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CSJ - SP25083(06-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25083(06-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 054. Bogotá, D'.C., junio seis (6) de dos mil seis (2006). VISTOS 'Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON ALEXANDER POSADAf VERGARA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. — ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federalesde narcóticos" cometidos entre enero de 1998 y diciembre de 2005, ante la Corte Distfital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, dado que, con fecha 19 de octubre áe 2005, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 5:05-cr-39-OC-10GRJ, por cuyo medio le formula los siguientes cargos: AA

EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocafna, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y “Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocalna a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 y 960 del Código de los Estados Unidos, en

violación del Título 21, Secciones 963 y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos”. | "La acusación también incluye la pena de decomiso de cónf0rm¡dad' con las disposiciones legales del país requirente “/a cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos. obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores: permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”.

1. CDocumentos allegados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la solicitud de extradición fueron aliegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores: AA

EXTRÁDICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA Las.notas verbales números 2702 y 0292 del 1" de noviembre de 2005 y del 3 de febrero de 2006, | respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de JHON ALEXANDER POSADA VERGARA y formaliza la solicitud de extradición. En ellas precisa que se trata de un ciudadand colombiano, nacido el 11 de diciembre de 1975 en Medellín que, además, es titular dela cédula de ciudadanía número 8.782.606. Copia de la resolución de acusacióNno. 5:05-cr-39-OC10GRJ, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos paral el Distrito Central de Florida, el 19 de

octubre de 2005. Copia de la orden de captura expedída por la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida y suscrita por su — Secretario Shéryl L. Loesch, el 20 de octubre de 2005, contra JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, para que de respuesta a unas acusaciones. Copiáde las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación. Declaraciones juradas de Julie Hackenberry Savell, Fiscal Asistente en la oficina del Fiscal Federal para los Estados Unidos, a través de la cual realiza una presentación de los — procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del

EX TR¿%N 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA compromiso de responsabilidad del solicitado y de Gerry Montalvo, Oficial del Grupo Operativo de la AdministraciónAntinarcóticos (DEA) de los Estádos Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. 2. aActuación surtida previo el “envío de las diligencias a la Corte. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, mediante la Nota Verbal No. 2702 del 1% de noviembre de 2005, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio trasiado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien porresolución del día 17 de los mismos mes y año ordenó la

captura con tal propósito, la cual se materializó el 7 de diciembre siguiente en la ciudad de Barranquilla. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad - de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 0292 del 3 de febrero de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía — EXTI 1ÓN 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA diplomática la solicitud de extradición de JHON ALEXANDER POSADA. 3. .Actuación surtida en esta Corporación La señora Viceministra del Interior y dé Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás rélácionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 517 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 0209 del 6 de febrero de 2006, a través del cual el Ministerio de Relacioneá_ Exteriores conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Después de haber réquefidd al solicitado en extradición para que designara defensor que lo representáta dentro dé este diligénciarñiénto y de que aquél procediera encoñsecuencia, se dio inicio al trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal colombiano y mediante providencia del 2 de mayo de 2006 se resolvió acerca de la solicitud de pruebas pfesentadápor la defensa, ordenando en la misma oportunidad surtir el traslado previsto en el inciso final del citado artículo,

para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante del Ministerio Público allegó en oportunidad debida las alegaciones previas al cóncepto que 6 ' EXT: RA%N 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARAdebe emitir la Corte. Por su parte, el defensor de confianza de JHON ALEXANDER POSADA, quien fue reconocido como tal en esta actuación e intervino en el traslado dispuesto para solicitar la práctica de pruebas, guardó silencio. El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal considera reunidas las exigencias establecidas en el artículo 520 del estatuto procesal penal para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de JHON ALEXANDER POSADA VERGARA solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. ' Señala que en los documentos aportados por el país requirente por vía diplomática se especifican las conductas que motivan la solicitud de extradición, su lugar, fecha de comisióny datos a acerca de la identidad del solicitado, a la par que óbr'a copia del texto de las normas que describen las conductas delictivas por las cuales se acusó a JHON ALEXANDER POSADA y puntualiza, que dicha documentación fue certificada por la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de Estados Unidos y autenticada por el Consulado de Colombia en Washington, motivo por el cual cuenta con la validez formal exigida por el estatuto procesal penaí. Acerca de la plena identidad del requerido en extradición afirma que los datos que se registran en las notas verbales

coinciden con la declaración del agente de la DEA que obra en este trámite y además, corresponden a la identificación de la persona aprehendida por orden del Fiscal General de la Nación, de donde concluye que el reclamado en extradición y el

EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA individuo capturado con dichos fines por las autoridades colombianas son la misma persona. En punto del principio de la doble incriminación encuentra el Delegado que los comportamientos censurados a POSADA VERGARA de concierto para importar y distribú¡r cocaína en los Estados Unidos corresponden a las conductas establecidas en los artículos 376 y 340 del estatuto penal colombiano, luego considera que la exigencia legal se encuentra satisfecha. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria del sistema colombiano, el Delegado indica que por tratarse de un pliegode cargos cuya actuación subsiguiente es el juicio que culmina con el respectivo fallo y se sustentan en requisitos similares, ambas decisiones son semejantes. Finalmente señala que en caso de rendir concepto favorable, la Co_rté debe exhortar al Gobierno nacional para que advierta al país requirente que solo puede juzgar al extraditado por los delitos objeto de la solicitud y que de conformidad con los instrumentos internaóionales y la Carta Política colombiana, no puede ser sometido a pena de muerte, desaparición, forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantés_, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o |

confiscación.

EX TRACI%ÓN/ 2M508 3

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA Con base en lo anterior el Delegado estima que resulta jurídicamente viable conceder la extradición de JHON ALEXANDER POSADA VERGARA por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas en el artículo 520 del estatuto procesal penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales, Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador en los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2? del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos 'en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. CAA

EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no é_kíste tratado de

extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el. trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de '_Procedim¡entb Penal colombiano, siendo del resorte del a Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el áqnálisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidadde la persona solicitada; concurrencia del principio del a doble incriminación, según el cual “e/ hecho que motiva” la solicitud también debe estar “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privátiva_ de la libértad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años"; y acreditación dela “equ¡valenciá de la providencia proferida en el extranjero" con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formál de la documentación.

Segúnl o establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de M 10 EXTRADICIÓN 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos

que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar blenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la Iegisláción del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 dei Códigor de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 71 989, dispone en el numeral 118 de su artículo 19 que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en él artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal! penal. “Los anteriores requisitos legales, sin lugar a-dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una 11 EXTRADICIÓN 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la

misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se tiene que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición - del ciudadano colombiano JHON ALEXANDER POSADA VERGARA a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anex6 copia de la resolución de acusación No. 5:05-cr—:39—00-1 OGRJ, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, el 19 de octubre de 2005, en la cual sé relacionan las conductas objeto de cenáura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Centra! de Florida y suscrita por su Secretario Sheryl L. Loesch, el 20 de octubre de 2005, contra JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, para que de respuesta a unas acusaciones. _ Fueron aportadas las declaraciones juradas de Julie Hackenberry Savell, Fiscal Asistente en la oficina del Fiscal Federal para los Estados Unidos, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Gerry Montalvo, Oficial del Grupo Operativo de la 12 | EXT] RA]€¡%N 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en

extradición y, además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan cón la certificación de | autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. | Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma áparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. | A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artícul5o20 del estatuto procesal penal se encuentra suficientemente acreditado.

EXTRADI ÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA

2. Demostración plena de la identidad del solicitado. | La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma. sometidál al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que

exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante la Corte acusa a JHON ALEXANDER POSADA VERGARA; la orden de arresto fue Iibrada en contra del mismo y tanto en la Nota Verbal número 2702 del 19 de noviembre de 2005, remitida t¡empo antes de que se produjera su captura, como en la número 0292 del 3 de febrero de 2006, por cuyo medio se formaliza la sohc¡tud de extradición, se indican los referidos nombres y apellidos del reclamado y se precisa que - corresponde a un hombre nacido el 11 de diciembre de 1975 en Medelilín, el cual se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.782.606. La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como JHON ALEXANDER POSADA VERGARA, con cédula de ciudadanía número 8.782.606; así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite y coincide con los datos que aparecen en la tarjeta de preparación de la Reg¡stradur¡a Nacional del Estado Civil obrante en la actuación.

WÚ 14 EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación élguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, quien sobre el particular tampoco ha elevado cuestionamiento alguno dentro de esta actuación. De conformidad con lo expuesto, estima la Sála satisfecha

la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición. 3. — Principio de la doble incriminación. En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportafnientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo dé cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito EXTRÁ%'Ó% JHON ALEXANDER POSADA VERGARA legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante". JHON _ALEXANDER POSADA VERGARA es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación No. 5:05-cr39-0C-1 OGRJ, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida el 19 de octubre dé. 2005, por los cargos de concierto para importar y distribuir cocaína en los Estados Unidos, en la cual se anota: “CARGO UNO. Desde o alrededor de 1998 con continuación hasta le fecha de esta acusación o alrededor de esa fecha, en el Condado de Lake, en el Distrito Central de Florida, Fort Lauderdale, Miami, Texas y otras partes (...) JHON

ALEXANDER POSADA VERGARA (y otros, se aclara), con óonoc¡miénto de causa, voluntaria e intencionadamente . cómbinai'ón, concertaron, confederaron y concordaron entre — s y con ofras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado con fines de distribuir la cocafna, una sustancia controlada de la Tabla ll, siendo la cantidad de la cocaína 5 kilogramos o más, que sería delito en contraúehc¡ón a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. “Todo en violación a las Secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los estados Unidos". “CARGO DOS. Desde a alrededor de 1998 con continuación hasta ¡é fecha de esta acusación, en el Condado de Lake, en ' Cfr. Concepto del 22 de Julio de 2004. Rad. 22206. 16 EX %83 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA el Distrito Central de Florida, Fort Lauderdale, Miami, Texas y otras partes (...) JHON ALEXANDER POSADA VERGARA (y otros, se aclara), con conocimiento de causa, voluntaria e intencionadamente combinaron, ¿oncertaron, confederaron y concordaron entre sí y con ofras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado con fines de I¡mportar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país la cocaina, una sustancia controlada de la Tabla ll, siendo la cantidad de la cocaina 5 kilogramos o más, que sería delito . en contravención a las Secciones 952 y 960 del Titulo 21 del

Código de los Estados Unidos”. “Todo en viofación a las Secciones 963 y 841 (b) (1) (A) del Titulo 21 del Código de los estados Unidos”. “EXT !NC¡ÓN DEL DOMINIO (CARGO UNO). Lo alegado en el cargo uno de esta acusación se alega de nuevo y se incorpora a la presente por referencia con el propósito de alegar la procedencia de extinguir el dominio de bienes, según lo previsto.en la Sección 953 del Título 21 del Cód¡gó de los Estados Unidos”. "Debido a su participación en los delfitos recogidos en el Cargo Uno de esta acusación, que son conminados con la pena de más de un año de prisión, los acusados (...) JHON ALEXANDER POSADA VERGARA (...) cederán a favor de los Estados Unidos, en virtud de lo previsto en las.Secciones 853 (a) (1) y (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todos sus intereses (...". "EXTINCIÓN DEL DOMINIO (CARGO DOS). Lo alegado en el cargo uno de esta acusación se alega de nuevo y se 17 EXTRADIGIÓN 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA incorpora a la presente por referencia con el propósito de alegar la procedencia de extinguir el dominio de bienes, según lo previsto en la Sección 953 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la Sección 2274 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461 del Titulo 28 del Código de los Estados Unidos”. “Debido á su participación en los delitos recogidos en el

Cargo Dos de esta acusación, que son conminados con la pena de más de un año de prisión, los acusados (...)] JHON ALEXANDER POSADA VERGARA (...) cederán a favor de los Esta_dos Unidos, en virtud de lo previsto en las Secciones 853 (a) (1) y (2) del Título 21 del Código de los-Estados Unidos, la Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la Sección 2274 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2461 del Título 28 delCódigo de los Estados Unidos todos sus intereses (...]”. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país son las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), 846, 95?2, 960, 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Títule 21, Sección 841 (a) (1): “Actos prohibidos "(a) Actos ilícitos 18 arñ%ítorv 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA “Salvo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa e intencionadamente "(1) fabrique, distribuya o dispense o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia confrolada”. Titulo 21, Sección 841 (b) (1) (A); “(b) Las penas “ Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 a 861 de este título, el que infrinja la subsécc¡ón (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes |l(1)

“(A) En el caso de una violación concemiente a la subsección (a) de esta sección que trata de... “(i) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de “(I1) Cocafna, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros “el que cometa tal delito será castigado con la pena de al menos 10 años de prisión y no mayor que la cadena perpetua y, si la muerte o grave daño corporal Ire-suita dei uSO de lal sustancia, será castigado con la pena de al menos 20 años de prisión y no mayor que la cadena perpetua, con

EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, 0 US $4.000.000...”. Título 21, Sección 846: “Tentativa y concierto — “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definidoen este subcapitulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”. Título 21, Sección 952: “Importación de sustancias controladas. “(a) Sustancias cohtroladas de la Tabla !1 o lI y los éstupefac¡entes de la Tabla III, 1V o V. “Será ilegal la importación hacial el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacía los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del

país, de -una substancia controlada de la Tabla | o l! del subóapítulº ! de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla 1i1 1V 0 V del súbcapítu!o ! de este capítulo”. Título 21, Sección 960: “Actos pfoh¡bfdos 27 20 EXTRADICIÓN 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA "Actos ilícitos “El que... “(1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de esta fítulo, cono conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada, “(3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con infenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, “será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección “(b) Las penas "(1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que trata de... "(B) 5 k¡!ográmos o más de una mezcla o sustancia que contengá una cantidad perceptible de “(i) hojas de coca, sa?vo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocalna, la ecgonina y los derivados de la ecgonina, o sus sales. “(ii) Cocaina, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros “el que cometa al violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y 21 CÍÓN25 083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de lal sustancia, será castigado con la peha de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, 0 US $4.000.000...”. Título 21, Sección 963: “Tentativa y concierto “El que intente o concierte para cometer cualquiér delito definido en este subcapitulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”. Las conductapsor las cuales se acusó a JHON ALEXANDER POSADA VERGARA se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano, cuyo texto es el siguiente: - Artículo 340, modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de 2002: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años”. “Cuando-el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicofrópicas - M/á 292 EXTRADICIÓN 25083 JHON ALEXANDER POSADA VERGARA (...Jla pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales” (subrayas fuera de texto).

Artículo 376: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sinpermiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al paiís, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve óonsigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) - — años ymulta de mil (1.000) a.cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente, con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para traficar (importar, distribuir, etc.) con estupefacientes se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior se observa que |los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en - extradición por parte del Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, se encuentran sancionados en la legislación punítivá de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años. Además, no corresponden a delitos políticos o de opinión.

Áj/% 23 EXTRADICIÓN 25083

JHON ALEXANDER POSADA VERGARA En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Ahora, en cuanto se refiere a que “l/a acusación tambiénincluye penas de decomiso de conformidad' con las disposiciones legales del país requirente, “las cuales buscan el decomiso de todos fos bienes que se hayan. derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados”, preciso es señalar que dicha mención no. puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto._como ya ha tenido ocasión de expresario esta Corporación en situaciones similares”, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienesinvolucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requefido. tema ajeno a la solicitud de extradición y que por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que cor

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