CSJ - SP25079 (22-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25079 (22-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia - j_. Corte Suprema de Justicia .
RAD. 25079. EXTRADICIÓN
PABLO JAVID RODR! TASEA
AE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ — Aprobado acta No. 88 Bogota D. C., veintidos (22) de agosto de dos mil seis (2006) Procede la Corie a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada. ANTECEDENTES 1.- PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según nota verbal 0283 del 1 de febrero de 2006, por haberse proferido en su contra la acusación sustitutiva 05 - CR 847 (S República de Colombia A Corte Suprema de Justicia < RAD. 25070 JEXTRÁDICIÓN PABLO JAVID RODRIGUEZMATASEA — 1) (NG), que fue sustituida nuevamente por la No. 05 — CR — 847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005. - 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: 2.1.- Nota verbal 0283 del 1 de febrero de 2006, a través de
la cual la Embajada de los Estados Unidos de América fundamenta la petición de extradición del mencionado ciudadano (fl. 175 a 184 carpeta anexa). En el referido documento, la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la acusación No. 05 - CR 847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, es la base de la solicitud formal que hace el Gobiemo de los Estados Unidos de América para la extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA (fl. 77 a 79 carpeta anexa). | l | 2.2.- Nota verbal No. 3041 del 7 de diciembre de 2005, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, sdlicita la detención provisional con fines de extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, al gobierno colombiano (fl.1 a 4 carpeta anexa). 2.3.- Acusación de Reemplazo No. 05-847 (S-2) (NG) del 28 de diciembre de 2005 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se presentan 5 cargos en contra del ciudadano colombiano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, a saber: República de Colombia 4 — . Corte Suprma de Justicia PABLD JAVID RODR MATASEA 2.3.1.- Cargo Uno: Concierto para importar a los Eélados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia contfolada',
especificamente, un kilogramo 0 mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. 2.3.2.- Cargo Dos: Importación a los Estados Unidos, desde — un lugar fuera de los Estados Unidos, de una sustancia controlada, especificamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína y ayuday facilitamiento de dicho delito, lo cual es contra del Título 21, Secciones 932 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. 2.3.3.- Cargo Tfes: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia e0ntrolada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos, 2.3.4.- Cargo Cuarto: Intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de
heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados. República de Colombia a .-'.?'-º s Corte Suprema de Justicia 2.3.5.- Cargo Cinco: Distribución y posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (1) del Código de los Estados Unidos y del Titulo 18, Secciones 2 del Código de los Estados. Concretando los hechos que fundamentan los cargos, en relación con el primero de ellos la acusación refiere que entre el 1 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y el 5 de marzo de 2005 dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, en asocio de otroé sujetos con conocimiento de causa e intencionaimente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, involucrando un kilogramo o más de una sustancia que contenía la heroina. El torno al segundo cargo se menciona que el 4 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, PABLO JAVID RODRIGUEZ MATASEA, junto con otras personas,
con conocimiento.de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que invol1ícró una sustancia controlada de la tabla | que contenía heroína. El tercer cargo se refiere a la actividad desarrollada entre el 1 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y el 5 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, dentro de Distrito Oriental de Nueva York, PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, junto con otros sujetos con quienes con conocimiento de causa e intencionalmente se concertaron para distribuir y Corte Suprema de Justicia RAD. 25079. EXT PABLO JAVID RODRÍGU poseer con intención de distribuir una sustancia controlada que contenía heroina. | El cuarto cargo relaciona la actividad desplegada por PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA entre el 1 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y el 5 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nueva York, junto con otras personas, quienes con conocimiento de la causa e intencionalmente intentaron distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada que contenía la heroína. El quinto y último cargo de esta acusación establece que entre el 1 de febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y el 5 de marzo de 2005 o alrededor de esa fecha, dentro del Distrito Oriental de Nuevá York y en otras partes PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA junto con otros, con conocimiento de causae intencionalmente distribuyeron una sustancia que
involucró un kilogramo o más de heroína (fl. 77 a 79 carpeta anexa). 2.4.- Copia de la orden de captura proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, el 28 de diciembre de 2005, contra PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA (. 71 carpeta anexa). ' 2.5.- Declaración jurada en apoyo a la extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, rendida el 17 de enero de 2006, por EDWARD ALAHVERDIAN, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, actualmente adscrito al Despacho de Área del JFK del Grupo D-36 de la División Local de Nueva York en el grupo de la DEA, indicando que dentro de su trabajo se le delegó la responsabilidad de segúir una investigación contra la organización de narcotráfico, en la que está incluido RODRÍGUEZ República de Colombia HE Corte Suprema de Justicia RAD. 25079. £ PABLO JAVID RODRIG MATASEA, la que tuvo su inicio a partir de la captura de una mujer en el aeropuerto Jhon F. Kennedy el 5 de marzo de 2005. Refiere que antes de esa fecha agentes de la DEA junto con agentes de la Policía Nacional de Colombia, | habian seguido la organización responsable del envío de 2.7 kilogramos de heroína en esa fecha. De ahí que de la investigación colombiana.y la llevada a cabo por el Grupo D-36 en el área de Nueva York, se desprende que PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA y otros, se concertaron para importar la heroína
que fue incautada el 5 de marzo de 2005 para su distribucióenn los Estados Unidos. Informa que las pruebas incluyen, más -no se limitan a las declaraciones de otros integrantes del concierto e informantes confidenciales, la vigilancia física e interceptación con autorización judicial de conversaciones telefónicas entre los integrantes de la organización, dando como resultado la heroína incautada en el aeropuerto JFK. Destaca que poco después de la media noche del 5 de marzo de 2005, oficiales al Servicio de Aduanas y Protección Fronterizade los Estados Unidos descubrieron que una pasajera que venía desde Cali a bordo del vuelo Avianca 42 llevaba aproximadamente 2.700 gramos de heroína. La pasajera fue detenida y colaboró con las autoridades y les explicó a los Oficiales el detalle sobre su viaje y accedió a participar en una “entrega vigilada” al contacto en los Estados Unidos. Posteriormente, narró la forma en que fue contactada para hacer el viaje, el pago que lograría con la entrega de la heroína y las personas que le colaboraron, entre los que menciona a PABLO
JAVID RODRÍGUEZ MATASEA.
Dando cumplimiento a la entrega vigilada concertada con la pasajera detenida, a eso de las 3:02 a.m. del 5 de marzo de 2005, de acuerdo con instrucciones que había recibido en Colombia, la Testigo 4 1 hizo una llamada telefónica desde el JFK a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA la República de Colombia p E $ que fue grabada por miembros del Grupo D-36, en resumén la testigo informó a
RODRÍGUEZ MATASEA que había llegado, seguramente, a los Estados Unidos quien le dijo que se hospedara en un hotel cercano. Seguidámente, el declarante hace una relación de las interceptaciones telefónicas llevadas a cabo el día 5 de marzo de 2005 yel día de la captura de la referida señora. Finalmente, el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos “DEA”, describe a los integrantes de la organización, señalando a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA como ciudadano colombiano, varón, de aproximadamente 168 centimetros de estatura, pesa aproximadamente 90 kilos, tiene cabello negro y su cédula es 94.457.664 (fis. 56 a 65), anexando su fotografía (fl. 48 carpeta anexa). | 2.6.- Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida el 17 de enero de 2006 por ROGER A. BURLINGAME, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la División de lo Penal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, informando que dentro de sus responsabilidades está la de procesar a personas inculpadas de haber violado las leyes, incluyendo, las antinarcóticos. Así mismo, tiene pericía en el área del derecho penal relacionada con infracciones a las leyes federales contra el narcotráfico. Dice, igualmente, que está familiarizado con los cargos y las pruebas en el caso Cr. N 05-847 (S-2) (NG), haciendo una presentación de todos estos aspectos y de las leyes aplicables al caso, así como de los datos
que permitieron la identificación del solicitado en extradición (fi. 100 carpeta anexa). ' República de Colombia 2.6.- Copias de las leyes del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso y, en especial, aquellas que contemplan los delitos imputados a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA en la acusación que originó la petición de extradición por parte del Gobierno norteamericano. 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: 3.1.- El 9 de diciembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la nota verbal No. 3041 del 7 de diciembre del mismo año, mediante la cual se solicita la detención provisional con fines de extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA. (f. 1 al 10 carpeta anexa). 3.2.- Con fundamento en los referidos documentos la Fiscalía General de la Nación, mediante resclución del 20 de diciembre de 2005, ordenó la captura con fines de extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA (. 11a19 cárpeta anexa carpeta anexa), siendo notificado de esta decisión el 27 del mismo mes, en las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá
D. C., en donde se encuentra privado de su libertad por cuenta de la Fiscalía Quince de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima que adelanta el proceso 70.752 en contra del solicitado en extradición, (fl. 11 a 41 carpeta anexa), continuando a la fecha en restricción de su libertad en la
Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (fl. 17 cuaderno de la Corte). 3.3.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 6 de febrero del presente año, la nota verbal No. 0283 del 1 de febrero anterior, y el expediente República de Colombia RAD. 25078.E IÓN PABLO JAVID RODRIGUEZ MATASEA - debidamente” autenticado, mediante los cuales se formalizó la solicitud de extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, comunicando a su vez, que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal (fl. 185 7 186 carpeta anexa) y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte pára que emita el respectivo concepto (fl. 1 cuaderno de la Corte). En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 27 de abril del presente año se le corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para la solicitud de las pruebas que “ consideraran pertinentes, las que guardaron silencio sobre el particular. _ ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión, el Agente del Miñislerio Público y el defensor 'de[ solicitado en extradición, PABLO JAVID RODRIGUEZ MATASEA, presentaron sus ;£onsideraciones sobre el particular,
del siguiente tenor: — - | 1.- El representante del Ministerio Público, tras hacer una presentación de la actuación procesal cumplida en el trámite de extradición del ciudadano colombiaio PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, también conocido como “PABLO” y de las normas aplicables al mismo, hace una relación de los documentos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos de América y con base en su estudio preciso: en primer lugar, que la acusación proferida por las autoridades foráneas hacen relación a conductas realizadas desde el 1 de febrero de 2005, es decir con posterioridad al Acto Legislativo No. República de Colombia = Corte Suprema de Justicia RAD. 25079. PABLO JAVID RODR 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, por.lo.que es procedente la extradición, dado el marco temporal de los hechos. Así mismo, refiere que en cuanto a los hechos que originaron el proceso que se le adelanta al ciudadano colombiano PABLO .JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, en los Estados Unidos, ellos fueron producto del acuerdo o concertación con otros sujetos para importar heroína hacia los Estados Unidos, sobrepasando las fronteras nacionales, adquiriendo una dimensión transnacional. Como segundo aspecto de su concepto, el Representante del ' Ministerio Público, pasa a estudiar el cumplimiento de los requisitos bonlemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, actual artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación aportada; la demostración plena de la identidad del requerido; el
principio de la doble incriminación y, la equivalencia de la determinación adoptada en el extranjero con la resolución de acusación colombiana. En torno al cumplimiento del pfimer requisito, referido a la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente, expresa que tanto la resolución sustitutiva No. 05—CR-847 (S-2) (NG) proferida por la Corte Distritalde los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, como las declaraciones rendidas en apoyo a la solicitud de extradición del colombiano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA y los documentos que específican las conductas que motivaron la solicitud, su lugar, fecha de comisión y los datos tendientes a demostrar la plena identidad del solicitado, así como las .normas — aplicables al caso, fueron certificados por la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, así como del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, los cuales, a su vez, fueron autenticados por el Consulado de Colombia 10 República de Colombia D — Corte Suprema de Justicia RAD. 25079. EXTRABICIÓN PABLO JAVID RODRÍGU ASEA - en Washington, siendo evidente que se cuenta con la validez formal para colmar plenameníe este requisito. Sobre la demostración de la plena identidaddel requerido en extradición, los documentos aportados por el Estado requirente se refieren al ciudadano colombiano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, alias “PABLO”, na¿ido el 28 de abril de 1976 en Cali (Valle), identificado con la cédula de ciudadanía No. 94'457.664, y con base en esta información la Fiscalia General
de la Nación de nuestro país, ordenó la captura con fines de extradición del citado ciudadano, la que se cumplió procediendo a identificarse con los datos personales anteriormente descritos los que permiten concluir que se trata de la misma persona y, en consecuencia, está acreditada la plena identidad del solicitado en extradición. En cuanto al principio de la doble incriminación, sostiene el Ministerio Público que la confrontación de las normas nacionales frentea las foráneas se debe hacer con base en la normatividad vigente pára el'mómento en que se formalizó la solicitud de extradición, esto es, de acuerdo a lo normado por el actual Código Penal o Ley 599 de 2000, con las modificaciones introducidas » por la ley 733 de 2002, teniendo en cuenta para el efecto, que el delito debe tener una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no puede ser inferior a cuatro — años de prisión. Con esta precisión conceptual, estima que las disposiciones del Código de los Estados Unidos, para los dos cargos imputados a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, prevén penas de prisión no menores de diez años, ni mayores a la cadena perpetua, los que a su vez encuentran su adecuación típica en los artículos 340, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, sobre el concierto para delinquir y, 376 que tipífica en tráfico, — República de Colombia — RAD. 25079 E) fabricación y 'porte de estupefacientes, siendo evidente la identidad .entre la descripción de las conductas contempladas en la acusación de la.legistación
norteamericana con los tipos penales de la legislación penal colombiana, satisfaciéndose plenamente el marco punitivo referido al límite mínimo de la pena, por lo que se cumple plenamente con este requisito, en el presente trámite de extradición. ' Finalmente, al estudiar la equivalencia de la.providencia dictada en el pais solicitante con la resolución de acusación que contempla la legjislación nacioñal, es claro que este requisito se cumple cabalmente dado que el articulo 511-2 del Código de Procedirhiento Penal, se ajusta al acta de cargos proferida por el Tribunal Distrita! de los Estados Unidos y, en consecuencia, responde a la resolución de acusación de la legislación nacional, porque refiere cada uno de los hechos por los cuales se acusa al solicitado en extradición, especificando los supuestos fácticos y jurídicos, determinando, a su vez, la persona contra la cual recae la acusación, para dar paso al juicio en contra de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, cumpliendo con el contenido que la ley patria exige para la resolución de acusación. Al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación penal colombiana para que la Corte conceptúe en forma favorable para la extradición de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, exhorta a la Corporación para que el Gobierno Nacional en forma expresa advierta a las autoridades norteamericanas, que la entrega del solicitado en extradición, se hará para su juzgamiento únicamente por los hechos que generan esta extradición y, que en ningún caso, de acuerdo con. losinstrumentos - inlerñacionales y lo normado por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución
Política, PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA no podrá ser sometido a 12 República de Colombia desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, innumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 2.- A su vez el defensor del solicitado en extradición PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, al hacer la descripción de los cargos contenidos en la Acusación Sustitutiva 05-CR-947 (S-2) (NG) dictada el 28 de diciembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, afirma, que se hace la presentación de cinco cargos relacionados con un concierto para importar 2.7 kilogramos de heroina, que fue incautada el 5 de marzo de 2005 en el Aeropuerto Kennedy de Queens de Nueva York, procedente de Cali (Colombia), para ser distribuida en los Estados Unidos, segtin hechos sucedidos entre el 4 y 5 de marzo de 2005. Al aclarar que en dicho concierto su defendido ayudó a contratar el correo, a suministrar la maleta y el registro fotográfico del correo para ser identificado a su llegada a los Estados Unidos, disponiendo la compra de los tiquetes e impartiendo las instrucciones para ejecutar el plan, teniendo contacto telefónico con el correo a su llegada a ese país y con etros miembros de la organización para la transferencia de la heroína, considera que por estas - conductas no se le pueden imputar cinco cargos relacionados con el narcotráfico, porque en su caso se trató de un solo acto criminal.
Por lo anterior, considera la defensa que el delito de narcotráfico fue consumado en territorio colombiano, y por el cual se le adelanta el proceso 7052 en la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, situación que deja a las autoridades foráneas sin competencia para investigar y sancionar los delitos que los nacionales colombianos cometen en el territorio patrio, siendo, por lo tanto, improcedente la extradición conforne lo ordena el artículo 35 de la 13 República de Colombia l Corte Suprema de Justicia RAD. 25079. DICIÓN PABLO JAVID RODRIGUEZ MATASEA Constitución Política, pues los cargos que forman parte de la acusación proferida por las autoridades norteamericanas (cuarto y quinto) corresponden a la parte de la operación desarrollada en Colombia, sujeta a la jurisdicción nacional, sin que pueda ser penalizado por la justicia de los Estados Unidos, máxime como reitera, en Colombia PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA enfrenta un proceso penal por los mismos hechos. Por lo anterior, reitera a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se conceptúe negativamente al pedidode extradición del nacional colombiano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEAJ por los cargos presentados por las autoridades judiciales norteamericanas (cuarto y quinto) o, en su defecto, por los cargos que legalmente corresponden a comportamientos delictuales consumados en Colombia. CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es Útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos
de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas _ previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este tram1te teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, '[-nod|f|cado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por cuanto los hechos que originaron la solicitud de extradición ocurrieron después de la vigencia de la actual codificación adjetiva penal, emitirá su ¿onceptc_1 sobre los siguientes aspectos: 14 República d Colombia Corte Suprema de Justicia - a.- La validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; | C.- El principio de la doble incriminación; d.- La equivaleñcia de la providencia proferida en el exterior; Z e.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2.- La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición. a) Validez formal de la documentación. Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo alguno que formular, como que fue cumplido cabalmente por el Estado reguirente, habida consideración que los docmñentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución de acusación
de reemplazo No. 05-847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, fueron traducidos al castellano y refrendados como originales por el señor JASON E. CARTER, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Igual labor cumplió el señor ALBERTO R. GONZÁLEZ, Procurador de los Estados 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Unidos, la señora CONDOLEEZZA RICE Secretaria de Estadoy SONYA N. - JOHNSON, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, siendo la última autenticada por JACQUELINE ESPITIA A, Vicecónsul de Colombia en Washington, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con cada uno de los documentos que hacen parte de la presente solicitud de extradición. (fl. 170 a 174 carpeta anexa). De suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA Se hizo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y -traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración piena de la identidad del solicitado
en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata de PABLO JAVID RODRÍGUEZ - .MATASEA, ciudadano colombiano, con cédula de ciudadanía No. 94'457.664, nacido el 28 de abril de 1976, Colombia correspondiendo su descripción a la de un varón de aproximadamente 168 centimetros, y con un peso aproximado de 90 kilos, con cabello negro, además que su fotografía reposa en el expediente. La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refieren la resolución de acusación anteriormente relacionada. Así mismo, se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en 16 República de Colombia N - Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades 'colombianas. En consecuencia, la identidad del ciudadano PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA se encuentra suficientemente acreditada, dado que la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a una persona concreta y suficientemente id entificada, cuya fotografia reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra deleñido por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Además, probatoriamente se establece la identificación, con el hecho de corresponder los nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso. De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. C) El principio de la doble incriminación.
Atendiendo la preceptiva del articulo 495-1 del Cádigo de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como defito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Sobre el particular, una vez transcritos en precedencia los cinco cargos que le son imputados a PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA en la acusación que originaron la petición de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, referidos a la concertación con otros sujetos para importar hacia los Estados Unidos con la intención de distribuirla y poseer un kilogramo o más de una mezcla que contenía una cantidad perceptible de 97 República e Colombia heroina, cuyas penas mínimas superan los diez (10) años de prisión en la legislación foránea, se procede a confrontarlos con la legislación interna y determinar la procedencia de este requisito para efectos del concepto que . emitirá la Corte sobre el particular. | p De esta manera, el comportamiento de PABLO JAVID RODRÍGUEZ MATASEA, remite a la configuración de los delitos de “concierto para delínquir” con propósito de tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el inciso ? del artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modiñtado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, qúé en su tenor literal, establece: . “Artículo 340: Cuando varias personas se concierten con elfin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola
conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo,
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