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CSJ - SP25135(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25135(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

XN República de Colombia Única instancia No. 25.135 Rafael Pardo Rueda Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

I

Magistrado Ponente:

Dr! . ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Áprobado Acta No. 107 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Decide la Sala acerca de su competencia para adelantar investigación en contra del ex Senador Rafael Par¿io Rueda. República de Colombia Única instancia No. 26.135 Rafael Pardo Rueda J Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y :CONSIDERACIONES:

1. Habiendo solicitado la Procuraduría General de la Nación se investigaren los hechos dados a conocer el 17 de enero del año en curso en medios de comunicación, según los cuales el entonces = | Senador, Presidente de la Comisió!n de Paz del Senado y precandidato a la Presidencia de la República Rafael Pardo Rueda mantenía diálogos ! . | y acuerdos con la guerrilla de las FARC para organizar una acción política en contra del Presidente Álvaro Uribe Vélez que impidiera su | | posible reelección; constatado eníefecto que Pardo Rueda ostentaba | | entonces la calidad de congresista y que dejó de serlo en tanto no fue electo para el período constitQcional 2.006-2.010, el Magistrado Sustanciador dispuso en este asúnto y mediante auto de trámite del pasado 28 de agosto su remisión a la Fiscalía General de la Nación por

considerar que el señor Pardo Rueda carecía de fuero de investigación L y juzgamiento por no poseer la condición de congresista y no tener los hechos a él imputados relación con las funciones que le concernían entonces como Senador. Í No obstante el carácter de dicha' decisión y su inimpugnabilidad, el defensor de Pardo Rueda dijo recúrrirla en reposición a fin de que se i revoque toda vez que -en su parecerlos hechos imputados, de haber L 2 NN €R_$P¡Í5[í€d cfe Co[om5ia Única instancia No. 25.135 Rafael Pardo Rueda Corte Suprema de Justicia existido, tenían que ver con las :funciones desempeñadas por el “ denunciado como congresista y Presidente de la Comisión de Paz del Senado. N !

2. Siendo que la decisión del Magistrado Sustanciador en este asunto i de remitir por competencia las diligencias a la Fiscalía General de la ¿ Nación fue de trámite y no se trata de aquellas que de conformidad con ! el artículo 176 de la Ley 600 dée 2.000 deban notificarse, resulta incuestionable que contra la mismá no es viable recurso alguno y en | consecuencia. .i mprocedente se h' ac! e el que formula el defensor de

Í Rafael Pardo Rueda. No obsta lo anterior, sin embargo, para que sea ahora la Sala la que a asuma un examen de la situación díe cara a su eventual competencia para investigar al ex Senador y deteirmine en tal virtud si en verdad le concieme o no este asunto.

!

3. En ese efecto reiterativa ha isido la Corte en sostener, con fundamento en el artículo 235 d(? la Carta Política, que el fuero constitucional de los Congresistas Femerge por virtud de una de dos . condiciones: que el imputado o sindícado de un punible se desempeñe como Representante a la Cámara o Senador, lo cual exige actualidad de la investidura; o que, no obstante haber cesado en el ejercicio del cargo,

RFPIÍ5[IC¿Z £[6 Co[om5m Única insta'ncia No. 25.135Rafael Pardo Rueda Corte Suprema de Justicia las conductas punibles que se le ;endilguen “tengan relación con las funciones desempeñadas”. En el presente asunto resulta evidente la ausencia del primer supuesto toda vez que Rafael Pardo Rue!da no ostenta en la actualidad la ! condición de Congresista, por manera que la Corte mantendría la ! competencia solo en la medida en que la conducta que se pretende | . investigar tenga relación con las funciones que el citado Senador desempeñara como tal. y "

4. En torno por tanto al segundo elemento del que se deriva el fuero de los congresistas y constituyéndose el sustento fáctico de estas diligencias en la supuesta alianza del entonces Senador con la guerrilla ¡ . de las FARC en el propósito de truncar la reelección de Álvaro Uribe Vélez como Presidente de la República , impera determinar si dicha actividad, independientemente de si existió o no, se incluye en el ámbito funcional de los senadores o si e||a|tiene relación con el mismo.

Asi, siendo que de conformidad con la Ley 52 de 1.992, artículo 6”, las funciones que genericamente cumplen los congresistas corresponden a: | i “Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante ! - : actos legistativos. NN República de Colombia | Única insfancia No. 25.135 Rafael Pardo Rueda Corte Suprema de Justicia Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las ! leyes y códigos en todos los ramos <|':íe la legislación. i “ .. PE ! , .. Función de contro! político, para reguerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. t Ea l , Ze eo . h. — “Función judicial, para juzgar excepc|¡onalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. lo | “Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Na¿¡ón, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jur¡s¿¡cciona! Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensoír del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta... | “Función — administrativa, —para íestablecer la organización y funcionamiento del Congreso p!erf70, el Senado y la Cámara de Representantes. | | “Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efectos de que r¡ndafh declaraciones, orales o escritas,

sobre hechos relacionados con !¿¡s indagaciones que la Comisión adelante” y T "Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobiemo de | otras naciones”, no encuentra la Sala de qué modo aquél supuesto i . fáctico podría enmarcarse o relacionarse con unas tales atribuciones, L y €prú5[l£d de Colombia Única instancia No. 25.135 _ Rafael Pardo Rueda Corte .S'-uprea de Justicia toda vez que como se infiere de sL1 simple lectura, en ninguna de ellas se incluye, como función propia de %Ios Congresistas la acción proselitista -que a esa concepción corresponde indudablemente la maniobra de que se acusó en los medios al entonces Senadorni tampoco se advierte esa actividad en todas aquellas:E normas que de manera específica . discriminan las competencias de los miembros de una u otra Cámara, tales como los artículos 135, 13;7, 150, 152, 173, 174 y 178 de la ! , Constitución, 18, 19, 41, 43, 51, 57, 59, 305 y 313 de la Ley 5 de 1.992. Ahora bien, aunque el artículo 1271de la Constitución no proñíbe a los Congresistas tomar parte en |e£s actividades de los partidos -y movimieñtos o en las controversiasípolít¡caá, ni el 422 del Código Penal sanciona por las conductas allí fdescritas a los miembros de las corporaciones públicas de elecciónfI poputar, es claro que tal permisión, déntro dé las condiciones señaladas por la Corte Constitucional en su

sentencia C-454 de 1.993, se con:stituye en una prerrogativa, en una facultad, mas no en una función propia del cargo de Senador o ! | Representante a la Cámara impuesta por la Constitución o la ley. Como dentro de las acciones inherentes a los partidos y movimientos | políticos se encuentra la electoral o proselitista es claro que ésta responde igualmente al concepto de facultad y no al de función del legislativo, luego, si no es tal, es obvio que las actividades que se 6 NN República de Colombia Única instáncia No. 25.135 Rafael Pardo RuedaCorte Suprema de Justicia desarrollen en su rededor no guardan relación alguna con las funciones desempeñadas por los congresistas. Por eso si el precandidato | presidencial Rafael Pardo Rueda en su condición de Senador buscó supuestas alianzas con la guerrilla d;e las FARC para impedir la eventual reelección del Presidente Á|varcj Uribe, es evidente que -con independencia de su realidadse trató de una maniobra electoral en la carrera a la Presidencia y en ese <¡:3rden se habría constituido en una actividad extraña a las funciones senatoriales, de modo que si algún | _ delito surgiera de la misma no sería la Corte la facultada para asumir la correspondiente investigación. Por tanto -se reiterasi algún pt¡1nible se tipificare por esa acción ejecutada para concretar un propóísito proselitista, es evidente que, al hallarse ausente el segundo supue€to del que al ínicio se hizo alusión y del cual surgiría el fuero constitu¿ióna¡, no compete á la Corte su

investigación por tratarse de conducfca que no guarda “relación con las funciones desempeñadas” por el entonces Senador, imponiéndose, por consiguiente, la remisión de estas diligencias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que le sean asígnédas al instructor Delegado o a la Unidad que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, N R£pú5[l£d de Colombia Única instancia No. 25.135 ' Rafael Pardo Rueda e Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. DECLARAR que RAFAEL PARDO RUEDA carece de fuero para ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por los hech¿>s a que se refieren estas diligencias.

2. REMITIR, por competencia, lo actuado a la Fiscalía General de la

Nación. Contra esta decisión no procede el recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, N f(;pú5[ica de Colombia Única instancia No. 25135 Rafael Pardo Rueda | ! — x

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN segretaria

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