CSJ - SP25078(16-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25078(16-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia N e Corte Sprema de Justicia Rdo, 25078. C$á:a[raoional _
- OBDULIO RUBIÁNO RANGEL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Poneñte:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta Nro. 047 Bogota, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006). La apoderada de OBDULIO RUBIANO RANGEL recurrióen cásación discrecional la sentericia anticipada de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 2005 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio dictado el 13 de mayo anterior por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que lo declaró responsable de los delitos de incesto en concurso hbmogéneq sucesivo, modiñcándolo en el sentido de reducir la pena principal a 20 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación _de derechos y funciones públicas a éste lapso, manteniendo incólume la "decilsi.ón de negarle la suspensión condicional de la ejecución de la péna y la prisión domiciliaria. | | - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25078. CEs ¿reciunalOBDULIO RUEJAND RANGELHECHOS El Tribunal de Cundinamarca precisó los hechos que dieron origén a la investigación penal, así: - “El presente proceso se adelanta contra Obdulio Rubiano Rangel; quien desde hace varios años venía accediendo camalmente a su hija María
Consuelo Rubiano Rangel, realizándose el último hecho el 19 de marzo de 2004”. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía inició la investigación, oyendo en indagatoria a OBDULIO: RUBIANO RANGEL, a quien Ié impuso detención preventiva al resolverle situación jurídica, imputándole el delito de acceso camal violento, agravado por tratarse de una menor de 12 años, por la relación de padre respecto de la víctima y por estar embarazada, en concúrso homogeneo y sucesivo con el incesto. El pr0vidéncia del 7 de septiembre de 2004 y dado elalcance de las pruebas recopiladas, se revocó la medida de aseguramiento, pues se consideró que el incesto no se encontraba dentro de la lista de ilícitos. que requerían dicha medida. | Luego de practióadas algunas pruebas el procesado se acogió a la terminación anticipada del proceso, formulándosele cafgos el 25 de noviembre de 2004 por el delito de incesto agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 237 del C.P). | | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 25078. C recional OBDULIOR RANGEL . El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativa, el 3 de mayo de 2005, dictó sentencia condenatoria en contra de OBDULIO RUBIANO RANGEL, conforme a los cargos aceptados en la formulación de cargos para sentencia anticipada, |mponrendole 24 meses de prisión, la suspensión de la patria potestad por tres años y la inhabilitación del ejercicio de las funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. .
La decisión del a quo fue confirmada por el Tribunal de Cundinamarca con la modificación de que la pena principal se reducía a 20 meses , lapso por el cud impuso las penas accesorias. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación discrecional por la apoderada del procesado, presentada la demanda, - la Corte procede a calificar su aspecto formal. LA DEMANDA _ En la demanda, Iúego de identificar los sujetos procesales, las autoridades que conocierodnel proceso y de hacerse una síntesis de los _hechos y la actuación procesal, se refiere como fundamento de la causal adt_:cida Iá importancia de que la Corte se pronuncie con criterio de autoridad acerca del _por_'qué se niega la suspensión condicional de la ejecución de lapéna. advirtiendo que los yerros del juzgador se vinculan con la apreciación de | las pruebas por falta de aplicación de los artículos 238 del C.P.P. y 351 de la Ley 906 de 2004 y la aplicación indebida del artículo 63 del C.P. “Primer cargo. Falso juicio de existencia. Repúhhca de Colombia Corte Suprerna de Justicia Rdo. 25078 €screc¡anal ' OBDULID ¡> O RANGEL — Si el incesto no amerita medida de aseguramiento no entiende la censura cómo al imponer la pena se niega la suspensión condicional - de la sanción o la prisión domiciliaria. En el expediente obran pruebas de cargo y de descargo que no fueron tenidasen cuenta al hacerse la va|óración para deterúinar e_|' sentido del fallo, por ejemplo las declaraciones de los menores, con las cualés
$e demuestra el indicio de la mentira. Además se cómpr0bé que la menor tuvo "relaciongs con $u pádreiy otros hombres, lo que genera duda respecto del verdadero padre del hijo de la ofendida Segundo cargo. Falso juicio de identidad. _ Existen en e| proceso versiones que son parc¡almente contrad ICÍOI'IE¡S enc uanto a las amenazas y el-embarazo, ante esta duda al jLIGZ le esta proh¡b¡do dictar sentenc¡a pues aquella debe resolverse en favor del'f procesado. El juez"se “abstuvo de apreciar el testimonio de las hermanas de la ofendida , así como el de la madre y la tía y el dictañ1en de medicina Iegal 'medios con los cuales se demuestra que el acto fue voluntano y que se. ut¡l¡zaron anhconceplwos con lo--cual se mega la pos¡b¡l¡dad del embarazo por parte del procesado.- Tomar parcialmenteel contenido de una prueba u omitir su consideración parcial es faltar a la identidad del elemento de juicio. República de Colombia | Corte Suprema de Justicia El único familiar que tenía conocimiento del hecho era la tía .Y no varios de ellos como se sostiene en la sentencia. Las amenazas no están-demostradas, en ese sentido -Solamente obra la afirmación de la ofendida, aseveración que se desvirtúa con el examen de medicina legal que alude a relaciones voluntarias. No está demostrado que el embarazo hubiese sido consecuencia del acto sexual consumado entre padre e hija, pues no se practicó el "examen correspondiente", habiéndose solicitado, además de que sostuvo
relaciones con dos hombres más. Es ilegal negar el subrogado penal con base en hechos no demostrados, de ahí que la apreciación de las pruebas son violatorias de la ley sustancial, a tenor de lo previsto en el artículo 232 del C.P.P. | Finalmente sostiene que el principio de favorabilidad e> un principio rector del derecho punitivo, consagrado en la Carta Política, procediendo a transcribir el artículo 29 idem. La demandante soiicita casar la sentencia y que se conceda el subrogado de la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. La casación cuando se intenfa por vía excepcional, requiere no sólo 'que se trate de una sentencia de segundo grado, la que de
Repíblica de Colombia < “Corte Suprema de Justicia Rdo. 25078. Gas. Distrecion: - OBDULIO RU RANGEL haber sido proferida por.un Tribunal de Distrito Judicial o Penal Militar debe referirse a delitos sancionados con privación de la libertad inferi9r a la pena establecida para la casación ordinaria o no ser privativa de la libertad, pero si el fallo proviene de un juzgado de circuito no importa el “quantum” o la naturaleza de la pena. La demanda decasación discrecionai impone a la Sala _analizar los requisitos dé viabilidad y, en su caso,los formales de la demanda. El primero atañe al deber de fundamentar los motivos por los que el actór considera se ha violedo alguna garantía fundamental'l o por qué se habe necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos dos eventos se raetr¡ngel la
admisibilidad de la casación examinada. Superada esta exigencia, se debe entrar a establecer, además del interés jurídico, si fueron observadas las reglas técnicas en la formulación, desarrollo y demostración dé los cargos, según la causal de casación invocada y el modo de violación de la ley sustancial señalado. 2.La justiñcaciónén la c'as_a_ci&¡ discreciohá'es un reciuisitó' ' de viabiliáad que en el régimen actual ha de estar contenida en el ¿úerpo de la demanda. Sin el vcumplimi_ehto de esta exigencia la Corte no puede con base en la discrecionalidad que el legislador le otorgó admitirla, pues el ejercicio de dicha facultad fue condicionada al hecho de que se estableciera la necesidad de - desarrollar la júrisprudeht:ia o para' interveniren procura de garantizar los derechos fundamentales quebrantados con el fallo impugnado, a menos de que la Corte deba actuar oficiosamente, en los téminos del artículo 216 del C.P.P., “ situación que no corresponde en este caso. República de Colombia L —:';-'.3!L Corte Suprema de Justicia Rdo. 25078. Cás. iá¿aclonal OBDULIO RU RANGEL A La necesidad de justificar la casación excepcional surge de los mismos condicionamientos que el legislador estableció para su v¡abilf_dad, los cuales son a su vez el marco dentro del cua| la Corte hace operante la - discrecionalidad, por ello la susteñ?ación debe demostrar a la Sala que — realmente el caso amerita el trámite extraordinario en aras del d-esarrollo de la
jurisprudencia o la garantía de los - derechos fundamentales, no basta, por consiguiente, simplemente enunciar, como lo hace la demandante. En ese sentido, es obligación del recurfente, partiendo del supuesto de que las instancias están superadas y por ende resultan inadmisibles las alegaciones de corte libre, tendientes a revivir el debate probatorio, exponer con claridad los fund_améntos y alcances de la impugnación para que la Sala pueda optar por. la admisibilidad de la demanda, pues si no se ofrece fundamentación alguna-, como en este caso ocurre, o ésta es incompleta o confusa, los fines perseguidos con el recurso no pueden ser desentrañados, dejándose sin comprobación el propósito del recurrente, en un trámite rogado y de facultades limitadas para la corporación.
3. A OBDULIO RUBIANO RANGEL se le condenó por el delito de incesto, ilícito que en razón a lá pena máxima prevista, admite la casación discrecional, vía elegida por la recurrente, y, en consecuencia,' la demanda presentada debe examinarse de conformidad con los requísitos a los bua_I&s se ha hecho referencia anteriormente. | 4, La demandante ignoró por completo que a diferencia de la casación ordinaria la discrecional debe ser justificada, de ahí que no destina en el libelo espácio alguno a justificar la necesidad de que la Sala de Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia intervenga para efectos de garantizar los República de Colombia e
Corte Suprema de Justicia Rdo. 25078.Cast Djscrecional
OBDULIO R RANGEL
derechos fundamentales del procesado o el desarrollo de la jurisprudencia, en los términos indicados en esta providencia.
5. La labor insuficiente del recurrente, impide a la Corte admitir la demanda examinada, pues así se tráte de una facultad “discrecional”, la Sala se rige por el principio dé limitación, según el cual el examen del libelo petitorio se restringe a los términos de la acusación formulada en dicho escrito, pues en este caso' no se advierte por la Sala la posibilidad de ejercer las facultades oficiosas a que se refiere el artículo 216 del C.P.P.
6. La demandante para justificar el desarfotlo de la jurisprudencia por parte de la corporación en este caso se limitó a señalar que la | Corte con criterio de autoridad debía precisar por qué se negaba la susp'ens'ión condicional de la pena o la prisión domiciliaria para el incesto, aseveración que no acompañó con los argumentos que la situación demandaba para demostrar la viabilidad de la casación discrecional.
En matería de jurisprudencia, aún en el caso de la inexistencia de ella, ello nojustlñca “"per se' la casación discrecional. El legislador impuso como cdndicioneé la "necesidad" de la intervención de la Sala y sobre eI supuesto de un “desarrollo” de la jurisprudencia. Esta labor sólo éé puede cumplir sobre situaciones concretas, por lo que en la demanda se debía haber identíficado la jurisprudencia de la Sala para establecer - el objeto del pronunciamiento que se re¿lama de la Corte y a partir de allí desarrollar las hipótesis específicas y vinculadas con los hechos objeto del proceso pena
adelantado, obligaciones éstas que se echan de menos en el libelo examinado. Republ¡ca de Colombla Corte Suprema de Justicia Rdo. 25078. Cas. Distrecional RANGEL La Corte no puede hacer la valoración referida sobre simples Ies'peculaciones e ínc'onformidades (dentro de estas están comprendidas las _ mterrogac¡ones del censor), pues de esa manera no se cumple con el deber de expresar con claridad y precisión los señalamientos que se hacen en contra de la decisión censurada, quedando la Sala sin conocer de manera concreta la - razón que justifica"el pronunciamiento para el desarrollo de la jurisprudencia, además de que la corporación en sede de casación discrecional no es un órgano consultivo sino jurisdiccional, de ahí que acudir al recurso extraordinaridpará interrogar a la Sala sobre temas de derecho penal resulta un propósito ajen6a la impugnación interpuesta. ' _ Las razones aducidas, dadas a conocer en esta providencia mediante trascripción en e_|i acápite corresponciente del resumen de la demanda, en realidad de verdad no comprueban que las tesis hermenéuticas de la Corte sean necesarias, lo único que dio a conocer la recurrente fue una simple inconformidad sobre la negación del subrogado pena! de la 'suspensión condiciona! de la condena y la prisión domiciliaria, temas que por su enunciado se convierten en un pretexto para discrepar con el criterio de los falladores de instancia, buscando que la Corte tome partido a favor de las tesisde la defensa,
lo que no es posible, a menos de desnaturalizar los fines que le fueron asignados a la casación por el legislador. Y, ello es así, porque de haber asumrdo la recurrente e| “desarrollo del cargo la hubiese conducido a examinar en la demanda Iasprovidencias de la Corte en las que los puntós que propone han sido examinados en forma sistemática y conforme al espíritu de la ley procesal penal, en decisiones que se han ocupado de los requisitos para el otorgamiento de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la República de Colombia “Corte Suprema de Justicia Rdo: 25078. Cas '£recionat OBDULIO m% y RANGEL . pena principal, providencias que pueden ser consultadas en la base de datos de la Relatoría de la Sala Penal de la Corte.
7. En la demanda, se afirmó, que el fa||adór no le dio aplicación al principio de favorabilidad, pueé.'ho hizo la rebaja-de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Este enunciado no se desarrolló, cuando ha debido demostrarse el quebrantamiento de dichá_garantia. ' Si no se desarrólló el planteamiento menosse demostró la aplicabilidad de la hipótesis favorable, lo que era deber de la demandaríte, esto es, que los supueétos del artículo 351 de la Léy 906 de 2004 Icorrespondían al hecho de que OBDULIO RUBIANO RANGEL aceptó cargos después de rendida la indagatoria para la terminación anticipada del proceso en vigencia de la Ley
600 de 2000 y por tanto que ese supuesto normativo regía la situación jurídica ! del incriminado. - |
8. El incumplimiento del requisito técnico referido constituye motivo suficiente para que se considere innecesario que la Sala analice los demás defectos técnicos en que se incurrió en la elaboración de los cargos, . relacionados con el desconocimiento de los principios de precisión y claridad en el desarrollo y demostración del motivo de casación aducido, el desconocimiento de la lógica en la argumentación y el pretender hacer prevalecer el criterio del impugnante por sobre el de!juzgador. con desconocimiento de la presunción de acierto y legalidad del failo recurrido.
9. La demanda no cumple con los requisitos formales, por lo — cual debe ser inadmitida. '
10 República de Colombia — Corte Suprema de Justicia” Rdo, 25078. C i¿¿ºclonai OBDULIO RUBI RANGEL “ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, |
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda - de Icasación discreciona! presentad'paor la apoderada de OBDULIO RUBIANO RANGEL, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2005 profefida por la Sala Penal Kdel Tribunal - Superior de Cundinamarca. 2 Contra esta providencia no procede recurso.
3. Remitase el expediente a la oficina de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmblase. / - E PORTILLA IFJ.I L J1 1 ¡/ : x , c »b
jE Ní ' . -
SIGIFREDO ESPIÑOSA PÉREZ ALFGRÓMEEZ DQUIONTE RO
Repubhca de Colombia. Corte Suprema de Justicia % %¿TMRBUAJNIAL LO 7 Mááw Í
MARINA BPULAIDOR DÓE N " LU¡S —W RO MILANES
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 12 _ CASACIÓN 25078 OBDULIO RUBIANO RANGEL SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto que siempre hg=.= profesado por las 0piriíones y el criterio ajenos, procedo a consigñar las razones que me llevan a salvar parcialmente mi voto en cuanto a la decisión mayoritaria - contenida en la inadmisión de la casación de fecha"mayo 16 de la presente anua!idádé Teferida exclusivamente a -la négatiúá a examinar la b05Íbilidad de actualizar para el prócésado la rebaja de pena por allanamiento a cargos prevista en la Ley 906 de. 2004, que en términos cuantitativos le resultá más favorable que la prevista para sentencia anticipada por la Ley 600 de 2000. Y ello, porque en mi sentir, como ya he tenido oportunidad de señalarlo en pasadas '0portunidádés1, si a esta fecha la Sala ha orientado su criterio hacia la aplicación favorable de normas contenidas en el nuevo estatuto procesal penal a actuaciones adelantadas bajo la égida de la Ley 600 de 2000, siempre due se tr_atede disposiciones de carácter sustancial que regulen de .
“manera más benigna al procesado institutos procesales análogos”; no encuentro razón plausible para no proceder a ello -cuando la jurisdicción se encuentra frente a figuras de terminación abreviada del proceso que con diferente nor'hbr_e, pero con igual esencia, aypa_recen consagradas” en _Ias dos “codificaciones adjetivas penales. Fallos de tutela de radicados 20660, 20775, 21876 y 21992. Fallo de casación del 23 de agosto de 2005, radicado 21954. - . 7 Auto de mayo 4 de 2005; única instancia 19094,; auto de mayo 4 de 2005; segunda instancia 23567; - auto de junio 6 de 2005; segunda instancia 23047, entre otros. '
CASACIÓN 25078
OBDULIO RUBIANO RANGEL Las razones que me llévan al convencimiento de que :os referidos institutos procesales, enmarcados dentro de la llamada justicia penal premial, por ostentar similar naturaleza reclaman igual tratamiento punitivo, son las siguientes: 1.- Dicha correspondencia surge de su esencia misma y de la filosofía'que a -ell'as subyaóe, con ín'dependeñcia' de qúé se: - adviertan coínbidenc¡as O se visualicen discrepancias sobrela forma en cada una operá en concretd, aspecto último apenas entendible por cuanto ellas se enmarcan en modelos procesaleé diversos y, si se quiere, excluyentes. Al responder cada codificación —-Ley 600 de 2000 y Ley 90¿ de2004— a escjuemasf filósóñcos procesales distintos, no es
-po'sible plantear equivalencias exactás entre las formas de terminación abreviáda del proceso que cada una regula, ya'que sus diversas efapas responden a final¡dad'es-y_ pretensiones esfabiebidaá desde ópticas diferentes. Sin embargo,' valga .reCordárí que la sentencia añticipadáf introducida po'r prirñera vez ala legislación patria -en el -código d.eprocedimiento penal de 1991, esto es, luego de expedida la Co_nstituci¿n Política y de creada la Fiscalía General de la Nación, -fue concebida desde sus orígenes como un instituto propio del sistema penal . premial que se aproxima a la estructura del broceso_ de párte$, dinámica que como en su momentolo refirió la Corte?, si bien resultaba extraña a Ia_pfáct_ica 'judicial nacional en 3 Casación, 6 de mayo de 1997, radicado 12.913.
CASACIÓN 25078
OBDULIO RUBIANO RANGEL | la que se concebía la sola pos¡b¡lrdad de fallos un¡lateralmenteÍ conceb¡dos por el juzgador, ¡rrump¡ó en el ordenamiento procesal en armonía con el principio constitucional de que los¡ ciudadanos tienen derecho a participar en las decisiones que los afectan (art. 27 de la Carta Política). ' 2.- Las dos modalidades de terminación abreviáda del proceso que entonces se consagraron, va¡e decir, la sentencia anticipada - y la audiencia espec¡al -figura última .a la postre- - suprimida en la codificaciónde 2000-, a no dudarlo se ofrecen'
equivalenteá, en su orden, a la Iaceptación de la imputación o allanamiento a cargos que hoy regulan los artículos 288, 293 y 351 de la Ley 906 de 2004 y a los preacuerdos y negociaciones previstos en los artículos 348 y siguientes af=,y'ursde'mf en tanto los primeros suponen aceptación unilateral de responsabilidad, mientras que los segundos se verifican a través de un acuerdo entre imputado y fiscalía sobre la naturaleza y términos de la acusación que se formulara, en torno a la cual se obtiene un consenso, a cambio de beneficios no siemipre representados en “ rebaja de pena. | 3.- Si bien la nueva codificación procesal, al ocuparse de regular las consecuencias del ailanam¡ento a la imputación en audienciade tal naturaleza, efectúa uña remisión directa al artículo 351 de la Ley 906 de= 2004, norma que versa sobre las modalidades de los preacuerdos y negoc¡ac¡ones entre la Fiscalía y el 1mputado no por: 'ello puede concebirse que la aceptación unilateral de _responsab¡l¡dad penal quede automáticamente - — CASACIÓN 25078 OBDULIO RUBIANO RANGEL asimilada a una forma preacordada de terminación abreviada del - proceso. Porque: 3.1.- Es indiscutible que el allanamiento, según el contenido semáñtica de la norma que lo consagra y su sentido natural y Iógico,' supone unacto únilaferal, mientras que los acuerdos sin duda, deben irrumpir como fruto de una aproximación entre . partes,. en este caso Fiscalía e imputado a partir del cual se conviene ya en los términos de la acusación, ora en la c¡_ant¡dad de
pena .a - imponer,. todo a condición de que seacepte responsabilidad. | 32.- La lecturaatenta de las normas que regulan el . allanamiento y aquéllas que versan sobre los preacuerdos, no dejan duda de que se trata de dos modalidades diversas de terminación abreviada del proceso. - En efecto_, véase cómo el artículo 293 al precisar el procedimiento a seguir en caso de aceptación de la imputación prescribe que: "Si el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepíta la ifñbútac¡ón,' .'_5'e enfendérá que lo actuado es suficiente como acusación". Contenido material o preceptiva a partir de la cual, sin dudá', -es razonabie concluir que “allí se perfila 1a existencia de dos institutos diversos, aunque con idénticos matices: la aceptación de los cargos que se ¡óroduce unilateralmente y la que se obtiene a partir de un preacuerdo Por ello, me resulta difícil aceptar que sólo por virtud de la remisión efe¿:túada en la Ley 906 de 2004 a una
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OBDULIO RUBIANO RANGEL %¿ .9fy¿….¿ Í… norma inserta en el capítulo de "Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el Imputado", efectuada para efectos de determinar la rebaja de pena a' que se hace acreedor quien acepta voluntariamente los cargos en el mismo momento en qué la F¡sca!ía se los formula, pueda concluirse que por esta vía esa manifestación unilateral se convierta en un acto consensuado. 33.- Lá aceptación. de "los cargos determinados en la
audiencia de formulación de imputación” a que refiere el artículo 351, y que da lugar a una rebaja de "hasta la mitad de la pena, acuerdo que se cons¡gnaráen el escrito de acusación" sólo puede entenderse referida a los .eventos en que, fruto de una aprox¡maóión, Fiscalía e imputado preacuerden que el primero etorgue una rebaja, elimine un cargo o una agravante o presente la acusación con mirás_ a'-la disminución de la pena, a cambio de que el segundo ácepte los cargos. consenso que puede intentarse | entre ellos desde cuando se formula la imputación y hasta antes de que se presenté la acusación, términos éstos que son los que se consignan como escrito de acusación, sin que se vea cómo tal procedimiento resulta extensivo a! allanamiento a la imputación, que nó implica ningún previo consenso en cuanto al monto de la rebaja qúe corresponde dosificarla al juez dentro de ese ñ1argen en que se mueve su discrecionalidad, desde luego no absoluta, sino sustentada en consideraciones razonables. —3.4.- Sostener que la manifestación unilateral de aceptación de responsabilidad es una forma de "preacuerdo" conlleva'a que la Fiscalía quede atada, indefectiblemente, a efectúa_r una negociación a fin de determinar la rebaja de pena, o eliminar
CASACIÓN 25078
OBDULIO RUBIANO RANGEL cargos o agravantes con miras a su disminución, y que el Iimputado quede támbíénu sometido al designío del órganó de
' pérsecución penal en cuanto a los efectos -de su acto voluntario, “libre e inforfnado, lo cual no parece enmaicarse-dentrog de la 'n'ueva áiáte'máti¿a pen'a'l -que ha Arecúperado pára el juez el -.monopolio de la administración de justicia, sin-lugar_a dudas, con la única excepción de los referidos acuerdos previstos para eventos taxativamente señalados por la ley. 3.5.- La diferente naturaleza y los diferentes efectos del allanamiento a la imputación y de los preacuerdos, se visualizan cuando se hace un estudio sistemático de las disposiciones que regulan la materia, a partir de las cuales se concluye razonablemente que, mientras para el allanamiento a la -imputación se prevé una rebaja que pondera el Juez, para los preacuerdos…quedó establecido un régimeñ _eh e| que dicha . rebaja, en caso que se opte por esta forma de nég'ociació'n', es determinada por el Fiscal, dentro de los parámetros que le fija la ley. Así se ínfie_re de la lectura confrontada de los artículos 288, numeral! 3”, 356 y'-._367, los cuales regulan las óbnsecuenciaé de la aceptación unilateral de -c-argos en diferentes_ estad¡os del pfo¿es_o, con rebajas variables cuya concesión se delega al Juez. El pfinñero n_iénciouna'que se tendrá derecho a una rebaja hasta de la m¿tad de la pena imponible, mientras que el segundo hasta de la t_ercera parfe y la última fija una de la sexta pá_rte de la pena
a imponer.
CASACIÓN 25078
OBDULIO RUBIANO RANGEL En cambio, se prevé una regulación distinta y especial para las . man¡festac¡ones de - culpab¡l¡dad preacordadas e><presamente prev¡sta en los ar1¡culos 369 y 370, el primero de los cuales indica que en tales eventos debe el Fiscal indicar al Juez los términos del acuerdo y “la pretens¡on punitiva que tuviere, para señalar seguidamente que en casode ser aceptado por el funcionario júdicial, en cuanto ha constatado que con él no se quebranta ninguna garantía fundamental, debe incorporarlo a la senteneia sin que le sea permitidd impó'n'er una péna suyberidr a la que ha solicitado la Fiécalia, según-lo prevé el adícule370-- ejusdem. Igualmente, es preciso mencionar que mientras para el allanamiento a cargos que se produce en la audiencia preparaforia… el artículo 356 prescribe'una rebaja de hasta la tercera parte de la pena a imponer, en los preacuerdos a los que 'lieguen Fiscalía e imputadoen fecha posterior'a la presentaeión' - de la acusación y hasta antes del momentoen que se interrogue al acusado'al inicio delijuicid oral, estipulá el artículo 352 una rebaja fija de la tercera parte, lo que una vez más sugiere no “sólo la independencia de los dos institutos, sino la ciara voluntad del legislador de dejar un margen de'díscrecionalidad al Juez, que . no'a la Fiscalía, para fjar la rebaja en caso de aceptacidnvoluntaria y libre de los cargos hasta antes del juicio oral.
3.6:- Es cllaro, de otra parte, que las divergencias que vienen de' señalaree encuentran ra'zonable'explicacíón' en la diferente naturaleza de cada .instituto, - pues m¡entras en uno la rebajadepende exclus¡vamente de que se produzca una aceptac¡ón' Irbre,-espontanea e informada de la imputación y sólo a condición
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OBDULIO RUBIANO RANGEL de ello produce efectos en otros term¡nos da derecho a obtener ' la reba¡a no suoede lo-mismo con aquellas que son fruto de una _ negociación y que, por supuesto, sólo operan cuando se I!ega a un preacuerdo, que puede provocarse desdeantes de que se formule imputación y hasta el momentd en que se interrogué al procesado al inicio del juicio oral, acuerdo que por lo demás no:se reduce -exclusivamente a una rebaja punitiva, como sí sucede en el allanamiento a la imputación, en tanto puede versar también .- sobre la eliminaciónde agravantes, o de cargos, o la tipificación de la conducta de una especíñca forma, con miras a reducir lapena.
4. Irrumpiendo, por tanto, el allanamiento a la imputación figura procesal que autónomamente regula la nueva codifioación adjetiva su simple co'tejo 'oon la eentenoia anti'cipada de que trata la Ley 600 de 2000, perm¡te coqolu¡r que !as reba1as de pena Íconsagradas en las dos Ieg¡s¡acrones responden a una misma
fi |osof¡a, consistente en recompensar la disposición del |mputado a admitir I_su responéabilidad penal frente a.|os de'|¡t_os que se le ¡mputan, evitando con ello el mayor desgaste del aparato_éstatal que comporta la tramita_ción íntegra de la actuación procesai. Y si ello es así, esto es, si la sentencia anticipada consagrada en la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de que da cuenta la. Ley 906 de 2004 forman parte del ordenam¡ento 1uríd|co debido a una mismá voluntad po|ít¡oo or¡m¡nal y si per_s¡guen una misma finalidad f_r|osofrca-y-pol¡t¡ca. y si.por. voluntad de legislador ho$; coexisten los estatutos brooesa les que los consagran, no encuentra razón alguna para negarles el
CASACIÓN 25078
OBDUL!O RUBIANO RANGEL anal¡s¡s de| mayor descuento pun¡t¡vo prewsto en esta Última normat¡v¡dad a ' quienes bajo la vigencia de la pr|mera se acogieron a lá sentencia anticipada. 5.- Finalmente, ¡ñcluyó en esta oportunidad Iás razones que sustentaron una decisión a la Corte Constitucional, por v¡rtud de la. cual se amparó el derecho de un ciudadano que reclamaba por vía de tutela ese mayor descuento en razón de haberse acogido bajo el trá-mite fegulado por la Ley BOÓ de 2000, al instijtuto procesal de la sentencia anticipada, porque ellas ofrecen sustento a mi inicial postura. Sobree l particular, en la SenfenciaT-211 dé hoviembre 24
de 2005, se dijo: ' 5.4, Para determinar cuál ha de ser la situación permisiva o f
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