CSJ - SP25131(07-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25131(07-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Á! F - Casación 25131
HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Pónente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado en acta No. 031 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil seis (2006) Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensoreé de los procesados: MIGUEL MANUEL VILLA LÓPEZ,
ANDRÉS GIOVANNY CONEO HIGUERA, HERIBERTO FRANCISCO
CONEO GUERRERO, RICARDO CONEO GUERRERO, HERNANDO
CONEO GUERRERO, RAYMUNDO CONEO RÍOS, HÉCTOR CONEO RÍOS y HERIBERTO FRÁNCISCO CONEO HIGUERA contra la sentencia proferidae l 19 de agosto de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual fueron condenadoé por violación a la ley 30 de 1986, artículo 33 agravado por'el inciso 3 del artículo 38 y artículo 44 del mismo Estatuto. Conducta esta última que no involucra a MIGUEL MANUEL VILLA LÓPEZ. De esta manera, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia proferida el 9 de agosto de 2002 por el Juzgado Único Especializado de Cartagena, en cuanto los había absuelto por los citados ilícitos, confirmando la condena impuesta por el delito de falsedad de. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Á
Casación 25131 HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. particular en documento público respecto de HERIBERTO CONEO
GUERRERO.
| ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron origen al proceso cuya revisión por vía del recurso extráordinario de casación elevan los procesados, fueron precisados por la Fiscalía en la resolución de acusación, indicando que la instrucción se inició con el informe presentado el 29 de marzo de_ 1998, por la Armada Nacionaí, remitiendo a la entonces Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá algunas fotocopias del expediente que por narcotráfico se adélantaba en República
Dominicana contra HERIBERTO FRANCISCO CONEO GUERRERO,
MIGUEL VILLA LÓPEZ y otros.
Los hechos que se imputan a HERIBERTO FRANCISCO CONEO GUERRERO y MIGUEL VILLA LÓPEZ ocurrieron'el 13 de octubre de 1995 y se encuentran determinados en la acusación así: “Las pruebas allegadas de la República Dominicana, en especial las copias del expediente radicado bajo el No. 2131610.1995, se refieren únicamente al hecho relacionado con lo ocurrido el 13 de octubre de 1995, razón por la cual será ese el único hecho a tener en cuenta para efectos de adoptar una determinación en esta resolución. El expediente en cuestión da cuenta de la captura de MIGUEL VILLA LÓPEZ y de HERIBERTO FRANCISCO CONEO GUERRERO el 13 de octubre de 1995 en República Dominicana, especíificamente en el sito conocido como Playas de Caracoles, junto con otras personas, por “el hecho de
constituirse en banda o asociación de mathechores dedicándose al NARCOTRÁFICO NACIONAL E República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 2513 HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O… INTERNACIONAL DE DROGAS ILÍCITAS, la cual operaba desde Colombia, Panamá y los Estados Unidos de Norteamérica, utilizando la República Dominicana como puente de sus operaciones, habiendo realizado de manera satisfactoria una operación consistente en una cantidad indeterminada de COCAÍNA PURA, la cual fue introducida al país por la costa litoral sur...”... En cuanto a la imputación que se eleva en contra de RAYMUNDO CONEO RÍOS se remontan a lo acontecido el 9 de julio de 1998, cuando fueron incautados 1100 kilos de cocaína en las costas panameñas que iban de Colombia a bórdo de una lancha, y unos documentos debidamente resguardados para evitar su destrucción con el agua a nombre de RAYMUNDÓCONEO RÍOS, los que fueron reconocidos por éste, pero adujo su pérdida. Hechos que fueron dados a conocer por la Armada Nacional. En cuanto a la acusación que se formula en contra de ANDRÉS CONEO HIGUERA, RICARDO CONEO GUERRERO, HÉCTOR MANUEL CONEO RÍOS, HERIBERTO FRANCISCO CONEO HIGUERA y HERNANDO CONEO se refiere a los hechos señalados en la declaración con identidad reservada, Clave 1, (fis. 187 a 189 del c.0.3), en la que se afirma que los procesados, “en compañía de otras
persohas, en“su gran mayoría familiares, se dedicaban al tráfico de drogas en gran -escala desde el año 1992 haáta la fecha (27 de noviembre de 1 998), usando embarcaciones rápidas salen desde la alta | Guajira, Cabo de la Vela, Santa Marta, Tolú, con destino a Haití, México, República Dominicana, Bonaire, Guatemala, Puerto Rico y Jamaica, que transponfan' entre seiscientos (600) y mil cuatrocientos (1.400) kilos de cocaína, de propiedad de los llamados Cartelas de Cali, Medellín y Bogotá(f.l. ”5 5 c.o.11). l | República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 25131 É
HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O.
El informe presentado por la Armada Nacional refiere la existencia de una organización dedicada al narcotráfico, de la que harían parte
HERIBERTO FRANCISCO CONEO y RAYMUNDO CONEO.
En cuanto a; la falsedad de particular en documento público atribuida a HERIBERTO CONEO GUERRERO hace referencia a la obtención de un pas;aporte dominicano a nombre de Germán Álcántara Herrera utilizado para ingresar a Panamá y para cuya expedición se aportó el registro civil de nacimiento falso, según se comprobó mediante estudio técnico.
2. El 21 de abril de 1998, la Fiscalía ordenó la identificación e individualización de HERIBERTO FRANCISCO CONEO, solicitando mediante carta rogatoria copia del expediente a la República
Dominicana.
3. El 5 de abril de 1999, se dispuso la apertura de la investigación,
así como'=orden de captura en contra de HERIBERTO FRANCISCO CONEO. El 22 de marzo de 2000, la Fiscalía ordena -vincular a
MIGUEL VILLA LÓPEZ, ANDRÉS CONEO HIGUERA, .RICARDO
CONEO GUERRERO, RAYMUNDO CONEO RIOS, HERNANDO
CONEO y a HÉCTOR CONEO.
4. Fueron vinculados mediante indagatoria HERIBERTO CONEO GUERRERO, RAYMUNDO.CONEO RIOS y MIGUEL VILLA LÓPEZ, por declaratoria de personas ausentes ANDRÉS CONEO HIGUERA,
RICARDO CONEO GUERRERO, HÉCTOR MANUEL CONEO RIOS, HERIBERTO FRANCISCO ÓONEO HIGUERA y HERNANDO CONEO, a quienes se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. República de Colombia Cone Supréma de Justicia Á Casación 25131”. HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. 5..Llevada a cabo la investigaciónfu,e calificado su mérito con resolución de acusación en contra de los procésados por infracción a los artículos 33, agravado por el numera! 3% del artículo 38, en concurso con el artículo 44 del Estatuto Nacional de Estupefacientes, en concordancia con lo previsto en los artículos 17 y 8" de la ley 365 de 1997, y los delitos previstos en los artículos 220 y 222 del Código Penal de 1980. Decisión que fue confirmada en segunda instancia el 10 de abril de 2001. Acusación que para MIGUEL VILLA LÓPEZ se limitó a la violación del
artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 38 ibídem, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la ley 365 de 1997. En el calificatorio se resolvió: “Primero: Proferir resolución de acusación, en contra de, Heriberto Francisco Coneo Guerrero como coautor de los delitos previstos en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por lo previsto en el N? 3 del artículo 38 de la misma Ley, en .concurso con lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Estatuto, concordantes con lo señalado en los artículos 17 y 8 de la Ley 365 de 1997, agravado este último también en razón a ser el líder, el organizador, el promotor de la asociación, en concurso con lo señalado en los artículos 220 y 222 del Código - Penal, por las razones aducidas en esta resolución. “Segundo: Proferir resolución de acusación, en contra de Miguel Villa López, como coautor de los delitos previstos en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por lo previsto en el N? 3 del artículo 38 de la misma Ley, concordantes con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, por las razones aducidas en esta resolución. “Tercero: Proferir resolución de acusación, en contra de Herberto Francisco Coneo Higuera, Ricardo Coneo Guerrero, Raymundo Coneo Ríos, Hernando Coneo, Andrés Coneo y Héctor Coneo Guerrero como coautores de los delitos previstos
en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por lo previsto en el N? 3 del artículo 38 de la misma Ley, en concurso con lo República de Colombia Corte Supremá de Justicia Casación 2513 - 1 HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. H dispuesto en el artículo 44 del mismo Estatuto, concordantes con lo señalado en los artículos 17 y 26 de la Ley 365 de 1997, por las razones aducidas en esta decisión. (.) - Séptimo: Precluir la investigación y declarar extinguida la acción penal adelantada contra el señor Miguel Villa López por el delito de concierto para delinquir dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, concordante con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 365 de 1997, por las razones aducidas ...” (fIs. 58 a 59 del c.o N11). -
6. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito especiali:zado de Cartagena, despacho que en sentencia del 9 de agoste de 2002, absolvió a HERIBERTO, HERNANDO y RICARDO CONEO GUERRERO, HERIBERTO y ANDRÉS CONEO HIGUERA, RAYMUNDO y HÉCTOR CONEO RIOS de los cargos que les fueron imputados por infracción a la ley 30 de 1986 y concierto para delinguir con fines de narcotráfico, y a MIGUEL VILLA LÓPEZ de la infracción 'a la ley 30 de 1986.
Condenó a HERIBERTO CONEO GUERRERO a 30 meses de prisión
y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por | el mismo lapso por el delito de falsedad material de particular en documento público, en tanto que dispuso la cesación de todo procedimiento adelantado en su contra por el delito de uso de documento¡público falso. |
7. Contra dicho fallo, la Fisca! Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena interpuso recurso de apelación, aduciendo la falta de valoración de algunos medios probatorios obrantes en el proceso, como el testimonio recibido bajo reserva de identidad, que fuera desestimado de plano por el JUzgado con
6 República de Cofombia Corte Suprema de Justicia ¡! TE - - Casación 25131 HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O, fundamento en el fallo de inexequibilidad del artículo 17 de la Ley 504 de 1999. Señaló, que el artículo 42 de la misma ley que autorizaba 'mántener dicha reserva en los procesos en QUe se hubiese recibido el testimonio seguía vigente, por lo que éste debía ser sometido a los principios generales de la valoración probatoria, al igual que los informes de la Armada Nacional.
8. La -Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia del 19 de agosto de 2005, revocó la absolución decretada a favor de los procesados HERIBERTO FRANCISCO, HERNANDO y RICARDO CÓ:NEO GUERRERO, HERIBERTO vy ANDRÉS CONEO “HIGUERA, RAYMUNDO y HÉCTOR CONEO RIOS, por los delitos de violación al artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravado por el
numeral 39 del artículo 38 en concurso con la conducta descrita en el artículo 44 de la misma ley. Así como por el primero de los ilícitos a MIGUEL VILLA LÓPEZ. — En su lugar, condenó a HERIBERTO FRANCISCO CONEO GUERRERO a 260 meses de prisión, pena que incluye la condena impuesta por el delito de falsedad de particular en documento público y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones por el término máximo legal, a RICARDO y HERNANDO CONEO GUERRERO, HERIBERTO y. ANDRÉS CONEO HIGUERA, RAYMUNDO y HÉCTOR. CONEO RIOS a 140 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos V fuñciones públicas por el mismo lapso, a MIGUEL VILLA LÓPEZ a 120 meses de prisión por violación del artículo 33 de la ley 30 de 1986, agravado por el numeral 3 del artículo 38, les revocó la libertad provisional y negó los mecanismos República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 25131 £l HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. Y sustitutivos de.la pena privativa de la libertad, disponiendo, en consecuencia, su captura. Concluyó el Tribunal que el testimonio recibido bajo reserva no es lá única prueba, pues, las existentes valoradas en conjunto llevan al convencimiento de la autoría de los procesados en las conductas por las que fueron llamados a juicio. lI. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN En oportunidad el defensor de los procesados HERIBERTO
FRANCISCO CONEO GUERRERO, RICARDO CONEO GUERRERO, HERNANDO CONEO GUERRERO, RAYMUNDO CONEO RÍOS, HÉCTOR CONEO RÍOS y FRANCISCO CONEO HIGUERA de una parte, - y la defensa de MIGUEL MANUEL VILLA LÓPEZ y ANDRÉS GIOVANNY CONEO HIGUERA, por la otra, presentaron sendas demandas de casaciónen las cuales forfnquan varios cargos unos, - los que examinados presentan idéntica formulación y desarrollo, motivo por el cual se presentarán y analizarán de manera conjúnta, por economía procesal. ' |
PRIMER CARGO PRINCIPAL. VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY
SUSTANCIAL, POR ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE
CONVICCIÓN.
Los recurrentes, al amparo de la causal primera de casación, denuncian la sentencia de segunda instancia indicando que el República de Colombia Corte Suprema de Justicia E Casación 25131 HERIBERTO F. CONFO GUERRERO Y O. fallador incurrió en un error que se deriva de la apreciación de testimonio con reserva de identidad, Clave 1', al sustentar la sentencia condenatoria en esta prueba. Señalan que pese a que cuando el testimonio se aportó al proceso, no existía impedimento legal para validar la forma como se allegó la prueba, el fallo de la Corte Constitucional, sentencia C392 de 2000, "la excluyó por ser contraria a la Constitución. Como sustento de tal afirmación se invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de febrero de 2004, de
la cual extraen que los testimonios bajo reserva de identidad, así hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de la sentencia, no pueden ser objeto de evaluación probatoria, por ser violatorios de los principio€ de publicidad del procesó, imparcialidad del juez y contradicción de la 1pruebá. Se aduce en las respectivas demandas que con tal apreciación el Tribuñal desconoció los artículos 29, 228 y 230 de la Carta Política y los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Penal, y que el error cónsistió en que el fallador consideró que al ser declarado exequible el artículo 42 de la ley 504 de 1999 con la sentencia C392 de 2000, c:juedó prorrogaba la vigencia de los testimonios recibidos en tales condiciones. Respectoa la trascendencia del error se indica que el testimonio con reserva de identidad fue aducido como fundamento del fallo de República de Colombia Á a Corte Suprema de Justicia Casación 25131 ' HERIBERTO F..CONEO GUERRERO Y O. condena, y que de no haber sido considerado la decisión habría sido de carácter absolutorio, como quiera que los restantes medios de prueba, esto es, los informes de inteligencia re ndid03 por la Armada Nacional, las pruebas practicadas p-0r las autoridades de Panamá y República Dominicana, las confesiones de HERIBERTO CONEO GUERRERO y MIGUEL VILLA LÓPEZ y el testimonio de Gabriel Escobar carecen de valor probatorio, porqúe la abréciación de éste da lugar a un falso juicio de:identidad y respecto de los informes se
incurrió en:un falso juicio de convicción. Eñ criterio de los censores la lectura del fallo de constitucionalidad sobre el testigo con reserva identidad permite señalar que conserva validez la reserva del nombre del testigo, por seguridad, mas no su contenido, -el -'(i|"'úe es inconstitucional. En tanto que su legitimidad sólo podía darse de haberse sometido a los p-r¡nc'¡pios del debido proceso, la contrád¡cción ypublicidad, ya que el juez de primera instancia no pudo hacerlo comparecer.
SEGUNDO CARGO: ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN ' Sostienen los demandantes que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, por falso juicio de convicción, al haberle reconocido valor probatorio y atribuirie credibilidad a :1os informes de policía judicial para orientar la decisión que cuestionan.
10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia j TE Casación 25131 «
HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O.
Para los impúgnantes, el Tribunal a pesar de reconocer la naturaleza de los informes de policía, les asignó valor probatorio a los siguientes informes:
1. Informe Número 291042R MAR-98 DINTE —292, de marzo 29 de 1998, suscrito por el Capitán de Navío José Manuel Guillén Monroy, Director de inteligencia de la Armada Nacional (f. 269 c. 01), con el cual se remiten las cópias del expediente adelantado en República
Dominicana contra HERIBERTO FRANCISCO CONEO GUERRERO,
por narcotráfico, así como los documentos obtenidos en su residencia,en desarrollo de la operación “Rémora 1, efectuada por unidades déf. la Armada Naciona! y el Comando Especia! Conjunto, con el Ejér”cifo¡ y un informe de inteligencia (f. 274 y ss c. 1).
2. Los informes policivos de las autoridades dominicanas del 6 y 13 de octubre de 1995 (f. 16 Sent. Trib.), con los cuales el juzgadodrio por demostrada la empresa” criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.
3. Informe suscrito por el Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas de República Dominicana, en el que se alude a la incautación de bienes a las personas capturadas, como botes, remolcadores, automotores, inmuebles, armas y un álbum fotográfico de los que deduce el Tribunal el transporte de drogas de Colombia hasta ese país (f. 17 sent.) y por ende, el narcotráfico.
Según los recurrentes, el Tribunal considera que no puede restársele credibilidad al referido informe, ya que es relevante la 11 República de ColombiaCorte Suprema, de Justicia Casación 25131 “ HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. información que suministró la DEA para realizar el operativo de captura de H.ERIBERTO CONEO GUERRERO y MIGUEL VILLA LÓPEZ, es decir, que el fallador consideró válida la prueba, por haberse trasladado de otro procesó y su valoración efectuada a través de las reglas de la sana crítica, de la cual infirió-la existencia
de una red internacional y la responsabilidad de los procesados.
4. Informe de ,inteligencidael 19 de mayo de 1999, suscrito por autoridades de Policía Técnica Judicial de Panamá, en el que se acusa a HE_RIéERTO CONEO GUERRERO de introducir al país sustancias psícofrópicas en electrodomésticos y de pertenecer a una órgan¡zación dedicada al tráfico de drogas (fi. 20 sénténcia).
También se alude en ese informe a la i_ncaufación de 1.100 kilogramos de cocaína y al hallazgo de una cartera con documentoé de RAIMUNDO CONEO RÍOS, proceso que adelantó por la Fiscalía 22 Especializada. Conducta que se estableció con ese informe. Según los demandantes el Tribunal sostuvo, respecto a HERNANDO, HÉCTOR y RICARDO CONEO, que con los informes de las autoridades panameñas estima demostrado que Vifgilio Carmona y Juan Carlos Mendoza, quien utilizó el nombre de Juan Carlos Blanquicett, prepararon el envío de droga de propiedad de HERIBERTO CONEO GUERRERO hacia España. Pruebas con las que el fallador da por establecido que HERNANDO CONEO GUERRERO y HÉCTOR CONEO RÍOS trafican con narcéticos entre Cali, Medel-lín y la Costa Caribe, que HERIBERTO CONEO GUERRERO, sus hijos y RICARDO CONEO GUERRERO coordinan el transporte de la droga, y que SIXTA TULIA HIGUERA DE CONEO y 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia j Casación 25131
HERIBERTO F. CONEG GUERRERO Y O.
SANDRA MILENA CONEO RiIVERA eran las encargadas de invertir el dinero proveniente del transporte yventa. de la sustancia alucinógena. Informe que corresponde al 19 de mayo de 1999 y que | fue excluido del piiego de cargos por la Fiscalía, por lo tanto, no podía ser considerado, aspecto que estudiará mas adelante. Consideran los impugnantes que el Tribunal expresamente sustentó su fallo en dichos informes, los que tuvo como pruebas autónomas y válidas, al señalar que el contenido del testimonio con reserva de identidad guardaba correspondencia con su contenido, por lo que les dio credibilidad para tener por demostrada la materialidad de los delitos imputados y la responsabilidad de los procesados. 7Repa'ro que sustenta con apoyo en dos providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte, en las que se señalaría que los informes dg policía judicial y las versiones suministradas por informantes carecen de valor probatorio, sentencia del 27 de marzo de 2003, en la que se conciuyó que el juez sólo está facultadó para considerar tales informes con el fin de establecer la realidad y veracidad de los hechos que son relevantes en ellos, la cual puede ser controvertida por el sindicado. | Luego, el funcionario sólo podía valorar la prueba aducida regularmente en el proceso, más no los informes en cuestión, pues carecían de valor probatorio, ya que en tal aspecto opera una tarifa legal negativa. 13 República de Colombia TS EO Corte Suprema de Justicia Á Casación 25131 MA HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. Eay Por consiguiente, al haberle reconocido el Tribunal mérito
probatorio a los citados informes de policía, para sostener que la declaració- nde l testigo con reserva de identidad no fue la única prueba, sino que ambos constituyen el soporte del fallo condenatorio, situación que como exponen le estaba vedada.
TERCER CARGO: VIOLACIÓN INDIRECTA, POR UN ERROR DE DERECHO, CONSISTENTE EN UN FALSO JUICIO DE LEGALIDAD Para los recurrentes, el Tribunal Superior de Cartagena violó indirectamente la ley sustancial, por un falso juicio de legalidad, al otorgarle mérito a una prueba aportadaal proceso sin las formalidades sustanciales exigidas por la Constitución, . en detrimento de las garantías fundamentales.
Afirman los censores que la sentenciade segunda instancia alude a la orden de detención'con fines de extradición expedida por las autoridades de República Dominicana contra HERIBERTO FRANCISCO CONEO GUERRERO, a las copias del expediente 2131610-95 tramitado en ese país y a las copias de la investigación adelantada por Iar Fiscalía Especializada contra HERIBERTO CONEO, MIGUEL VILLA LÓPEZ y Sixta Higuera Cárcamo, por envíos de droga desde Colombia hacia Panamá, Haití, República Dominicana y Jamaica, pero de estas referencias el único argumento probatorio que aduce el fallador como fundamento de la decisión esl a confesión de HERIBERTO CONEO y MIGUEL VILLA LÓPEZ, razón 'por la cual los demandantes señalan que “este es el 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 25131 HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. único aspecto al que se contrae el cargo por falso juicio de legalidad”.
Eñ tal sentido, señalan los demandantes que el Tribunal le otorgó valor de pruebá y de confesión al contenido de las versiones suníínistradáápor los procesados a la policía judicial de República Dominicana, y con fundamento en ellas estima -demostrada la autoría y responsabilidad penal de los sindicados, desestimando así las cónsideraciones del juez de primera instancia, pues las consideró como espontáneas, autónomas y coherentes. Sin embargo, los actores estiman que las pruebas deben ser practicadas y apreciadas de acuerdo con los artículos 239 de la Ley 600 de 2000 y 93 de la Carta Política, que nos remite a los requisitos de validez establecidos en el ordenamiento internacional. Explican que por tál motivo fueron desestimadas estas versiones en el fallo de primera instancia, porqúe las actas que las contienen indican que no fueron rendidas ante funcionario judicial competente, ni con la asistencia de un apoderado judicial. Pese a lo cual, el Tribunal les confiere valor probatorio, sosteniendo que se trata de pruebas trasladadas, por lo que adquieren legitimación en el proceso, y deben ser apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo que se debe exigir es el cúmplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento legal del Estado donde se realizó la diligencia. En criterio de los demandantes tal apreciación es equivocada 15 República de Colombia Cone Suprema de Justicia Casación 2513¡4-I " HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O'; porque el juezbólombíano no buede apreciar pruebas que se hayan practicado con vulneración de derechos fundamentales, como el
debido proceso y el derecho de defensa técnica, según lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-176 de 1994, al declarar la exequibilidad de la reserva formulada por el Congreso Colombiano en la ley 67 de 1993, por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Eétupefacientes y sustancias Sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, invocando en extenso apartes del fallo. Luego, los; casacionistas afirman que el Tribunal admitió como confesión las versiones de HERIBERTO CONEO y MIGUEL IVILLA LÓPEZ, no'” obstante que la Policía de República Dominicana incumplió las -solemnidades exigidas por el ordenamiento procesa! colombiano, c;ómo quiera que las citadas versiones se rindieron sin la asistencia_-de un apoderado, ante funcionario de policía no competente, en detrimento del bioque de constitucionalidad. Por consiguiente, esta prueba es inexistente, conforme lo previsto por los artículos 29 de la Carta Política, 8? y 9"% del Códigd de Procedimiento Penal. En consecuencia, el Tribunal aplicó indebidamente el artículo 239 de la Ley 600 de 2000 y dejó de aplicar los artículos 8% y 9 del Código Penal y 29 dé la Carta Fundamental, vulnerando así el principio de inocencia, _'el 'dérecho de defensa y el debido proceso. Igualmente, sostienen que las diligencias atinentes a la incautación de estupefacientes en la República de Panamá, en julio 9 de 1998,
no fueron trasladadas desde ese país a este proceso, sino que el 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 25131 "¿ HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. conocimiento lo obtuvo la Fiscalía por el informe de la Armada Nacional y de autoridadeé de inteligencia de Panamá, sin el requisito de su traslado. y autenticación, previsto en los artículos 239, 503 y 504 de la ley 600 de 2000. Agregan que pese a dichas falencias, el Tribunal consideró demostrado tal hecho y lo adujo en contra de todos los inculpados, no obstante referirse exclusivamente a RAIMUNDO CONEO, con lo cual se violae l debido proceso, artículo 29 de la Carta Política. Concluye, expresando que si el Tribunal! hubiera aplicado correctamente la ley sustancial, no habría apreciado las pruebas en la forma que procedió y hubiera admitido que el testimonio con reserva de identidad carecía de pruebas que lo complementaran.
CUARTO CÁRGO: 1VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL POR ERROR DE HECHO, POR FALSO RACIOCINIO Bajo este cargo, los demandantes señalan que el Tribunal incurrió en falso raciocinio en la inferencia obtenida a partir del proceso penal adelantado en Haití contra Sixta Tulia Higuera, los resultados de la diligentia de allanamiento practicada en la casa de HERIBERTO CONEO HIGUERA y la apreciación del testimonio del capitán José Gabriel Escobar Holguín, elementos de juicio de los cuales deduce afirmaciones contrarias a la lógica y que no permiten tener por demostradas la autoría y la responsabilidad penál. Tales
equívocos se presentan en las siguientes apreciaciones: 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¿l Casación 25131
HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O.
1. Para los recurrentes constituye una falacia afirmar que la familia Coneo Higuera se dedicaba al transporte de narcotráfico.
Crítica que alude al hecho de que el Tribunal haga tal deducción por la orden impartida por el Juzgado 7% de Instrucción de la Séptima Circunscripción de la República Dominicana dentro de las dilígencias?q(úé por falsedad en el pasaporte adelantaba en¡contár de Sixta Tulia Higuera de Coneo para que se investigara a
HERIBERTO CONEO y HERIBERTO GUERRERO HIGUITA (sic).
Circunstancia de la cual el Ad-quem deduce "que la actividad del transporte de narcotráfico incluía a la familia CONEO HIGUERA”. Advierten que el error del Tribunal c0n_siste en haberle asignado a tal hecho un significado que no se deduce realmente '.de los hechos conocidos. Además, da por acreditada la falsedad de los pasaportes que portaba Sixta Tulia Higuera de Coneo, “de esta afirmación pasa a concluir qué en el transporte de la cocaína estaba involucrada toda la familia..” (subrayas del texto), situación que en su criterio no tiene ninguna reláción fáctica ni probatoriá con el tráfico y transporte de narcóticos, por lo que constituye un salto equivocado en el raciocinio del Tribunál que en sede de argumentación jurídica se denomina falacia de la “causa falsa', como quiera la conclusión se presenta sin
información que la sustente. Para los demandantes, la errónea inferencia de autoría y responsabilidad por narcotráfico o concierto, “no conduce a la demostración de lo que se dio por probado con ella; en consecuencia, esta deducción indiciaria no acompaña como argumento probatorio al 18 República de Cofombia ñ Casación 2513 HERIBERTO F. CONEO GUERRERO Y O. - testimonio con reservade identidad, versión que por la misma razón sigue campeando sola y única en el expediente, sobre la que no ha debido estructurarse el fallo de condena....” (fl. 47 de la demanda 1). Motivo por. el cual en forma indirecta el Tribunal vulneró los artículos 248 y 300 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la naturaleza de la prueba indiciaria.
2. En similares términos, los casacionistas expresan su crítica al vá|or probatorio que le asigna el .Tribunal a la diligencia de allanamientó_ realizada en la casa de HERIBERTO CONEO HIGUERA en la ciudad de Cartagena, en la que se encontró documentación notarial y comercial sobre los numerosos inmuebles y bienes de propiedad de la familia CONEO, según el Tribunal, prueba que le permitió sustentar el cargo de concierto para traficar. Apreciación en la que los censores advierten que se niega eluor¡gen Iicito-de los bienes adquiridos que es lo que indican Ios'documéntos, para dar por demostrada su origen ilícito y su relación con los delitos investigados.
Reitera que se desconocen las normas antes citadas.
QUINTO CARGO: FALSO JUICIO DE IDENTIDAD
Los demandantes alegan que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad en la apreciación del testimonio d
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