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CSJ - SP25132(18-12-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25132(18-12-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Revisión N° 25.132

RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia 1 Proceso No 25132

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 260 Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil siete. V I S T O S La Corte estudia la posibilidad de revocar el auto mediante el cual se dispuso correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESRepública de Colombia Revisión N° 25.132

RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia 2 Mediante auto del 1º de junio de 2007 el Magistrado Sustanciador resolvió sobre las pruebas a practicar en el presente trámite de revisión, ordenando escuchar en declaración a JORGE BENIS MORALES HERNÁNDEZ y JAIRO ELIÉCER PADILLA FUENTES, personas éstas que aceptaron haber tenido participación en el homicidio juzgado y que, al parecer, exoneraron de responsabilidad al hoy

condenado RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ.

Adelantadas ingentes diligencias para lograr tal cometido, solamente se pudo oír en jurada al primero de los nombrados (Morales Hernández), pues en relación con el segundo (Padilla Fuentes), resultaron infructuosas las

diferentes comisiones y averiguaciones adelantadas para ubicar su paradero, razón por la cual mediante auto del pasado 28 de noviembre se dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran los correspondientes alegatos de conclusión.República de Colombia Revisión N° 25.132

RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia 3 Notificada la anterior decisión por estado y hallándose en el término de su ejecutoria, se recibió oficio proveniente del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el que se informa que PADILLA FUENTES dio a conocer su nueva dirección de residencia en el barrio Pueblo Nuevo del municipio de San Pedro de Urabá, oficio éste que fue recibido en el despacho del Magistrado Sustanciador el 11 de diciembre de 2007. Comoquiera que el testimonio de JAIRO ELIÉCER PADILLA FUENTES resulta de vital importancia para la resolución del asunto, pues es con fundamento en éste que la Fiscal Especializada, demandante en revisión, finca su pretensión, se revocará en forma oficiosa el aludido auto del pasado 28 de noviembre del año en curso, para que, en su lugar, se procure la recepción del testimonio de PADILLA FUENTES.República de Colombia Revisión N° 25.132

RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia 4 Para tal fin, se comisionará con amplias facultades, por el término de diez (10) días hábiles fuera de distancias, al señor Juez Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia), a quien se le informará que el testigo se localiza en esa población en la Carrera 45 A con Calle 50 B # 50 – 63,

señor Juez Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Antioquia), a quien se le informará que el testigo se localiza en esa población en la Carrera 45 A con Calle 50 B # 50 – 63, barrio Pueblo Nuevo, teléfono 314 – 720 74 52, y se le remitirá los cuadernos de copia de la actuación, haciéndosele saber que el interrogatorio debe desarrollarse de acuerdo con la petición del Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (fl. 228 cdno. Corte). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E

1. Revocar el auto fechado 28 de noviembre de 2007, mediante el cual se dispuso correr traslado a losRepública de Colombia

Revisión N° 25.132

RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia 5 intervinientes para que presentaran alegato de conclusión.

2. Comisionar con amplias facultades, por el término de diez (10) días hábiles fuera de distancias, al señor Juez

Promiscuo Municipal (reparto) de San Pedro de Urabá (Antioquia), para que escuche en declaración a JAIRO ELIÉCER PADILA FUENTES, quien se localiza en esa población en la Carrera 45 A con Calle 50 B # 50 – 63, barrio Pueblo Nuevo, teléfono 314 – 720 74 52, conforme se dispuso mediante auto del 1° de junio de 2007, y para los

fines aludidos por el señor Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (fl. 228 cdno. Corte). Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERORepública de Colombia Revisión N° 25.132

RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia 6

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

Permiso

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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