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CSJ - SP25122(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25122(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Colisión de competencias No. 25,122 ñ

JHON JAIRO MUNERA LOPERA

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ¿

Aprobado Acta No. 23 Bogotá D. C., catorce de marzo de dos mil seis. VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín y el Promiscuo del Circuito 7de San Pedro de los Milagros, Antioquia, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la presente causa que Página 2 de 13 Colisión de competencias No. 25.122 “. a JHON JAIRO MUNERA LOPERA se sigue contra JHON JAIRO MUNERA LOPERA, por el delito de Porte llegal de Armas de Fuego. ANTECEDENTES DEL CASO Mediante resolución del 28 de marzo de 2005, un Fiscal Seccional de San Pedro de:los Milag.ros, profirió resolución de acusación contra JHON JAIRO MUNERA LOPERA por el delito de porte ileQal de armasde fuego de defensa personal, según hechos ocurridos en la Finca San Rafael, vereda Pantanillo, del municipio de San Pedro de los Milagros, Antioguia. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al reparto de los jueces penales del circuito de Médellín, correspondiéndole ái Séptimo de éáa ciudád, despacho que tramitó el juicio .Hasta el señalárñiento de fecha para

la diligencia de audiencia pública. Página 3 de 13 ¿ 1 Colisión de competencias No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA Sin embargo-,en auto del 11 de noviembre de 2005, invocando el Acuerdo No. PSSA-05 2984 de agosto de 2005; emanado del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se creó a partir del 1% de noviembre de ese año, el circuito judicial de San Pedro de los Milagros, dispuso la remisión del caso a ese nuevo despacho judicial, aduciendo 'que los hechos tuvieron ocurrencia en su comprensión territorial.

Fue así como el expediente: arribóh al ñóvisimo Juzgado Promiscuo del Circuito de San Ped_ro de los Milagros, despacho que en auto del 22 de noviémbre de 2005 avocó su conocimiento, señalando fecha para la diligencia de audiencia pública que.fue evacuada el 26 de enero de 2006.

No obstante, hallándose el proceso a despacho para el proferimiento de la respectiva sentencia, mediante auto Página 4 de 13 Colisión de corñpetencías No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA del 31 de enero del año en curso, el citado Juez se abstiene de seguir conociendo delmismó, argumentando que en los-acuerdos PSAA-05 2984 y PSSA-05 2986, el primero de los cuales dispuso la creación de la plaza del circuito de San Pedro de los Milagros, y el segundo, la transformación del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos e“ñ Juzgado Promiscuo

del Circuito de San Pedro de los Milagros, no se dispuso que los procesos que se venían tramitando ante. los jueces de Medellín, como cabecera_ del circuito del último n5unicipio hasta antes de la creación del nuevo circuito judicial, debían pasar al Juzgado transformado para atender esa comprensión territorial. De allí, agrega, su competencia quedó restringida a los procesos cursados a partir de su creación, y no para los asuntos anteriores de los que venían conociendo los juzgados de Medellín. Página 5 de 13 Colisión de competencias No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA Acorde con ese criterio, ordenó la devolución del proceso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, a quien propone colisión negativa de competencia en caso de que no acepte sus argumentos. Por su parte, el último despacho, mediante auto del 10 de febrero de 2006, se aparta de los razonamientos del Juez de San Pedro de los Milagros, destacando que las normas que regulan la competencia de .los funcionarios judiciales son de orden público y por consiguiente de ot¡ligatorio cumplimiento y de efectos inmediatos, según los criterios determinados en la ley. Agrega que la misma Constitución Nacional le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura la función de fijar la división del territorio paraefectos judiciales y E Página 6 de 13 Colisión de competencias No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA ubicar. y redistribuilros despachos-judiciales con sujeción a la ley, en este caso el artículo 22 de la Ley 270 de 1996.

Siendo así las cosas, para -el Juez de Medellín cumplida la atribución del Consejo Superior de la Judicatura de fijar la división del territorio para efectos judiciales, basta remitirse a lo que disponga la ley en materia de competencia para determinar qué cas¿s deben ser conocidos por cada uno de los déspacños judiciales. Por lo tanto, lsi mediante los acuerdos referenciados en este asunto, se creó un despacho judicial para el circuito de San Pedro de los Milagros, es de lógica consecuencia que ese despacho debe a¡sumir los asuntos q"úe por competencia legal le corresponden en su territorio, conforme.al artículo 81 del: Código de . Página 7 de 131 Colisión de competencias No. 25.122' JHON JAIRO MUNERA LOPERA Procedimiento Penal, aunque se trate de asuntos que ya se encuentren en curso. En consecuericia, como los hechos aquí juzgados tuvieron ocurrencia en el municipio de San Pedro de los Milagros, es al funcionario judicial de dicha localidad al - que le corresponde seguir conociendo del caso. Sobre tales bases aceptó la colisión negativa de - competencias y remitió el expediente a esta Corporación para que fuera dirimida. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 19 del artículo 257. de la Carta Política, le atribuye al Consejó Superior de la Judicatura la facultad de fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. En Página 8 de 131 T Colisión de competencias No. 25.122

JHON JAIRO MUNERA LOPERA desarrollo de dicha.disposición la Ley Estatutaria.de la Administración de Justicia (270 dez 1996) establecieón el numera! 6% del artículo 89 la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión territorial de los Distritos Judiciales, incorporando a un distrito municipios que hacían parte de otro, e igualmentede variar la distribución territorial en el distrito, creando, suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. Esa facultad. constitucional, atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es ejercida a través dé actos adminiétrativo&de carácter general, los cuales afectan sin nin—guna duda el factor territorial de la competencia. Y ello es precisamente lo que sucedió en el presente evento, en donde a trávés de los Acuerdos Nos. PSAA-05 Página 9 de 13 / í3? Cohs¡ón de competencias No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA 2984 y PSSA-05 ""2986 del 17 de agosto de 2005, el _primero de los cuales crea a partir del 19 de noviembre del mismo año el Circuito Judicial de San Pedro de los Milagros, en el distrito judi¿ial de Antioquia, con cabecera en el municipio del mismo nombre; y, el Asegundo, transformae l Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sánta¡ Rosa de Osos enJu293do Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, despacho ¿¡ue'a partir de su creación debió asumir el conocimientdoe los asuntos

que de acuerdo con su competencia funcional y territorial le correspondían, :independientemente de 'que 'se tratara de procesos nuevos o de aquellos que por la inexistencia de ese circuito judicial -habían sido adjudicados a los juzgados del circuitó de la ciudad de Medellín. Ahora bien, aunque es cierto que el Consejo Superior. de la Judicatura -en desarrollode su función administrativa pudo haber.incluido normas de tránsito que Página 10 de 13 Colisión de competencias No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA eventualmente impidieran traumatismos asociados a una decisión de esa naturaleza, como por el ejempio disponer que los -asuntos en curso continuaran a cargo de los despachos judiciales donde éstuvieran hasta la terminación de la correspondiente actuación procesal que estuviera verificándose, lo cierto es que no lo hizo así pará el caso de los procesos que se tramitaban ante los juzgados penales: del circuito de Medellín. y que por la creación del nuevo circuito judicial de San Pedro de los Milagroys deben pasar a éste por competencia territorial, sin condicionamiento de ninguna naturaleza. Resulta entonces claro para la Sala, que en virtud del principio general de que las disposiciones sobre competencia son de cumplimiento inmediato, ei conocimiento del -présente caso q;uie se tra'-mitaba en el Juzgado Séptimo Penal del Circúíto de Médellin quedó atribuida al Juzgado Promiscuo delí Circuito de San Pedro A — Página 11de 13 [ 1 Colisión de competencias No. 25.122 — JHON JAIRO MUNERA LOPERA de los Milagros, como quiera que se trata de un delito

cuyo conocimientose encuentra asignado a esa categoría de juzgados, y la conducta tuvo ocurrencia en su comprensión territorial. En tal sentido se resolverá'l a colisión, y a dicho funcionario se remitirá el expediente, y copia de este auto se enviará al Juzgado SéptimPeona l del Circuito de Medellín, para su conocimiento, En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA:DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR qque la competencia para seguir conociendo del presente proceso contra JHON JAIRO MUNERA LOPERA, radica.en cabeza del Juzgado %íáá'e(& de Calambia Página 12 de 13 Colisión de competencias No. 25.122 JHON JAIRO MUNERA LOPERA f Crrte Aiprema ¿/e%:£áníaPromiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia. En consecuencia, disponer la inmediata remisión de la presente actuación al Juzgado en quien se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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