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CSJ - SP25083(02-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25083(02-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

MAE "-.Í¡r:-_5 EXTRADICIÓN 25083

| | JHON ALEXANDER POSADA VERGARA

Corto Aprema de Jisticia

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponénté:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 39. Bogotá D.C., mayo dos (2) de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor del reclamado en extradición . JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, dentro del término de trasiado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporáción el expediente relacionado con el trámite de extradición del ciudadano colombiano JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, quien fue capturádo el 7 de diciembre de 2005 por orden del Fiscal General de la Nación, en atenc¡ón a la Nota Verbal N 1702 del 1 de noviembre del m¡smo año, que _ remitió el Gobierno de los Estados Unidos de Amer¡ca por medio de su Embajada en Colombia. /,/ EXTRADICIÓN 25083 _ JHON ALEXANDER POSADA VERGARA .- La solicitud de extradición fue formalizada a través de la Nota Verbal N 0292 del 3 de febrero de 2006, acompañada de la documentación correspondiente, y el Minísterio de Relaciones Exteriores concebtuó que, por no existir convenio aplicable al caso, era viable acudir a las normas pertinentes del Códigb de Procedimiento Penal colombiano.

En aplicación de lo previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal se corrió traslado al requerido, a su defensorry al . Ministerio Público para que solicitaran pruebas, oportunidad que sólo fue utilizada por el segundo de los nombrados. CONSIDERACIONES DE LA SALA — La viabiidad de la práctica de pruebas, como reiteradamente se ha señaladó, está determinada por su prócedenciá en punto del concepto que ¿orresponde em'itir a la Corte, -el cual, de cronfowrm¡dád con lo establecideon el artículo 520 del estatuto procesal penal, se fundamenta en “/a validez formal de la documentación presentada, en la demostraciónplena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación y en la equfvafencia de la providencia proferida en el extranjero”. Como según fue expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto rigen los preceptos del estatuto /£Z/?

EXTRADICIÓN 25083

Corte Kyrede mJuastic ia — JHON ALEXANDER POSADA VERGARA procesál penal, es oportuno señalar que su artículó 235 dispone el rechazo de las pruebas inconducentes, impertinentes o superfluas. La conducencia supone que-la práctica de la prueba. solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de los precisos temas sobre los que compete a la Corte rendir su concepto. La pertinencia del -medio probatorio apunta no. - Únicarñent_e a su relación con él objéto de demostración, sino a que resulte aptó y apropiado para acreditar un tópico de interés al

trámite, y la ño superfluidad de la p'rueba se refiere a que sea Útil, es decir, a que demuestre algo qu.e aú n no há sido comprobado - en la actuación.- Teniendo en cuent. alo s anteriores parámetros, se resolverán los requerimientos probatorios del defensor del capturado con fines de extradición, los cuales fueron presentados en el siguiente orden:.

1. Traducir técnica y jurídioámenfe la acuéáción proferida por el Gran Jurado y Iaé notas diplofnáticas "para efectos de establecer el indispensable requisito de la doble incriminación, puesto que el gobierno estadounidense en dichas notas con indicación explícita en la 0291 (sic) manifiesta lo siguiente: La Embajada se permite anotar que la referencia al Título 21. Sección 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos al final del Cargo Dos como aparece en la acusación - incluida en los documentos que sustentan esta solicitud de extradición está errada”. Asunto de indiscutible importancia y - - procedencia para el derecho de defensa".

CAA

EXTRA DICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA Sin 1dificul'tad' observa la Sala que la solicitud resulta Superflua e impertinente. Lo primero, porque si la traducción | echada de menos ya fígura en la acfuación, no es neceSario que los documentos obrantes en el trámite sean nuevamente traducidos, dado que el inciso final del artículo 513 del estatuto -procesal penal únicamente exige que la traducóíón,_ cuando sea necesaria, se haga al castell'áno, —sin señalar ningún

procedimiento especial,- ni que debarealizarla determínada entidad; ademáas, aparece en el diligenciamiento la anotación | “María Mercedes 1Ur¡coéchea T. Traductora juramentadá—. Resolución 10607/81 Minjusticia”. | u Lo segundo, la impertinencia de la petición, en cuanto se advierte que el defeñsor“no-solicita la práctica de pruebá — alguna, esto es, se áparta de los precisos motivos para los' cuales el legislador estableció en el artículo 518 del estatutoprocesal penal el traslado a los intervinientes en este tram¡te más aún si el cuestionamiento que emprende :acerca deli principio de doble incriminación es una temática propia del concepto al cote¡ar la acusación del país requ¡rente y las referencias normat¡vas que allí se efectúan, con los preceptos del derecho penal colombiano, asunto que no puede ser fesuelto en el actual estadio procesal. - La solicitud se rechaza.

2. Traducción técnica de las leyes penales del país requirente y de Colombia, pues en apariencia se viola el D …—15 EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA principio de doble incriminación, dado. que se han citado - artículos del Código Penal de los Estados. Unidos de manera errada. Basten los razonamientos expuestos al resolver la petición contenida en el numeral 1% para negar lo solicitado, pues una vez más el defensor no depreca la práctica de una “ determinada prueba, sino que pretende se dilucide unode los aspectos del conceptod e manera inoportuna.

La petición se rechaza, 3 “Traducción por experto con conocimientos técnico jurídicos del Código de los Estados Unidos y de las leyes penales colombianas, en relación con los cargos que se imputan, puesto que el gobierno de los Estados Unidos, en relación a la ex¡gidá doble incriminación, para efectos de extradición . únicamente hace relación 1a/ articulado Penal | colomb¡ano_déí 2000 en lo comprendido entre el 375 a 385, asunto que desde ya se pregona óbice para no acceder a lasolicitud de extradición, puesto que en níng'uno de los artículos ufilizados en . combarac(ón- .para el principio de doble incriminación dentro de la normatividad colombiana se establece el concierto o í'con3p¡rac¡ónº de — corte norteamericano”. Una vez más advierte la Sala que el peticionario no “solicita la práctica de una prueba específica, sino que aborda ' EXTRADICIÓN 25083 . JHON ALEXANDER POSADA VERGARA — oe g… do_Justicia una temática que debe ser tratada en el concepto que debe — emitir la Sala, circunstancia que denota la impertinencia de la petición. _La solicitud se rechaza. 4. . Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos informe acerca de la competencia territorial de sus jueces, puesu los hechos ocurrieron en Houston (Texas), “el juez que prof¡ere la acusación está radicado en Ocala — Florida - USA, 'donde interviene una Fiscal de Jacksonville (F?orida), quien manifiesta que El gran jurado está formado al menos por dieciséis (16)

personas a quienes el Tribunal de Distrito de Estados Unidos selecciona al azar entre los residentes del Distrito Sur de Núeva York, donde la traductora 'no ófic¡aF hace un agfegado de manera ¡¡égal colocando un (sic) a la manifestación de 'Nueva Y ork”, asunto que para efectos de la defensa es relevante”. De una parte encuentra la Sala que el defensor no solicita la práctica de ún medio probatorio específico y de otra, observaque pese a afirmar que'e1 asunto es importante para la defensa, no indicá|a relación que guarda con algunó de los temas de los cuales debe'ocuparse la Corte al emitir el concepto solicitado. “Lo solicitado se rechaza.

M Y S . - Q3 - 7 EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA

5. Solicitar a la Registraduría General de la Nación la cartilla decadactilar del recilamado en extradición a fin de . conseguir su plena identificación. - Sin dificultad se advierte que en punto de identidad del reclamado en extradición | JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, el peticionario no atina a señalar cuál es la duda que en _tornó a tal tema se presenta en la actúáción y nada indica acerca de su trascendencia respecto de la exigencia.de la plena identidad de la persona requerida en extradición y la que fue capturada con tales fines, lo cual denota la ímpertinent;ia y . superfluidad de lo solicitado.

En efécto, en el expediente obran suficientes elementos de juicio para que la Sala pueda realizar el juicio sobre la

identificación plena del solicitado en extradición al momento de emitir el conóepto réspectivo, tales como el nombre e identificación que figuran en Iaé notas verbales, y el nombre y número de cédula con los que ha actuado en este asunto, circunstancia que permite coñcluir que lo solicitado nada nuévo aportaría, razón por la cual se impone denegar su práctica. Por lo expuesto, la prueba solicitada se rechaza.

6. Solicitar al Departamento Administrativo ' de Seguridad (DAS) informe si JHON ALEXANDER POSADA — VERGARA se ha desplazado a los Estados Un¡dos en alguna OCBSIOH -M A »

H M - EXTRADICIÓN 25083

TE Corto Olprema de JFsc JHON ALEXANDER POSADA VERGARA - — Considera la Sala que es manifiesta la impertinencia del medio demosfrativo solicitado, pues no se advierte, ni el defensor explica, cuál es la relación entre establecer si JHON ALEXANDER POSÁDA ha vi-ajado a EstadoswUnídos y los temas que deben ser abordados por la Corte al emit_if suo8. roncepto. Por tanto, la prueba se rechaza. Dado que no se advierte ¡a necesidad de ordenar de oficio la práctica de mediós probatorios acerca de los temas que deben ser abordados en el concepto que corresponde emitir a. la Sala, se impone continuar con el trámite de extradición. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley 600d e 2000 córrase traslado a los intervinientes para que, una vez en fime esta decisión,

_presenten sus alegatos previos al referido concepto de la Corte. En mérito de lo expuesto,l a CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA.DE CASACIÓN PENAL,

. RESUELVE

1. NEGAR por iniprocedentes las pruebas solicitadas por el defensor de JHON .ALEXANDER POSADA VERGARA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA 2. “CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, JHON ALEXANDER POSADA | — VERGARA, a su defensor y al Procurador Delegado, bara que - . presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo | 518 del estatuto procesal penal), una vez en firme esta decisión. - La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones “correspondientes. Notifiquese y cúmplase.

O SOLARTE PORTILLA

Al N

SIGIFREDOS __w/c¿ <PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

A XN

EDGARFLOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

— C %M¿%£z—

. EXCUSA JUSTIFICADA MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES — EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA

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