CSJ - SP25141(14-03-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25141(14-03-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
E Página 1 de 12 $ Colisión de competencia N” 25.141
ÁLVARO DE JESÚS SERNA MARTÍNEZ y otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALAD E CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobade Acta No. 23 Bogota D. C., catorce de marzo de dos mil seis. VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Décimo Octavo Penal del Circuitode Medellín y el Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la presente causa que se sigue contra ÁLVARO DE JESÚS SERNA MARTINEZ y JESÚS EMILIO PÉREZ GALLEGO, por el delito de receptación. Página 2 de ]2Í¡ í - Colisión de competencia N" 25.141 ; ÁLVARO DE JESÚS SERNA MARTÍNEZ y otro ““ ll
ANTECEDENTES DEL CASO
1. Mediante resolución del 20 de febrero de 2004, el Fiscal 122 acÍ_scríto a la Unidad Seccional de Fiscalías de San Pedro de los Milagros, acusó a ÁLVARO DE JESÚS SERNA MARTÍNEZ y JESÚS EMILIO PÉREZ GALLEGO porel delito de receptación, habida consideración de que el 5 de julio de 1999 miembros de la Policía Nacional los sorprendieron en la vereda El Espinal de aquella comprensión Mmunicipal, en poder tres semovientes vacunos, raza Holstein, que le habían sido hurtados el mes de
junio anterior a Jairo Cataño Jiménez en el municipio de Copacabana, Antioquia.
2. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al reparto de los jueces penales del circuito de Medellín, correspondiéndole aprehender el conocimiento del asunto al Décimo Octavo de e.sá ciudad, despaóho que tramitó el juicio hasta el señalamiento de fecha para la diligencia de audiencia Página 3 de 121 ' ! , Colisión de competencia N” 25.141 :E a ALVARO DE JESUS SERNA MARTINEZ y otro 5 preparatoria, la cual convocó en dos oportunidades resultando ambas fallidas.
3. Sin émbarg¿, en auto del 28 de noviembre de 2005, invocando el Acuerdo No. PSSA-05 2984 de agosto de 2005 expedido por el. Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se creó a partir del 1 de noviembre de ese año el Circuito Judicial de San Pedfo de los Milagrós, el Titular de la citada dependenciá dispuso la remisiór: del caso a ese nuevo despacho judicial, aduciendo qúe los hechos tuúieron ocurrencia en su comprensión territorial. 4, Fue así como el expediente arribó al novísimo Juzgado Promiscuo del Cifcuito de San Pedro de los Milagros, cuyo juez en auto del 1 de diciembre de 2005 avocó su conocimiento, y dispuso llevar a cabo la audiencia preparatoria que para el 15 de - diciembre ya había señalado su antecesor; dentro de la misma ordenó la realización de la vista pública, la cual evacuó el 31 de
Ienero pgsado, luego de lo cual, en esa misma fecha, el citado funcionario dijo abstenerse de seguir conociendo del proceso en Página 4 de 12 é Colisión de competencia N”.25.141 =X £ / ÁLVARO DE JESUS SERNA MARTÍNEZ y otro Y u | virtud de las reglamentaciones introducidas en los Acuerdos PSAA-05 2984 y PSSA-05 2986. Por el primero, .argumentó, la 7;Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de la plaza del Circuito de San Pedro de los Milagros y, mediante el segundo, la tr¿ansformación del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros. No dispuso que los procesos que se venían tramitando ante-los jueces de Medellín como cabecera del circuito de San Pedro de los Milagros hasta antes de la creación del nuevo circuito judicial, debían pasar al Juzgado transformado — para atender esa comprensión territorial. De allí, agrega, su competencia quedó restringida a los procesos cursados a partir de su creación, y no para los asuntos anteriores de los que venían conociendo los juzgados de Medellín. Página 5 de 12 ¡! , Colisión de competencia N 25.14f ALVARO DE JESUS SERNA MARTINEZ y otro Acorde con ese criterio, ordenó la devolución del proceso al Juez Décimo Octavo Penal del Circuito de Medellín, a quien le propuso colisión negativa de competencia en caso de que no acogiera sus argumentos.
5. Por su parte, este último funcionario mediante auto del 15
de febrero de 2006 se aparta de los razonamientos del Juez de San Pedro de los Milag-ros, destacando que las norfñas que regulan la ¿ompetenc':ía de los funcionários judiciales son de orden público y por consiguiente de obligatório cumplimiento y de efectos inmediatos, según los criterios determinados en la ley. Agrega que la misma Constitución Nacional le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura la función de fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales con sujeción a la ley, en 'este caso el artículo 22 de la Ley 270 de 1996. Siendo así las cosas, para el Juez de Medellín cumplida la atribución del Consejoi Superior de la Judicatura de fijar la división Pagina 6 de 12 Y , Colisión de competencia N” 25.141 ALVARO DE JESUS SERNA MARTINEZ y otro del territorio para efettos judiciales, basta remitirse. a lo que disponga la ley en materia de competencia para determinar qué casos deben ser conocidos por cada uno de los despachos judiciales. Por lo tanto, si mediante los acuerdos referenciados en este asunto, se creó un despacho Judicial pará el circuito de San Pedro de los Milagros, es de iógica consecuencia que ese deápacho debe asumir los asuntos que por 7compefencia legal le corresponden en su territorio, conforme. al artículo 81 áel Código de Procedimiento Penal, aunque se trate. de asuntos que ya se encuentren en curso. En consecuencicaom,o los hechos aquí juzgados tuvieron ocurrencia en el municipio de San Pedro de los Milagros, es al
funcionario judicial de dicha localidad al que le corresponde seguir conociendo del caso. Página 7 de 12 41 , Colisión de competencia N” 25.1417 ALVARO DE JESUS SERNA MARTINEZ y otra £ Sobre tales hbases aceptó la colisión negativa de competencias y remitió el expediente a esta Corporación para que fuera dirimida. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 1 del artículo 257 de la Carta Política, le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los des'pachos judiciales. En desarrollo dé dicha disposición la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996) estableció en el numeral 6 del artículo 869 la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión territorial de los Óistritos Judiciales, incorporando a un distrito municipios que hacían parte de otro, e igualmente de variar la distribución territorial en el distrito, creando, suprimiendo o fusionando círcuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. Esa facultad constitucional atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es ejercida a través de e / . Página 8 de 12 , Colisión de competencia N” 25.14 T ALVARO DE JESÚS SERNA MARTÍNEZ y otro ' actos administrativodse carácter general, los cuales afectan sin ninguna duda el factor territórial de la competencia. Y ello es precisarñente ló que sucedíó en el presente evento, en doñde a través de los Acuerdos Nos. PSAA-05 2984 y PSSA05 2986 del -1 7 de agosto de 2005, el pfimero de los cuales crea a partir del 19 de novigrñbre del mismo año el Circuito Judicial de - San Pedro d:e: los Milagros, en el distritq judicia| de Antioquia, con cabecera en el municipio del mismo -nombre; y, el segundo, transforma el Juzgado $egundo Promiscuo delyCircu'¡tó de Santa Rosa de Osos en Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, despacho que a partir de su creación debió asumir el conocimiento de los asuntos que de acuérdo con su competencia funcional y territorial le — correspondían, independientemente de-que se tratara de procesos nuevds o de aque|-los que por la inexistencia de ese circuito judicial, habían sido adjudicados a los juzgados del circuito de la ciudad de Medellín. Página 9 de 12 , Colisión de competencia N 235.141 “/( ALVARO DE JESUS SERNA MARTINEZ y otro Ahora bien, aunque es cierto que el Con'sejo Superior de la Judicatura en desarroillo de su función administrativa pudo haber incluido normas de tránsito que éven'_tualmente impidieran traumatismos asociados a una decisión de esa naturaleza, como por el <_ejemplo disponer que los asuntos en curso continuaran a cargo de los despachos judíciáles que los tramitaba hasta la culminación de la correspondiente actuación procesal que estuviera verificándose, lo cierto es que no lo hizo así para el caso de los pro¿esos que se surtían ante los juzgados penales del circuito de Medellín, y que por la creación del nuevo circuito
judicial de San Pedro de los Milagros deben pasar a éste por competencia territorial, sin condicionamiento de ninguna naturaleza. Resulta entonces claro para la Sala, que en virtud del principio general de que las disposiciones sobre competencia son de cumplimiento inmediato, el conocimiento del presente caso que se tramitaba en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín quedó atribuida al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, como quiera que se trata de un delito cuyo FÉ Página 10 de 12 ¡Í Colisión de competencia N” 25.141 1A Í XLVARO DE JESUS SERNA MARTÍNEZ y otro “ i conocimiento se encuentra asignado a esa categoría de juzgados, y la conducta tuvo ocurrencia en su comprensión territorial. En ta! sentido se resolverá la colisión, y a dicho funcionario se — remitirá el expediente, en tanto que copia de este auto se enviará al | Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, para su conocimiento. | En mérito de lo expuesto, LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que la competencia para seguir conociendo de la preéente causa adelantada contrá. ÁLVARO DE JESÚS SERNA MARTÍNEZ y JESÚS EMILIO PÉREZ GALLEGO, radica en cabeza del Juzgado Promiscuo del C'—:Zírcuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia. En consecuencia, disponer la inmediata remisión de la presente actuación al Juzgado al cual se atribuye la competencia,
Página 11 de 12 ? C0hs¡on de competencia N 25.741 AZ l ÁLVARO DE JESÚS SERNA MARTÍNEZ y otro 1 dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Décimo Octavo Penal del Circuito de Medellín. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
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ÉREZ ALFREDO GOMEZ QÚINTERO ; f
ÁLVARO ORLÁNDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JOR MILANES
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