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CSJ - SP25080(03-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25080(03-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia 'k Corte Suprema de Justicia _=

EXTRADICIÓN 25080

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CA! SACIÓN, PENAL

Magistrgdo Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aproba?io Acta No.111 ! | Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006). | | | 1 VISTOS K l Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del reclamado en extradición

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ. ] í

| | f | . ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano l'cólomb¡ano ÁLVARO ANTONIO República d(Te Colombia 2 Corte Suprma de Justicia , EXTRABICIÓN 25080 ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ PADILLA MELÉNDEZ, en contra de quien el Fisca! General de la Nación mediante Resolución, del 23 de noviembre de 2005 libró orden de captura con fines ide extradición en raáón de la Nota Verbal N 2810 del 9 de novi¡embre del mismo año que remitió el Gobierno de los Estados U;nídos de América a través de su embajada en Colombia. | | | | La solicitud de extradi¿:ión fue formalizada a traves de la Nota Diplomática N 0295 deh 6 de febrero de 2006i acompañada

de la documentación correspondiente y el Ministerio. de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso era viable acudir a las normas del ordenamiento . procesal colombiano. En aplicación de lo prex£¡isto en el artículo 518 del estatuto procesal penal se corrió traslado al requerido, a su defensor y al Ministerio Público para que s¡olicitaran pruebas, oportunidad que sólo fue utilizada por el segundo de los nombrados. í PETICIÓN PROBATORIA Pide el defensor p;ruebas relacionadas con 1 el perfeccionamiento del expediente remitido por el Estado requirente, 1) la validez formal de la documentación aportada, ¡ii) República de Colombia 3 Corte Suprma de Justicia ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉ. PEZ | el cumplimiento de los Tratados Intemacionales y iv) la situación jurídica de su defendido. ¡

1. Perfeccionamiento dela la documentación remitida por el Estado requirente. — '

I | El letrado insta devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para que! sea perfeccionado al no obrar la declaración de reciprocidad pl'or parte del país requirente que permita sustentar la solicitud de extradición en el derecho interno . . o . . colombiano en ausencia de tratado intemacional aplicable. Según estima, la anterior omisión lesiona el principio de Derecho Internacional de igJaldad en el trato o reciprocidad consagrado en los artículos 9 y 226 de la Constitución Política de obligatorio cumplimiento en5 el manejo de las relaciones

internacionales del Estado c¿alombiano, pues además de ser requisito de procedibilidad en é| trámite de extradición en defecto de instrumento internacional a%plicable, se constituye en aspecto sustancial del cumplimiento d1:—: los tratados públicós signados y ratificados por Colombia como el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de Viena de 1971!, (artículo 22 inciso 2 apartado B), de lo cual se establece que un5país no puede demandar de otro lo . A . que él mismo no está dispuesto a hacer o cumplir frente al requerido. República de Colombia A "¡ Corte Suprema de Justicia , EXTRADICIÓN 5080 ÁLVARO ANTONIO PADILL DEZ En criterio del defensor si el Gobierno de los Estados Unidos frente a su derecho interno y a las reservas que ha formulado a los instrumentos internacio?1ales no entrega a sus propios nacionales cuando sean requeridos en extradición, tampoco puede en defecto de tratado internacional pedirle o exigirle a nuestro pa|s que extrad¡te col£omb13nos ! | En suma, considera |que la falta del documento de compromiso o garantía de rec¡iprocidad afecta la validez formal de la solicitud de extradición con Lº;us anexos, pues no se ajusta a los requerimientos const¡tucionesly de derecho internacional vigente entre Colombia y Estados Unicjios. TLU |

2. Pruebas acerca ¡de la validez formal de la ! documentación presentada 2.1.I En caso de que% la Corte decida no devolver el expediente, depreca el Ietrad;o oficiar al Ministerio de Relaciones

Exíeríores para que por me¿iio de la autoridad competente se remita la certificación de rec¡proc¡dad en materia de extradición de nac¡onales conforme con los art¡culos 9 y 226 de la Const¡tuc¡on Pol|t|ca y 22 inciso 2. apartado B) de la Convenc¡on sobre Sustancias Sicotrópicas signaida en Viena en 1971. República d$ Colombia 5 Corte Suprema de Justicia ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ 2.2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se inste a las autoridades de I¿)s Estados Unidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo! 495 del Código de Procedimiento Civil y 8% del Código de Procedimiento Penal, a aportar copia autenticada y debidamente tra?ducida de la Ley de Extradición de 1982 ('1982 Extradition Act, !de los Tratados de Extradición de 1998 (“Extradition Treaties ¡ntérpretation Act of 1998”), así como del Capítulo 209, Seccione¡s 3181 a 3196 del Código de | Procedimiento Penal de los Estados Unidos de América relativas a la extradición. | 2.3. Reclamar de la OficiLa de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Naciórí1 copia de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada p£or las autoridades estadounidenses y de la eventual información ríamitida en el caso del requerido en extradición dentro del marco de la Declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América firmada en Washington D.C., el'25 de febrero de 1991.

|

24. Requerir de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores ceñific%ción sobre la vigencia de la Declaración de Intención de I|a República de Colombia y los

Estados Unidos de América firmada en Washington D.C.. el 25 de febrero de 1991 en la que const'e: l a. Ley aprobatoria exped¡da por el Congreso de la República según las normas const¡tuc¡onales vigentes. República d% Colombia 6 m Corte Suprma de Justicia w EXTRADICIÓN 25080

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ

b. Instrumento con el| cual la República de Colombia manifestó su consentimiento para obligarse de conformidad con lo dispuesto en el ar1tículo 11 de la Convención de Viena _sobre el Derecho de los ¡Tratados de 1969. c. Fecha de entrada en vigor. d. Decreto de promulgación según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7 de 1944. ' Aduce el letrado que Ícon las citadas constancias busca , acréditar que Estados Unid¿s en ausencia de tratado bilateral ap|izcabile no puede comprómeterse a conceder en el futuro reciprocidad en materia de e3<tradicíón de sus propios nacionales a Colombia, así como también, probar que en contra de lo dispuesfo en el artículo 17.í3 del Código Penal hubo un tácito ofrecimiento de la extradición. | | | ¡ ¡

3. Pruebas referentes;al cumplimiento de lo previsto en

Tratados Internacionales | % ; 1 L —3.1. Tras refutar el concepto del Ministerio de Relaciones

Exteriores que “por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, solicita el defensor admitir comó pruebas las República de Colombia 7 D Corte Supema de Justicia , ! EXTRADICIÓN 25080 ALVARO ANTONIO PADILLA MELENDEZ certificaciones expedidas porlla Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre ÍE? vigencia de: a. La Convención Única de Estupefacientes de 1961. 'i ! | b. La Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

C. El Protocolo de Mod¡f¡cac¡on de la Convenc¡on Única de Estupefacientes de 1961 I

d. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupvefacientesil y Sustancias Sicotrópicas de 1988. 3.2. Oficiar al Ministerio <.|Le Relaciones Exteriores para que a través de la misión dip|0mátice!¡ de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos se solicite a la Secretaria General de dicho organismo la certificación sobre la vigencíá de la Convención de Extradición firmada en Montevideo el 26 %1e diciembre de 1933 en la que se indique la fecha de depósito: del instrumento de ratificación de República de Colombia y de Estados Unidos, fecha de entrada en vigor en general y especial para la República de Colombia, así como el texto de las reservas presentadas por los Estados Unidosactualmente vigentes. l 3.3. A través del Mm¡ster¡o de Relaciones Exteriores y por conducto de la misión d|plomat|ca ante la Organ:zac¡on de las

República dq Colombia 8 A Corte Supréma de Justicia _ EXTRADICIÓN 45080 ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ Naciones Unidas (ONU) en lá ciudad de Nueva York, se solicite a la respectiva Secretaria General de este organismo la expedición de una lista actualizada de los Estados partes con las respectivas fechas de ratificación o adhesión, reservas y declaraciones presentadas en los siguientes textos internacionales: | a. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. i b. Convención sobre Su¡stanc'¡as Sicotrópicas de 1971 í _ I¡ c. Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 — 'Hº¡ : d. Convención de las Na¿:iones Unidas sobre el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. ; Indica que demostrará cuan alejada está de la realidad — jurídica vigente, la afirmacibn del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la ínexístencia de normas internacionales aplicables ál caso, al desconocer los referidos tratados' multilaterales entre Colombia y el Estado requirente que rigen en la extradición del caso, al igual que los mecanismos de cooperación: judicial o interbambio de pruebas previ_stos en convenciones vigentes y aplicables. República de Colombia g f Corte Supréma de Justicia

ÁLYARO ANTONIO PADILLA MENÉNDEZ

4. Situación Jurídica del solicitado 4.1. Oficiar a la presidencia de la República para que certifique acerca del recono¿imiehto de PADILLA MELENDEZ

como miembro de la organizáción de autodefensas campesinas de Colombia “Bloque Resistencia Tayrona”, de su vinculación al proceso de desmovilización y de su sometimiento al artículo 71 de | | la Ley 975 de 2005. ! | Anexa la lista de nombres enviada al Alto Comisionado para la paz, como integrantes de Iaímenb¡onada agrupación y el escrito remitido al Ministro del Interio¡í y de Justicia sobre la intención de acogerse los beneficios de la I&ley 975 de 2005. | Indica el defensor su anhíelo de constatar que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición fueron realizados en el territorio colombiano y que con!o su defendido es miembro de las AUC, tiene derecho a recibir Ios% beneficios previstos en la Ley 975 de 2005 por estar incurso en deálitos políticos. 4.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil.para que remita copia auténtica deie la cédula de ciudadanía de su representado, así como el registro civil que se utilizó para expediria. República de Colombia 10 ' Corte Supréma de Justicia 3 , EXTRABDICIÓN 25080 ALVARO ANTONIO PADILEA MELENDEZ Con lo anterior proyectá demostrar que las pruebas usadas por el Estado requirente fueron practicadas por la Fiscalía General de la Nación y la Policía de Colomb¡a lo que se constituye en un frau_de a la ley para burlar Ia¡proh|blcmn de ofrecer la extradición de nacionales. CONSIDERA(%IONES DE LA SALA Precisión inicial

i 1 En atención al concíepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con la ausencia de Convenio de extradición aplicable entré los dos países y la procedencia de obrar conforme con el ordenamiento procesal penal interno, se hace necesario determ¡nar la normatividad de tal carácter aplicable a este trámite. | Í Para el fin anterior de zíacuerdo con el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 que para su vigfencia establece que se aplicará a los delitos cometidos con postérioridad al 1 de enero de 2005, y porque las conductas atribuidas a PADILLA MELÉNDEZ ocurrieron después de esa fecha puesto que según se anota en la solicitud de extradición la reaiización del concierto para importar a los Estados Unidos de América un kilogramo o más de cocaína'y República d? Colombia 11 Corte Suprema de Justicia ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ para distribuir la misma cantidá(d de estupefacienté viene desde el 28 de ectubre de 2004 o alrededor de esa fecha hasta el momento de la acusación adiac£la el 14 de septiembre de 2005, es esta normatividad la que regirá el tramite de extradición. f Aunque para el traslado áestinado a 1Ia solicitud de pruebas se invocó el artículo 518 de Iá Ley 600 de 2000, se precisa en esta oportunidad que las dispo¿iciones que seguíráni comandando este trámite serán las estableci?as en la Ley 906 de 2004. | La Sala con anterioridad: :Se oCupó de cotejar los preceptos

concern¡entes a la extradición prev¡stos en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 y tras advert¡r%su identidad estructural estableció las características que ínforma¿1 el trámite bajo esta última ley con la precisión de la debida int¿egración de las disposiciones del Código de Procedimiento bivil en lo que atañe a las notificaciones, interposición y t%rámite del recurso de reposición por , N . . mantener su carácter escritural, conciusiones que por su claridad . í vale la pena transcribir: "En ambas [legislaciones] se prevé que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer con arreglo a los tratados públicos y en su defecto a la ley; exigiendo para la entrega.de colombianos por nacimiento !Ia comisión de los delitos en el exterior, con anterioridad al 1 7 de diciembre de 1.997, y que sean considerados punibles en nuestra legislación, proh:brendola por delitos políticos, República de¡ Colombia 12 Corte Suprema de Justicia , EXTRADICIÓN 25080 ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ "Se mantrene la potestad de ofrecer o conceder la extradición facu!tat:va de personas condenadas o procesadas en el exterior en el Gobierno Nac¡onal previo concepto favorable de esta Sala de Casación. | “Al Gobremo requ¡rente le es exigida la presentación de la solicitud por vía diplomática o excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno, ell cumplimiento de los presupuestos sustanciales relativos a que el hecho que la fundamenta esté previsto como delito en Coldmbia y reprimido con pena privativa

de la libertad no inferior a 4.años, y que por lo menos .se haya dicfádo en el exterior resolución de acusación o su equivalente, y los formales dirigidos a perm¡t:r a la Sala verificar la presencia o no de los elementos del concepto consistentes en anexar copia o transcripción auténtica de la sgntenc¡a, resolución de acusación o su equivalente; la indicación ekacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; todos los datos q¿¡e posea. y sirvan para establecer la plená identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las d¡'sbosiciones penales aplicables para el caso. Documentación que debe ser expedida en la forma prevista porl a legislación del país extranjero y traducida al c¡:astellano, de serello necesario. “Conserva el trámite mixto de la extradición pasiva. En efecto, la primera y tercera etapa que impulsa el ejecutivo ostenta el carácter administrativo y, la segunda, judicial, a cargo de esta Sala de Casación. República d? Colombia 13 Corte Suprema de Justicia ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ —“En la inicial participan el ?Ministerio de Relaciones Exteriores recibiendo la solicitud de extra¿fición y sus anexos y conceptuando si es del caso proceder cc%n sujeción a convenios o usos intemacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este Código, y el del !nterio'r y de Justicia constatando si la documentación está comp!eta de no ser así devolverá el expediente al de Relaciones Exter¡ores con indicación deta!lada

de los elementos de ju:c¡o que faltan, quien procederá a su consecución con el gobremq requirente. En la segunda fase, — perfeccionado el legajo el Ministerio del Interior y de Justicia lo remite a la Sala para que emita el concepto; una vez provisto de defensor el requerido, corre trías!ado a los intervinientes por diez días para pedir pruebas, vejncido el cual abrirá a pruebas la actuación por un término similar, en el cual practicará, de ser conducente y procedente, Iask'pedidas por los intervinientes y las que estime necesarias para ¿onceptuar; realizadas las mismas permanece el expediente en¡- Secretaría por cinco días para alegatos, a cuya expiración emite el concepto verificando si concurren o no sus elementosf ellos son, la validez formal de la documentación, el principio dé la doble incriminación, la plena identidad del requerido, la equ¡va!enc¡a de la prowdencra dictada en el exterior y cuando fuere e! caso lo previsto en los tratados públicos; de ser adverso el concepto obliga al gobiemo, pero de ser favorable lo deja en libertad para obrar según las conveniencias nacionales. En la tercera etapa, recibido el expediente procedente de la Ccf:rrte, el Gobiemo disponede quince días para decidir si concede o !f7o la extradición. República d? Colombia 14 Corte Suprema de Justicia - EXTRADÍ 25080 ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ “Regula los aspectos átinentes a la entrega diferida del extrad¡tado la prelación en la concesión, la entrega del requerido

por parte del Fiscal General de la Nación, la entrega de objetos, la cancelación de los gastos por parte de los dos Estados, la captura a decretarse por el Ffscal General de la Nación una vez conozca de 'la solicitud formal de la eftradición o) antes,'s¡ -así' lo pide el Estado regquirente con nota e¿n la que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra — sentencia condenatoria, acus¿|ación O Su equ¡'valenté-y la urgencia de tal medida; las causales de libertad cuando habiendo transcurrido sesenta días díarsde la fecha de su captura sin formalizarse la petición de extradición, o treinta días desde la puesta a disposición del país irequirente y no se haya producido el traslado. ¿ “Como puede observa!rse los cambios se contraen a la desaparición del artículo 527 que por ser declarado inexequible porj la Corte Constitucional en la sentencia C-760 de 2.001 revivió la aplicación del 565 del decreto 2700/91, que dispone la — prohibición de la extradición cuando el requerido fue o está siendo juzgado en Colombia por !os mismos hechos por los cuales está siendo sohc:tado ' ) “Hipótesis sobre la cual la Sala de manera uniforme y reiterada se inhibía de pronunciarse ante su incompetencia debido a que es al Gobierno Nacional a quien atañe decidir si concede o no la entrega; además, por ser un aspecto que ninguna conexión tiene con los fundamentos del concepto. f República d¡¡ Colombia 15 __ Corte Suprema de Justicia EXT 25080 .

ÁLVARO ANTONIO PADILLMA MELÉNDEZ

“Por lo demás y de acu'ardo con la jurisprudencia de esta Sala, se prevé que el gobierno'podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extrad¡ción!¡ a las condiciones que considere oportunas, pero .en todo caso deberá exigir que no sea juzgado por un hecho anterior d¡versoE del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena a conmutarl a pena de muerte si es esa la sanción prevista en el país requ¡rente Y, ad¡c¡ona!mente a no ser sometido a desapanc¡ón forzada, a torturas ni a tratos O penas crueles, inhumanas o degrada¡%tes nia dest¡erro prisión perpetua O confiscación. ! | | Y, fijó un término improlrogable de 5 días al Ministerio del Interior y de Justicia para verificar si el expediente está o no completo. | H I “Es decir, que la naturaleza jurídica y el trámite legal de la extradición en el nuevo Códigb Procesal Penal no sufrió ninguna modificación fundamental, Lor lo tanto, la jurisprudencia decantada por la Corte en Íos últimos lustros no ameñnita ser modificada, por lo pronto. — : | “Al pervivir el carácter esfcriturario y reservado del trámite en el nuevo Código, contrario al )'uicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradicton"o y concentrado en él introducido para el proceso penal en armonía con el acto legislativo 03 de 2.002, evidente asoma que[¡ las disposiciones reglamentarias

referidas a las not¡f¡cacione¿, providencias y recursos no se avienen a él, concerniendo a Ía Sala determinar las normas que República de Colombia 16 Corte Suprema de Justicia ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ se deben acompasar atendiendo a que el artículo 25 ibidem dispone que en las maten'a¿ no reguladas expresamente por el - Código o demás disposicionés complementarias, serán aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a !a naturaleza del proced¡m:ento penal. i . i . “Ciertamente, al tenor qe lo dispuesto por el artículo 169 de la ley 906 de 2.004, por ré¿=g¡a general las providencias serán notificadas a las partes en e£trados, de suerte que si una de ellas - no comparece a la audiencia pese a ser citado oportunamente, se entenderá surtida salvo que Ía ausencia sea justificada por fuerza mayor o caso fortuito, hipóteé_is en la que se entenderá surtida la notificación al instante de ace£3tarse la justificación. . ! | "De manera excepc¡onaf procederá la notificación mediante comunicación escrita din'gidai por telegrama, correo certificado, facéími!, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. “De estar privado de ¡a libertad el imputado o acusado las prov:denc:as notificadas en aud:enc:a le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, dejando constancia de ello. “Trámite que se erige simétrico con el nuevo sistema de

investigación, acusación y juzgamiento penal, en el cual las decisiones que afectan derechos fundamentales de las personas son adoptadas por los jueces en audiencia públicas, pero incompatible con el escrito diseñado para la extradición.

República d: 'a Colombia 17

Corte Suprema de Justicia - “Lo mismo sucede con eíl trámite de los recursos ordinarios de reposición y apelación al preceptuar los artículos del 176 al 179, que el primero, procede contra todos los autos salvo la sentencia, con la exigencia ob¿¡ia de que se interponga, sustente y decida en la audiencia corres¡'aond¡ente y, el segundo, contra los autos dictados durante el desl¡rrol!o de las audiencias y contra la sentencia condenatoria o :absolutona; y su interposición, sustentación y decisión en auáiencia pública. - “Ahora, es palmar que las decísiones que la Corte adopte en el desarrollo del trámite diversas al concepto el que por su naturaleza no es impugnable, lso!o son susceptibles del recurso de reposición sin que para su ¡nterpos¡cron sustentación y decisión sea posible cumplir las prev¡s¡ones hechas por dichas normas, por no ser proferidas en audiencia pubhca. "En lo que se refiere a !o? medios de prueba, los elementos del concepto serán acreditados con cualquiera de los medios establecidos por el Código Procesal Penal, son ellos: la prueba testimonial, la pericial, la docu¿nental, la inspección, 0. por medio de cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico, ni por sé¡puesto los derechos humanos en

orden a lo normado por los! artículos 373 y 382 del Código Procesal Penal, aclarando que su práctica o incorporación se efectuará dentro del periodo prewsto en el artículo 500 ¡brdem con arreglo a las exigencias f9rma!es requeridas para.cada uno de ellos sin perder de vista el carácter escriturario y no oral del trámite; debiendo ser pondereáos por la Corte en conjunto frente a la sana crítica considerando !Íos aspectos señalados con este fin República d$ Colombia 18 Corte Suprema de Justicia

EX DICIÓN 25080

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ para cada medio de prueba', de acuerdo con lo previsto en el artículo 380. - “Sobre el sistema de váloración de las pruebas la Sala en decisión del 14 de febrero de 2.006, en el radicadNoo . 24611, ya había puntualizado: “El sistema de valoración Aprobatoriá sigúe_ siendo el de persuasión racional o sana crítica como ée déduce, v. gr. de distintos pasajes normativos clie la ley 906 de 2.004: artículo 308, sobre requisitos para la medida de aseguramiento, la cual será decretada cuando el juez deí control de garantías pueda inferir razonablemente' que el imputédo puede ser autor o partícipe de la conducta punible que se ¡nveétiga: Art. 380 'los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciarán en conjunto, y, artículos 7 y 381, para proferir sentencia condenatoria deberá existir 'convencimiento de la

responsabilidad penal, más alllá de toda duda'. | . “Para la práctica o incorporación de las pruebas la Sala debe continuar realizando el juicio de conducencia, pertinencia y utiiídad, exigiendo al pet¡cionério señalar con precisión los hechos que pretende acreditar y laé conexión que ellos tienen con los elementos del concepto, con'base en lo cual ordenarála practica, ¡ncófporáé¡ón o rechazo de las pruebas dependiendo de Ysu conducencia, pertinencia y. utilidad, rechazando las que no cumplan esas exigencias o éean ineficaces, superfiuas, ilícitas e ilegales con arreglo a las estipulaciones de los artículos 23, 375, República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN 25080

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELENDEZ 455 y 500 del mismo Estatuto, é—m plena armonía con el artículo 29 de la Carta. - “En resumen, la notificación de las providencias dictadas en el curso del trámite por la Sa2a; la interposición, sustentación y trámite del recurso de reposici'ón se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (Íarfículos 313, 321, 331, 348, 349 y demás compatibles), que armonizan con el sistema escrito del trámite de la extradición pasiva:..”. Respuesta a la solicitud probátoria Hechasi las anteriores precisiones normativas, la Sala negará la incorporación y p5áctica de las pruebas solicitadas porque ninguna de ellas guar&a relación con los tópicos que se deben afrontar en el concepto acerca de la validez formal de la

documentación, la plena 1dent¡dad de requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida ! en el extranjero, como se verá: | |

1. La solicitud de devolver el expediente para Su perfeccionamiento al Mm¡stereo del interior y de Justicia para allegar la declaración de reciprocidad se negará toda vez que no | ' Auto del 4 de abril de 2.006 Radicación No! 24.187

República de Colombia 20 Corte Suprma de Justicia

EXTRABICIÓN 25080

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ conduce a acreditar alguno de| los reguisitLa os en que el concepto D ' de la Corte ha de estar apoyado. ! No queda duda de la vigencia de mandatos constitucionales que establecen como principio de las relaciones internacionales del Estado colombiano el de reciprocidad; sin embargo, respecto de la extradición el artículjo 35 de la Constitución Política, maodificado por el Acto Legisl%¡tivo No. 01 de 1997, circunscribe la éo|¡c¡tud, concesión o el ofre¿¡miento a los Tratados Públicos o en su .defecto a la Ley. Es e!ípropio canon constitucional el que remite de manera sucedáne¿ a la ley cuando, como en este caso, no hay convenio aplicable enítre los Gobiernos de Estados Unidos y Colombia, y a dicha normátividad se debe sujetar la Corte, por ajenos a este trámite los u!sos internacionales y principios del derécho internacional, que1 son competencia exclusiva del Presidente de la República, autoridad a quien le corresponde la

dirección de Iásfelaciones dá tal ámbito, según la preceptiva del artículo 182.2 de la Constituci($n Política. | 1 Por lo tanto, al advertiríse lo innecesario en este momento del trámite de extradición del aporte de una declaración de recibrocidad del Estado ríequirente, la Corte - despachárá negativamente la petición de ¿devolver el expediente al Ministerio del interior y de Justicia preseñtada por el defensor. Acerca de la pet¡ciórí1 señalada en el numeral 2.1., concerniente a la acreditación del principio de reciprocidad por República de Colombia 21 _ Corte Suprema-.de Justicia ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ parte del país requirente quef permita sustentar la solicitud de extradición en el derecho int;erno colombiano en ausencia de tratado internacional aplicable, lIa Corte debe insistir en que ello no puede ser objeto de pruebá en el presente trámite porque corresponde al manejo de Ifa's relaciones internacionaies del Estado Colomb¡ano ante Ia comun:dad internacional, cuyo único titular, por mandato const¡tuc¡onal es el Pres¡dente de la República como Jefe de Estado Jefe de Gob1erno y Suprema Autoridad Administrativa. |

2. Las solicitudes para allegar copias autenticadas y debidamente traducidas de la Ley de Extradición de 1982, de los Tratados de Extradición de 1?98, así como del Capítulo 209, Secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal de los Estados Unidos de América r!elativas a la extradición resultan

innecesarias y conllevan el rechazo por parte de la Sala, habida cuenta que lo relativo a la norrr%at¡v¡dad según lo dispuesto en el artículo 495.4 de la Ley 906 de 2004 sólo se exige que la sol¡c¡tud de extradición venga acompanada de la “copia auténtica de las disposiciones penales ap¡¡cab¡!es para el caso”, y no aquellas concernientes al trámite de e>%tradición, el juicio, u otro tipo de normatividad que eventualment'e rija en el Estado requíreñte, pues las autoridades colombianas, íen este caso la Corrte, no tÍene competencia para pronuncíar.%e sobre su vigencia, álcance y aplicabilidad en asuntos de extradición. República d|% Colombia 22 Corte Suprema de Justicia

EXTRABICIÓN|25080

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELEÉNDEZ Reafirmase, la exigeiwcia establecida . por las normas procésales internas de allege%r copia de las disposiciones penales extranjeras aplicablés al caso, se refiere a las que definen.como ¡lícita la conducta o conductas por las cuales se solicita la extradición y establecen la correspondiente sanción privativa de la libertad, todo con el fin de permitir el análisis del cumplimiento del principio de la doble incrimína¡ción, y no

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