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CSJ - SP25115(28-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25115(28-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Corte Superña de Justicia ' x x Colisión 25115

JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 027 Boagotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006). Dirime la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia (antes 25 Penal del Circuito de Medellín) y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con sede en ésta última ciudad, para conocer de la causa adelantada contra JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ, condenado por el delito de porte de estupefacientes. República de Colombia Corte Suprema de Justicia x & Colisión 25.115 JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ. - HECHOS El Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín se refirió a los hechos en los siguientes términos: Como consecuencia del trabajo rutinario de patrullaje, por parte de los integrantes del grupo Calamar 21-1-2 perteneciente a la Estación Candelaria, la Policia Metropolitana del Valle de Aburrá el 31 de octubre del año que pasó, a eso de las 8.10 de la noche, se logró la captura en flagrancia del joven JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ, en la calle 56 con la carrera 56 de esta ciudad a quien se le encontró en el zapato izquierdo,

una bolsa en la cual se halló 30 papeletas de bazuco, razón por la cual fue puesto a disposición de la autoridad competente para la respectiva investigación.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública abrió investigación penal, oyó en indagatoria a JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ, a quien le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de porte de estupefacientes, luego de lo cual el incriminado se acogió al trámite de terminación abreviada del proceso por lo que aceptó cargos para sentencia anticipada por el delito imputado al momento de resolvérsele situación jurídica.

La causa correspondió al Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, despacho que el 16 de diciembre de 2005 profirió fallo de primera instancia condenando a RODRÍGUEZ PÉREZ a la pena de 36 meses de prisión, multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de República de Colombia EFa Pnot 170 Corte Suprema de Justicia X & Cplisión 25.115 JHAN ARLEY RODRIÍGUEZ PEREZ. derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al dectarario responsable por el delito de porte de estupefacientes, negándole la suspensión de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, decisión que fue apelada por el incriminado al momento de la notificación personal.

2. Mediante providencia del 25 de enero de 2006, el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (antes Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín), invocando como fundamento los artículos 2 y 5% del Acuerdo 3192 del 20 de diciembre de 2005 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso remitir las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de la Administración Judicial para que se repartieran a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín.

3. Habiéndole correspondido el proceso al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, con auto del 6 de febrero de 2006 se negó a conocer del mismo por cuanto que a su entender no se cumplen en este caso las exigencias establecidas en los Acuerdos 3020 y 3024 de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, especialmente con base en lo establecido en los artículos 13 y 15 del último de los Acuerdos en mención, al no existir obstáculo para que el juez remitente continúe cón el trámite de las causas finiquitadas, Anunció en la citada providencia su propósito de provocar conflicto negativo de competencias de no compartirse lo resuetto.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (antes 25 Penal del Circuito de Medellín) con auto del 10 de febrero de 2006 repticó aceptando el conflicto y remitió las diligencias a la Corte para que lo dirima, pues el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 3192 de

República de Cotombia Corte Supema de Justicia X X

” Colisión 25.115 JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ. 2005 asignó funciones a los despachos de descongestión desde el 11 de enero hasta el 30 de junio de 2006 para efectos de sustanciación y fallo de los procesos, por lo que se ordenó la remisión del expediente adelantado en contra de RODRÍGUEZ PÉREZ a los Juzgados Penales del Circuito para que asumieran el conocimiento y se concediera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por no tratarse de actuación penal cobijada con las medidas de descongestión. En este asunto entiende el colisionante que no resultan aplicables los acuerdos.a que hace referencia el remitente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El conflicto de competencias se ha suscitado en la etapa del juicio, entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de

Medellin.

2. La Ley 270 de 1996 y el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 le asignan a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia competencia para dirimir colisiones en la etapa de la causa, cuando las autoridades judiciales trabadas en el conflicto de competencia correspondan a “asuntos de “a jurisdicción penal entre los jueces penales del circuito especializados y un juez penal del circuito”, como en este caso ocurre.

3. Los colisionantes se niegan a asumir la causa, aduciendo, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que

por haber sido designado juez especializado de descongestión, los asuntos de República de Colombia Corte Suprema de Justicia x Í Cpi¡sión 25.115 JHAN ARLEY RODRIÍGUEZ PEREZ, que venía conociendo como Juez 25 Penal del Circuito de Medellín deben conocer sus homólogos para que continúen con el trámite, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo 3192 de 2005, y, el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín, sostiene que no existe ningún obstáculo para que quien venía juzgando a RODRÍGUEZ PÉREZ lo siga haciendo, pues la nueva función de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia no limita su competencia como juez de conocimiento, máxime que no resultan aplicables en este caso los Acuerdos 3020 y 3024 de 2005 idem. En otros términos, el juzgado colisionante pretende que el remitente conozca en su condición de juez especializado de descongestión de asunto que por su naturaleza le está atribuido a los jueces ordinarios penales del circuito.

4. Los Acuerdos 3020 y 3024 de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptan medidas para los juzgados que se incorporan al sistema acusatorio en el Distrito Judicial de Medellín. Los Acuerdos 738 de 2000 y 3192 de 2005 ídem regulan los aspectos relacionados con la descongestión de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de los Distritos Judiciales de Medeilín y Antioquia.

El Acuerdo 3192 de diciembre 20 de 2005, dispone: ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar funciones de descongestión, de manera transitoria, a partir del 11 de enero de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006, al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín, Distrito Judicial de Medellín, como Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión para sustanciación y fallo, del Circuito Penal Especializado República de Colombia Corte Subfema de Justicia x Í Colisión 25.115 JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ. de Antioquia, Distrito Judicial del mismo nombre, con los cargos de Juez, Secretario, Oficial Mayor y Escribiente Nominado. (.... ARTÍCULO QUINTO. Los expedientes de los procesos a cargo de los Juzgados referidos, los elementos que hagan parte de los mismos y ¡os depósitos y títulos judiciales, serán inventariados por dichos despachos judiciales y entregados a los juzgados penales del circuito que conservan su competencia. -

5. De la conducta de porte de estupefacientes, en los términos del artículo 376-2 del C.P., imputada a JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PEREZ, conoció el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín por competencia residual asigpada a los jueces ordinarios, y en estas condiciones profirió el fallo de primera instancia de fecha 16 de diciembre de 2005.

6. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín fue

convertido en Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Óes¿ongestión de Antioquia a partir del 11 de enero de 2006, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 3192 del C.S. de la J., por tanto, su actuación en el proceso referido en el parrafo anterior, no obedece a las medidas de descongeétión adóptadas con el citado Acuerdo, sino al conocimiento de los asuntos dentro del giro ordinario de los negocios de los que puede conocer con base en lo dispúesto en los artículos 77, literal b), en concordancia con el artículo 5 — 9 transitorio de la Ley 600 de 2000.

7. Si ello es así, como efectivamente lo es, el conocimiento del proceso adelantado en contra JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ se rige por el artículo 5% del Acuerdo 3192 de 2005 ídem, que dispone su remisión a los homólogos del Juzgado 25 Penai del Circuito de Medellin, lo que se ajusta a la República de Colombia Corte Suprema de Justicia x & .

Colisión 25.315 JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PEREZ. gramática que utilizó el legislador, pues señala que los expedientes deben ser enviados a “los juzgados penales del circuito que conservan su competencia”, lo que resulta obvio, pues pasando el despacho que conocía del asunto (Juzgado 25 . Penal del Circuito de Medellín) a ser juzgado de otro distrito judicial (Antioquia) y a . una especialidad con competencia diferente (Juzgado Penal del Circuito Especializado), no tendría coherencia sistemática con el orden jurídico procesa! en

esa materia que continuara con el trámite de la actuación el juzgado convertido en especializado, como equivocadamente lo sugiere el juzgado colisionante.

8. Razón le asiste al juzgado remitente cuando sostiene que en este asunto no son apiicables los acuerdos 3020 y 3024 de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pues el expediente adelantado en contra de RODRÍGUEZ PÉREZ nada tiene que ver con la implementación del sistema acusatorio en el Distrito Judicial de Medellín, tema éste que, como se dijo anteriormente, es el que reguian los citados acuerdos y el problema jurídico está relacionado con la competencia del juzgado convertido en especializado.

9. En consecuencia, el conocimiento en el presente caso debe asumirlo el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín, dado que a dicho despacho le correspondió por reparto el proceso adelantado contra JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ, luego de que se remitiera la actuación para su asignación por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Distrito Judicial de Antioquia con base en lo dispuesto én el artículo 5 del Acuerdo 3192 de 2005 del C.S. de la J., regla que regula la situación pianieada por los colisionantes.

Repúbl¡ca de Colombia Corte Subrema de Justicia x X Cplisión 25.115

JHAN ARLEY RODRÍGUEZ PÉREZ.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín, a quien se le debe remitir el expediente.

2. En consecuencia, dése aviso de esta decisión adjuntando copia de la misma al Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Descongestión de Antioquia. Comuníiquese y Cúmplase.

SOLARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

República de Colombia Corte Subrema de Justicia Colisign 25.115

JHAN ARLEY RODRIÍGUÉZ PEREZ.

EXCUSA JUSTIFICADA

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN

PERMISO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

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