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CSJ - SP25105(20-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25105(20-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

i Ca_sación 25.105

JAIME ENRIQUE CASTANEDA TOVAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Majistrádo Ponente: |

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 99 Bogotá D.C., septiembre x)einte (20) de dos mil seis (2006).

1. Mediante providencia de abril 26 de 2006 la Corte inadmitió la demanda de casación presentada a nombre dei procesado JAIME ENRIQUE CASTAÑEDA TOVAR, contra la cual declaró que procedía la peticí¿n de insistencia en los términos precisados en el auto de casación del 12 de diciembre de 2005, radicación 24.322.

2. El 21 de junio de 2006, desdel a Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, CASTAÑEDA TOVAR se dirigió al Juzgado 52 Penal del Circuito de la misma ciudad para solicitar que se le concediera “el recurso de insistencia” ante la Corte, advirtiendo que sólo hasta ese día se había enterado de la decisión de inadmisión de la demanda de casación, la cual no le fue notificada.

Así las cosas, se regresó la actuación a la Sala para el pronunciamiento a que haya lugar. Casación 25.105

JAIME ENRIQUE CASTAÑEDA TOVAR

3. El procesado, como se deduce del artículo 182 de la ley 906 de 2004, está legitimado para recurrir en casación sólo si ostenta la condición de abogádo en ejercicio y, de lo contrario, UÚnicamente está autorizado Ípara hacerlo en su nombre un abogado en ejercicio. Estaj exigencia legal se encuentra

fundamentada en el hecho Ede que se trata de un recurso extraordinario, sujeto a unás condiciones singulares y que requiere, por consiguiente, de especiales conocimientos en materia jurídica. | - Ahora bien: si la elaboríación de la demanda de casación está encomendada a los pro€esionales del derecho, lógicamente se debe concluir que a ellos idualmente se encuentra reservada la utiización del mecanismo de insistencia que procede contra el auto que la inadmite y que el procesado, por lo tanto, no está facultado para acudir a él. | Y si bien no puede désconocerse -como lo puntualizó la Sala al asumir una tesis similar a la presente, referida a la legitimidad para impugnar en reposición el auto que inadmite la demanda de revisión'—, qú_e la defensa material y técnica conforman una unidad inescindible, se debe recordar que la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no se extiende a ciertas actividades que por su complgjidad exigen de destreza jurídica y en relación con las cuales la _Iey impone su ejercicio a través de abogado titulado, como una ménera de impedir la eventualidadde que el interés jurídico del procesado (o del condenado) pueda resultar menoscabado en virtud de su ignorancia o impericia. Auto de agosto 31 de 2005, revisión 23.189. , Casación 25.105 JAIME ENRIQUE CASTAÑEDA TOVAR Así las cosas, si el procesado no cuenta con legitimidad para solicitar la insistencia, es innecesario — notificarle personalmente a quien se halle privado de la libertad la

providencia q'-u;—z no admite el recurso de casación y suficiente comunicársela através de un medio idóneo, como lo hizo en el presente casol a Secretaría a través de un telegrama que le envió a CASTAÑEDA TOVAR a la residencia en la que. cumplía con la detención domiciliaria, según es verificable a folio 20 del cuaderno de la Corte. -Entonces su reclamo consistente en que no se le notificó la decisión es injustificado y en consideración. a que el d_efensof, oportunamente informado del profer¡miento de ella, no pre$entó insisténcia, es claro que la sentencia quedó ejecutoriada y que la solicitud del condenado para cuya resolución se envió el expediente a la Corte, está fuera de lugar. SE ORDENA, en consecuencia, regresar de inmediato la actuación al Juzgado de primera instancia. Comuníquese esta determinación al condenado, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.

CÚMPLASE.

MA LARTEPORTHTÍA

ONO

SIGIFRE ALFREDO GÓMEZ GUINTERO Casación 25. 105

.JAIME ENRIQUE CASTAÑEDA TOVAR

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MARINA PULIDO I_JEB A

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JORBE LUIS-QIINTERO MILANES ! YESID A ¡REZ ÉASTIDAS:

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JULÓ RIQ ALAMANCA

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