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CSJ - SP25075(02-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25075(02-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República det Colombia | Á/_/M Extradición N25075

LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magiátrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N039 Bogotá, D. C., mayo dos (2) de dos mil s_éis (2006). VISTOS “Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada oportunamente por el apoderado de LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de N-orte América.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 2808 del 9 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó ladetención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, quien es requerido por las autoridades judiciales de ese país para . comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos; la - República de Colombia 2 C// "— Extradición N" 25075

LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA Corte Suprema de Justicia con esos propósitos por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de noviembre siguiente, haciéndose efectiva por miembros de la Policía Judicial el 9 de diciembre de dicha anualidad.

2. La misma Embajada formalizó la reclamación el 6 de “ febrero de 2006 con la Nota Verbal No.: 0293, aportando los siguientes documentos autenticados y traducidos al casteliano:

“Acusación No. 05-341, dictada el 31 de octubre de 2003 por u-n Gran Jurado Federal con sede en el Distrito de Columbia, en contra de LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, por cargos de concierto para distribuir una sustancia controlada (cocaina) y | distribución de cinco kilogramos o más de dicha narcótico con laintención y conocimiento de que sería iníportadáilícitamente a los Estados Unidos. Declaraciones de apoyo rendidas por Patrick H. Heam Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los — Estados Unidos y de Robert Zacharlasiewicz, agente especial de la Administración Antinarcóticodse l mismo país. Trascripción de las normas que describen los delitos atribuidos al requerido en extradición, así como las sanciones que ellas aparejan. Yfotocopia de la tafjéta de preparación de la Cédúla de ciudadania N72.176.516 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, . corre$pondiente a LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de | República de Colombia

3 /5<<%V'//¿7 — Extradición N25075 LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA Corte Suprema de Justicia . conformidacdon las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. | A su vez, la Viceministra de Justicia y del Derecho dispuso el envió el expediente a esta Sala, Vco'r_l el propósito de que se rinda el concepto que por'mandato legal le es propio.

4. Recibida la actuación por esta Colegiatúra, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2006 se hizo conocer de LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, e|l derecho que le asiste para que en el trámite de extradición designe defensor que lo represente y que, de no hacerlo oportuñamente, se le nombraría uno de oficio.

Así, mediante memorial remitido por el ciudadano VALENZUELA SIERRA a esta Sala, designó apoderado de “confianza quien fue reconocido como tal en proveído del 7 de marzo siguiente, cuando también se ordenó correrle traslado a él y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días, para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias en relación con el concepto que ha de rendir esta Corporación.

5. Surtido el traslado anterior, el defensor del señor LU/S ANTONIO VALENZUELA SIERRA elevó solicitud para que, “.. a efectos de establecer la plenai identidad entre la persona que es reclamada y a la vez solicitada, el que (sic) - República de Colombia 4 N ZZA Extrad ción º25075

LUIS ANTONIO VALENZUELA S!ERRA Corte Suprema de Justicia . se oficie a todas las entidades del Estado (Fiscalía General, DAS, Policía Nacional) para que se sirvvan verificar dentro de .sus archivos y/o base de datos si efect¡vaméhte la persona “detenida es la misma que es solicitada en extradición, teh¡endo en cuenta la de_scn'pción y. rasgos físicos mencionados tanto en la nota verbal como en la solicitud del país requirente, así como también, se establezca si en la

época de ocurrencia de los hechos delictivos, esta pérsona se encontraba dentro o fuera del país”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siguiendo los lineamientosu trazados eñ el concepto rendido al interior de este trámite por el Ministerio de Ré!aciones Exteriores, son las normas del Código de Procedimiento Penal lasllamadas a regulárlo. por no existir tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colómbia. _ Fºor ello, el concepto que esta Sala debe emitir sobre la solicitud de extradición del nacional que es requerido por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para que comparezca en juicio criminal, por mandato del artículo 520 del . | estatuto procesal penal llamado a gobernar el trámite, se contrae a comprobar ¡a"concurr'encia de los siguientes aspectos: (1) la validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo, (ii) la plena demostración de la identidad del solicitado y su República de Colombia 5 Ha7 Extradición N25075 — LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA Corte Suprema de Justicia . - correspondencía con la persona capturada con tal finalidad, (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la liberttad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años y, (iv) la equivalencia de laprovidencia profer¡da en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. Lo anterior conlleva que el decretó_ y práctica de pruebas

dentro del trámité previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y de utilidad para determinar el cumplimiento o nó de los aspectos aca_badoé de referir. sobre los cualesversará el pronunciamiento de la Corte, de conformidad con las previsiones de los artículos 511 y 520 del estatuto procesal penal, en concordancia con el 235 ibídem. Teniendo en cuenta los anteriores parámetros normafivoé, ab initio se advierte como la prueba cuya práctica so|¡ó¡ta el defensor del ciudadano requerido en extradición, LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, no puéde ser ordenada; por las razones que a continuación se exponen: Aun cuando argumentae l defensor que para establecer la plena identidad del requerido en extradición, debe oficiarse a la Fiscalía, al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Policía Nacional, para que mediante la consulta de sus registros o República de Colombia 6 Z77 - , AM : Extrad£¡ó ' Nlº/25075 LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA Corte Suprema de Justicia en sus bases de datos se establezca si la persona detenida es la misma solicitada en extradíción, evidente dev¡ene laímpertinencia de dicha prueba, con el propósito anunciado, por cuanto ninguna de las meñbionadas entidades tiene por función llevar un registro de los datos de los habitaníes del territorio nacional, o de sus documentos de idenfidad o de otras características, llamadas a comprobar su identidad o a lograr su plena individualización.

Los registros penales y el registro de antecedentes del mismo orden', como su nombre lo indica, cumplen la función de certificar la existencia o no de investigaciones en curso por causas criminales o el proferimiento de fallos de condena, de suerte que su existencia o inexistencia, ninguna relevancia puede tener en punto ai determinar la identidad del nacional que es requerido en extradición, máxime si se considera que es perfectamente viable que éste no posea antecedente o anotación penal de ninguna especie en el territorio patrio, lo cual de suyo no excluye que sí pueda ser requerido por otro Estado por la comisión de alguna conducta punible. Y aun frente a la existencia de tales registros, ellos por manera alguna contribuirían a probar o improbar que la persona registrada en aquellas bases de datos es la misma que se solicita en extradición. A lo anterior, es también preciso agregar 'que el Gobierno de los Estados Unidos, a traves de su Embajada en Colombia; República de Colombia 7 ZZ Extradición N25075 LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA Corte Suprema de Justicia . aportó elementos de juicio sobre el particular, los cuales en su momento serán ponderados por la Sala, sin que, de otra parte, se advierta la necesidad de depretaroficiosarºnente otrasbrúebas llamadas a corroborar el requisito de la plena identidad del solicitado y su óorrespondencia con la persona capturada con finalidad de extradición. Así mismo, se advierte la inutilidad de la p'rueba demandádaé c;uándo ella se dirige a obtener infórmación de lasmismas entidades gubernamentales, esta vez para córroborar SsÍ para la

épóca de comisión de los delitos federales de narcóticos que se imputan al ciudadano LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, se encontraba en territorio patrio o en el exterior. Sobre dicha temática, reiteradamente la Sala .viene pregoñando qué establecer el iugar donde ocurrieron las. conductas endilgadas por el país requirente, no es un tema que deba dilucidarse en el trámite de extradición, sino en el proceso base de la reclamación y por cuenta de las autoridades judiciales del país peticionario, en donde el solicitado cuenta con las garantías suficientes para hacer valer sus derechos. - De allí que establecer si la persona requerida permaneció durante la época de-comisión de los delitos que se le atribuyen en el territorio patrio o en el exterior, ninguná incidencia tiene en punto al conóeptoque debe emitir esta Sala, aspecto que, por lo demás, debe ser igualmente ponderado al momento en que se República de Colombia u | 25075 “ ' Extradición s LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA' Corte Suprema de Justicia . emita el concepto correspondiente, con apoyo, claro está, en los criterios que sobre este particular recoge el artículo 14 del Código Penal para determinar el lugar de ocurrencia de la conducta - punible. Así-las cosas, como ninguna pert¡nenóiá V utilidad frente a -los precisos requisitos establecidos en el estatuto procesal penal que le corresponde examinar Ia la Corte a efecto de rendir el concepto de extradición, tendría la solicitud del defensor orientada a que se allegue ar esta actuación los antecedentesq'ue

pueda registrar el ciudadano requerido en extradición, oel registro de emigración o inmigración al país para la época en que “se dicen realizados las conductas punibles que motivan dicho requerimiento, la decisión qu9corre$ponde adoptar 7es la de negar su práctica. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE : | Negar la práctica de las pruebas pedidas pore l defensor del ciudadano colombiano LU/S ANTONIO VALENZUELA SIERRA, solicitado en extradición, por las razones señaladas en la anterior motivación. República de Colombia A ExtradiCion-N 25075

LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA

Corte Suprema de Justicia . Para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaria por el término de cinco (5) días. Nótifíquese y cúmplase, Z

RO SOLARTE PORTILLA NN u

¿.s PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFREDO ¡ESPÍN

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN x

EXCUSA JUSTIFICADA

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

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