🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25128(30-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25128(30-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

-g …. %pn'á/ma de Catambia < Página 1 de 9Á . h “í Revisión N 25.128

NE E OTONIEL GIRALDO LÓPEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 28 Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión iñstaurada a nombre de OTONIEL GIRALDO LÓPEZ, condenado por el Juzgado 1% Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), como autor responsable de los delitos de homicidio simple, en grado de tentativa, hurto, calificado y agravado, y porte ilegal de arma de Pagina 2 de 9 | “F S $ Revisión N 25.12 N a - f OTONIEL GIRALDO LÓPEZ ¡ ar/¿=- g//rafwzz /é%k¿&- fuego de defensa personal, en sentencia del 30 de enero de 2003. ANTECEDENTES Por hechos acaecidos en horas de la madrugada del 23 de diciembrede 2000, en inmediaciones del sitio conocido como Alto de La Tribuna, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), acusó a OTONIEL GIRALDO LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 70.723.023 de Sonsón (Antioquia), entre otros. Mediantc_e providencia del 17 de septiembre de 2002,

el Juzgado 1% Penal del Circuito de Facatativa declaró la nulidad de lo actuado en relación con ese procesado, por afectación al debido proceso, ya que dentro de la Q?2//f'¿/á%& 2 Calambia Página 3 de 9 T ; - Revisión N 25.128

- OTONIEL GIRALDO LÓPEZ

T Che Q/)'¿Wá» de L/€/;é?fíñzá actuación no 'estaba plenamente determinado que el vinculado GIRALDO LÓPEZ fuera el mismo al que se señalaba como coautor de los ilícitos. Esta determinación fue revocada por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la fiscal de la causa. En consecuencia, en fallo del 30 de enero de 2003, la juez a-quo condenó a OTONIEL GIRALDO LÓPEZ a la pena principal de 9 años de prisión, a la accesoria de rigor y al págo de los daños y perjuicios causados, no suspendiendo condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad ni sustituyendloa prisión carcelaria por domiciliaria, al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple, en la modalidad de tentativa, hurto, calificado y agravado, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Página 4 de 9 Revisión N 25.128 N OTONIEL GIRALDO LÓPEZ %;?'/¿ g/)'a¡¡z¿z— á4í%/;f//€/á Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno,

razón por la cual la ejecutoria del fallo se produjo en esa instancia. Por intermedio de apoderada, el condenado OTONIEL GIRALDO LÓPEZ presentó ante esta Corporación demanda de revisión contra la sentencia proferida en su contra, calendada 30 de enero de 2003, invocando la causal 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento 1Penal de 2000, argumentando para el efecto, en términos generales, la existeñcia de prueba nueva demostrativa de que él no fue autor de los ilícitos por los que se le condenó. CONSIDERACIONES Ningún pronunciamiento de fondo puede hacer la Corte en relación con el asunto que aquí ocupa su Qgóa”¿í(fh(¿; de Colembia s V Página 5 de 9 4 N í.¿; % Revisión N 25.128y

— OTONIEL GIRALDO LÓPEZ 4

Ce %&'¿WM: dá¿%af//¿'/datención, por resultar evidente que la Sala carece de competencia para hacerlo. En efecto, conforme a lo previsto en e|l numeral 29 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación éenal le está atribuido el conocimiento de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Fiscales que actúan ante dichas Corporacioneá, que no es la situación planteada en este evento como se establece con la reseña de la

actuación cumplida. Ciertamente,e l fallo cuya condición de cosa juzgada se pretende remover fue proferido por el Juzgado 19 %ríáá&c& de Colombia 7 <— z Página 6 de 9 a Revisión N” 25.128 a A OTONIEL GIRALDO LÓPEZ Y f ] re Q/mwm— de Jeticaa Penal del Circuito de Facatativá, en primera instancia, como lo acredita la copia que del pronunciamiento en cita se allegó a estas diligencias. Y aun cuando es cierto que la misma colegiatura conoció de un fallo proferido por el misñ10 despacho judicial, dentro de la misma actuación, resulta que el mismo tuvo como condenados a otros coacusados, no a OTONIEL GIRALDO LÓPEZ, pues la falladora de primera instancia decretó la nulidad de lo actuado en relación con éste, por violación al debido proceso, determinación que fue revocada por el ad quem, ordenando que se dictara, por consigúiente, la sentencia de rigor, como así lo hizo el a quo, decisión que cobró ejecutoria sin que se interpusiera el recurso de apelación, por lo que, entonces, se recalca, en relación con esta última el tribunal no tuvo ingerencia alguna, es decir, no dictó fallo de segundo grado. Q?%ba?£/¿&z¿ Página 7 de 9 F T ígf Í _ Revisión N” 25,128 x EE OTONIEL GIRALDO LÓPEZ %f:/z? Q&QM/7L£ déº(_¡%£í/'/f/¿& Siendo así las cosas, conforme a lo normado en el

numeral 3% del artículo 76 ibídem, la competencia para conocer de la presente solicitud radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por tratarse de una solicitud de revisión de una sentencia en firme dictada por un juzgado adscrito funcionalmente a dicha Colegiatura. Por tales razones, la Sala se abstendrá de conocer de la petición en mención y ordenará su remisión a la citada Corporación para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1%. ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada a nombre de OTONIEL GIRALDO Página 8 de 9 uy Revisión N 25.128

Xu OTONIEL GIRALDO LÓPEZ %Me %J AA ÁW¿Y&!

LÓPEZ, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

2. Envíese la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por competencia.

3. Contra este auto no procede recurso aiguno.

Comuníquese y cúmplase. —

A SQLARTE PORTILLA

SIGIFREDAASPINOSA PÉREZ _ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÉDGAR ANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

— MAR ULIDO DE BARÓN %/¡ríó/¿cm de %a/amó¿¿& _ " A Página 9 de 9 '| ;_x_ A Revisión N 25.128 ay OTONIEL GIRALDO LÓPEZ z Brte %ff&/]éá .zéj2ú£mz

FERMISO

Ea

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

Consultar sobre este documento ...