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CSJ - SP25171(03-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25171(03-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

| Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCÁ

! 1 Aprobado Acta No.111 I | 1 Bogotá D. C., tres (3) def octubre de dos mil seis (2006). ! 1 í ;

| VISTOS

! | ! Procede la Sala a rendir el concepto que, en derecho . . - i corresponda, acerca de la solicitud de extradición del ciudadan|o colombiano FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, elevada por el Gobierno Qe los Estados Unidos de América. |

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal IÍH0. 1654 del 1% de agosto de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradicí¿n de FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ; la cual decretó el Despacho del señor Fiscal General de la Naé:ión el 22 de agosto de 2005 y notificó al el 20 de diciembre del mismo año, en la cárcel en donde permanecía privado de la libertad. l

|

2. Con la Nota Verbal |¡462 del 17 de febrero de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. Res-umió los hechos manifestando que por lo menos para

marzo de 2004, FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, HERNANDO HELÍ CARRILLO ACERO, FLOR: MARÍA ACERO DE CARRILLO y ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, coordinaban la importación y

distribución dentro de los Est:ados Unidos de embarques de múltiples kilogramos de heroína, la cua] era cultivada y procesada en Colombia, luego llevada a Venezuela desde donde era transportada a Estados Unidos por “couriers” a bordb de vuelos comerciales que -viajaban a través de República Dominiceána o directamente a Estados Unidos. i . | | La solicitud la acon|1pañó de los siguientes documentos autenticados y traducidos al c%astellano: ¡ 2.1.Declaración de KÁTHERINE R. GOLDSTEIN, Asistente Fiscal de los Estados Unidos¡de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nue¿¡a York. Indica cómo está conformado un gran jurado, cuál es el método que sigue para proferir una acusación, determina los requisitos que debe reunir este tipo de decisiones y precisa los cargos ímputadosl al requerido y los elementos que han de evidenciarse para ser condeóado por ellos. l En relación con los hechos expresa que desde al menos aproximadamente marzo deí2004 y continuando hasta la fecha de la presentación de la acusación, HERNANDO CARRILLO ACERO, ELIZABETH CASTRO MAR!TÍNEZ, FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ trabajaban como parte de una organización internacional dedicada al tráfico de heroina, responsable de distribuir canti?íades en kilogramos de ella, mucha de la cual se importaba a los Estaidos Unidos. Dice, que la investigación tiene como prueba conversaciones telefónicas interceptadas y dos incautaciones de narcóticos, así: la

primera realizada por la £Policía Nacional de Colombia de aproximadamente dos kilogramos de heroína durante una parada de un autobús en Cúcuta, Colombia, y la restante el 26 de marzo de 2005 de cinco kilogramos de ia misma sustancia durante otra parada de autobús en una estación de inspección en Curumaní, Colombia. 2.2. Segunda acusación sustitutiva S2 05 Cr. 480, dictada el 25 de enero de 2006 en la Coñé Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, :mediante la cual se acusa a GUZMÁN RAMÍREZ por concierto para fimportar un kilogramo o más de heroína y concierto para distribuir y iposeer un kilogramo o más del mismo alcaloide. 2.3. Declaración de DAEYID L. LANZONI, agente especial de la DEA. De la investigación, afirma, se desprende que de marzo de 2004 o alrededor de esta fecha a diciembre de 2005 o alrededor de esa fecha, el requerido integraba 1ína organización que ¡mportabá heroína de Colombia a los Estados Únídos y luego lavaba el producto del negocio. | Extrad¡¡ o. 25171

FABIANJCUZMÁN R.

Refiere que de las conf1unicacidnes interceptada a los acusados y a otros, se enteraron que| la órganízación transportaba envíos de heroína desde Colombia haQia lugares de transbordo en Venezuela y la República Dominicana y fuego a los Estados Unidos a través del uso de transportistas. | Que la investigación prcédujo dos incautaciones de narcóticos. El

30 de noviembre de 2004 durante una parada de autobús en una estación de inspección en C|úcuta, las autoridadedsel orden público de Colombia incautaron aproximadamente 2 kilogramos de heroína y el 26 de marzo de 2005 una maleta que contenía cinco kilogramos de heroína, en otra parada de autobús en una estación de inspección en Curumaní, Colombia. Agrega, que el 28 de marzo de 2005 las mismas autoridades ebservaron a FABIÁN GU&MAN RAMÍREZ, MARCOS BLANCO ÓRTEGÁ y a una mujer Ilégar al terminal de autobuses La Paz, Colombia; a través de irí1terceptacíones telefónica los agentes identificaron a GUZMÁN RAMÍREZ como chofer y transportista que trabajaba para CARRILLO 4CERO; además, observaron a BLANCO ORTEGA retirar una bolsa/maleta de lona de la cajuela de su automáóvil y colocarla en el compartimiento de equibaje de autobús; después a una mujer obtener un boleto para la reclamación de la bolsa y entregarlo a GUZMÁN RAMÍREZ, quien abordó el autobús. . | | Poco después que e|i autoebús salió de la estación, expresa, interceptaron una llamada ¡telefónica entre CARRILLO ACERO y GUZMÁN RAMÍREZ, en dorl1de el primero le preguntaba al segundo Extr ón.do. g5171 FABIAN-, MANR. cómo iban las cosas y éste le respond¡a que todo estaba b|en y que se encontraba en el autobús. X

] | Esa misma tarde, aseguraI , los agentes del orden detuvieron e| vehículo sin que GUZMAI'¿I -RAMÍREZ reclamara ' el equipaje observando que intentaba ocultar el boleto, al regiátrar la bolsa concluyeron que era la misma que CARRILLO ACERO llevaba dos días antes y en su interior hallaron 5.1 kilogramos de heroína y un boleto de reclamación de equ¡paje de HERNANDO CARRILLO “ACERO, del 26 de marzo de 2005 | — Precisa que FABIÁN GUZMAN RAMÍREZ trabauaba para la organización actuando comó chofer de HERNANDO CARRILLO ACERO y como transportista d¡e la organización. [ | — ' 2.4. Anexó la transcr¡pc¡on de las normas penales sustant¡vas supuestamente transgredidas en ese país. | ] . ! |

3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte, incluyendo el concepto¿ rendido por su homólogó de Relaciones Exteriores relativo a que por r110 existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesa! penal colombiano. | 4 La Sala negó la práctic% e incorporación de pruebas solicitadas por el defensor del requerido.

5. Dentro del término Iégal tanto el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, corlno el defensor del solicitado presentaron alegatos, cuya síntesis es la que sigue: — .. 5.1. El agente del Ministerio Público demanda_ de la Corte emita

_ concepto favorable a la extr%díción de FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, por considerar reunidos los Qementos previstos en el artículo 502 de la Iéy 906 de 2004. Encuentra cumplido el presupuesto de la Validez formal de ladocumentación aportada, a|: ser présentada la solicitud por vía diplomática adjuntando cop¡ia de la acusación, las declaraciones jura_das de KATERINE R. 'GOLDSTEIN, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Meridional de Nueva York y de DAVID L. LANZOI'%&II, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) y tranfscripción de las normas transgredidas. Documentos que en su sentirfespecifican las conductas que motivan la solicitud, su lugar y fecha dé comisión y suministran la información suficiente para establecer la plena identidad del requerido. | Comparando los datosíaportados por el país requirente con los obtenidos al instante de la claptura y su notificación, concluye que la per.soná reclamada es la mí$ma_que fue aprehendida con propósitos de extradición. | ' | g A su juicio los delitos de concierto para importar y distribuir heroína a los Estados Unidbs tipifican en Colombia los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto. para delinquir, ambos sancionados con prisión no menor a cuatro años, — — coligiendo la presencia del principio de la doble incriminación. j ' | | ! Para él es claro que la pr!ovidencia dictada en el exterior equivale

a la resolución de acusac¡on nuestra por detallar las conductas |mputadas a FABIAN GUZMAN RAMÍREZ, contiene las d|sposm|ones supuestamente transgredidas y determina la persona en quien reca|e el compromiso penal. Resoludión que en los dos paíseg tienen com|o objetivo dar inicio al juicio. 1 N 1 Finalmente, solicita a la! Corte que en caso de rénd¡r concepto favorable exhorte al Gobierno Nacional para que adv¡erta expresamente al país extramero que la entrega del requerido lo ||m|ta a juzgarlo solo por las cond¡uctas que generan su extradición, y.!a cumplir las disposiciones hechas por los artículos en Io¡s artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. ! - D . f | 5.2. El apoderado del requerido solicita a la Sala rinda concepto desfavorable a la solicitud, fundado en que la Fiscalía General de la Nación lo está procesando por los mismos hechos que es solicitado. | Sobre la validez formall de la documentación, manifiesta que dentro del trámite se desconocen las razones por las cuales las firmas de la Presidente del Gran Jurado y del Magistrado que respalda la acusación no están autenticadas o certificadas, ni obra dentro del trámite prueba que denote quá no es necesario cumplir este requisito; en consecuencia, estima, qéue la documentación no es válida formalmente. En su sentir el elemento de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero no¡concurre, porque la aportada se equipara más a la resolución de apertura de investigación que a la de

acusación. En lo que Iconcierne a que la “extradición no puede concederse 'Vbor' delitos cometidos en e¡| exterior, el NON BIS IN IDEM, la Constitución Nacional como rl10rma de normas y el derecho al debido proceso”; manifiesta que en Colombia a raíz de un informe de inteligencia del 11 de febrero de 2004 se inició una investigación penal por la Fiscalía 17 de ¡a UNAIM que tiene como objeto averiguar los mismos comportamientos, de donde deduce están cursando dos procesos por idénticos hec!hos, circunstancia que impide que se conceptúe favorablemente a la extradición. Solicitud que apoya e!'n la transcripción del contenido de la sentencia de tutela SU-110, ;|3roferida por la Corte Constitucional el 20 de febrero de 2002 y el con<í:epto desfavorable que emitió la Corte el 16 de mayo de 2001, en el radicado No. 17216.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo normado por los artículos 35 de la Carta Política, modificado poír el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se podrá conceder y ofrecer deacuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. | _ . '— . | AI tenor de lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en razón a que no existe Convenio de extradición aplicable ¡ - I entre los dos países es procedente obrar de conformidad con ¿el

Estatuto Procesal Penal. Í s

U ; i 1 t H i En auto dé| 25 de julio cie 2006 dictado en este tr:á¡mite, la Sa|'a dio por sentado que es la Ley E:906 de 2004 la llamada a ciisciplinar esta solicitud de extradición, en virtud a que los delitos de concierto par:a delinquir atribuidos a FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ fueron cometidos después del 1 de enero de 2005 y siendo ellos de ejecución 1permanénte su perfeccionar'niento se logra con elí último act=o, - ! ocurriendo éste en mayo de 2005. i En relación con el contenidoy alcance de la reglamentación del | | trámite de extradición pasiva en el nuevo Código de Procedimiento 1 - L Penal teniendo como referente la ley 906 de 2004, la Sala precisó en % esa decisión: ; | “...Ahora, al cotejar el trámite previsto en las do¿s legislaciones fácimente se colige que es idéntico pues sólo varía en algunos aspectos que en nada cambiaT su estructura. | y ..... en ambas se prevéX que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer con arreglo?. a los tratados públicos y en su defecto a la ley; exigiendo para la entrega de colombianos por nacimiento la comisión de los delitos en G¡LI exterior, con” anterioridad al 17 de diciembre de 1.997, y que sean considerados punibles en nuestra | legislación, prohibiéndola por delitos políticos. 10 | wD . digión NÓ. 25171 Extra

FABIÁN.CUZVÁN R.

"Se mantiene la poteátad de ofrecer o conceder laextradición facultativa de personas condenadas o procesadas en el exterior en el Gobierno Nacional, previo k concepto favorable de estaSala de Casación. XX “Al Gobierno requirente le es exigida la presentación de la solicitud por vía diplomática o excepcionalmente por |aj consular o de gobierno a gobierno, el cumplí¡m¡ento de los presupuestosisustanciales relativos a que el hecho queí la fundamenta esté previsto como delito en Colombia y reprimido conípena privativa de la libertad no inferior a 4áños, y que por lo menos $e haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivaleníe y los formales dirigidos a permitir a la Sala verificar la presenc¡a 0 no de los elementos del concepto cons¡stentes en anexar cop¡a o transcripción auténtica de la sentencia, resolución de acusación o su equivalente; la indicación exacta de los actos qué determinaron la so!icitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; tocjíos los datos que posea y que sirvan para establecer la plena ident¡díad de la persona reciamada, y copia auténtica de las disposiciónes penales apl¡cablés para el caso. Documentación que debe ser expedida en la forma prevista por la legislación del país extranjero y traducida al castellano, de ser ello necesario. — | H “Conserva el trámite m¡xto de la extradición pasiva. En efecto, Ia? primera y tercera etapa que ¡mpulsa el ejecutivo ostenta el caracter ! | administrativo y, la segunda; judicial, a cargo de esta Sala de

Casación. “En la inicial participan %e| Ministerio de Relaciones Exteriores recibiendo la solicitud de extrádición y sus anexos y conceptuando si es del caso proceder con suje¿ión a convenios o usos ínternacionale?s o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este Código, y el del Interior y de Justicia constatarí1do s| la documentación está completá, de no ser así devolí¡erá el expediente al de Relaciones Exteriores co!n “ indicación detalladdae los ¿Iementos de juicio que'fáltan quián procederá a su consecución c¿n el gobierno requirente. En la segun¿a fase, perfeccionado el legajo el Ministerio del Interior y de Justicia Io remite a la Sala para que em¡ta el concepto; una vez provisto de defensor el requerido corre traslado a los intervinientes por diez d¡as para pedir pruebas, vencido e| cual abrirá a pruebas la actuación por un término similar, en el ¿Ual practicará, de ser conducente y procedente, las pedidas por los intervinientes y las que estime necesarias para conceptuar;f realizadas las mismas permanece el expediente en Secretaría p'or cinco días para alegatos, a cuya expiración emite el concepto verificando si concúrrén o no sus elementos; ellos son, la valiidez formal de la 'docúmentación, el principio de la doble incrim¡na%ión, la plena identidad del requerido, la equivalencia de la providencia '¡dictada en el exterior y cuando fuere el caso lo previsto en los tratado% públicos; de ser adverso el concepto

obliga al gobierno, pero de ser favorable lo deja en libertad para obrar según las conveniencias nacionales. En la tercera etapa, recibido el 12 expediente pro¿edente de la ,Corte el Gobierno dispone de quince días para decidir si concede o no la extradición. “Regula los aspectos: atinentes a la entrega diferida del extraditado, la prelación en la concesión, la entrega del requerido por parte del Fiscal General de la Nación, la entrega de objetos, la | cancelación de los gastos por parte de los dos Estados, la captura a decretarse por el Fiscal Genc—¡3ral de la Nación una vez conozca de la solicitud formal de la extradición o antes, si así lo pide el Estado requirente con nota en la que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condeñatoria, acusación o su! equivalente y la urgencia de tal medida; las causales de libertad cuando habiendo transcurrido sesenta días desde la fecha de su captura sin formalizarse la petición de extradición, o treinta días desde la puesta a disposición del país requirente y no se haya producido el traslado. — “Como puede observarse los cambios se contraen a la desaparición del artículo 527 que por ser declarado inexequible por la Corte Constitucional en la| sentencia C-760 de 2.001 revivió la aplícación del 565 del decreto 2700/91, que dispone la prohibición de la extradición cuando el réquerido fue o está siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales está siendo solicitado. “Hipótesis sobre la cual la Sala de manera uniforme y reiterada _se inhibía de pronunciarse ajnte su incompetencia debido a que es al

Gobierno Nacional a quien atañe decidir si concede o no la entrega; además, por ser un aspecfo que ninguna conexión tiene con los fundamentos del concepto. 13 “Por lo demás y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala se prevé que el gobierno podra subordinar el ofrec¡m¡ento o Ia concesión de la extrad¡c¡on a las condiciones que cons¡dere oportunas, pero en todo caso debera exigir que no sea juzgado por un hecho anterior dwerso del que motiva la extradición, ni sometido - a sanciones distintas de las que'se le hubieren impuesto en la conden% a conmutar la pena de muerte| si es esa la sanción prev¡sta en el pa:s requirente; y, adicionalmente, a no ser sometido a desapar¡c¡c¡>n forzada, á torturas ni a tríatos o penas crueles, inhumanas Ío l degradantes, ni a destierro, pr¡s¡on perpetua o confiscación. I ! f | Y, ñjo un término |mprorrogable de 5 días al Ministerio del Interior y de Justicia para venf¡jcar si el expediente est_a o no compietcí>. | ; "Es decir, que la natuéa!eza jurídica y el trámite legal de ¡la extradición en el nuevo Código Procesal Penal no sufrió ninguna ; i modif= icació..7n fundamenta!, por. ! lo tanto, la ja ur-i sprudencia. decantada poLr la Corte en los últimos lustros £no amerita ser modificada; por lo pronto. “1.3. Al pervivir el carácter escriturario y reservado del trámite en

el nuevo Código contrario al ju¡icio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio y concentrado en él introducido para el proceso penal en armonía con el acto legislativo 03 de 2.002, evidente asoma que las disposiciones reg|am'entarias referidas a las notiñcáciones, providenciás y recursos no s¿ avienen a él, concerniendo a la Sala determinar las normas que se:deben acompasar atendiendo a que el artículo 25 ibídem dispone Íque en las materias nmo reguladas expresamente por el Código o demás disposiciones complementarias, 14 serán aplicables las del Código.de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. i ...... al tenor de lo d¡spuesto por el art¡culo 169 de la Iey 906 de 2.004, por regla general las prov¡denc¡as serán notificadas a las partes en estrados, de suerte que si una de ellas no comparece a la audiencia pese a ser citado oportunamente, se entenderá surtida salvo que la ausencia sea just¡ñciada por fuerza mayor o caso fortuito, hipótesis en la que se entenéierá surtida la notificación al instante de . aceptarse la justificación. i f "De manera excepciorí1al procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes. i K“De estar privado de la libertad el imputado o acusado las | prdvidencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el

establecimiento de reclusión, dejando constancia de ello. | “Trámite que se erige simétrico con el nuevo sistema de investigación, acusación y ju?gamiento penal, en el cual las decisiones que afectan derechos fundamentales de las personas son adoptadas | por los jueces en audiencia públicas, pero incompatible con el escrito diseñado para la extradición. .. “Lo mismo sucede con el trámite de los recursos ordinarios de reposición y apelación al preceptuar los artículos dé| 176 al 179, que el 15 &w5…:&… Sala de (CasaciPóDenna l primero, procede contra todos los autos salvo la sentencia, con Ia exigencia obvia de que se mterponga sustente y decida en Ia audiencia correspondiente y, el segundo, contra los autos d|ctados durante el desarrollo de las audiencias y contra la senteno¡a condenatoria o absolutoria; y s|u interposición, sustentación y decisióín en audiencia pública. | | , | o “Ahora, es palmar que Ias decisiones que la Corte adopte en el desarrollo del trámite diversas a| concepto el que por su naturaleza no es impugnable, sólo son suscept¡bles del recurso de reposición sin que para su interposición, sustentacmn y decisión sea pos¡ble cumplir las previsiones hechas por d|chas normas, por no ser proferidas en | audiencia pública. l i : ' - ¡ . | , N “En lo que se refiere a los medios de prueba, los :elementos die| concepto serán acreditados c¿n cualquiera de los medios establecidos por el Cádigo Procesal Penal, son ellos: la prueba testimonial, í|a

pericial, la documental, la ins!pección, o por medio de cualquier otro medio técnico o científico que? no viole el ordenamiento jurídico, ni por supuesto los derechos humanos en orden a lo normado por los artículos 373 y 382 del Cóctigo Procesal Penal, aclarando que su práctica o incorporación se efectuará dentro del periodo previsto en el artículo 500 ibídem, con arreglo a las exigencias formales requeridas para cada uno de ellos sin pe|x'der de vista el carácter escriturario y no oral del trámite; debiendo ser. ponderados por la Corte en con1unto frente a la sana crítica cons¡derando los aspectos señalados con este fin para cada medio de prueba. de acuerdo con lo previsto en el artículo 380.....”

2. Ante este marco ]Uf|d100 conceptual acomete la Sala el estudio de los elementos del concepíto contenidos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, que desde ya anuncia concurren en su totalidad, como

con acierto lo pregona el Ministerio Público:

— 21. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACION

PRESENTADA.

Con arreglo a lo normado por el artículo 495 de la ley 906 de 2004, 'para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentéda por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de - acusación o su equivalente, indicar con exactítud los actos que determínaron la reclamaciónÍ y el lugar y la fecha de su ejecución, abortar, adicionalmente, la i|nformacíón que posea y que sirva para

ac_reditar la plena identidad de la persona requerida y. copia auténtica . ! de las disposiciones penales ¿aplicables al caso. Documentos que deb|en ser expedidos de acuerdo con las formalidades de la Ieg¡slación del Estado reciamante y traducidos al | _castellano, si fuere el caso. á | | El art¡culo 259 del Cod¡éo de Procedimiento C|V¡I maodificado por el artículo 19%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, prescribe Hque los documentos públic¿s otorgados.en el país .extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados 17 autenticados porl el cónsul o aéente diplomático de la Répública, y en — su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul :o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Co|omb¡a y si se trata de agentes consulares de un pa||s amigo, se autent¡cara prev¡amente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano. | | Presupuestos cumplidos en este evento por el Gobierno de los Estados Unidos de América |a| elevar la solicitud a través de s'u Embajada en nuestro país al Ministerio de Re|ac¡ones Exteriores Íy - anexar copia de la segunda a|cusa<:|on sustitutiva No. S2 05 Cr. 480 dictada el 25 de enero de 2006 en la Corte Distrital de Ios Estados

Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se acusa'a FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ de concierto para importara los Estados Unidos un kilogramo o más de hercina y concierto para dístribuír;y poseer con la intención de distribuir uno o más kilogramos de heroína. L | Con las notas diplomátic!as que instaron la captura y formalizaron la reclamación y las declaráciones rendidas enlj su apoyo por la Asistente Fiscal de los Estad¿s Unidos KATHERINE R. GOLDSTEIN, de la Fiscalía del Distrito Meridional de Nueva York y del Agente Especial de la DEA DAVIDIL. LANZONI y la misma acusación; determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la ejecución de las conductas que fundamentan la so|¡c¡tud La nota diplomática que formalizó la reclamación, las ! . " . declaraciones rendidas en su apoyo y la resclución de acusación, en .. - —| n . términos generales señalan que desde aproximadamente marzo de 18 2004 hasta mayo de 200¿ FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ y otras personas identificadas integraron una organización internacional dedicada al tráfico de heroína, la cual fue responsable de la distribución en los Estados kUnidos de múltip]es kilogramos de esa sustancia, que era procesada en Colombia y llevada a Venezuela desde donde era transportada a los Estados Unidos a bordow de vuelos comerciales que viajaban a través de República Dominicana o directamente a los Estados Unidos. . Además, precisan que |c:omo resultado de las investigaciones a

que fue sometida la organización criminal, se obtuvieron dos incautaciones en Co|ombia:l el 30 de noviembre de 2004 de 2 kilogramos de heroína en CÍ)úcuta y el 26 de. marzo de 2005 en - Curumaní de 5 kilogramo¡sde l mismo alcaloide, en cuyo traslado inte|rvino directamente el reqderido en extradición. i ¡ Como actos manifiestos de los delitos atribuidos, la acusación puntualizó los siguientes: ' El 19 de marzo de 2004 o alrededor de esta fecha FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO estando en Upper Manhattan sostuvo una conversac¡on telefónica con HERNANDO CARRILLO ACERO acerca de! envío a Colombia de Ias gananc¡as provenientes de la venta de narcot¡cos El 13 de abril de 200¿ o alrededor de esta fecha, HERNANDO CARRILLO ACERO le comunicó por teléfono a LIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, que la heroína Había llegado a los Estados Unidos y que FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO la distribuía. Ese mismo día o alrededor de esa fecha FLOR MARÍA ACERO DE CARRILLO por teléfono solicitó a ELIZABETH CASTRQ MARTÍNEZ un número de te|éjfono para comunicarse con los c|iente's que iban a recibir la heroína. - | í | . a ! | El 28 de marzo de 2005 o alrededor de esta fecha, en una conversación telefónica sostien|da entre HERNANDO CARRILLO ACERO y FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ éste le manifiesta que iba |a

regresar con él cinco k||ogramos de heroína. - 4 l | ¡ ' | | |

  • !

En relación con la segunda incautación de heroína en Colomb¡a | el Agente Especial de la DEA-part¡cular¡za el método utilizado para el transporte de la heroína y el papel desempeñado por el requér¡do. Expresa, que el 28 3de marzo de 2005 las autoridad¿%es colombianas observaron a FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ, MARCOS BLANCO ORTEGA y a una rÍ1ujer llegar al terminal de autobuses de “La Paz”, Colombia. Por r¡ned¡o de interceptaciones telefónic;as identificaron a GUZMÁN RAMÍREZ como chótfer y transportista a cargo de CARRILLO ACERO, y observaron a MARCO BLANCO ORTEGA retirar una bolsa/maleta de ¡llona de la cajuela de su automóvilj y colocarla en el compart¡ment'o de equipaje de autobús, luego a una mujer obtener un boleto para la reclamación de la bolsa y éñtregarl¿— a GUZMÁN RAMIREZ, quien abordó el autobús. o | Tiempo después de salir de la estación el autobús, afirmó, interceptaron una llamada teléfónica en la que CARRILLO ACERO 20 pregunta a GUZMÁN RAMÍF¿EZ cómo iban las cosas y éste le contesta qué bien y que se encontraba en el autobús. ' | Esa misma tarde, asegura, detuvieron el vehículo sin que GUZMÁN RAMÍREZ reclamara el equipaje siendo observado cuando

inteñtaba ocultár el boleto. Al ser registrada la bolsa,w afirrña, se concluyó que era la misma qlue CARRILLO ACERO llevaba dos días antes, encontrándose en sulinterior 5.1 kilogramos de .he_roína y el boleto de reclamación del | equipaje de HERNANDO CARRILLO ACERO, del 26 de marzo de 2005. Atribuye a GUZMÁN !RAMÍREZ dentro de la organización delictiva las funciones de chofer de HERNANDO CARRILLO ACERO y de transportista. Informacióqnue demuestra con exactitud los actos qu'é revelan la cdmisión de los delitos endilgados al requerido, además, que ocurrieron por lo menos parcialmente en territorio de los Estados Unidos; satisfaciendo el prgesupuesto del artículo 35 de la Carta relativo a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá sólo por delitos cometidos en el exterior. !, | Sobre este aspecto Iq defensa ha dejado descansar en gran — medida su petición de que Ia¡'8ala de que rinda concepto desfavorable, aduciendo que las conductas atribuidas fueron ejecutadas totalmente en Colombia, aserto carente Fe veracidad. L H | h En primer lugar, es préciso manifestar que GUZMÁN RAMÍREZ es requerido por los delitos de concierto para importar a los Estados 21 = Unidos un kilogramo o más díe heroína y concierto - pa'ra distribuir y poseer con intención de distriíbuir igual cantidad de droga, punibleés que además de peligro son de ejecución permanente, lo que conlleva

la realización de los actos é|ue los evidencian en varios países, especialmente cuando se dmgen al narcotráfico, como sucede en este caso, en donde se afirma que Ia heroína era cultivada y procesada en' Colombia, llevada a Venezuela desde donde era transportada a Ios Estados Unidos a bordo de vuelos comerciales que vxajaban a traves de República Dominicana o dírectamente a Estados Un¡dos método que implica la ejecución de actos orientados a. convenir precios, cantidad, lugar y fo

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