CSJ - SP25164(20-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25164(20-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
YZ al
ÚNICA INSTANCTA N 25164
ANTONIO NAVARRO WOLF
Conte Q… do_Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrada ponente
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobado Acta N 034. Bogotá, D. C., abril veinte (20) de dos mil seis (2006) VISTOS Adopta la Sala la decisión que en derecho corresponda en relación con la denuncia suscrita por el señor Claudio Borrero Quijano, dirigida a esta Sala. LA DENUNCIA En el aludido escrito, cuyo encabezado refiere a un “respetuoso derecho de petición”, el denunciante comienza por recordar las declaraciones del señor Presidente Álvaro Uribe Vélez, en el sentido de que “en ese momento no se tenía conocimiento de posibles actividades ilícitas adelantadas por Enilse López”. Acto seguido, indica que durante la investigación que se adelantó en su contra, el Fiscal sin rostro manifestó que antes del
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Corte Miprema de Justicia ANTONIO NAVARRO WOLF 22 de enero de 1992 “se rumoraba que el señor Miguel Rodríguez Orejuela era un narcotraficante” y que a pesar de ello nunca actuaron la autoridades judiciales y las de seguridad del Estado. Luego refiere a las declaraciones del doctor Fabio Echeverri Correa, también en relación con la señora López y a la certificación expedida por la Cámara de Comercio de Cali, según la cual antes del 22 de enero de 1992 Miguel Rodríguez estaba registrado como próspero comerciante con numerosas empresas.
Igualmente destaca que poseía visa para los Estados Unidos y era presidente del Club América de Cali. Añade que el doctor Sabas Pretelt, Ministro del Iñterior y de Justicia, por su parte, adujo no conocer sobre amistades o reuniones del jefe del Estado con Enilse López y en las memorias del recientemente fallecido Alberto Giraldo, se lee que elb primero en mención negoció con Gilberto Rodríguez Orejuela la cadena de almacenes “J. Gómez” y ello no le ha despojado de su condición de ciudadano honorable. Alude, a continuación, que el senador Gustavo Petro señaló que en su momento las empresas de los Rodríguez Orejuela eran legales, pero que ello no significa que sus recursos lo hayan sido y que si ello ocurrió hace varios años ello no resta gravedad a los hechos. Y, en cuanto al precandidato presidencial ANTONIO NAVARRO WOLF, advierte que cuando fue privado de la libertad el jefe del grupo Grajales, señor Alberto Grajales, manifestó por
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Conto Hprema de Justicia ANTONIO NAVARRO WOLF — los canales de televisión que “yo recibí apoyo económico de cinco-. millones de pesos ($ 5.000.000.00) de pesos sin conocer los nexos ¡lícitos del señor Grajales”. De inmediato refiere que la Sala el 19 de mayo de 2005 casó en su contra una sentencia absolutoria de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 25 de mayo de 2000 “revocando en su integridad el fallo de primera instancia de justicía sin rostro de Junio 28/99”. Afirma que el recurso de casación fue tramitado
irregularmente “con 23 días de extemporaneidad, por la fiscal enviada de Bogotá GLORIA AMPARO GAITÁN MUÑOZ, afirmó en la sustentación que los Magistrados del Tribunal Superior de Cali me habían absuelto por unanimidad “tergiversando las pruebas a mi favor”...”. En esa medida, solicita se investiguen las intervenciones de los hermanos abogados Edgar y Alberto Madrid Mayor, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en defensa de la: secretaria doctora Ercilia González “durante la investigación disciplinaria que acaba de cumplir 52 meses de iniciada, decidida la prescripción apelé la providencia a debida hora, a la fecha se encuentra aún en trámite ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal”, en tanto estima que la actuación del primero en cita constituye una obstrucción a la justicia, toda vez que denunció a la mencionada secretaria por “la manera truculenta de cómo ella (sic) desfijó mañosamente el edicto un díq antes, buscando criminalmente se declarara la inexistencia de la l,
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Conte iprema de _Justicia ANTONIO NAVARRO WOLF sentencia ejecutoriada, y poder así justificar el trámite extemporáneo del recurso de casación, sín el previo consentimiento de la Sala Penal”. Sostiene que el recurso de casación presentado extemporáneamente fue aprobado por esta Sala “avalando el falso testimonio del mandadero del señor MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA, Jefe del Cartel de Cali, señor JULIAN MURCILLO
POSADA, quien mintió durante todo el proceso”. Además, aduce que del fallo de casación resultó una “evidente situación contra derecho”, pues la resolución de acusación que se profirió en su contra es de fecha 18 de junio de 1998, de modo que para cuando se casó en su contra la accióñ penal ya se encontraba prescrita. Por lo anterior, añade que ha interpuesto en tres ocasiones acción de tutela y que la Corte Constitucional, el 8 de septiembre de 2003, la seleccionó para revisión, pero que esta Sala “pasados 30 meses... óbntinua desacatando el mandato de la CORTE CONSTITUCIONAL, fechado el 6 de octubre de 2003”, no obstante que esta última Corporación “ordenó la nulidad de lo actuado y rehacer la actuación”. Acto seguido, indica que “los cheques por los que fuí condenado” le fueron entregados por el Tesorero del Partido Liberal para esa época “con anticipación a tres años a la llegada del elefante”, los cuales, según Julián Murcillo Posada, fueron dejados en la portería del edificio “a donde habito”, pero luego en su declaración del 18 de septiembre de 1997, el mismo individuo ZZ
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ANTONIO NAVARRO WOLF declaró que “solicité ayuda a Miguel Rodríguez Orejuela para el doctor Borrero, quien nunca me pidió lo hiciera, mi solicitud fue como cosa mía y solamente mía”. Advierte que las falsas y contradictorias declaraciones en su contra fueron convalidadas por esta Sala, quedando “en la impunidad la “confabulación” denunciada por escrito al Fiscal
General, Director del DAS Nacional, desde el 7 de noviembre de 1997”, en vista de la retaliación de que fue objeto por haber puesto al descubierto en el periódico “La Prensa” el lavado de dólares originado en Cali “encabezado por el grupo de Don HUGO CUEVAS GAMBOA y el resto de su familia”. Como conclusión de este “derecho de petición”, solicita “de oficio se de comienzo a las investigaciones correspondientes sobre hechos de pleno conocimiento público, pues los argumentos expuestos por los altos funcionarios del gobierno sobre los dineros de LA GATA', no tienen asidero ni protección legal. Ellos tienen que ser enjuiciados de la misma forma en que Yo lo fur”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del contenido de la denuncia formulada por el señor Claudio Borrero Quijano, se infiere que eleva imputaciones contra varias personas y con fundamento en diversas situaciones; no obstante lo anterior, de conformidad con el auto de fecha febrero 22 del año en curso proferido por el Magistrado que inicialmente asumió su conocimiento se tiene que la competencia de la Sala está Ropúblicad e Colombia 6 aA
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En: ANTONIO NAVARRO WOLF " u circunscrita, como allí mismo se señaló, “en lo atinente al señor Antonio Navarro Wolf”. Pues bien, acreditada la calidad de Senador del doctor ANTONIO NAVARRO WOLF para el período constitucional 20022006, como así lo certificó el Secretario General del _Sehado de la República, es preciso señalar que la imputac_ión contra el
mencionado Congresista a que hace alusión el escrito de denuncia se limita a señalar de una manera confusa y aislada, puesto que son muchos los aspectos que de manera desordenada refiere, que cuando fue privado de la libertad el jefe del grupo Grajales, esto es, el señor Alberto Grajales, al parecer NAVARRO WOLF manifestpóor los canales de televisión que “yo recibí apoyo económico de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) de pesos sin conocer los nexos ilícitos del señor Grajales”. De conformidad con el artículo 29, inciso segundo, del estatuto procedimiento penal “se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de verificación” (subrayas fuera de texto). Se desprende de la norma referida que carecen de fundamento las denuncias que no contengan una imputación definida y concreta de hechos que directa e inmediatamente puedan ser apreciados como punibles.
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Conto Aprema de Justicia ANTONIO NAVARRO WOLF En el presente caso la denuncia que se examina en punto de la imputación al doctor NAVARO WOLF se ofrece infundada, pues nótese cómo el denunciante de manera insular efectúa una imputación en contra del congresista, sin que se pueda extraer cuál es la conducta concreta desarrollada que hipotéticamente constituiría infracción penal, como quiera que se limita a señalar
que de acuerdo con una manifestación efectuada por los canales de televisión, sin establecer cuáles ni en qué fecha, recibió un apoyo económico por cinco millones de pesos de Alberto Grajales, de quien no conocía sus actividades ilícitas, pero sin precisar tampoco a cuáles actividades específicamente se refiere. Así la cosas, dicha proposición está encaminada a que se active el aparato judicial a fin de develar una situación abstracta, general e indeterminada, por lo que evidente surge su ineptitud para iniciar una investigación penal, ni aun en sede de investigación previa, puesto que el escrito no ofrece, se reitera, información mínimamente confiable sobre las circunstancias que dan lugar a una conducta delictiva. La anterior conclusión irrumpe con mayor fuerza porque el referido artículo 29 de la Ley 600 de 2000, en su primer inciso, establece los requisitos mínimos de la denuncia, expresando que ésta debe contener una exposición “detallada” de los hechos conocidos por el denunciante, exigencia que precisamente apunta a que existan unos derroteros de la averiguación por realizar, sin los cuales resulta imposible fijar su objeto y alcance. Esa falta de precisión sobre los hechos que presuntamente demandarían la yEZA
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ANTONIO NAVARRO WOLF intervención de la jurisdicción penal, imposibilitan el ejercicio del control punitivo. En tal dirección, esta Corporación ha señalando que se impone la inadmisión de la denuncia cuando se está ante un “escrito superficial, contentivo de meras y simples genefá/¡dades, en el cual no aparece fundamento atendible capaz de excitar la
atención del órgano jurisdiccional', hipótesis que precisamente es la que se verifica en el presente evento, según queda evidenciado luego de examinar los fundamentos de la proposición elevada ante esta instancia. Recientemente, también se ha dicho que “para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información suministrada por el denunciante será la que permita determinar, por lo menos inicialmente, el objeto de la investigación prex)¡a o de la instrucción, de manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la actividad investigativa no podrá concretarse y ningún sentido tendría iniciarla”. En consecuencia, la decisión que procede es la de inadmitir la denuncia formulada por el señor Claudio Borrero Quijano en punto de la imputación efectuada en contra del doctor ANTONIO NAVARRO WOLF, por lo que, a la par se dispondrá, en ' Auto de única instancia de fecha junio 9 de 2004.Rad. 21992. Auto de única instancia de fecha marzo 16 de 2006. Rad. 23858 Y
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Conto Aprema de Justicia ANTONIO NAVARRO WOLF cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 29 de la Ley 600 de 2000, remitir el escrito respectivo a la División Nacional de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que realice las labores de verificación de que trata el artículo 314 ¡bídem. En mérito de lo expuesto, la CORTE SL_JPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1.- INADMITIR la denuncia presentada por el señor Claudio Borrero Quijano en punto de la imputación efectuada en contra del doctor ANTONIO NAVARRO WOLF, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.- REMITIR las diligencias a la DiVisión Nacional de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación para que efectúe las necesarias labores de verificación. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,
PERMISA
MAURO SOLARTE PORTILLA
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