🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25077(02-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25077(02-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Extradicjón 25.077

EBLIN RAFAEL RAMIREZ DIAZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta i 39

Bogotá, D. C., mayo de (2) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de pruebas presentada por el — defensor de EBLIN RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio +106-2856-D1J-0100 del 9 de febrero de 2006, la Viceministra de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbai 2811 del 9 de noviembre de 2005, solicitó la detención provisiona! con fines de extradición del ciudadano — colombiano EBLIN RA4FAEI. RAMÍREZ DÍAZ, requerido para com'parecer a juicio por delitos federales de narcotráfico, la cual se hizo efectiva el 9 de “iciembre siguiente en obedeciriento a la resolución del 23 de noviembre del mismo año, emiunada del despacho del FiscGea:- l=r al de la Nación.

Extradición 25.077 EBLIN RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante — Nota Verbal 40296 del 6 de febrero de 2006, formalizó la solicitud de extradición, ál!egando la documentación debidamente traducida y legalizada, e informó que mediante oficio OAJ.E. 0225 de la misma fecha l Ministerio de Relaciones Exteriores

manifestó que de acuerrio con la legislación interna “por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamientc procesal penal colombiano”. Envió a la Corte, por tiltimo, la documentación presentada porla Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de marzo 1% de 2006 se ordenó hacerle saber a RAMÍREZ DÍAZ sobre su derecho a nombrar un abogado y designó uno de su confianza, quien le pisid a la Corte el 4 de abril siguiénte, día de vencimiento del término para pedir pruebas, qúe para establecer la “plena identidad” de la persona reclamada en extradición “se oficie a todas las entidades del Estado (Fiscalía General, DAS, Policia Nacional) para que se sirvan verificar dentro de sus archivos y/o bases de datos si efectivamente la persona detenida es la misma que es solicitada en extradición, teniendo en cuenta la descripción y rasgos físicos mencionados tanto en la nota verbal como ¿n la solicitud del país requirente, así como también, z establezca si en la época de la

Extradición 25.077 EBLIN RAFAEL RAMÍREZ DiAZ ocurrencia de los hechos delictivos, ésta persona se encontraba dentro o fuera del país”. Y,

3. El 24 de marzo de 2006 RAMÍREZ DÍAZ le otorgó poder a un nuevo abogado para defenderlo, el cual fue allegado a la actuación por el profesional el siguiente 4 de abril. .

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El hecho de que el abogado que presentó la solicitud de _pruebas hubiera sido desplazado como defensor el mismo día en el cual introdujo su petición, no significa que careciera de legitimidad para realiz:r actuación. Fue defensor hasta esa fecha y que unos minutos antes de la presentación de su memorial se . hubiera aliegado un nuevo poder no conduce a que la Corte de abstenga de pronunciarse sobre él.

2. En el trámite de extradición, según los artículos 511 y 520 de la ley 690 de 2000, que es la ley procesal aplicable al presente caso, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual debe versar sobre los siguientes aspectos: .. La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad;

Extradicjón 25.(_J?7 EBLIN RAFAEL RAMIREZ DIAZ e Cumplimiente :el principio de la doble incriminación según el cual:el hecho .que motiva la petición debe támbién estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, e Equivalencia de ia providencia proferidaen el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno.

3. Como en el presente caso no existe tratado de extradición aplicable a! caso, según lo conceptuó el Ministerió de Relaciones Exteriores, es claro que la viabilidad de decretar pruebas queda condicionada a que las mismas resulten

conducentes y pertínent—:—:—s para la determinación de alguno de los aspectos relacionados, que no es lo que sucede con las solicitadas por el abogado defensor porque no se evidencia ninguna duda sobre el aspecto al cual se refieren.

4. Entre los documentos adjuntos a la petición. de extradición se dice que RAMÍREZ DÍAZ, alias “rafa”, es ciudadano colombiano, mide aproximadamente 172 centimetros, tiene cabello negro, ojos escuros y se identifica con la cédula de ciudadanía número 98.533.532. — Adicionalmente, a la declaración jurada presentada en apoyo a la solicitud de extradición por el Agente Especial Antinarcóticos Robert Zachariasiewicz, se acompañó como anexo K la fotografía correspondierníe 2 ese documento de identificación,

Extradición 25.C_)77 EBLIN RAFAEL RAMIREZ DiAZ obtenido en el Sistema de Consulta de Cédulas Prométeo, respecto de la cual dijo el funcionario extranjero que “los oficiales de -:den público colombiano que vieron a RAMIREZ DÍAZ durante la investigación han identificado a la persona én el anexo K como la persona que perpetró la conducta ilícita. descrita en las declaraciones, en la acusación y en la orden de captura en este caso. Además, los agentes de orden público en Colombia que lan observado personalmente a los fugitivos detenidos en este caso han coñfirmado que la persona en el anexo K es la misma persona que fue detenida en este caso y cuya fotografía aparece en la tarjeta de regisiro de cédula colombiana número 98.633.532 emitida para EBLIN RAFAEL RAMÍREZ

DÍAZ”'.

Eñ el oficio dejando a d¡sbosición de la Fiscalía al requerido, por su parte, se señala que se identifica con la cédula de ciudadanía 98.633.532 de itagúi (Antioquia) y que nació en Chinú (Córdoba) el 9 de junio de 1978, es decir, los mismos datos que aparecen en la documentaciór presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

5. Así las cosas, nara la Corte no existe ninguna razón que lleve a considerar la hnótesis de que la persona capturada no corresponde a la soiicitada en extradición y como el defensor no suministró ninguna, omitiendo así cumplir con la carga procesal !. Folio 54 de la carpeta de docimentos de formalización de la solicitud de extradición,

5 Extradición 25.077 EBLIN RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ de fundamentar la conducencia de las pruebas solicitadas, se denegarán. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jusiicia,

RESUELVE :

1. NO ACCEDER a decretar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano EBLIN

RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ. '

2. Una vez ejecutoriacia I'a presente decisión, permanezca el asunto en Secretaría por el término de 5 días para alegar, en concordancia con el último inciso del artículo 518 del Código de Pr0cedimiento Penal de 2000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

2A

MAÚRO SOLARTE PORTILLA

1 N Ne j

SIG!FRE%Í REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Extradicjón 25.077

EBLIN RAFAEL RAMIREZ DIAZ

| > — ) j — £ _a

LOXMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLÁNDO PÉREZ PINZÓN

“ P

WM%&/ EXCUSA JUSTIFICADA

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

5R N . X'ñ%y RUIZ NÚÑEZ etrgtaria

Consultar sobre este documento ...