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CSJ - SP25082(18-07-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25082(18-07-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

De República de Cofombia Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 72 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2.006) VISTOS: Cumplido el trámite dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2.000, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN. X República de Colombia Extradición 25082

ANTECEDENTES:

1. Con nota verbal No. 2813 del 9 de noviembre de 2.005, el Gobierno de los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en esta ciudad capital solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO, con cédula de ciudadanía No. 79.394.250, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, según la resolución acusatoria No. 05-341, dictada el 14 de septiembre de 2.005 por el gran jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

2. Nota verbal No. 3185 del 29 de diciembre de 2005 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, aclaró que el verdadero nombre de JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO era

JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN con cédula de ciudadanía No. NN República de Colombia . Extradición 25082 EE » Corte Suprema de Justicia 93.368.535, también conocido como JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO y como MARQUITOS.

3. Adelantado el trámite de esta solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 4 de enero de 2.006 decretó la captura de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 93.368.535 y con cédula de ciudadanía No. 79.394.250 (bajo el nombre de JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO), con los precitados fines, en la misma resolución se revocó la resolución del 23 de noviembre de 2.005 por medio de la cual se ordenó la captura de JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO, decisión que hubo de ser notificada al requerido el 17 de enero de 2.006.

3. Con Nota Verbal No. 0299 del 6 de febrero pasado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de SABOGAL RINCÓN, aportando al efecto debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal colombiano.

República de Colombia xx Extradición 25082 Se Corte Suprema de Justicia Al formal! requerimiento de extradición, estrictamente autenticada y traducida, se acompañó la siguiente documentación:

3.1, Declaración jurada en apoyo a la extradición fechada el 23 de Enero de 2.006, de PATRICK H. HEARM, Fiscal Delegado de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dentro de la cual da cuenta de su conocimiento de leyes relacionadas con narcóticos, los hechos del caso, así como sobre los cargos contenidos en la Acusación No. 05-341 y la evidencia en que se fundan, que fuera elevados, entre otros, en contra de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, explicando a su turno el procedimiento adelantado ante el gran jurado. 3.2. En la misma fecha, declaración jurada de apoyo a la extradición de ROBERT ZACHARIASIEWICZ, agente especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), quien participó en dicha condición en la investigación seguida en contra de SABOGAL RINCÓN, entre otros, logrando determinarse su X República de Colombia = Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia intervención en actividades de conspiración, acuerdo para importar y poseer para distribuir cocaína a los Estados Unidos de América. 3.3. Traducción de las normas pertinentes, esto es, las Secciones | 959(a)(1), 960(b)1)A) y 963, del Título 21, así como de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.4. Acusación proferida el 14 de septiembre de 2.005, por el gran | jurado para la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a través de la cual se le imputan a SABOGAL RINCÓN los siguientes cargos:

Cargo 1. “Con inicio el 28 de octubre de 2.004 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación desde ahí hasta e inclusive la fecha del dictamen de esta acusación, en Colombia y otras partes, los acusados, ALFREDO MANUEL DE VENGOECHEA MÉNDEZ, alias “El Patrón”, alias “Feyo” (sic)) ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ, alias “El

Topo”, MARLON GUERRERO ROMÁN, JOSÉ RICARDO

MARTÍNEZ RUBIANO, alias “Marquitos”, RAFAEL EDUARDO RUIZ

NN República de Colombia Extradición 25082 — Corte Suprema de Justicia ALVEAR, alias “Rafael”, LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, alias “Lucho”, alias “Mi Tonto”, y EBLIN RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ, alias “Rafa” y otros integrantes del concierto que no se encuentran acusados, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente, el uno con el etro, y con ctras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, con fines de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla ll, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importagla ilícitamente a los Estados Unidos, |-o cual sería delito en contravención a las Seccione5959 y 960 del Título 21 del Código de

los Estados Unidos. Cargo 2. “El 16 de abril de 2.005 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados ALFREDO MANUEL DE VENGOECHEA MÉNDEZ, alias “El Patrón”, alias “Feyo” (sic),

ÁLVARO ANTONIO PADILLA MELÉNDEZ, alias “El Topo”,

MARLON GUERRERO ROMÁN, JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ

RUBIANO, alias “Marquitos”, RAFAEL EDUARDO RUIZ ALVEAR, Ta República de Cofombia : l Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia alias “Rafael”, LUIS ANTONIO VALENZUELA SIERRA, alias “Lucho”, alias “Mi Tonto”, y EBLIN RAFAEL RAMÍREZ DÍAZ, alias “Rafa” con ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaina, una sustancia controlada de la Tabia lI, con la intención y el conocimiento de que esa cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. 3.5. Orden de detención expedida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en contra de JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO, alias “Marquitos” el 14 de septiembre de 2.005. 3.6. Fotografía perteneciente al requerido en extradición.

4. Advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio

No. OAJ.E, 0231 del 6 de febrero de 2.006, que por no existir convenio aplicable en este caso es lo procedente acudir a lasdisposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, el asunto fue remitido X República de Colombia Extradición 25082 ante la Corte por el Ministerio del Interior, de Justicia y del Derecho con Oficio 06-2927-D1J-0100 del 10 de febrero de 2.006, cón miras a que se proceda a rendir concepto.

5. Corrido el traslado de rigor, la defensa guardó silencio y el Ministerio Público presentó sus alegaciones, así: 5.1, La Procuradora Segunda Delegada, considera que sé encuentran plenamente reunidos, en el caso concreto, los requisitos exigidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal pára emifir concepto favorable a la extradición de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, esto es, las exigencias de validez formal de los documentos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos, la demostración de la plena identidad del solicitado, el principio de la dobie incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Precisó, sin embargo, que aunque la acusación formulada por la . justicia norteamericana en principio le imputó dos cargos a JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO, alias "Marquitos”, siendo la persona NA República de Colombia - Extradición 25082 N Corte Suprema de Justicia — requerida inicialmente mediante nota verbal 2813 del 9 noviembre de - 2.005, se aclara con posterioridad con la nota verbal 3185 del 29 de

diciembre del mismo año que el verdadero nombre del solicitado es JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, también conocido como JOSÉ - RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO o como “Marquitos”. Agrega la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal que impera solicitar a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia que se exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición de SABOGAL RINCÓN, se supedite el consentimiento a las condiciones que considere oportunas, exigiendo que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

CONSIDERACIONES: Considera la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no existiendo convenido aplicable al caso, para rendir concepto, según se advirtió, ha de observarse si se reúnen a plenitud los requisitos

N República de Colombia Extradición 25082Corte Suprema de Justicia previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000 en el presente caso, bajo los siguientes supuestos:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Frente a los documentos que se han aportado por vía diplomática con miras a la sólicitud de extradición en este caso, reúnen las cónd¡ciones necesarias para servir de prueba a los efectos que interesan para la emisión del concepto, pues se está indicando plenamente, el acompañam¡enfo de las copias de las decisiones contentivas de los cargos; el expreso e inequivoco señalamiento del lugar y fecha en que

los hechos habrían sido ejecutados; aquellos datos qué posibilitan establecer la absoluta identidad de la persona solicitada en extradición y copia auténtica de las disposiciones penales ap|¡icab[es al caso, lo que se cumple a cabalidad, en la medida en que dicha documentación se halla debidamente traducida al castellano (artículo 513 del C. de P.P.). En efecto, óomo ya se observó, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de Nota Verbal No. 2813 del 9 de noviembre de 10 N &: - República de Colombia | Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia 2.005, por intermedio de su Embajada en esta capital solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.394.250, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcotráfico, posteriormente la Embajada de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3185 del 29 de diciembre, informó tener conocimiento que el verdadero nombre de JOSE RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO es JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCON, con cédula de ciudadanía No. 93.368.535, que hubo de ser formalizada con la Nota No. 0299 del 6 de febrero de 2.006. A dicha solicitud se acompañó la acusación No. 05-341 emitida el 14 de septiembre de 2.005, por parte del Tribunal de Distrito de los

Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la que se señalan las imputaciones que soportan la reclamación, consistente en concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y 1distríbución de cinco kilogramos o más de cocaína, acusaciones que motivaron la orden de detención expedida el 4 de enero de 2.006-en contra de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, quien se identifica con cédula 11 N República de Colombia Extradición 25082 Ne Corte Suprema de Justicia de ciudadanía No. 93:368.535 (a nombre de Jorge Enrique Sabogal Rincón) y cédula de ciudadanía 79.394.250 (bajo el nombre de José Ricardo Martínez Rubiano), a la vez que hubo de revocarse .Ia resolución del 23 de noviembre de 2.005, por medio de la cual se ordenó la captura de JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ RUBIANO. A su vez, las Notas Verbales en referencia, contienen aquellos datos que posibilitan establecer la identidad del solicitado en extradición, tales como su lugar y fecha de nacimiento, sus características físicas y número de cédula de ciudadanía. También se aportaron, las declaraciones juradas de Patrick H. Hearm, Fiscal Delegado de los Estados Unidos, quien precisa las leyes relacionadas con narcéticos que son pertinentes en este caso, los cargos contenidos en las acusaciones y la evidencia en que se fundan, explicando a su turno el procedimiento adelantado ante el gran jurado, así como el testimonio del agente especial de la DEA Robert Zachariasiewicz, quien partícipó en la investigación seguida, entre

otros, en contra de SABOGAL RINCÓN. 12 NN República de Colombia = Extradición 25082 EZ Corte Suprema de Justicia Las declaraciones antes mencionadas se encuentran debidamente refrendadas, selladas y firmadas por los Jueces Magistrados del Tribunal de Distrito de Columbia, Deborah A. Robinson. Igualmente, Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Départamento de Justicia de los - Estados Unidos de Norteamérica, certificó que las declaraciones juradas fueron rendidas por los funcionarios antes mencionados, señalando que copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D.C. De igual manera, su rúbrica es autenticada por Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, funcionario que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, que dé fe de su firma, quien procedió de conformidad. Así mismo, la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certifica que al documento anexo se le fijo el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que se suscriba su nombre por el Funcionar¡oAuxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, siendo certificada la autenticidad de su firma por 13 N República de Colombia Extradición 25082 E aR Corte Suprema de Justicia María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D. C., de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y

funciones y la Oficina de legalizaciones del mismo, dio su visto bueno. Siendo ello así, para la Sala la documentación aportada cumple con los requisitos de validez formal, en consecuencia es idónea y eficaz para el trámite de extradición del requerido JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, acorde a la petición presentada por los Estados Unidos de América.

2. Plena identidad del solicitado.

En cuanto hace referencia al tema indicado, como ya se dijo, las notas verbales que formalizaron la solicitud de extradición de SABOGAL RINCÓN, son coincidentes con los datos personales que posibilitaron su captura, concretada por la Fiscalía General de la Nación en relación con la persona requerida, ciudadano colombiano, nacido el 6 de diciembre de 1.966, en Ibagué (Tolima), con rasgos físicos particulares y portador de la cédula de ciudadanía No. 93.368.535 expedida en Ibagué (Tolima). 14 NN República de Colombia = Extradición 25082 Pertinentes son las glosas que en relación con este presupuesto de plena identidad apunta la Procuradora Delegada en sus alegaciones, en tanto tienden a evidenciar que la persona respecto de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formuló cargos por delitos de narcotráfico y reclamó su extradición, es la misma que fue capturada con tales fines, como quiera que “Sabogal Rincón se encontraba privado de la libertad en este país, la Fiscalía Especializada de la Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima le notificó de la orden de captura, acompañando además el 1dictamen

dactiloscópico realizado por la Dirección Central de la Policía Judicial sobre sus huellas, que concluyó que la persona que se identificó como José Ricardo Martínez Rubiano con C.C. No.79.394.250 es en realidad Jorge Enrique Sabogal Rincón titular de la C.C. No.93.368.535, nacido el 6 de diciembre de 1.966, en Ibagué, Tolima. Igualmente se determinó que Jorge Enrique Sabogal Rincón está suplantando a José Ricardo Martínez Rubiano y se acompañan los documentos soportes del estudio —fols. 37/38 carpeta anexa). 15 ÓNN República de Colombia Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia

3. El principiode doble incriminación.

Como bien se sabe, acorde con el artículo 511.1 del Código de Procedimiento Penal, el hecho que funda la petición de extradicióndebe también estar previsto como delito en Colombia, adémás debe tener señalada una pena privativa de la libertad igual o superior a cuatro (4) años. Ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Sala que la labor de verificación de este principio implica una confrontación del supuesto fáctico que dio origen en el exterior a una investigación penal, con la legislación penal sustantiva interna a efectos de establecer si la conducta recriminada en el país solicitante, en nuestro medio se encuentra igualmente elevada a la categoría de delito, sin que para ese propósito tenga incidencia alguna el nomen juris que en uno u ctro país se le haya dado al comportamiento ilícito o el bien jurídico que pretenda proteger con su persecución penal.

Pues bien, a SABOGAL RINCÓN se le han imputado en el país requirente, mediante nota verbal No. 3185 del 29 de diciembre de 2.005 que corrige la nota verbal No. 2813 del 9 de noviembre de 2.005, los cargos correspondientes a concierto para distribuir cinco 16 D. República de Colombia - . Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia kilogramos o más de cocaína y distribución de cinco kilogramos o más de dicha sustancia, según la acusación emitida por el Tribunal de Distrito de Columbia. Estos cargos, según de ello se da cuenta en la Nota Diplomática ya referida, se originaron en el siguiente decurso fáctico: “Los hechos del caso indican que en algún momento a comienzos de 2.004 y continuando hasta por lo menos septiembre de 2.005, Sabogal-Rincón era miembro de una organización que transportaba cantidades de múltiples toneladas de cocaína a bordo de embarcaciones marítimas conocidas como “lanchas rápidas”. La cocaína era transportada desde Colombia a varias islas en el Caribe y luego a los Estados Unidos. Sabogal-Rincón y otros coasociados estaban involucrados en la coordinación del embarque de las cantidades de múltiples toneladas de cocaína en las “lanchas rápidas” en la desembocadura de varios ríos en la costa norte de Colombia en el Departamento de Magdalena. El 16 de abril de 2.005, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó una “lancha rápida” que estaba siendo utilizada por la organización de tráfico de narcóticos de la cual

Sabogal-Rincón era miembro e incautó aproximadamente 2.340 kilogramos de cocaína. Basada en la evidencia de múltipies fuentes, la investigación ha determinado que Sabogal-Rincón participó en los embarques ayudando en las decisiones de envío de las “lanchas rápidas”, coordinando las comunicaciones y ayudando en las logísticas del envío de cocaína por “lanchas rápidas” desde Colombia.” | 17 Ne República de Colombia Extradición 25082 — A| Corte Suprema de Justicia La legislación de los Estados Unidos de América tiene previstos los delitos que se atribuyen a SABOGAL RINCÓN, como concierto para distribuir una sustancia controlada —cocaínay distribuir para importar similar sustancia, según la acusación emitida por el Tribunal del Distrito de Columbia. Actos delictivos éstos que se encuentran definidos en las Secciones 959(a)(1), 960(b)(1)(A) y 963, del Título 21, así como de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De esta manera, los hechos que - originaron la acusación contra SABOGAL RINCÓN, dicen relación al acuerdo de voluntades de varias personas para cometer delitos federales de narcóticos al poseer con intención de distribuir cocaína, comportamientos que se encuentran descritos en el artículo 340 (modificado por la Ley 733 de 2.002) con una sanción de 6 a 12 años de prisión. A su vez, el segundo de los cargos le atribuye la distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína, o más, a sabiendas de que la sustancia

sería importada a los Estados Unidos de América, conducta descrita 18 N República de Colombia — - Extradición 25082 .¡—¡ h Corte Suprema de Justicia por el artículo 376 del Código penal y que tiene prevista una sanción de 8 a 20 años de prisión. - Con base en la anterior cotejación se determina con claridad que las conductas por las cuales se acusa a SABOGAL RINCÓN se encuentran igualmente tipificadas como delitos en la legislación penal interna y están sancionadocson penas cuyos mínimos son superiores a los cuatro años de prisión, siendo así evidente la concurrencia del principio de doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica aportó entre la documentación contentiva de la solicitud de extradición de JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, la acusación proferida el 14 de septiembre de 2.005 por el Tribunal del Distrito de Columbia, dentro del caso penal No. 05-341, revisando lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 511 del C. de P. P., se encuentra equivalencia entre las 19

República de Colombia : x x

Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia providencias proferidas en el país solicitante y la resolución de acusación prevista en el ordenamiento penal colombiano. La resolución de acusación debe cumplir con los requisitos fundamentales que se exigeñ en el artículo 398 de la legislación nacional, como son la narración precisa de la conducta investigada, refirendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la calificación

jurídica de la conducta, requisitos que guarda la providencia acusatoria proferida por el Tribunal del Distrito de Columbia. Bien ha tenido oportunidad la Sala de precisar que a pesar de las diferencias entre los sistemas procesales vigentes en ambos países, no es imposible ni alejado de la realidad hallar similitud sustancial entre la providencia de enjuiciamiento criminal proferida por las autoridades judiciales del país requirente y la resolución acusatoria propia de nuestro procedimiento penal, pues no hay duda que en las dos se informa al requerido sobre los comportamientos constitutivos de los diversos delitos; los cargos que se imputan se formulan en sus aspectos fá¿ticos y jurídicos; las pruebas que sirvieron de fundamento para establecer la acusación; la controversia de las pruebas que opera D> República de Colombia Extradición 25082 U Corte Suprema de Justicia en la audiencia pública y la sentencia con la cual culmina el proceso. Se concluye de esta manera que es incuestionable la equivalencia entre ellas.

5. Verificados los requisitos en los cuales la Corte debe basar su concepto y acorde con lo solicitado con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional | JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, que en caso de ser acogido por el Gobierno Nacional deberá advertir al país requirente, que la entrega del requerido lo limita en cuanto no puede ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición o al 17 de diciembre de 1.997, ni sometido a sanciones distintas de las previstas para el delito en caso de condena.

Cumplidos a cabalidad los fundamentos señalados en el artículo 520

del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, profiere CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, para que responda por los 21 X República de Colombia Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia cargos que le han sido formulados en la resolución acusatoria No. 05341, dictada el 14 de septiembre de 2.005 por el gran jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Se reitera al Gobierno Nacional, la advertencia de que en caso de acoger el presente concepto, será necesario imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la brohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de¡ 1.997 y de ser sometido a sanciones distintas de las previstas para los delitos en caso de ser condenado. Comuníquese esta decisión al solicitado JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal Genera! de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. 22 N República de Colombia | Extradición 25082 Corte Suprema de Justicia

PERMISO

MAURO SOLARTE PORTILLA y

NN

SIGIFREDO ESPIÍ£IJ(¿Ó

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO OR DO PÉREZ PINZ MARINA PULIDO DE BARON

XX LÁQU¡ 1 Núñez

Secr/e;X'is /a(ia N 23 Página 1 de 120s0| Extradición N? 25.0843% JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN Aclaración de vot Ce %f&/)?d dá%f/¿º¿á ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrolilan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener Q%ví/)/zba de Colombia e Página 2 de 12,_ $ Ed Extradición N” 25.082 , P JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓN Aclaración de voteaf Ce QWMM (/&L%á?¿%'z como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto Órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto,

componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no írñp!ica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Página 3 de 121 Extradición N? 25.08 JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓF Aclaración de vot Cr Q9/JM?)M de ]!í??€¿d sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición áe un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilatera! sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe — tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 19 de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al

solicitado de ser juzgado en Colombia. Página 4 de 124 9 Extradición N 25082 JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓ, Aclaración de voto %f¿'á %áxawa aá%:íf¿m — Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestád de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Periblicad e Colombia | . | Página 5 de 12 Extradición N? 25.082- : _ y JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCÓ E Aclaración de voto %Ád'¿'& %¿?—'ó£??ú aá¿%'¿/á el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal.

Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ' Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Página 6 de 12 -- Extradición N? 25.084:

JORGE ENRIQUE SABOGAL RINCOf

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