CSJ - SP25118(07-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25118(07-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Qtppú5[ica de Colombia — Recurso de queja No. 25.118. Te N ' p A Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 20 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2.006).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada del tercero civilmente responsable, Transportes Puerto Santander S.A., contra gl auto de enero 27 del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta no le concedió el extraordinario de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia. l NN Q(ppú5[ica de Colombia — Recurso de queja No. 25.118.
' Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Dictado en contra de Giucepi Rodríguez Rodríguez, por. el Tribunal Superior de Cúcuta, en octubre 20 de 2.005, fallo a través del cual se confirmó el que en primera instancia profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito der la misma ciudad, condenando a dicho procesado -entre otrasa la pena principal de 24 meses de prisión como autor del delito de homicidio culposo, así como a pagar solidariamente con los terceros civilmente responsables -Cristóbal Moncada y Transportes Puerto Santanderla indemnización por daños y perjuicios en cantidad de $145'523.600,00, interpusieron el defensor del 7encauéado y el apoderado de la citada empresa
sendos recursos de casación que fueron concedidos por el ad quem en alto del 28 de noviembre de 2.005. Mas, como contra dicha decisión el apoderado de la parte civil — interpusiera el recurso de reposición con el propósito de obtener su parcial revocatoria en cuanto a la casación concedida a favor del tercero por considerar que ééte carecía de interés en la medida en que no había apelado la sentencia del a quo, el Tribunal accedi¿ a un tal pedimento y en consecuencia dispuso denegar la N 9(,epu6_[tca e Colombia Recurso de queja No. 25.118. Te s e 1 — Corte Suprema de Justicia extraordinaria impugnación a través del auto que ahora es materia de queja.
2. Siendo evidente que en términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal el examen del recurso de queja se condiciona | a que haya sido sustentado por el sujeto procesal que lo interpuso bien al momento de su formulación ora dentro de los tres días “ siguientes al recibo de las copias, es incuestionable que en este asunto la apoderada dél tercero civílmenté responsable ha omitido el cumplimiento de tal carga pues no expuso argumento alguno en el escrito a través del cual planteó este medio de impugnación, ni en el citado lapso que corrió a partir del 7pasado 20 de febrero. En consecuencia ninguna decisión diferente ha de proceder que la de desechar el recurso así interpuesto pero carente de sustentación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, RESUELVE: Desechar el recurso de queja interpuesto por la apoderada del tercero civilmente responsable -Transportes Santander S.A.- N Rppú5&'ca de Colfombia Recurso de queja No. 25.118. e Corte Suprema de Justicia contra el auto de enero 27 del año en curso por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta le denegó el extraordinario de casación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase,
SIGIFRE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVAR DO PÉREZ PINZÓN
— A MARINA PULIDO DE BARÓN Rgpú5[íc& de Colombia Recurso de queja No. 25.118.