CSJ - SP25143(12-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25143(12-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Rad. 25143 ÚNI1P/I& TANCIA
DAVIDH AR NAVAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 144 Bogota D.C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) Se pronuncia la Sala sobre la validez de lo actuado por la Fiscalía General de la Nación dentro de las presentes diligencias, teniendo en cuenta la noticia sobre la condición de Representante a la Camara del imputado 2AVID CHAR NAVAS, por los hechos de que trata esta investigación. HECHOS Los hechos que dieron origen a la presente investigación, fueron puestos en conocimiento a través del escrito presentado el 29 de julio de 2003, ante la Unidad de Fiscalias Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, de delitos contra la Administración Pública, por parte de p Rad. 25143 lín' -a Nstancia DAVID gH NAVAS MARÍA ANTONIA ALONSO funcionaria del grupo interno de trabajo de la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos de Barranquilla, a través del cual presentó denuncia contra DAVID CHAR NAVAS en su condición de Gerente de la Sociedad Ingeniería de Proyectos y Servicios Eléctricos Limitada, en el sentido de que el aforado CHAR NAVAS, dejó de cumplir con la abiigación de consignar las sumas de dinero recaudadas o retenidas, por los periíodos y conceptos presentados de conformidad con los decretos: 2652 del 29
de diciembre de 1998, 2588 del 23 de diciembre de 1999, 2662 del 22 de diciembre de 2000, 2795 del 20 de diciembre de 2001, intereses por mora y legales liquidados (fis. 1a 28cX1). ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Con base en la anterior denuncia la Fiscalia 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, el 5 de agosto de 2003 dicto resolución de apertura de instrucción, ordenando, entre otras diligencias, la indagaloria de DAVID CHAR NAVAS (fl. 29 c 4 1). Sín embargo, ante la imposibilidad de lograr su comparencia, a traves de la resolución del 5 de mayo de 2005, fue vinculado como persona ausente, designándole para el efecto defensor de oficio (fl. 34 c 4 1. 2.- Mediante resolución del 4 de agosto de 2005, por informaciones periodisticas, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, tuvo conocimiento que DAVID CHAR NAVAS ostentaba la calidad de Congresista, razón por la cual ordenó oficiar al Senado q Rad. 25143S_Qíác Instancia DAVIY CHAR NAVAS de la Republica y a la Cámara de Representantes, para establecer su condición foral (fl. 42 cH1). Recibida la certificación expedida por el Secretario de la Ccáamara de Representantes, se acreditó que DAVID CHAR NAVAS tomó posesión como Representante a la Camara el día 20 de julio de 2002, remitiendo
las dilgencias a esta Corporación, por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Habiéndose acreditado que DAVID CHAR NAVAS en la actualidad ostenta la investidura de congresista, igual que para la fecha en que la Fiscalia 23 Delegada ante los juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, profiriera la resolución de apertura de instrucción, es competente esta Sala de la Corte para adelantar la investigación y eventual juzgamiento por los hechos que se le imputan, de conformidad con lo previsto por el numeral 3 del artículo 235 de la Carta Política. Así mismo, es evidente que cuando la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, declaró persona ausente al imputado DAVID CHAR NAVAS incurrió en causal de nulidad, por falta de competencia, que oficiosamente tendrá que decretar la Sala, pues este vicio de competencia no resulta convalidable; empero, se dejara expresa advertencia que los demás medios probatorios incorporados conservan su validez. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se anulará la resolución de apertura de investigación dictada por la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, del 5 de agosto de 2003, A Rad. 25143 Única Instancia DAVID CMAR NAVAS mecdiante la cual ordenó la vinculación de DAVID CHAR NAVAS, retornando la actuación a indagación previa. Con el propósito de establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal y para los fines que indica el artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, se dispondrá la practica de las siguientes pruebas:
2.1.- Oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN-, Seccional Barranquilla, para que informe el estado de cuenta del contribuyente identificado con el NIT 802001503, razón social: “Ingeniería de Proyectos y Servicios Eléctricos Limitada IMPROSEL LTDA”, respecto de los años 1998, 1999, 2000 y 2001. 2.2.- Ofr en versión libre al aforado DAVID CHAR NAVAS, con el lin de que ejerza el derecho de defensa sobre los hechos referidos en la denuncia, para cuyo práctica oportunamente se señalará fecha para su recepción. Por Secretaría de la Sala comuníquese esta decisión al Ministerio Público y al imputado DAVID CHAR NAVAS para los efectos legales. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la resolución de agosto 5 de 2003 proferida por la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del 71/ Rad. 25143 Upicá,fnstancia DAVID CHÁR NAVAS Circuito de Barranquilla, por medio de la cual se ordenó la apertura de instrucción en contra del aforado DAVID CHAR NAVAS, dejando a salvo las pruebas practicadas.
SEGUNDO: Ordenar la apertura de indagación preliminar de contormidad con la preceptiva del artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, practiquese las diligencias indicadas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUÚMPLASEOLARTE PORTILLA
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ALFREDO GÓMEZ &JINTERO
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
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