERNANDO BEDOYA LOZANO “es socio en los delitos cometidos por Salazar Oliveros, quien es responsable de hacer los . despachos de heroina, así como de coordinar la distribución de la heroína una vez ésta llega a los Estados Unídos. Durante las interceptaciones judicialmente autorizadas de conversaciones telefónicas en los Estados Unidos, Bedoya Lozano fue escuchado por los agentes de las fuerzas del orden discutiendo con otro miembro de la organización el hecho de que el “correo' había sido

detenido en conexión con el despacho de heroína del 4 de agosto de — 2005”. 1.3.2.- Indica que en el Distrito Este de Nueva York, el señor FERNANDO BEDOYA LOZANO “es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 05-CR-847 (s-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 200'5,- en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “—-Cargo Uno: Concierto,para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kiloggramo o más de una mezcla y sustancia que contenía. una cantidad perceptible de heroína, lo cual 5 777774 £

EXTRADICIÓN. RAD.:25.074

FÉRNANDO BEDOYA LOZANO es en contra del Título 21, Secciones 932 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; “.-Cargo Dos: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo O más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1)

(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, sección 2 del Código de los Estados Unidos; — Cargo Tres: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, especificamente, un kilogramo o más de una mezcla “y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y. 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos: “- Cargo Cuatro: Intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y . —Cargo Cinco: Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados 6

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Ex1; DICIÓN. RAD.:25.074

FÉRNANDO BEDOYA LOZANO

Unidos”. Señala que un auto de detención contra el señor BEDOYA LOZANO por estos cargos fue dictado el 28 de diciembre de 2005 por orden de la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable. Al hacer un resumen de los hechos del caso, precisa que “desde por lo menos febrero de 2005, Fernando Bedoya Lozano, Maritza Cárdenas Díaz y otros coacusados, han trabajado como parte de una organización internacional de tráfico de heroína responsable de distribuir captidades de herofna en kilográmos, muchos de los cuales fueron importados a los Estados Unidos. Lo's acusados envían y coordinan la distribución de la heroína, la cual tiene.como destino los Estados Unidos”. Agrega que “entre.otras de las conductas delictivas, Bedoya Lozano, Cárdenas Díaz y otros .coacusados, son responsables de las importáciones de heroína en los Estados Unidos en cantidades de. kilogramos del 5 de marzo, del 30 de julio, y del 4 de agosto de 2005”. Indica que “todas las acciones adelantadas por el acusado en el caso . del Distrito Sur de Nueva York y en el caso del Distrito Este de Nueva York fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que FERNANDO BEDOYA LOZANO es ciudadano de Colombia, nacido el 16 de abril de 1963 en Cali, Valle. Es portador de la cédula colombiana No. 16.683.153 (fls. 271-282 y CA

Ea /,f— /_,///,4/2/;_f _¡/';;,/

RADICIÓN. RAD.:25.074 /FERNANDO BEDOYA LOZANO anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- En relación con la acusación formulada en el Distrito Este de Nueva York: 1.3.1.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Un¡dos de Amer¡caDistrito de Este de Nueva York, por Roger A Burlingame, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York,- en la cual refiere que con ocasión de sus. deberes oficiales ha conocido a fondo los cargos y las pruebas del caso “Estados Unidos contra Carlos Alberto Bejarano Ospina y otros. Cr.

No. 05-847 (S-2) (NGY.

En rélación con “los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos”, precisa que “el 28 de diciembre de 2005, un gran jurado federal en sesiones en Brooklyn, Nueva York, dictó una acusación de reemplazo en el marco del caso titulado Estados Unidos contra Carlos Alberto Bejarano y otros. No Penal 05-847 (S-2) (NG) (la 'acusación de réemplazo”í, en la cual se les imputan a CARLOS

ALBERTO BEJARANO OSPINA, alias 'Juancho”, FERNANDO

BEDOYA LOZANO, PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA,

MARITZA CÁRDENAS DÍAZ, alias 'La India”, y MISEAL BERMÚDEZ

el concierto para importar la heroína, la importación la heroína, el a

EXTRADICIÓN. RAD.:25.074

FERNANDO BEDOYA LOZANO concierto para distribuir y poséer con intenciones de distribuir la heroína, la tentativa para distribuir y poseer con intenciones de distribuir la heroína, y distribución y poses¡on con intenciones de distribuir la heroína. La acusación de reemplazo sirvve como. el fundamento de la presente solicitud de extradición. Ninguno de los acusados nombrados en la acusación de reemplazo antemencionada ha sido juzgado ni condenado anteriormente por nínguno de los delitos por los cuales seinteresa su extradiciónl… ni se les ha impuesto pena.alguna a purgar en relación con los delitos que motivan esta solicitud. La heroína es sustancia controlada en los Estados Unidos, conforme a lo establecido en la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Advierte que '—las_ partes de las leyes que son pertinentes para este caso y que se citan en la acusaciónjde reemplazo se acompañan a esta declaración jhrada como el Anexo'A. Cada una de esas leyes estaba debidamente estatuida y en vigor en el momfento en-que lós delitos fueron perpetrados: y en el momento en que se dictó la acusación de reemplazo. Todas permanecen en pleno vigor y efecto. Lo imputado constituye delitos conforme a la legislación estadounidense”. En cuanto se relaciona con un “resumen circunstanciado del caso”, precisa que"'como se expone con mayor detalle en la declaración

jurada en anexó que fue rendida por el Agente Especial Edward A!ahxferdian de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (la DEA), División Local de Nueva York, Grupo D-36, los reclamados son responsables de haber importado cantidades ( 7 /'Pzf?!/'/ ) . A ¡:'/, —á ;/Z D. _&f¿',xf…fl/1..

CEXTRÁDICIÓN. RAD.:25.074

FERNANDO BEDOYA LOZANO importantes de heroína hacia los Estados Unidos desde Colombia, inclusive un envío de 2,7 kilogramos de heroína que fue importado a los Estados Unidos por una transportista el 5 de marzo de 2005. Toda la conducta delictiva de Ios-acusados que se alega en la acusación de reemplazo tuvo lugar después del 17 de diciembre de 1997”. Respecto de FERNANDO BEDOYA LOZANO indica que “es ciudadano colombiano. Nació el 16 de abrild e 1963. Es varón, mide aproximadamente 172 centímetros de estatura, pesa 83 kilogramos, y tiene cabello negro. Su cédula colombiana es la número 16.683.153”. | Indica que “Ie_1 deciaración jurada del Agente Alahverdian fue rendida bajo gravedad de juramento ante un funcionario judicial de los Estados Unidos, quien está legalmente habilitado ¡Sara recibir juramentos. Se acompaña a la deciaración jurada del Agente Alahverdian fotografías de cada uno de los recilamados. He examinado con detenimiento la declaración jurada del Agente

Alahverdian y los anexos a la misma, y doy fe de que las pruebas evidencian que cada uno de los reclamados es culpable de los delitos que se le imputan en la mentada acusación de reemplazo” (fls. 73-82 ánexo)< 1.31.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra FERNANDO BEDOYA LOZANO y otros, proferida el 28 de diciembre de 2005 ante la Corte Distrital para el Distrito de Oriental de Nueva York de los Estados Unidos de América, dentro del caso10 0 ”í &¿“WJ

EXIRADICIÓN RAD.:25.074

FÉRNANDO BEDOYA LOZANO penal No. 05-847 (S-2) (NG;) (fls. 59 - 61 anexo). 13.3.- “"Orden de captura”, emitida por la Corte Distrital -de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York, contra FERNANDO BEDOYA LOZÁNO, por los cargos referidos en la acusación (fls. 55 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 812 (listas de sustancias controladas), 841(fabricación, distribución o posesión de sustancias controladas), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos ilícitos y penas), 963 (tentativa y concierto) del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América;. y las secciones 2 (autores) y 3551 (penas autorizádas) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fis. 63-70 carpeta anexa).

1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Edward Alahverdian, Agente Especial de ' la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos de América (DEA), quien refiere pormenores de la investigación seguida contra FERNANDO BEDOYA LOZANO y otros, así como los hechos y las prue'basque obran respecto de este acusado y otros. Bajo el título “la incautación del 5 de marzo de 2005", indica que “poco desp'ués de la medianoche del 5 de marzo de 2005, oficiales del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriz. ade los Estados Unidos descubrieron que uná pasajera que venía a los Estados Unidos desde Cali, Colombia, a bordo del vuelo AVíañca 42 llevaba 11 ',. T MM , Íy¿&o¡c¡0u. RAD.:25.074. ERNANDO BEDOYA LOZANO aproximadamente 2.700 gramos de heroína. La pasajera fue detenida, accedió a colaborar con las autoridades, les explicó a los oficiales los detalles sobre su viaje para importar 'Ia droga, y accedió a participar en una 'entrega vigilada' — una operación de las fuerzas del orden público en la cual la pasajera recién llegada iba a intentar realizar la entrega programada al contacto en los Estados Unidos de la organización como si no hubiera sido aprehendida. Ya que la pasajera prestó testimonio y/o declaraciones respecto al narcotráfico en este caso, se le refiere como la Testigo 1 en un esfuerzo para proteger su identidad”.

Bajo el acápite cjue en la deciaración jurada se denomina “indagación post-detención de la Testigo 4 1”, se precisa que “durante una indagación rendida ante los agentes, la Test¡goit 1 dijo que su novio, MISEAL BERMÚDEZ, la reclutó para hacer el viaje para importarla heroína y le presentó con PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, el señor que coordinó el viaje. La testigo 4 1 dijo que le prometieron US$ 14.000 por llevar la heroína a los Estados Unidos. Ella dijo que le pagaron US$1.000 antes de partir de Colombia, que iba a recibir US$9.000 una vez entregada la droga en los Estados Unidos, y que además iba a recibir US$4.000 a llegar de vuelta a Colombia. La Testigo 4 1 participó que PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA le presentó con dos individuos más quienes también tomaron parte en el concierto para importar heroina a los Estados Unidos. La Testigo %t | 1 conocia al primero como “el señor del bastón', y posteriormente se determinó que era FERNANDO BEDOYA LOZANO despuési de que la Testigo 1 lo identificó en un despliégue fotográfico que fue creado por agentes del orden público. La Testigo 1 conocía a la 12

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RADICIÓN. RAD.: 25.074 //FERNANDO BEDOYA LOZANO segunda como 'La India', y posteriormente se deter_minó'qúe era MARITZA CÁRDENAS DÍAZ después de que la Testigo Á 1 la identificó en un segundó despliegue fotoQráñco que fue creado por

ágentes del orden público. La testigo 41 dijo que estos cuatro individuos trabajaban en concierto para conseguirle los boletos de avión para el viaje así como la heroína que ella contrabandeó a los Estados Unidos, para transportarle al aeropuerto, y para darle instrucciones sobre cómo importar la heroína a los Estados Unidos y entregar la droga al contacto de la organización ubicado en Queens, Nueva York”. | En relación con "la entrega vigilada” anota que “ a eso de las 3:02 - a.m. del 5 de marzo de 2005, de acuerdo con las instrucciones que había recibido en Colombia, la Testigo 4 1 hizo una llamada telefónica desde el JFK a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA. La llamada telefónica fue vigilada y grabada con el consentimiento de la Testigo 4 1 por miembros del Grupo D-36. Durante la llamada, en resumen y sustáncialmente, la Testigo 1 avisó a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA que había llegado seguramente a los Estados Unidos, y PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA le dirigió a registrarse eñ un hotel cercano y entonces llamarle de vuelta para informarle del nombre del hotel y el número de la habitación. . “A continuación de esta llamada, los agentes trasladaron a la Testigo 1 a un hotel ubicado en Queens, Nueva York, desde el cual ella hizo y recibió las llamadas telefónicas que se describen a continuación, todas las cuales (i) ocurrieron el 5 de marzo de 2005, (i) fueron grabadas por miembro. sde l Grupo D-36 con el

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EXTRADICIÓN. RAD.: 25.074 - F,&/RNANDO BEDOYA LOZANO consentimiento de una parte, y (iii) se describen sustancialmente a continuación en resúmenes que no son traducciones ni transcripciones literales de lo grabado”.

En ese sentido precisa que “a eso de las 8:55 a.m., la Testigo 1 llamó a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA y le dijo que se había registrado en un hotel y le dio el número de la hábitación y de teléfono allá. PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA Iewdijo a ella que enviaría a algúien a recogerla”. | "A eso de las 9:35 a.m. la Testigo % 1 recibió una llamada de parte de FERNANDO BEDOYA LOZANO, a V-quien ella conocía en ese entonces únicamente como “el señor del bastón”. BEDOYA LOZANO le dijo a la Testigo 4 1 que la recogería a ella un hombre que se identificaría solamente como 'el hermano de La Indiar. (La Testigo 4 1 no había dado su número de teléfono en el hotel a BEDCYA LOZANO antes de recibir esta llamaday”. “A eso de las 12:14 p.m. la Testigo 4 1 recibió una llamada de parte de un hombre sin identificar (NNM) quien se identificó como 'el hermano de la India'. En respuesta a preguntas planteadas por el NNM, la Testigo 4 1 dijo el nombre y la ubicación de su hotel, un Holiday Inn ubicado cerca de Jamaica, Queens. NNM le dijo que se comunicaría de nuevo con ella”.

“ Á eso de las 12:25 p.m., la Tést¡go H 1 recibió otra llamada de parte de NNM quien pidió que la Testigo 1 viajara a otra parte de Queens, Nueva York, en taxi”. 14 /E£ TRADICIÓN. RAD.:25.074 / FERNANDO BEDOYA LOZANO “ A eso de las 12:33 p.m., la Testigo 41 hizo una llamada a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA en la cual ella le informó del pedido de parte del NNM para que ella viajara a otro sitio en taxi. PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA le dijo a que se quedara en el hotel y que le llamaría de Vuelta después de hacer otra llamada telefónica”. “A eso de la 1:07 p.m., la Testigo% 1 recibió una llamaddae parte de | MARITZA CÁRDENAS DÍÁZ, a quien en ese .entonóes la Testigo 1 conocia solamente como 'La India'. .CÁRDENAS DÍAZ le dijo procedecron la entrega y que Iba a recibir úna llamada telefónica de pa&e de una persona que se identificaría como 'Solomon”, y que ella debía irse con esa persona. (La Testigo 1 no había dado a CÁRDENAS DÍAZ su número de teléfono en el hotel antes de recibir esta llamada). “ A eso de la 1:28 p.m., la Testigo £ 1 recibió una llamada de parte de una señora que posteriofmente fucaptúrada, rindió declarácíones ante agentes respécto a_éu participación en el ardid para recoger la

Testigo 1 del hotel, y en la presente se le refiere a ella como la Testigo H+ 2 en un esfuerzo para proteger su identidad. Durante la llamada telefónica, la Testigo 2 le dijo a la Testigo 4 1 que llamaba a nombre de “Solomon”, y que la Testigo 2 recogería a la Testigo % 1 en un vehículo blanco a eso de las 3:30 p.m. “ A eso de las 2:32 p.m., la Testigo ? 1 recibió una llamada de parte de MISEAL BERMÚDEZ, quien le preguntó cómo ella estaba y sugirió que ella le llamara a su padre. (La Testigo 41 no había dado a BERMÚDEZ su número de teléfono en el hotel antes de recibir esta 15 _¡E'€RNANDO BEDOYA LOZANO Hlamada). "A eso de las 3:30 p.m., la 1Testigo 1 recibió una lamada de parte de la Testigo 42 en la cual la Testigo 2 dijo que llegaría con aproximadamente45 minutos de atraso. - “A eso de las 4:15 p.m., la Testigo 41 recibió una llaimada de parte de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA en la cual le dijo que se relajara y le informó que pronto llegarían. “A eso de las 4:45 p.m., la Testigo 4 1 recibió una llamada de parte de la Testigo £ 2 quien dijo que había llegado y que estaba esperando afuera del hotel en una camioneta blanca. “El mismo día, el 5 de marzo de 2005 a eso de las 4:40 p.m. (cinco minutos antes de la última llamada telefónica que se describe arriba),

ágentes del Grupo D-36 que realizaban vigilancia observaron una camioneta blanca entrar al parqueadero de Holiday Inn desde el cual la Testigo 41 había hecho y recibido las llamadas telefónicas que se describen en los párrafos 9A a 9K de arriba, y al cual había dado la dirección a los otros integrantes del conciérto. Loé agentes posteriormente identificaron al chofer del vehículo como la Testigo %

2. Los agentes observaron a la Testigo 4 2 hacer una llamada | telefónica, y poco después de eso la Testigo 4 1 salió del hotel, acercó la camioneta y participó en una cbnversación 'que fue grabada con el consent¡miehto de una parte por una aparato grabador que los agentes habían colocado anteriormente en la persona de la Testigo 1. Durante la conversación, en resumen y sustancialmente, 8) la

16 VA /" /|j1 /4 j/l//'// /4'//M

ARADICIÓN. RAD.: 25.074 /ZRNANDO BEDOYA LOZANO Test¡go H pregunto a la Test¡go H2 si estaba allí de parte de 'Solomon” y la Testigo 42 confirmó que sí; (b) la Test¡go 2 dijo que ella llevaba el dinero y dijo a la Testigo X1 que se fuera a recoger la bolsa que contenía la heroína. Cuando la Testigo $1 volvió al hotel para recoger la bolsa, los agentes capturaron ala Testigo 2. “A eso de las 4:50 p.m., agentes capturaron a la Test¡go' H 2. Un cateo de la camioneta de la Testigo 42 reveló que la Testigo 2 tenía

en su poder, entre otras cosas, US$9.000 en efectivo y un papel que tenía escrito el nombre de “Solomon”, junto con el número de teléfono para la Testigo 41 en el hotel, el nombre y la dirección del hotel, y el primer nombre de la Testigo 1”. Añade que “El día antes de la captura de la Testigo 1, el 4 de marzo de 2005, a eso de las 12:40 p.m., BEDOYA LOZANO hizo una llamada a BEJARANO OSPINA en la cual (i) BEDOYA LOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA que éste debía estar listo para recoger a una persona a las 11, las 12 o la 1; (i) BEDOYA LOZANO yBEJARANO OSPINA hablaron del tema y decidieron que, de hecho, sería mejor que esa persona se acomodara antes de que ellos la recogieran; y (iii) BEDOYA LOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA que la persona a recoger era una señora flaca con cabello largo y que, cuando llamaba, la persona que hacía la llamada debía identificarse como 'el hermano de La Iindia'”. “El 4 de marzo de 2005 a eso de las 11:11 p.m., oficiales de la PNC interceptaron otra conversación entre BEDOYA LOZANO y BEJARANO OSPINA. Durante esta llamada (i) BEDOYA LOZANO 17 /¿WMJ' EXTRADICIÓN RAD.:25.074 r /FERNANDO BEDOYA LOZANO explicó a BEJARANO OSPINA que el hombre que se suponía que (iría a) recogerla se había emborrachado; (ii) BEDOYA LOZANO y

BEJARANO OSPINA dec¡d¡eron que la amiga de BEJARANO OSPIÑA iba el siguiente día en su vez; y (iii) BEDOYA LOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA que la persona debía entregarle a mano 'nueve” a la persona que lilevaba la mercancía”. “El siguiente día (el 5 de marzo de 2005) a eso de las 6:52 a.m., oficiales de la PNC interceptaron otra conversación entre BEDOYA LOZANO y BEJARANO OSPINA. En esta conversación (1) BEDOYA LOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA que la chica había llegado y que llamó a las 4:00 a.m., (ii) BEDOYA LOZANO dijo que la chicha iba a llamar de vuelta después de tomar un descanso; y (iii) BEDOYA LOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA asegúrarse de que su amigo estuviera listo para ir al hotel y que debía recordarle a su amigo que debía darle 'nueve” a ella”. “A eso de las 12: 50 p.m. esa tarde, oficiales de la PNC interceptaron otra conversación entre BEDOYA LOZANO y BEJARANO OSPINA. Durante la llamada, (i) BEDOYALOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA que alguien le había dicho a ella a que saliera en taxi, y, que eso no se hacía, y (ii) BEDOYA LOZANO le dijo a BEJARANO OSPINA el primer nombre correcto, número de habitación y número de teléfono de la Testigo 4£ 1 y que ella estaba en el hotelien Queens esperando que se le recogiera”. - Precisa que “durante indagaciones subsiguientes ante agentes del

Grupo D-36, después de su captura, la Testigo 41 proporcionó los 18

EXTRADICIÓN. RAD.: 25.074

PA / FERNANDO BEDOYA LOZANO siguientes detalles respecto al papel de BERMÚDEZ en el concierto pára importar estupefacientes. La Testigo 1 explicó que ella y BERMÚDEZ habían tenido una relación amorosa durante áproximadamente dos años y que él le había presentado a ella con un señor a quien ella conccía como 'PABLO', el señor q-ué principalmente coordinó su viaje para importar la droga a los Estados Unidos, y le dijo que pod-rían usar el dinero que ella ganaría para establecer una empresa y embezar su vida junfos¡ (Antes de esta detención, la testigo %$ 1 era una estudiante universitaria sin antecedentes penales de ninguna clase). La Testi'gó H 1 informó que BERMÚDEZ también llevó a la Testigo 4 1 a recoger la heroína que ella transportó a los Estados Unidos, y que la llevó al aeropuerto en Cali, Colombia. “Las fotografías de vigilancia que se tomaron en el aeropuerto de Cali, Colombia, a partirse la Testigo 1 confirman que BERMÚDEZ la llevó al aeropuerto”. | Señala, finalmente, que FERNANDO BEDOYA LOZANO es ciudadano colombiand. Nació el 16 de abril de 1963. Es varón, mide aproximadament1e72 centímetros de estatura, pesa 83 kilogramos, y tiene cabello negro. Su cédula colombiana es la número 16.683.153. “ Se acompaña a esta declaración jurada como el Anexo

2 una fotografía de FERNANDO BEDOYA LOZANO. Agentes del orden público en Óolombial han visto e|l Anexo 2 y han confirmado que la persona que figura en esa fotografía es la misma persona que está bajo investigación en este caso., cuya fotografía figura en la cédula número 16.683.153 a nombre de FERNANDO BEDOYA 19 .//'7/º ,-_. - 5 qS C-7

EXTRADICIÓN. RAD.:2

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