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CSJ - SP25088(23-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25088(23-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Casación 25.088 Es

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ %¡£

"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprebado Acta N 18 Bogotá, D.C., veintitrés de febrero de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia ía Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ contra el fallo de segundo grado del 5 de julio de 2005, proferido por el Tribunaí Superior de Cartagena, mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad condenando al procesado en cita, a Ia'pena principal de 32 años de Página 2 de 13 Casación 25.088JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ prisión como autor respensable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. LOS HECHOS De acuerdo con lo reseñado en la sentencia del Tribunal, hacia las 11:30 de la noche del 11 de agosto de 1999, varios sujetos armados penetraron a la finca la “Paraicuica No. 2”, ubicada en zoná rural del municipio de Pasababallos, Cartagena, lugar en donde dieron muerte al señor Edilberto Miranda Ruiz y se apropiaron de tres escopetas y una pistola calibre 32. Con base en las primeras di¡|igencias adelantadas, la

Fiscalía 33 $Seccional abrió- la correspondiente investigación ordenando la vinculación de JOSÉ E Página 3 de 19 < 1 Casación 25.088 JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ, quien fue capturado y puesto a órdenes de esa autoridad. La investigación pasó luego al conocimiento de la Fiscalía 42 Seccional de Cartagena, despacho que luego de agotados los trámites previos, mediante resolución del 10 de marzo de 2000, calificó el mérito del sumario acusando a HERNÁNDEZ CRUZ como presunto autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que causó su ejecutoria material el 22 | de marzo de 2000. LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el defensor de JOSÉ GREGORIO y PE Página 4 de 19Casación 25.088 JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ HERNÁNDEZ CRUZ acusa la sentencia impugnada de ser violatoria del artículo 29 de la Constitución Política y de los artículos 8% y 20 del Código de Procedimiento Penal, por desconocimiento del derecho de defensa y el principio de investigación integral. A continuación expone que en la sentencia se incurrió en un error de hecho: por falso juicio de existencia, que recayó sobre el reconocimiento fotográfico

de fecha 24 de agosto de 1999. Afirma que a pesar de que el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, impone la presencia del Ministerio, Público en una diligencia de esa naturaleza, la “practicada en el proceso se hi'zó. sin su participación. Además, en el acta re.spectiv_a, el defensor dejó constancia de que el número de fotografías utilizadas “no = Página 5 de 19__.y3 ; ÍÍ EJ FCasación 25.088¿¡—¿ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ E r e corresponde a las exigidas por la ley”, entre otras irregularidades. En orden a demostrar la influencia de esa prueba en el “curso de la investigación”, sostiene que después de la captura de su defendido, su fotografía fue publicada días después en el periódico El Universal, antecedente que deb¡ói dar Iúgar a una diligencia de reconocimiento en fila de personas, lo cual no se hizo “porque supuestamente no existían personas semejantes”. Luegó sostiene que su asistido fue capturado de manera ilegal y arbitraria, pues en su contra no existía orden de captura alguna. Igual de irregular fue su presentación ante los medios de comunicación y peor aún que el Juez y los Magistrados que cornocieron del caso hayan decidido aceptar la fotografía publicada en el Página 6 de 19 Casación 25.088.i¡

JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZm : 7 f

' = aludido periódico como medio de reconocimiento, cuando el mismo no reunía los requisitos legales.

Agrega que otro error de hecho por falso juicio de identidad cometido en la sentencia, es la conclusión según la cual en la finca se hallaron rastros de sangre humana, dando por sentado que la misma correspónde a 'Ia del procesado, sin haberse practicado una prueba de ADN, cuando la misma pudo ser de la misma víctima o de “los pollos que se hurtaron en la finca Paricuica 1”. Esta omisión se encuentra relacionada con “el olvido de la Fiscalía de practicar las pruebas de guantalete al difunto, para ver si éste disparo”, así como una de balística a las armas incautadas yy las que demostraran la propiedad de aquellas que se dicen hurtadas. Página 7 de 19 ¿i Casación 25. 088 JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ. '",Ji Í¡ Otro érror de hecho, dice, se configuró ante la omisión de identificación y descripción física de su defendido por parte de los denunciantes antes de que su fotografía hubiese sido publicada en los medios de comunicación. Dice que los testigos Yordeiis del Carmen García y Elder de Jesús García no describieron a su defendido, lo cual no fue tenido en cuenta por el fallador. Un cuarto error de hecho por falso juicio de existencia Iradíca en la conclusión de que en la finca “Paricuica 2” hubo un intercambio de disparos entre el hoy occiso y los asaltantes, pues todo indica que el señor Edilberto Miranda2 no dispa'ró arma de fuegó, pues fue “asesinado brutalmente” cuando huía.

3 Página 8 de 19 Casación 25.088 JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ Tampoco se encuentra acreditado que las armas incautadas fueran las utilizadas en el accionar criminal, ya que sobre estas no se practicó prueba de balística alguna. Finalmente, en cuanto al hurto de unas armas, estas “deben tenerse por inexistentes, porque no se allegó la prueba que demostraran su propie¿]ad. Sostiene que de haberse practicado las pruebas de “guantalete, balística y propiedad" se habría llegado a la conciusión de que la yíctima no disparó arma alguna; que las armas incautadas no fueron accionadas; y que las armas supuestamente hurtadas no existen. Finalmente, acusa la existencia de un error de hecho por falso juicio de identidad, al no valorarse la indagatoria l Página 9 de 19 Casación 25.088 JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ de su defendido HERNÁNDEZ CRUZ, ni los testimonios de Victor Espinosa Velásquez y Elmis de Jesús Pinto Díaz. Por eso sigue insistiendo que su defendido fue víctima de un atraco y tentativa de homicidio “por /os lados. del mercado Santa Rita”, hecho sobre el cual la Fiscalía no abrió siquiera una invesíígación previa, por lo que su cliente quedó indefenso d_esde el inicio del proceso. Culmina su demanda solicitando cjue se case la sentencia y en su lugar se absuelva al procesado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ de los cargos que le

fueron imputados. | fE Página 10 de 19 17d Casación 25.088 «l ?Á

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ “¡AS ?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La naturalezáobjetiva del error judicial que se demanda en casación, impone al censor el deber de evidenciar de :manera c|ára_'y precisa sus fundamentos, así como la trascendencia que el mismo tiene en el fallo impugnado. - En el presente caso, son fácilmente apreciables las incorrecciones técnicas del desarrollo de la demanda a pattir de la enunciación del error y la formulación y fundamentación del cargo. En efecto, en un solo cargo el demandante confunde varios errores que pueden presentarse dentro de la causali de violación indirecta. Es así como procede a enlistar una serie de errores, la mayoría de los cuales califica como falsos juicios de PE Ene Página 11 de 19 !;ff Casación 25.088 alc“ t11¿% JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ existencia, el priníero de ellos, porque la prueba de reconocimiento fotográfico no se realizó con estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal, entre ellos, la presencia del ministerio público y un número mínimo de fotografías. Aquí, observa la Sala que si lo pretendido por el casacionista en este primer reproche era demostrar la estructuración de vicios en la aducción de esa prueba, ha debido acudir a las directrices dei error de derecho por falso juicio de legalidad, caso en el cual ia impugnación

no quedaba satisfecha con la mera énuncíación del cargo y el señalamiente del medio de prueba censurado, sino que le era indispensable al demandante acreditar que el juzgador en el examen probatcrio le dio validez a ese elemento de cenvicción allegado al proceso sin el cumplimiento de las formalidades legales, y que el mismo p AE Página 12 de 19 ;';l_¿..'í ¡ JOSÉ GREGORIO HERC Na Ás Nac Di Eó Zn 2 C5. R0 U8 Z6 í +e¿ 4[ ;£ ¡£ 4: fue determinante del fallo censurado, de tal modo que, mentalmente suprimida la prueba que se tacha de ilegal, no quedaba fundamento probatorio loable para sostener el fallo condenatorio. Esa tarea no es asumida por el censor, quien se limita a sostener que la prueba influyó “en el curso de la investigación, a continuación de lo cual afirma que la captura de su defendido fue ilegal, así como su presentación ante los medios de comunicación, criticando que Ios_falladores hubiesen aceptado la fotografía que como suya fue publica en el diario El Universal, pero no le muestra a la Corte cuál fue el análisis asumido por el fallador frente al flexo probatorio, -ni acredita que los demás medios en. que se sustentó la determinación recurrida, de haberl existido, resultaban inidóneos para mantener la presunción de aciertoy legalidad con la que e E—A "— + Página 13 de 19 5 Casación 25.088 'h'¡f

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ ¿i —

ella arriba a esta sede, a fin de que la Corte profiriera el fallo de reemplazo. En los siguientes tres reprochés, el demandante se dedica a criticar que no se hubiesen practicado una serie de pruebas que habrían sido necesarias para el establecimiento de lo ocurrido, entre e||a_s, una prueba de ADN para determinar a qué persona pertenecían las huellas de sangre halladas en la finca donde ocurrieron los hechos; una brueba de guantalete para establecer si la víctima disparó o no arma de fuego; una prueba de balística para determinar sí las armas incautadas fueron utiizadas en el accionar criminat investigado; y algunas pruebas que acreditasen la preexistencia y propiedad de las armas que se dicen hurtadas en la fecha de los hechos. Página 14 de 19 : H Casación 25.088: i F JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ ; H T Aquí lo pretendido por el demandante es denunciar una presunta violación ai principio de investigación integral, caso en el cual, tiene dicho la Corte, no basta enumerar las ¡:íruebas supuestamente omitidas o dejadas de practicar, sino que es preciso señalar su fuente, conducencia, pertinencia y utilidad, amén de su incidencia favorablé a los intereses del procesado frente a las premisas conclusivas del fallo, esto es, su aptitud para refutar la incriminación, descartar Ia responsabilidad, invocar la aplicación de diminuentes punitivas y, en general, procurar situaciones beneficiosas a la pretensión defensiva. Ello porque, como también lo ha señalado la Sala, la

no práctica de determinada diligencia no puede calificarse de entrada como desconocedora de ese principio, pues el funcionario judicial dentro de la órbita de sus atribuciones Página 15 de 19 ¿| 5£$fv _ Casación 25.088 _ ; ef

JOSE GREGORIO HERNANDEZ CRUZ Q3 guf.

VA ” 1 y conjugando los criterios de economía, celeridad y racionalidad, está facultado para decretar, bien de oficio, ora a petición de tos sujetos procesales, solamente la práctica de las pruebas que sean de interés para la investigación, procurando siempre el mejor conocimiento de la verdad. En el caso que se ánáliza, el demandante relaciona una serie de pruebas que considera omitidas, pero no le muestra a la Corte la entidad de esós vacíos probatorios, pues nó explica su eficacia frente a los medios que sustentaron la sentencia condenatoria. Finalmente, en relación con el último reproche, encaminado a sostener que los falladores omitieron valorar la versión suministrada por el procesado en el curso de su indagatoria, así como las declaraciones Página 16 de 19 ¡j Casación 25088 af JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ 'º rendidas por los testigos a su favor Víctor Espinosa Velásquez y Elmis de Jesús Pintó Díaz, lo cual califica erradamente como un falso juicio de identidad, cuando aquí el argumento sí resulta compatible con el supuesto de un falso juicio de existancia por omisión, encuentra la Sala que el enunciado no se. acompaña de una fundamentación lógica y coherente con el sentido de la

censura, pues en tales eventos la jurisprudencia tiene determinado que el ataque a través de éste error impone el examen global de todo el material probatorio que fue objeto de valoración en el fallo impugnado, a fin de demostrar la trascendencia del yerro, esto es, cómo la estimación conjunta del material probatorio omitido con el restante analizado por el juzgador, conduce a trastocar Igs conclusiones del fallo atacado, Itarea que en forma alguna acomete el demandante ; Página 17 de 19 | ml Cagac¡'ón 25.088 JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ En resurñen, comó las falencias advertidas. en la demanda ponen de presente la indemostración de los yerros alegados y la trascendencia de los mismos, no queda para la Corte alternativa distinta a decretar su rechazo de plaño, con la consecuente declaratoria de — deserción del recurso. Finalmente, no se observa a simple vista la violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

E =%—m ! =f'/;¡£;:/)nw'f¡¿zde %í'¿"“//fóf(/ Pagina 18 de 19 “i Casación 25,058 »¡ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ r . - Ré—h¡'/f' Q/¡/_)/'('/¡Hr de %Jr?º¡kr

Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ, por las razones expuestas en la anterior motivación y declarar, en consecuencia, DES/ERTO el recurso interpuesto por el mismo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cumplase. - — al - , ALFREDO GOMEZ QUINTERO O 1fí:f[(3'l f“¡£ SED“J?C ÉDGAR LOMBANA TRUJ¡LLO - ÁLVARO O PEREZ PINZÓF: Íy 2;»'/);;'¿Ár'r'f; de %v/$-/¡f¿¡(¡ "“—?$$?Á Página 19 de 19 !M Casación 25. 088g: Íí JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CRUZ 5b 'jr j' ; ! $¿…. | Ce G%y€v'rw¡rz r/r;_%¡¿//'f1?; 77

MARINA PULIDO DE BARÓN

YESID RAMREZ BASTIDA

A RUIZ NUÑEZ

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