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CSJ - SP25126(28-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25126(28-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NN República de Colombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de lesús Uribe Loaiza py N—E 2 Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprohado acta No. 27

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo dedos mil seis (2.006).

VISTOS: - Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de competencias suscitado entre los juzgados Veintiocho Penal del Circuito de Medellín y Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia), para conocer de la causa adelantada en contra de Orlando de Jesús Uribe Loailza, acusado por el delito de fraude a resolución judicial.

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R3PÍ¿6[ÍCG de CO[OTÍZ6ÍG

Colisión No. 25126 P . Orlando de Jestis Uribe Loaiza Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Pedro de los Milagros, a través de resolución del 29 de abril de | 2.005, acusó a URIBE LOAIZA como presunto autor responsable del delito previamente ¡ñdicado, conforme a los hechos que fueron reseñados por el ente acusador en el aludido proveído de la forma como sigue: “La presente investigación se inició con base en la denuncia presentada por la señora MARÍA VIRGELINA URIBE URIBE ante la inspección focal de policía con sede en Belmira y fechada mayo dieciocho de dos. mil cuatro. Noticia que para efectos de

recuperar un prediq denominado San Jacinto y ubicado en la vereda la Montaña, hubo de inicíar un proceso civil en contra de su sobrno Orlando de Jesús Uribe Loaiza, aunque el fá!!o de primera instancia no salió a su favor al recumir a la segunda ¡"nstancía, se dispuso que en efecto éste debía hacene entrega del bien en disputa y para ello se comisionó a la !nspección municipal funcionario que según diligencia realizada en Mayo catorce de dos mil cuatro, hizo entrega real y matenal a la señora Maríá Virgelina Uribe Uribe del susodicho inmueble. Como el XN República de Colombia Colisión No. 25126 P./Orlando de Jestis Uribe Loaiza Corte Suprema de Justicia demandado no se encontraba en el predio se sacaron sus pertenencias del interior de la casa y se entregó de manera real el terreno a la acá denunciante. Como la acá denun¿iante y en aquel proceso demandante se fue al día siguiente para la ciudad de Medeliín, su sobn'no nuevamente y .sin ninguna explicación volvió a ingresar a la morada y allí se radicó desconociendo por completo la decisión de la sala civil de tribunal que había ordenado la entrega del predio.” Siguiendo los lineamientos indicados en la referida resolución, el expediente fue remitido al reparto de |o$ Jueces Penales del Circuito de Medeilín, siendo asignado al Juez 25 de esa categoría, quien, luego de haber avocado el conocimiento de las diligencias, decidió, a través de auto del 23 de noviembre de 2.005, remitir la actuación

al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, despacho que —explicase creó a través de los acuerdos 2998, 2984 y 2986 del 2005, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejerciendo sus funciones a partir del 19 de noviembre de 2.004. Así, el recién creado juzgado promiscuo, avocó conocimiento el 1% de diciembre de 2.005, posteriormente llevó acabo la diligencia República de Colombia _ X> B " Colisión No. 23126 P./ Orlmdo de Jesús Uribe Loaiza Corte Suprema de Justicia de audiencia preparatoria y una vez suspendido el trámite de la audiencia publica, decidió, -a través de auto del 31 de enéro del presente año, declararse incompetente para continuar conociendo del asunto, explicando que mediante los precitados Acuerdos 2984 y 2986 el Consejo Superior de la Judiciatura dispuso la creación del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros mediante el traslado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, para que ejerciera como tal, ordenándose, por ende, que la planta de personal del juzgado creado estaría integrada por las mismas personas del despacho trasladado. Resalta, entonces, la juzgadora en cita, que frente a Ioé procesos que cursaban en los diferentes despachos de la ciudad de Medellín —como cabecera del circuito de ese municipionada.se dijo en cuanto que debían ser remitidos a ese Juzgado, por lo que debe estarse a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Bájo los motivos reSeñados, el juzgador de San Pedro de los Milagros remitió nuevamente la actuación a su homólogo de la e República de Colfombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de Jesús Uribe Loaiza TCorte Suprema de Justicia capital antioqueña a quien "le propuso colisión - negativa de competencias. Por su parte, el Juez 28 Penal del Circuito de . Medellín, repudiando también, por demás, el conocimiento de la actuación, adujo que la competencia no se deriva precísamente de los citados acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatúra, sino dwe la ley que desarrolla los mandatos constitucionales en materiade jurisdicción. Es así como, dice, el artículo 11 de la Ley 270 de 1.996 estipula que los jueces penales del circuito tienen competencia de los asuntos ocurridos en su respectivo territorio o municipio, norma que es concordante con el artículo 81 de la Ley 600 de 2.000 de la que no puede afirmarse, como lo hace el Juez de San Pedro de los Milagros, que la competencia se deriva del contenido de los Acuerdos únicamente para los procesos que no debía remitir a otros Despachos y no los de Medellín porque en ellos nada se decía. Ne República de Colombia _ Colisión No. 25126 P./ Ortando de Jesús Uribe Loaiza Corte 5uprea de Justicia Así las cosas, el mencionado juzgador aceptó el conflicto negativo de competencias propuesto y decidió remitir el diligenciamiento a esta colegiatura.

CONSIDERACIONES:

Dispone el artículo 75, num. 4%, de la Ley 600 de 2.000 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que en asuntos de la jurisdicción penal se susciten, entre otros, entre juzgados de diferentes distritos, razón por la cual se entrará a dirimir el conflicto presentado entre los juez Promiscuo Penal del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y 28 Penal del Circuito de Medellín. Como quiera que el punto dei controversia que ha suscitado la colisión negativa de competencia entre los reseñados jueceá, es el factor territorial, emanado, en este caso, de la expedición d_e los acuerdos 2984, 2986, 2998 y 3094 de 2.005, por parte de la Sala Administrativa del Cónsejo Superior de la Judicatura, valga traer a República de Colombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de Jesús Uribe Loaiza Corte Suprea de Justicia colación los apartes trascendentales de cada uno de ellos, con el propósito de lograr mayor ilustración en la decisión que ha de adoptarse: 1) Acuerdo 2984 de agosto 17 de 2.005 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales en el Distrito Judicial de Antioquia”. “ARTÍCULO TERCERO: Crear a partir del primero (1%) de Noviembre de 2.005, el Circuito judicial de San Pedro de los Milagros, cuya cabecera del circuito judicial es el municipio de San Pedro de Los Milagros, integrado por los municipios de:

SAN PEDRO DE LOS MILAGROS

BELMIRA ENTRERRIOS” 2) Acuerdo 2986 de agosto 17 de 2.005 “Por el cual se trasladan

unos Despachos judiciales en el Distrito Judicial de Antioquía y se rehacen unas nomenciaturas” “ARTÍCULO PRIMERO.- Trasladar a partir del primero (1% de Noviembre de 2005, los siguientes Despachos Judiciales en el Distrito Judicial de

Antioguía: Ne

República de Cofombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de Jestis Uribe Loaiza Corte Suprema de Justicia 3.3. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Circuito Judicial del mismo nombre, con toda la planta de personal, como | Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Medellín, cuyo código de identificación será 056643189001, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.” 3) Acuerdo 2998 de agosto 17 de 2.005 “Por el cual se segregan unos municipios de algunos Circuitos Judiciales de Distrito Judicial de Medellin” ARTÍCULO PRIMERO-. Segregar del Circuito Judicial de Medellín, los siguientes municipios:

1. Belmira, Entrerrios y San Pedro de Los Milagros y adscribirtos al circuito judicia! de San Pedro de Los Milagros.” 4) Acuerdo 3094 de diciembre 7 de 2.005 “Por el cual se precisa el Acuerdo No. 2986 del 17 de agosto de 2.005, en relación con el Circuito Judicial de San Pedro de Los Milagros” “ARTÍCULO PRIMERO.- Precisar en el Acuerdo No. 2986 el artículo primero, numeral 3, del 17 de agosto de 2.005, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO... Numeral 3 : El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Circuito Judicial N República de Colombia Colisión No. 25126 P Orlando de lestis Uribe Lomza Corte Suprea de Justicia del mismo nombre, con toda la planta de personal, como Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Antioquia, cuyo número de identificación será....” De los acuerdos previamente aludidos se desprende que en virtud de la creación del Circuito Judicial de San Pedro dé Los Milagros, a partir del 1% de noviembre/05, cuya cabecera del circuito judicial es el municipio con el mismo nombre, entró a funcionar también, en la misma fecha, el Ju¿gado Promiscuo del Circuito de esa misma municipalidad, con lo cual, además, se segregó del Circuito Judicial de Medellín el municipio de San Pedro de Los Milagros. Lo anterior no puede indicar cosa distinta a que, a la luz del artículo 81 de la Ley 600 de 2.000, para efectos del juzgamiento en el nuevo circuito de San Pedro de Los Milagros, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese mismo municipio, lo cual significa que los juzgadores Penales del Circuito de Medellín ya no tienen competencia, a partir del 1 de noviembre de 2.005, para conocer, entre otros, de los | procesos que emanan con resolución de acusación de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de San Pedro de N República de Colombia Colisión No. 25126

P./ Orlando de Jestis Uribe Lomza Corte Suprema de Justicia Los Milagros, pues, reiteramos, la misma célula administrativa se encargó de segregar del Circuito Judicial de Medellín a ese municipio. Y si bien es cierto que en los referidos acuerdos nada se dijo en relación con el traslado de expedientes que cursaban en los Juzgados Penales del Circuito de Medellín (que en su momento era cabecera dei circuitog judicial del municipio de San Pedro de Los Milagros) al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los - Milagros, es porque .simplemente - tal disposición se hacia innecesaria frente a la claridad que en tal sentido emana del capítulo atinente a la competencia territorial que contempla el Código de Procedimiento Penal del cual se desprende que son los jueces del circuito, en el respectivo circuito, a quienes les compete fallar las respectivas causas. En suma, bajo las anteriores consideraciones se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, a quien se le remitirá la actuación para que continúe con la fase de juzgamiento. 10 NO República de Colombia Colisión No. 25126 _ P.4 Orlando de Jesús Uribe Loaiza Corte S uprea de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- DIRIMIR el confiicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la causa al Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros (Antioquia), a quien se le remitirá el expediente.

2. INFORMAR de esta decisión al Juez Veintiocho Penal del

Circuito de Medellín.

3. No procede recurso alguno en contra de esta providencia.

Comuníquese y cúmplase

O SOLARTE PORTILLA

11 E República de Colombia Colisión No. 25126 P./ Orlando de Jesús Uribe Lomza Corte Suprema de Justicia Ne

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

EXCUSA JUSTIFICADA

PERMISO —

JAVIER ZAPATA ORTÍZ iz Núñez

Segretaria 12

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