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CSJ - SP25109(04-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25109(04-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

<©?“7)r¿;á/¿ca de Colombia Página 1 de 31; Casación acusatorio n. 25.109: Jairo Manuel Rodríguez Guerren Ce Aredme aJatc ia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta n. 42 Bogotá, D. C., cuatro de mayo de dos mil seis VISTOS La Corte resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentáda por el defensór del procesado JAIRO MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de octubre de 2005, por medio de la cual confirmó la que el 24 de agosto de ese año dictó el Juzgado 34 DPepública de Colombia _ - Página 2 de 31 Casación acusatorio n.” 25.109 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero Cruto Hrema deJ utcio Penal del Circuito de esta ciudad, condenando a RODRÍGUEZ GUERRERO a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de receptación y falsedad personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las sentencia de segundo grado los narró de la siguiente mañera. “El día 14 de Enero del año en curso, a las 10:50 de la mafñana, efectivos adscritos a Ía SIJIN, fueron alertados por

una llamada anónima, acerca de la préSencia_de un veh¡culo hurtado y desguazado. Luego de acudir al inmueble ubicado en la calle 5 B N. 22-36 fueron capturados los señores ALVARO JAVIER PULIDO LOPEZ y FREDY MEDINA, quienes tenían sus manos y ropas untadas de grasa. Dentro del lugar se encontraron piezas marcadás con el número de placas BDF 056 y al solicitar los antecedentes figuraba una anotación del vehículo identificado con ese número de placa pof el delito de hurto, por hechos ocurridos el día 12 de enero de 2005, según denuncia N. 904187 formulada por

... SANTIAGO TOBON.

Advirtieron los uniformados que el momento de estar realizando fijación fotográfica, hacia el medio día, el señorJAIRO MANUEL RODRIGUEZ golpeó la puerta, instante en el cual los capturados lo señalaron como la persona que les , Períblicad e Colombia Página 3 de 31 , RA Casación acusatorio n. 25.109/ Jairo Manuel Rodríguez Guerrero Ce Hyrema de Jusica - "llevó el automóvil de placas BDF 056, y quien ante los policiales inicialmente se presentó como JOSE NOEL SANCHEZ TORRES, pero al requisar el maletín que portaba se halló la contraseña de JAIRO MANUEL RODRIGUEZ GUERRERO, siendo éste su verdadero nombre.” Una vez capturado RODRÍGUEZ GUERRERO y los otros dos individuos, la fiscalía solicitó audiencia para legalización de la captura, imposición de la medida dé asegurámiento y formulación

derla imputaóión, la cual se llevó a cabo el 14 de enero de 2005 ante el Juez 7% Penal Municipal con funciones de controlde garantías, oportunidad en la cual se declaró la legalidad de la aprehensión, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y a RODRÍGUEZ GUERRERO se le formuló imputación por los delitos de réceptación y falsedad personal, y a los otros dos únicamente por receptación. Como los Iimputados Álvaro Javier Pulido y Fredy Medina llegaron a un preacuerdo con la fiscalía, según el cual aceptáron su responsabilidad y pactaron una rebaja de pena de una tercera parte; se decretó la ruptura de la unidad procesal y se prosiguió el trámite ordinario del proceso respecto de JAIRO MANUEL

RODRÍGUEZ. .

Kpúbica de Colembia T_ Página 4 de 31 N Casación acusatorio n. 25.109 EZ Jairo Manuel Rodríguez Guerrero La fiscalía presentó el escrito de acusación el 10 de febrero y ésta la formuló ante el Juez 34 Penal del Circúitóen audiencia celebrada el 13 de junio de ?005.'El siguiente 5 de agosto se instaló la audiencia de j'uicio oral y el 24 de agosto se dio lectura al fallo condenatorio ya reseñado, el cual fue coñf¡rmádó por el tribunal en la que es objeto de este recurso extraordinario. Cuando corría el término de traslado para la pr¿sehtación de la demanda, el defensor que venía asistiendo al procesado la allegó el último día (8 de febrero del año en curso), fecha en la

cual éste hizo llegar memorial cónfíri'en_do poder a otro ábogado para la presentación del respectivo escrito, quien lo hizo al misrño tiempo, de modo que será este último libelo el que será examinado. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Primer cargo Aduciendo la causa! primera,e l actor señala que la sentencia infringió de manera directa el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, por aplicación indebida. Derrilllica de Colombia , Página 5 de 3 a Casación acusatorio n.” 25.109 Jairo Manuel Rodríguez Guerrer Señala que RODRIGUEZ GUERRERO no fue sorprendido cometiendo ningún delito, ni aprehendido inmedíatafnente después por voces de auxilio, ya que llegó a_ golpear de manera voluntaria en la puerta de la bodegá que tenía arrendada, momento en el cual un hombre armado le preguntó por sú nombre.: En ese momento no le fuéron encontrados instrumentos o partes de un vehículo, de los que apareciera fundacjámente que | póco antes había comeíido o participado en un delito. Si alguien llega a golpear a uñ sitio, agrega el censor, es porque no tíeñe llaves, y eso se debe a que JUAN MANUEL RODRÍGUEZ le tenía arrendada la bodega a Javier Pulido, como aparece en el contrato de arrendamiento. De tal manera, se pregunta, ¿qué delito cometió si la bodega se encuentra bajo tutela del Juzgado 1 Civil Municipal y el procesado re'presenta a ese despacho como comodatario? En audiencia preliminar la juez de control de garantías

legalizó la captura de los imputados por considerar que se efectuó en flagrancia, agrega el censor, razón por la cual la fiscalía Deriíblica de Colombia Página 6 de 31 y Casación acusatorio n. 25.109 | Jairo Manuel Rodriguez Guerrer: - formuló cargos por receptación, de modo que se violaron los artículos 29 y 447 del Código de Procedimiento Penal. Por tal razón, solicita que se case la sentencia y se de aplicación a lo señalado en el artículo 445 ibídem. Segundo cargo El demandante asegura que la senténcia violó de manera directa el artículo 381, literal b) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación indebida. No hay prueba de ninguna naturaleza que respalde la aseveración de los policias Daniel Camargo y Freddy Alejandro Sarmiento, en el sentido que Javier Pulido y Fredy Medinaseñalaron a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ como la per$one que ingresó el carro a la bodega en la noche del 13 de febr_ero de 2005. Los agentes son testigos de referencia, lo mismo que la señora Maritza Gómez, esposa de Javier Pulido, citada por la Porútlicad e Colombia uD Página 7 de 31 N Casación acusatorio n.” 25.109 ) , 1EF Jairo Manuel Rodríguez GuerreraWf: - f¡scaiía, de modo que la sentencia se fundamentó en testigos de referencia. La norma en cueátíón resultó vulnerada por la retractación que los testigos de referencia hicieron en la audiencia de juicio orál, lo que llevó al quebrantamiento del artículo 437 del Código

de Procédimiento Penal, según sentencia de-casacíón del 25 de mayo de 1999 dictada en la radicación 12.855. Solicita, por tanto, casar la sentencia y que en su lugar se disponga volver a iniciar el proceso a partir de la audiencia de formulación de la imputación. Tercer cargo Aduce el censor el cuerpo segundo de la causal primera, porqué considera que el falio recurrido violó de manera indirecta la ley sustancial, en concreto, los artículos 7%, 443 y 356, inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, por un error de derecho originado en un falso juicio de legalidad. Periblica de Colombia ' Página 8 de 31 Casación acusatorio n. 25.109 Jairo Manuel Rodríguez Guerre, La audiencia de juicio oral se realiza para controvertir las pruebas presentadas legalmente en la preparatoria, según el artículo 374 de la Ley 906. Lg señora Maritza Gómez, esposa de Javier Pulido, fue presentada como testig-o de la fiscalía en la audiencia de juicio orál, pero no cumplió con los requ¡5ítos del artículo 356, inciso 3%, porque nunca fue presenfada como testigo para hacer valer su testimonio en el juicio oral. Además, se retractó de lo que dijo en la entrevista ante los agentes de la Sijin. Según el artículo 443, el responsable de un falso testimonio puede retractarse antes de la última oportunidad para practicar pruebas, sostiene. En la audiencia de juicio oral, Javier Pulido manifestó que nunca le dijo a los agentes de la Sijin que el procesado fue quien

entró el vehículo hurtado a la bodega la noche del 13 de enero de

  • 2005.

Debido a esas dudas, se violó el artículo 7%, así como ell356, inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, lo mismo que el inciso final del artículo 29 de la Constitucióñ. Hpiblicad e Colombia " Página 9 de 31 = Casación acusatorio n. 25.109 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero Conto Aprema de Jdticia Solicita, por esas razones, que se case el fallo y se anule el proceso. Cuarto cargo Señala el censor que la sentencia vulneró de manera indirecta el artículo 296 del Código Penal, debido a un error de hecho por falso juicio de identidad. Comenta que> nadie está obligado a revelar su verdadero nombre ante un agente véétido de civil, menos cuando RODRÍGUEZ GUERRERO había sido secuestrado el 26 de junio de 2004 por persohas que lo habían ido a buscar a la bodega.E l 14 de enero de 2005, a las 12:40 horas, un hombre le apuntó a su cabeza con un revólver y le preguntó el nombre, ante lo cual, según el tribunál, el procesado le dijo al agente de civil que se Ilamabá José Noel Sánchez. Tal agente le encontró los documentos de identificación en el maletín que levaba y lo identificó como JAIRO MANUEL RODRÍGUEZ, para sentar, con cédula en mano, lugar, fecháy hora de la captura, los motivos de la misma, funcionario que Iáreal¡zó y autoridad ante la cual se

dejó a disposición. Feriblica de Colombia " Página 10 de 3 Casación acusatorio n. 25.1 Jairo Manuel Rodríguez Guerre Ce Q¿¿áwm aá;%'wza Menciona el contenido de los artículo 305, 126 y 303. del Código de Procedimiento Penal, para comentar que si el tribunal observó que la única cédula que áparece eñ el proceso es la de JAIRO MANUEL RODRÍGUEZ, con ese documento se debió llenar el formato de los derechos del capturado. Agrega que no se puede llenar el formato y luego requisar. El tribunal condenó por falsedad personal sin tener en cuenta la prueba demostrativa y la parte sustancial del artículo 296. Agrega que no se obtuvo provecho para sí o párá otro, pues el nombre de José Noel Sánchéz se - Iusó durante un minuto, mientras requisaban al procesado, tampoco se causó daño; menos se atribuyó nombre, edad o estado civil; los agentes dé la Sijin no dieron tíempo a que JUAN MANUEL> RODRÍGUEZejecutara alguno de los presupuestos del artículo 296 del Código Penal. A lo largo de todo el proceso, RODRÍGUEZ fue plenamente identificado como JAIRO iVIANUEL RODRÍGUEZ y sin embargo el tribunal asevera que el estado no le ha leído o informado los derechos del capturado por mala aplicación del procedimiento señalado en el artículo 302 procesal penal. Además, el ad quem Depúblicad e Colombia | Página 11 de 31y ' Casación acusatorio n. 25.10

Jairo Manuel Rodríguez Guerre Cento Q¿/ÁM/¡M de Jedticia | asegúra que RODRÍGUEZ fue capturado cuando golpeaba el portón de la bodega por el señalamiento de los otros dos | imputados, que estaba al fondo de ese inmueble y sin poder ver quién golpeaba; si eso fue así, debieron dar el nombred e JUANMANUEL RODRÍGUEZ a los agentes de la Sijin. En virtud de lo anterior, solicita que se case la sentencia y en su lugar se disponga que vuelva a iniciar el proceso. Quinto cargo Invoca la causal 3 por estimar que la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad, por violación del derecho a la defensa (artículo 457 de la Ley 906). Afirma el libelista que el abogado Martín Patiño Martínez fungióbomo defensor de los tres sindicados a pesar de que existía conflicio de intereses, por lo que las defensas eran incómpatibles. Narra lo ocurrido en la audiencia de formulación de la imputación, en la cual los agentes de la Sijin informaron que la Reriblicad e Colombia | " Página 12 de 31 | Casación acusatorio n. 25.109 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero o VQW¿!& aád%w captura de RODRÍGUEZ GUERRERO obedeció a que Javier Pul¡do y Fredy Medina lo señalaron como la persona que les Hevó el automóvil a la bodega. Después de eso, el citado abogado no podía defender a los tres imputados. JAIRO MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO no fue defendido

en ninguna de las aud¡eñc¡as_ o apelaciones. Observa que el tribuñal afirmó que la situación de captura en flagrahcia no fue controvertida bor la defensa; la reposición ¡nterpuesfa frente a la medida de aseguramiento sólo comprendióyla situación de Fredy Medina. Según el tribunal, la defensa se enfocó en que la presencia del procesado en el lugar donde se halló e| vehículo desguazado | se debió a una Ilámada que le hizo su hija alertándoló sobre lo que allí pasaba; en que no se encontraron vestígios que Iseñallaran su dedicación a esa actividad momentos antes y .que' nunca fue señalado como la persona que ingresó el automotor al taller. . De acuerdo con esa lógica y por la experiencia, se deduce que al procesado se le violó el derecho a la defensa. Wgófíá¿:'ew de %k/am¿¿á Página 13 de 31 = Casación acusatorio n.” 25. 10 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero Corte Aprema aác/%za | Luego de transcribir el contenido de un mensaje recibido en el teléfono celular 310-2448248 el 1'4 de enero de 2005, afirma el casa-cionista que al aplicar el Iraciocinio y las reglas de la experiencia, se demuestra que RODRÍGUEZ GUERRERO no sabía del ilícito que había en la bodega y que si estuviera implicado en la receptación, no hubiese acudido allí después de — haber sido alertado por su hija, como lo demuestra el mensaje. De esa prueba no fue defendido por el anterior asistente técnico RODRÍGUEZ GUERRERO, razón por la cua! se violó de

manera directa la ley sustancial por exclusión del canon que señala que toda duda debe resolverse a favor del reo. Agrega que en la audiencia de formulación de imputación la juez y el delegado del Ministerio Público advirtieron la presencia del conflicto, que la defensa no resolvió y actuó como defensor de los tres imputados, hasta la audiencia del juicio oral. Por eso queda plenamente demostrado que a RODRÍGUEZ GUERRERO se le quebrantó el derecho a la defensa, por lo que solicita que se case el fallo demandado. Repiblica de Colombia Página 14 de 31 Casación acusatorio n. 25,109 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corte ya ha delineado pautas a seguir en el trámite del recurso extraordinario de casalción dentro del sistema procesal de la Ley 906 de 2004', de acuerdo a su naturaleza y finalidades, en la presentación de la demanda y desarrollo de los cargos de sustentación, en el examen de admisibilidad que hace la Sala y eñ la operatividad del recurso de insistencia, las cuales se pueden. sintetizar de la siguiente manera: 1.1. La Ley 906 de 2004 consagró expresamente a la casación como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tríbunalés Superiores en procesos adelantados por delitos, cuando afectan dérecños o garantías fundamentales. EI récurso sé interpone dentro de los sesenta días siguientes a la ú|f¡ma

notificación de la sentencia, mediante la presentación de la demanda, sin que para su procedencia sea menester considerar la pena establecida en la ley para el correspondiente delito, es ' Autos de casación del 22 de junio de 2005, radicación 21.611; 24 de noviembre de 2005, radicaciones 24.322 y 24.530; 12 de diciembre de 2005, radicación 24.193. %í¿¿'cac¿& Colemtia " Página 15 de 31 = Casación acusatorio n. 25.109 : Jairo Manuel Rodriguez Guerrero Ce Q;Ú7W aá%á/¿¿w decir, eliminó la distinción entre la casación común y la excepcional. De acuerdo con esa naturaleza, el recurso se puede interponer antes de que alcance ejecutoria material la sentencia dé segunda instancia; se surte por fuera de las jnstancias, porque no signffica prolongación del debate .agotádo allí, sino que busca protección a las garantías fundamentales presuntámente vulneradas. 1.2. Presentada la demanda dentro del señalado término, el tribunai respectivd debe enviarla, junto con los antecedentes necesarios, a la Corte (artículo 184). 1.3. Como_el libelo impugnatorio no es un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante con su postulapión el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la ley, la Corte tiene a su cargo evaluar si reúne las condiciones mínimas de admisibilidad, cuales son: Repúblicad e Colombia

Página 16 de 31 Casación acusatorio n.” 25.109; Jairo Manuel Rodríguez Guerrer 1.3.1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada; —1.3.2. Necesario señalarñiento de la causal de casación, a través de la cual se va a dejar evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los €parámetros lógicos, argumentales y de postúlacíón pfopios del motivo casacional postulado; 1.3.4. Establecer si se precisa del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el artículo 1-80: efectividad del derecho Ámaterial, respeto de Iáé garantías de los intervinientes, reparación'de los agravios sufridos por los mismos y la unificación de la jurisprudencia. 1.4. Una vez recibida la demanda, la Sala cuenta con 30 días para decidir sobre su admisión; de modo discrecional puede dejar de seleccionarla al trámite casacional si a pesar de estar en forma advierta que no es necesario el fallo para cumplir las finalidades del recurso; también la inadmite, si el demandante carece de interés, no señala la causal, no desarrolla los cargos de sustentación, según lo preceptúa el artículo 184, inciso 2”. Página 17 de 31 | Casación acusatorio n. 25.109. Á ! Jairo Manuel Rodriguez Guerrero ! x Pero, por otra parte, si no obstante las evidentes deficiencias técnicas del libelo, la Sala encuentra, con referencia a los

mencionados fines de la impugnación extraordinaria, la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los: intervinientes, puede superarlas y admitir la demanda. 1.5. Con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181, se ftiene dicho que: 1.5.1. La de su numeral 19 —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del b-|oque de 'constitucionálidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso-, recoge los supuestos de la que se ha Ilamádo a lo Iargolde la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley material. Su invocación exige, entonces, que el cargo se desarrolle conforme a las directrices técnico jurídicas de antaño trazadas, en éspecial, aquella que señala que por esa vía se adelanta un juicio de estricto derecho a la sentencia, esto es, se discute la subsunción de los hechos demostrados en el derecho, motivo por el cual no hay lugar a debatir la forma como fueron apreciadas las =©?%M'Á&az de Colombia , … Página 18 de 31y Casación acusatorio n. 25.109 Jairo Manuel Rodríguez Guerren Croro Q¿M;a7w 4£ÍM¿?'& pruebas o elementos cognoscitivos por parte de los juzgadores, ni los hechos jurídicamente relevantes que se fijaron en los fallos. 1.5.2. El numeral 29 conságra el tradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por cuanto permitee l ataque si se

desconoce el debido proceso por afectación sustancial de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garant_ía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas”. Del mismo modo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de congruencia entre acusación y sentencia”. 1.5.3. El numeral 39 se ocupa de la denominada violación indirecta de la ley sustancial -manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ? Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. Reriblica de Colombia ” Página 19 de 31 Casación acusatorio n. 25.10 y Jairo Manuel Rodríguez Guerrer Ce QW¿& //9Áé?a/a ha fundado la sentencia-; desconocer las reglas .de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad —práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en _Ia ley-, o, excepcionalmente por falso juicio de convicción, mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de identidad -distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento prebaterió-, del falso juicio de existencia —declarar un hecño probado con base en -uUna prueba inexistente u-omitir la

apreciación de una allegada de manera válida al procesoy del false raciocinio —fijación de premisas ilógicas o irrazenables.-por desconocimiento de las pautas de la sana crítica-.

2. Sentado ese breve preámbúlo, la Corte advierte que la demanda ostenta serias deficiencias que impiden su admisión. 2.1. En efecto, el libelista por parte alguna enseña por qué es necesario el pronunciamiento de la Corte, pues para nada se ocupa de explicar la razón por la que se hace necesario hacer Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530. ib. radicación 24.530

Q?;Máém de Colombia Página 20 de 3 , "ER1 Casación acusatorio n. 25.108 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero Cn g%fzwm á]¿aáw | efectivo el derecho material, o respetar las garantías de los intervinientes, o la reparación de los agravios inferidosa éstos, o unificar la jurisprudencia. Además, cuando postula los cargos, lo hace de modo incoherente. 22 Así, en el primero, que dice basarlo en la causal primera por viqlación directa de la ley sustancial, lo que expoñe de manera muy superficial, es una aparente irregularidad relacionada con la captura del enjuiciado, pues a su ñodo de Ver no se produjo en situación de flagrancia. Tal premisa no se amolda al ámbito de discusión propio de tal motivo de impugna'cióñ invocado, en el cual, como ya se dijo, lo que se cuestiona es la aplicación de la ley material Il'amada a

resolver el caso concreto, por lo que no es la vía idónea para denunciar posibles atropellos a la estructura del proceso o a las garantías del justiciable, de modo que ha debido áducir la causal segunda del artículo 181, queydesarrólla los motivos de invalidez de la actuación. De Q9&nñ2ba de Colombia Página 21 de 31 Casación acusatorio n. 25.1 Jalro Manuel Rodríguez Guerre Adicionalmente, puede señalarse que fuera de estimar que no estaban dadas las condiciones para la cáptura en flagrancia, el casacionista no explica cómo repercutió tal situación en la estructura del proceso o en las garantías del procesado, en términos de afectación de sus posibilidades de defensa. Sobre el particular, la Corte tiene sentado que “TUln planteamiento de esta naturaleza implica demostrar cómo ese acto de privación de la Iibeñad se erige en elemento estructuralr del proceso, a tal punto que impide la prosecución de la ínvestigaóión y el juzgamiento tomándolos ineficaces, y el señalamiento de que la susodicha 'irreguláridad se halla consagrada de modo expreso como causa invalidante de la actuación. Si la trasgresión de la libertad personal con ocasión de una captura ilegal cabe ser reparada mediante la liberación inmediata del retenido a través de la acción pública de habeas corpus -Art. 30 de la Constitución Política-, o bien de conformidad con el instituto establecido en el Art. 353 del C. de P. Penal, le correspondía igualmente a la demandante establecer la trascendencia del vicio alegado, en cuanto que

aquellos mecanismos carecen de la inmediatez y la eficacia requeridas para restablecer las garantías violentadas; del mismo modo, debió acredifar su incidencia negativa en el ' %/lííá'eacá %'¿/a… Ce %áram á%m derecho a la defensa del acusado, o la restricción a sus posibilidades defensivas”. 2.3. En el segundo cargo, que también dirige por la vía del quebranto directo de la ley sustancial, el libelista denuncia la vulneración del artículo 381, literal b), del 'Cód'igo -de Procedimiento Penal. En esta oportunidad la inconsistencia técnica y argUmentatix)a también es evidenté. De una parte, no explica en qué consistió _Ia aplicación indebida del preceptol en cuestión, es decir, cómo, a pesar de su cabal entendimientoé se aplicafon indebidaniente las consecuencias jurídicas que irradia a.pesar de que los hechós reconocidos en la sentencia no coinciden con los presupuestos condicionantes dewla norma. Ahora, si se tiene en cuenta que la preceptiva en cueétión establece que “[L]a sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”, es — claro que el reparo debió enfocarse por otra vía, la consagrada en el numeral tercero del artículo 181, pues allíi consagra el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción o 5 Corte Suprema de Justicia, auto de casación del 11 de mayo de 2005, radicación 23.230. Topiblicad e Colombia Página 23 de 31)1f

Casación acusatorio n. 25.10% | ; Jairo Manuel Rodríguez Guerre¡ój&ii —% A eo %ármza d JHc | apreciación de la prueba, para así proponer un error de derecho por falso juicio de convicción, en cuanto el contenido normativo en referencia le niega poder persuasivo a una específica clase de pruebas, las de referencia, cuando el fallo se basa exclusivamente en éstas. Pero para ese cometido, además, no es suficiente con citar la norma que le niega valor probatorio a una prueba o la que le otorga uno determinado, sino que es necesario enseñar el contenido exacto del respectivo elemento cognoscitivo, demostrar que, en efecto, es de referencia, y que la sentencia no tiene ningún otro fundamento probatorio. Aquí, el casacionista se limitó a señalar que unos testigos fueron de referencia y que, por tanto, se quebrantó el artículo 437 de la Ley 906, sin emprender tarea demostrativa alguna. Más que insuficiencia lo que refleja el libelo es ausencia de fundamentación del cargo. 2.4. Igual acontece cuando el libelista formula tos ataques por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial Deriblicad e Colombia | " Página 24 de 31 Casación acusatorio n. 25.109 | - Jairo Manuel Rodríguez Guerrero Cn %M/]Z& á%m Cuando señala que en la.sentencia aparece un error .de derecho por falso juicio de legalidad, apenas atina a comentar que respecto de la declarante Marítza Gómez, esposa de Jax)ier Pulido, no se observó lo señalado en el artíeulo 356, inciso 3, de

la Ley 906, y que aquella se retractó de lo eue dijo en la entrevista | ante miembros de la Sijin, pero no eXpl¡ca' con claridad en dónde radica la ilegalidad de la prueba en cuestión, a instancias de ¿1ué sujeto procesel fue llamada la mencionada dama co.motestigo, ni qué incidencia tuvo la prueba en el sentido de la sentencia. — Además, hace una alusión marginala l precepto que consagra el principio del ¿n dubio pro reo, pero sin explicar cómo la incorporación de una prueba ilegal geñeró dudas insalvables inadvertidas por el juzgador por apreciar indebidamente el elemento cognoscitivo allegado de modo ilegal, ni cuáles son los aspectos dudosos que están manifiestos en la situación. 2.5. En la censura que trata de un error de hecho por falso juicio de identidad, el actor comenta unas situaciones suscitadas al momento de la captura de RODRÍGUEZ GUERRERO en torno á la forma como se identificó frente a sue' captores, con otro nombre -lo que a la postre le significó la condena por falsedad Q?;ó¿fááim de Colombia ._ e7 Página 25 de 31/ Casación acusatorio n. 25.10 Jairo Manuel Rodríguez Guerrero material-, pero no se preocupa por indicar ni siquiera cuál fue la prueba que resultó distorsionada o tergiversada; sólo hace unas afirmaciones relacionadas con el alcance y significado de esa conducta y con la supuesta inobservancia de reglas que tienen que ver con la captura. El escrito así diseñado resulta un batiburrillo de ideas que

imposibilitan en absoluto entender cuál pudo ser el verdadero sentido del reparo. 2.6. Cabe observar, que la petición común a todos esos reproghes es incoñsecuent_e con la naturaleza de las respectivas causalés_, pues la hizo consistir en que se anulara.el proceso para volver a iniciarlo, siendo que en la hipótesis de prosperar un cargo por infracción directao indirecta de la ley lo que se impone es proferir sentencia de reemplazo. 2.7. Por último, en el cargo fuúndado en la causal de nulidad, el actor pone de presente qué se vulneró el derechda la defensa de JAIRO MANUEL RODRÍGUEZ GUERRERO, porque pese a que fue capturado con otros dos individuos quienes lo señalaron como la persona que le había llevado el automóvil que las Repiblicad e Colombia Página 26 de 31 )- S. e Casación acusatorio n. 25.109 ee Jairo Manuel Rodríguez Guerrer autoridades encontraron desarmado en la bodega donde se hizo el operativo, fue asistido por el mismo defensor de éstos, situación que genera una incompatibilidad de intereses. Pero el censor apenas menciona que-el cargo debe prosperar, sin adentrarse en el suficiente, claro y preciso ejercicio demostrativo, pues “para que puéda hablarse de incompatibilidad en la defensa es necesario que entre los procesados existan irhputac¡ones fecíprocas, O posturás irreconciliables, o que la verdad revelada por uno interfiera en los intereses defensivos del otro, aspectos estos que de n¡n'guna manera destaca el re¿urrente, motivo por' la cual el cargo carece de raáón

suficiente” , a lo que se debe aunar que es necesaria la demostración de cómo se produjo la irrégularidad al ¡-nt_erior de la actuación, cófño ese estado de cosas redundó en fecorte de posibilidades defensivas o favorables al procesado y la forma como la postura antagónica de los implicados hacía imperioso el relevo del

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