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CSJ - SP25144(01-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25144(01-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

7 ¿CU

Rad. 25144. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Diego Jaramillo República de Colombia “E Corte Suprea de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 079

Bogota, D. C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO JARAMILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. |

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio número OFI06-3548-DIJ-0100 del 16 de febrero de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conductode su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0368 del 10 de febrero de 2006, solicitó en extradición al ciudadáno colombiano Diego Jaramillo, capturado el 14 de diciembre de 2005, en cumplimiento de la

Rad. 25144. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Diego Jaramillo República de Colombia hT Corte Suprema de Justicia resolución del 7 de diciembre anterior, expedida por la Fiscalia General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título 1, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule e|l asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica . del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0277

del 13 de febrero de 2006. |

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0386 del 10 de febrero de 2006 de Iá siguiente manera: “La evidencia en este caso indica que entre mayo de 2002 y el 27 de julio de 2002, Jaramillo actuó como intermediario para un acusado que coopera en el caso ( CD') en discusiones para vender cantidades múltiples de kilogramos de cocaina a varios informantes confidenciales (C!'s). Entre el 29 de julio de 2002 y el 6 de agosto. de 2002, CD fue grabado legalmente por varios CI's cuando discutía su habilidad para vender múltiples cantidades de cocaina.

El 6 de agosto de 2002, Jaramillo y CD fueron a reunirse con un Cl en un parqueadero en el Condado de Braward, Florida, para vender aproximadamente 25 kilogramos de cocaina por US $14.000 dólares por kilogramo. Mientras Jaramillo y el Cl esperaban, CD fue, a recoger la cocalna, y traerla al lugar de la reunión. El carro de CD “fue detenido por oficiales de las fuerzas del orden en la vía de regreso al lugar de la reunión, y 20 kilogramos de cocaína fueron encontrados en el baúl, e incautados por los oficiales de la fuerza del orden. Otros 68 kilogramos de cocaína fueron encontrados e incautados por los oficiales de la fuerza del orden en la residencia

2

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Diego Jaramillo Republ¡ca de Cotomb¡a Corte Suprema de Justicia de CD, además de un libro de contabilidad sobre los narcóticos, el cual indicaba cuál era el pago esperado por Jaramillo por actuar como intermediario en el negocio de los narcóticos. Allá en el parqueadero, Jaramillo y Cl hablaron, -- en conversación que fue grabada legalmente — sobre por qué CD no regresaba. Finalmente, ellos se enteraron del arresto de CD. Jaramillo fue grabado legalmente en tres conversaciones adicionales acusando a los Cl's de robarse cocaína. CD “fue condenado y testificará en contra de Jaramillo, “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de — América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Diego Jaramillo, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación N 03-20209 Cr. UNGARO -BENAGES del 7 | marzo de 2003, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida, acusó, entre otros, a Diego Jaramillo de los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína (sustancia controlada de la Lista 1) lo cual es contra del — Título 21, Sección 841(a) (1) del Código de los Estados Unidos, en — violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) y 846 del Cod¡go

de los Estados Unidos; y “Cargo Dos: Intento de distribuir cinco Kilogramos o más de cocaína (sustancia controlada de la Lista II), en violación del Título 21, Secciones (41 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.

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. Diego Jaramillo República de Colombia A Z= _;'¿;!" , Corte Suprema de Justicia l 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Báfbara Jean Throne, Asistente Fiscal de los Estados Unidos de América, Distrito Meridional de Florida, y de Joseph Fernández, Agente Especial del Departamento para el Control de Estupefacientes (DEA), las que respaldan la acusación contra Diego Jaramillo. La primera de las nombradas, esto es, Bárbara Jean Throne, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Joseph Fernández relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Diego Jaramillo, también conocido como Diego Pirri, también conocido como Pirri, es ciudadaho_

colombiano, nacido el 5 de septiembre de 1966. Es portador de la cédula colombiana N 16.283.509”, | | 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposicionedsel Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por el solicitado

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Diego Jaramillo República de Colombia E MAl Corte Suprema de Justicia en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 4.5. Finalmente, se incorporó cópia de la orden de arresto proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida. PERÍODO PROBATORIO Las partes no solicitaron pruebas ni la Corte consideró necesario decretar alguna de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSORA Manifiesta que los presupuestos de la plena identidad del solicitado en extradición y la validez de la documentación se cumplen a cabalidad. No obstante, aduce que quiere dejar constancia que no está de acuerdo con la extradición de nacionales, puesto que no hay tratado suscrito en donde se consagre la reciprocidad. Finalmente, depreca que en el evento en que se emita concepto favorable se realicen las siguientes recomendaciones: que su defendido no será condenado a cadena perpetua; .que no será sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos y que tendrá un juicio imparcial y se le tendrá como pena el tiempo que estuvo detenido en Colombia.

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Diego Jaramilto E Corte Suprema de Justicia

ALEGATO DELA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar el trámite y los documentos allegados a este diligenciamiento, dice que la documentación remitida cumple “el requisito de la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad extranjera con la resolución de acusación en la legislación interna, así como la validez formal de la documentación enviada por la embajada de los EE.UU., con lo que la Procuradora Delegada encuentra cumplidos estos dos requisitos”. Acota que teniendo en cuenta las conductas descritas en el indictment, así como las normas de Estado requirente, se advierte que en nuestra legislación tienen equivalencia y están sancionadas con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años en los tipos penales de concierto para realizar actividades de narcotráfico tipíficado en el artículo 340 del Código Penal y 376 ibidem que contempla el tráfico, fabricación o porte dé estupefacientes, esta última en grado de tentativa. De ahí que considere cumplido el presubuesto de la doble incriminación. En lo atinente al principio de la plena identidad de la persona reclamada en. “extradición, anota que con base en la documentación allegada por la vía diplomática al trámite de extradición, que reseña, se concluye que no existe dificultar para establecerla, motivo por el cual también en este evento se satisface dicho presupuesto.

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Diego Jaramillo Corte Suprema de Justicia De otro lado, informa que el Gobierno Nacional en caso de que considere viable la petición de extradición, debe condicionar la entrega del requerido

en extradición al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sea impuesta la cadena perpetua, toda vez que la Constitución Política de Colombia no lo permite. - Por lo expuesto, frente al pedido de extradición de Diego Jaramillo, sugiere que el concepto debe ser favorable.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Acotación previa Recuérdese a la defensa que de acuerdo con el concepto emitido por el Jefe de la Oficina Jurídica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se avizora que no hay Convenio aplicable con el Estado requirente, motivo por el cual en este evento surge indispensable obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.

De ahí que no resulte pertinente la afirmación de la defensora, según la cual, no procede la extradición por cuanto no hay instrumento internacional con los Estados Unidos de América que lo sustente, habida cuenta que la misma ley establece que cuando no exista Convenidaplicable el trámite se regirá de acuerdo con lo previsto por el artículo 51_4 de la Ley 600 de 2000. 1

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Diego Jaramillo E Corte Suprema de Justicia _Ahora bien, en cuanto'al principio de reciprocidad que rige a las relaciones con otros Estados, díigase que tal asunto corresponde al ejecutivo y no a esta Corporación. Sobre este puntual tema la Sala ha dicho: “Los usos internacionales y los principios del derecho internacional no son elementos del trámite judicial de la extradición en cuanto no estánf contemplados expresamente en el Tratado Público o en la ley que en sui defecto rija la extradición específica que se adelante en la Corte. La aplicabilidad, operatividad o exigencia, de tales usos y principios,

corresponde exclusivamente a quien la propia Carta le ha deferido la — dirección de las relaciones internacionales, esto es al Presidente de la república como Jefe de Estados, Jefe de Gobierno y SuwemaAutorídad

  • Administrativa”.

Por tal motivo, no se acogerán los argumentos de los defensores. Así, la Sala procederá a emitir el correspondiente concepto. El artículo 520 de la Ley 600 de 2000 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez. formal de la documentación presentada, en Ié demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de Ia…doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los previstos en los tratados públicos. ' Auto del 9 de mayo de 2006,

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Diego Jaramillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos:

1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Diego Jaramillo, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

Ásí, no hay duda que los docufnentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obran la copia de la Acusación N 03-20209 CR - HÚNGAROBENAGES

del 7 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, la que fue firmada por el Presidente del Jurado y por Marcos Daniel Jiménez, Fiscal de los Estados Unidos y Jerold P. McMillien Asistente Fiscal de los Estados Unidos, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal, señor Ciarence Maddox. A su vez, obran las declaraciones juradas de Bárbara Jean Throne Asistente de los Estados Unídos€de América, Distrito Meridional de Florida, y de Joseph Fernandez, Agente Especial del Departamento para el Contro! de Estupefacientes (DEA), rendidas, el 31 de enero de 2006, ante la Juez Magistrado de los Estados Unidos Theodore Klein, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las

Rad. 25144. EXTRADICIÓN. CONCEPTO” (

Diego Jaramillo Corte Suprema de Justicía acompaña, fueron ceñiñcados, el 3 de febre_>ró de dicho año, por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Intérnacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de arresto, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso; esto es, Título 21, Secciones 812 (listas de sustancias controladas) 841 (Actos prohibidos A) y 846 (Tentativa y concierto) y Título 18, Sección 2 (Autores) A su vez, la firma y el cargo del señor Jason E. Carter fueron certificados

" por el señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por'el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice. Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación | ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Maria de los - Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su .. . p - . - . ] intervención, — deberán presentarse debidamente autenticados por el 10 1

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Diego Jaramitlo - República de Colombia Corte Suprea de Justicia cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de

éste por el cónsul colombiano”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Diego Jaramillo se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, asi como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Diego Jaramillo, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los

Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Diego Jaramillo, pues basta observar que el número de cédula de 11 Rad. 25144. EXTRADICIÓN. CONCEPTO% Diego Jaramillo ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América,- a través de las Notas Verbales números 0386 del 10 de febrero de 2006, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura, en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado por razón de este tramite y en el acta de buen trato suscrita por él (16283.509), además de que ninguno de los sujetos

procesales ha cuestionado dicha identidad. En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Diego Jaramillo, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. —3. El principio de Ia. doble incriminación De conformidad.con el numeral 1% del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia -y reprimido con una sanción pfivativa de la libertad cuyo mínimo no.sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la Acusación N 03-20209 CRUNGAROBENAGES del 7 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, se sabe que a Diego Jaramillo se le acusó, de los siguientes cargos: 12 f

Rad. 25144, EXTRADICIÓN, CONCEPTO

. Diego Jaramillo República de Colombia e E Corte Suprema de Justicia | “CARGO 1 “Desde mayo de 2002 o alrededor de esa época, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, con continuación hasta el 6 de agosto de 2002, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami - Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, el acusado . "DIEGO JARAMILLO “alias 'Diego Pirrf. “alias Pirri “Con conocimiento de causa e intencionadamente combinó, concertó, confederó y concordó con otros= tanto conocidos como desconbcidos para

el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Tabla ll, es decir, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería delito en contravención de la Sección 841 8(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO2 . “El 6 de agosto de 2002, en el Condado de Broward, dentro del Distrito Meridional de Florida, el acusado

“DIEGO JARAMILLO

“alias Diego Pirri”, 'alias “Pirri”, Con conocimiento de causa e intencionadamente intentó distribuir una sustancia controlada de la Tabla !, es decir, cinco kilogramos o más de una 13

Rad, 25144. EXTRADICIÓN, CONCEPTO %

Diego Jaramillo República de Colombia Vs Corte Suprema de Justicia mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación a las Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A) del Título 18 del Código - de los Estados Unidos”, Conforme a los cargo uno y dos anteriormente trascritos, se sabe que el requerido en extradición se le acusa en el tribunal extranjero de haberse combinado, confederado y concordado para “distribuir “una sustancia controlada de la Tabla lI, es decir, cinco ki!ogramós 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína”. En esas condiciones, advierte la Sala que dichos cargos, de acuerdo con los hechos

que se imputan y las normas allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado por el artículo 34Ó,º inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8? de la Ley 733 del 29 de enero de 200?, que prevé el concierto para delinquir relacionado con el tráfico de drogas estupefacientes. Cabe agregar que el citado delito de concierto para delinguir, en nuestra' legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión, punibilidad que se aumentó en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad en cuanto al máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Así las cosas, resulta evidente que se cumple con el principio de ¡a doble incriminación. 14

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Diego Jaramillo Corte Suprea de Justicia

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Diego Jaramillo por la conducta punible señalada en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se

defienda de ellos en el juicio. - b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial. 15

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Diego Jaramillo República de Colombia : Ta PO a Corte Suprema de Justicia ACOTACIÓN FINAL Se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Darío Jaramillo no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la. reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, hi se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del articuló 512 del Código de Procedimiento Penal. De la misma manera, se le exhorta al Gobierno, éncabezado por señor . “Presidente como supremo director de la política exterior y las relaciones . internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual' incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal ? del artículo 189 de la Carta Política. De otra parte, se pide al ejecutivo recomiende al Estado requirente que, ení

caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos 16

Rad. 25144. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Diego Jaramilto República de Colombia — de América, respecto del ciudadano colombiano Diego Jaramillo, en cuanto tiene que ver con los cargos uno y dos que le fuera imputados en la Acusación N 03-20209 Cr — UNGARO - BENAGES del 7 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida. Comuníquese esta determinación al requerido DIEGO JARAMILLO, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley

O SOLARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ke

PULIDO DE BARÓN

ARINA

PERMISO

YESID RAMIREZ BASTIDAS

2Rad. 25144. EXTRADICIÓN. CONCEPTO .

Diego Jaramillo República de Colombia N Corte Suprea de Justicia "N A RÚÍZ NUÑEZ taria de Colombia | , % m Página 1 de 12 « w E : Ve Extradición N 25.144

h A DIEGO JARAMILLO

Aclaración de voto - ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, -expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilatera! o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, ademásde los que se 'Ie vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha' de tener Q;¿u le Colombia + A Página 2 de 12 . |YF q % á Ae7 -. Ex Dt Ira Ed Gi Oc ió Jn ARN A M2 I5 L. L1 O4 4 _ Y| A » f Adaración de voto Chato .%r&w& aáLÍM¿"JQ como guía los parámetros que sobre la materia están fjados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2% de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria 'y,' pbr tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana- , derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las peréonas

residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, esfimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear ótras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica due el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual Página 3 de 12 Extradición N” 25.14 DIEGO JARAMILL Aclaración de voto sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a Iwa Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1% de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Página 4 de 12 as Extradición N? 25.1 44j Es S DIEGO JARAMILLO f y Aclaración de votdd Conto ;%á¡vm aá%¿&¿vá d Eso es así, porque al acceder a la extradición de un

colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al | extraditado, pues en tanto siga siendo' súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la 'Iey, en páñicular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza qué ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, Página 5 de 12 Extradición N 25.144 l 7 f DIEGO JARAMILLO VA Aciaración de voto | Conto %á/&724 eá%?'¿&% el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos . países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición en la Ley 600 de 2000, además de reiterar las reglas constitucionales (improc_edencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 —artículo 508-); fijan el organismo al que le corresponde

ofrecer o conceder la extradición de una persona y Iás facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incr¡minación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520); determinan cuándo se decide ! Corte Constitucional, sentencia C-740/00. Tepiblicad e Colombia Página 6 de 12.- ' ¿€ Extradición N? 25.144 f /| N DIEGO JARAMILLO Y Actaración de voto orto Aprema de Jsicaa - sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y | regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530). Además, el artículo 512 ibidem le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no váya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición.,i sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país re'clamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición. Repúblia E — Página 7 de 12 -| jíº Extradición N? 25.144

R DIEGO JARAMILLO Aclaración de voto Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: “..no

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