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CSJ - SP25165(30-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25165(30-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 28 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006) VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado RÓMULO ROMAÑA GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual confirmó la emitida el 2 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado Segundo Penal de esa ciudad, que lo condenó a la pena de cincuenta y dos (52) meses de prisión al hallarlo responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa. República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: El 19 de diciembre de 2002 alrededor de las once de la mañana Luz Amparo Moreno Mosquera transitaba por una de las calles del barrio Kennedy de Quibdó yal pasar por donde se encontraba RÓMULO ROMAÑA GONZÁLEZ, persona con la cual había tenido problemas anteriores, fue agredida verbal y luego físicamente por éste quien armado con un cuchillo finalmente le propinó una herida que puso en riesgo su vida.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: En la demanda se postula un cargo único con fundamento en la

causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000 por violación directa de la norma de derecho sustancial, al denunciarse que en la sentencia acusada se inaplicó el artículo 283 de la misma ley. El actor después de afirmar que no le cabe duda que la causal que debe invocarse es la violación de la ley sustancial porque el artículo. XA República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado Corte Suprema de Justicia 283 desarrolláel tema de la confesión, señala que el tribunal lo inaplicó cuando admite que “el procesado si aceptó” haber causado las lesiones a pesar de manifestar que "lo hizo para defenderse”, puesto que entiende se cumplen con los presupuestos legales para ese reconocimiento sin que las explicaciones dadas por él excluyan la confesión. Para su demostración reproduce algunas afirmaciones que hizo el inculpado en su indagatoria, las cuales le permiten aseverar que el fallador se equivocó “al negar la rebaja por confesión” con sustento en la existencia de la flagrancia y de prueba testimonial, como quiera que no fue capfurado en ese estado y con la segunda lo que se pretendía era establecer la veracidad de ella.

CONSIDERACIONES: Cuando se acude a la causal primera del artículo 207 por violación directa de la norma de derecho sustancial es imperativo que el actor admita los hechos y la valoración de la prueba tai como fueron reconocidos y declarados en la sentencia, pues la discusión debe

República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado

NE Corte Suprema de Justicia plantearse en un plano estrictamente jurídico en el cual le compete demostrar cual: norma o normas fueron dejadas de aplicar, se aplicaron indebidamente o se interpretaron erróneamente. Si en la motivación del fallo se reconoce la existencia de la confesión y a pesar de esa declaración no se atienden los efectos que' s e originan de un tal reconocimiento, la violación directa de la norma de derecho sustancial es resultado de su falta de aplicación — exclusión evidente-, conforme lo ha venido sosteniendo la Sala desde el fallo de casación adiado el 1 de diciembre de 1994. Pero si lo que se censura es el no reconocimiento en la sentencia de la confesión aue según el impugnante obra en el proceso, lo -pert!nente es proponer el ataque por vía de la violación indirecta por alguna de las modalidades de los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, como quiera que el quebranto a la norma sustancial es'gá integrado al desconocimiento de otras disposiciones procesales. Conforme con los presupuestos anteriores, el actor se equivoca al denunciar la violación indirecta de la ley sustancial porque la falta de aplicación del artículo 283 de la ley 600 de 2000 se sustenta en que NA República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado . NE Corte Suprema de Justicia el fallador le negó el carácter de confesión a lo que el procesado manifestó en su primera versión judicial conforme en la demanda misma se reconoce, no solo por considerar subsistente la flagrancia

sino porque —ademásestimó que la misma era calificada y existía prueba testimonial acompañante. Esto es que en la demanda el recurrente discute los hechos y la prueba con fundamento en la cual el fallador concluyó que no existía la confesión y por consiguiente no había lugar al reconocimiento de la rebaja de pena por ella, lo cual se opone a la técnica que en esta sede casacional se exige para la violación directa de la norma de derecho sustancial por falta de aplicación y de —otro ladofrente a la declaración que se hace en la sentencia lo apropiado era postular su violación indirecta según lo tiene establecido esta Corte. En consecuencia, dada la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria que le impide a la Sala subsanar, corregir o enmendar los defectos anotados se Inadmitirá la demanda, si —de ctro ladono se avizora la existencia de la afectación de las garantías del inculpado que le permitiera en los términos del artículo 216 de la ley 600 de 2000 disponer su trámite oficioso con la finalidad de su protección y restablecimiento. X República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RÓMULO ROMAÑA GONZÁLEZ. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.

MAU LARTÉ PORTILLA

| FQ|>|' SA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFRE

/ N República de Colombia Casación 25165 P/. Rómulo Romaña González D/. Homicidio tentado Corte Suprema de Justicia

MBANA TRUJILLO ÁLVARO OR

/

FERMISO

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

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