CSJ - SP25172 (22-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25172 (22-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
—
RAD. 25172 EXTRADICIÓN
CIZABETH CASTRO MARTÍNEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 88
Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2206) ASUNTO Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Amétrica por medio de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
I¿ RAD. 25.172 EXTRADICIÓN
L IZABETH CASTRO MARTINEZ
1. Mediante Nota Verbal No. 1.657 del 1 de agosto del 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extrad.icíón de la ciudadana colombiana ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, petición que formalizó con Nota Verbal No. 464 del 17 de febrero del
2006.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la ¡nexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América,
3. La requerida en extradición ha sido asistida en este trámite por un defensor designado por ella quien, dentro del término del traslado concedido para el efecto, presentó el estudio. correspondiente.
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 464 del 17 de febrero del 2006
proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de ON %RAD. 25172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTINEZ América, se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos: . Nota Vetbal No. 1.657 del 2005, por la que la Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de la
señora CASTRO MARTÍNEZ.
2. Resolución expedida por el Fiscal Genetal de la Nación, por la que se decreta la captura con fines de extradición de la señora CASTRO.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York por David Lanzoní,ágente especial de la DEA, y Katherine Goldstein, fiscal auxiliar de los Estados
Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.
4. Acusación del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos a la señora ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ por conciertos re|acíonados con lavado de activos y narcotráfico.
FRAD. 25172 EXTRADICIÓN:
EIZABETH CASTRO MARTÍNEZ
5. Orden de captura expedida por Michael Dolinger, juez federal de los Estados Unidos.
6. Transcripciódne disposiciones legales aplicables.
ESTUDIO DE LA DEFENSA Después de señalar que no obstante la Corte haber declarado repetidamente su incompetencia para pronunciarse en conceptos de extradición sobre aspectos diferentes a los indicados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, en alguna ocasión se adentró en el plano constitucional Cradicado 17.216) y también ahora debe
hacerlo para examinar los temas de due tratan los artículos 49, 29 y 35 de la Carta Política, como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia SU-110 del 2002, el defensor solicita que se rinda concepto negativo a la extradición de la señora CASTRO por las siguientes razones:
1. En cuanto a la validez formal de la documentación:
D. 25172 EXTRADICIÓN IZABETH CASTRO MARTÍNEZ Aunque la Corte ya ha dicho en este asunto que, atendiendo a lo previsto en la Convención de La Haya de 1961 aprobada por la Ley 455 de 1988, no era hecesario practicar pruebas relacionadas con la autenticidad de las firmas de la presidenta del Gran Jurado y de la magistrada que respalda la acusación, es lo cierto que esas firmas no aparecen autenticadas, no obra en el expediente prueba de que esto no se requiera y el aparte que transcribió la Corte para negar las pruebas no suple lo dispuesto por el artículo 513 del Códtgo de Procedimiento Penal, razones suficientes para concluir que la documentación anexada por el país requirente no es formalmente válida.
2. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: la acuisación aportada por Estados Unidos no reúne los requisitos señalados en el artículo 398 de la Ley 600 del 2000 sino, más bien, los exigidos por el artículo 331 ¡bídem para ordenar la apertura de instrucción, de manera que tampoco aparece acreditado este presupuesto del concepto
fvorable:
D. 25172 EXTRADICIÓN
El IZABETH CASTRO MARTÍNEZ
3. En cuanto a la improcedencia de la extradición por delitos cometidos en Colombia y porque se viola la prohibición de non bis in Ídem, invoca en su apoyo la sentencia SU-110 del 2002 expedida por la Corte Constitucional y el concepto que esta Sala emitió el 16 de mayo del 2001, radicado 17.216, para concluir que como de acuerdo con las declaraciones anexadas a la solicitud de extradición los hechos en los que ésta se funda ocurrieron en Colombia, existe un impedimento constitucional para rendir concepto favorable porque se desconocería el artículo 35 de la Carta.
En subsidio, solicita que de autorizárse la extradición se haga sólo por el tercer cargo, pues en Colombia no se le ha iniciado proceso a la señora CASTRO por el delito de lavado de dinero. EL MINISTERIO PÚBLICO La señora Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal considera que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal para que la Corporación emita concepto favorable en este caso, pues la E(x&AD. 25172 EXTRADICIÓN IZABETH CASTRO MARTÍNEZ documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación, el requerido fue plenamente identificado y se dictó en su contra una resolución de acusación. Sugiere que se le hagan al Gobierno Nacional las exhortaciones relativas a las condiciones que debe fijar para la entrega de la persona solicitada en extradición, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por los funcionarios
encargados del servicio exterior de Colombia. CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, porque se cumplen los requisitos legales exigidos para ello como pasa a examinarse en detalle:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina dé Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, avaló las firmas hAD. 25172 EXTRADICIÓN ELZABETH CASTRO MARTÍNEZ de quienes suministraron las declaraciones de apoyo; el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. El defensor, no obstante las razones que en dos oportunidades anteriores -a propósífo de la petición de pruebas y del recurso de reposición contra el auto que las negó- expuso la Corte en el sentido de no requerirse la autenticación de las firmas de la presidenta del Gran Jurado y de la magistrada que respalda la acusación, insiste en que esa omisión incumple lo dispuesto por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a concluir que la
documentación aportada por el Estado requirente no es formalmente válida. | .LXAD. 25.172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ €La equivocación del abogado parece residir en el errado o alcance que le da al numeral 1 del citado artículo, que al exidir la copia o transcripción auténtica de la resolución de acusación o su eguivalente no alude a la autenticación de la firma que refrenda la adopción de la decisión, tema sobre el cual, para saldar la discusión planteada por el apoderado, la Sala estima suficiente reiterar lo dicho en el auto del pasado 13 de unio, en el que expresamente se afirmó que las rábricas de los funcionarios judiciales extranjeros hechas en documentos que deban valorarse en el trámite de la extradición, no requieren ser certificadas: [ell antecedente en que se apoyó la Sala señala que: i) la Convención de La Haya del 5 de octubre de 196f no exige un trámite especial de legalización de documentos públicos extranjeros; ¡i) son documentos públicos, entre otros, los que emanan de una autoridad judicial; iii la exigencia de certificado para acreditar la autenticidad de la firma es facultativa del Estado ante el cual se va a exhibir y, iv) en Colombia no es exigible porque no existe en vigor tratado de extradición con los Estados Unidos. $RAD. 25.172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ Por lo tanto, contenido el documento en el que se estamparon las indicadas firmas en el dossier remitido por la Embajada de los Estados Unidos de América, previamente
refrendado por la Secretaria de Estado y por la oficial de autenticaciones, cuya firma avala la sucesiva cadena que finalmente certificó la Cónsul de Colombia en Washington, se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que la requerida se llama ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, ciudadana colombiana nacida el 11 de agosto de 1963 en ND. 25172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTINEZ Muzo, Boyacá, e identificada con la cédula de ciudadanía 51.764.896, datos que en efecto cortesponden a quien permanece privada de libertad con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por ella ni por la defensa.
3. Principio de doble incriminación.
El numeral 19 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, dispone: “Para que puéda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido
con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro C4) años”. La imputación que Estados Unidos de América le formuló a la señora CASTRO MARTÍNEZ en la causa penal No. 52 O5 Cr. 480, según se lee en la acusación formal del Gran Jurado, consiste en: CARGO UNO (Concierto para ímpo'rtar estupefacientes) / 1
EÉ ,(XAD. 25172 EXTRADICIÓN
ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ
1. Desde al menos en marzo de 2004 o alrededor de esta época, hasta e inclusive en mayo de 2005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva Yoik y en otras partes, los acusados (...) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ (..), y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaton, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir las leyes contra narcóticos de
los Estados Unidos.
2. Como patrte y objetivo del concierto, los acusados (...) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ (..) y otros tanto conocidos como desconocidos importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención a las Secciones 812, 952(4) y 960(HXCA) del Titulo 21 del Cádigo de los
Estados Unidos.
3. Como parte y objetivo adicionales del concierto, los acusados C...) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ (...), distribuían y de hecho
distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que tales sustancias fueran importadas ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas comprendidas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los | C RAD. 25172 EXTRADICIÓN ELZABETH CASTRO MARTÍNEZ Estados Unidos, que sería un delito en contravención a las Secciones 812, 959(4) y I60B)MCA) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS (Concierto para distribuir estupefacientes)
5. Desde al menos en marzo de 2004 o alrededor de esta fecha hasta e inclusive en mayo de 2005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares C..) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ (...), los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para ínFr|'ngír las leyes antinarcóticos de los
Estados Unidos.
6. Como parte y objetivo del concierto, C...) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ (...), los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, distribufan y de hecho distribuyeron y poseían y de hecho poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, que sería delito en contravención de las Secciones 812, 841Ca)(1) y B41Cb)C1)CA) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES (Concierto para el lavado de dinero)
D. 25172 EXTRADICIÓN
ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ
8. Desde al menos en marzo de 2004 o a[%ededor de esta época, hasta e inclusive en mayo de 2005 o alrededor de esta fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares, (...) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ (..), los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ¡lícita e intencionadamente y con conocimiento de cqusa se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y entre sí para infringir la Sección 1956(a)(1)(B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
9. Como parte y objetivo del concierto para lavar dinero, C...) ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ C...), los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, en un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal y con el exterior, con conocimiento - de que los bienes implicados en las operaciones financieras consistían de las ganancias provenientes de Ialgur;a forma de actividad ilícita, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa realizaban y de hecho realizaron, e intentaban y de hecho intentaron realizar, operaciones financieras, mismas que de hecho implicaban ganancias provenientes de una actividad ilícita especificada, a saber, el narcotráfico, a sabiendas de que las operaciones estaban pensadas, total o parcialmente, para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias provenientes de una
actividad ilícita especificada, que sería delito en contravención de la 14 — , %D. 25.172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ Sección 1956(a)(1)(B)Ci) del Título 18 del Cádigo de los Estados Unidos. La mencionada sección del Título 18 dispone: Sección 1956. Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) El que, con conocimiento de que los bienes implicados en una operación financiera consisten de las ganancias provenientes de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar tal operación financiera y de hecho la misma involucra las ganancias provenientes de actividades ilícitas especificadas (B) con conocimiento de que la operación fue pensada en su total o en parte (1) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; será castigado con una multa no mayor de V$ 500.000 o el doble del valor de los bienes implicados en la operación si este monto fuere mayor, o con la pena de no más de veinte años de prisión, o con ambas penas. .
Ú blAD. 25.172 EXTRADICIÓN
ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ Y las secciones del Título 21 preceptúan: Sección 812. Tablas de $u5ta neias controladas. Tabla | (b) A menos que sea específicamente excluido o que esté incluido en otra tabla, cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y sales de isómeros, siempre que sea posible la existencia de
tales sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica: | (10) La heroina. Sección 841. Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa e intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o ... (b) Las penas (/) > MD. 25472 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 6 861 de este título, el que infrinja la subsección (a) de esta sección será castigado con las siquientes penas: (1)XCA) En el caso de una infracción concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de (1) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína El que cometa tal infracción a la ley será castigado con la pena de no menos de 10 años de ptisión, y no más que la cadena perpetua y, si la muerte o drave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de no menos de 20 años de -prí5íón y no más que la cadena perpetua...
346. Tentativa y concierto El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas q'ue se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.
952. Importación de sustancias controladas
RÁD. 25172 EXTRADICIÓN
IZABETH CASTRO MARTÍNEZ
(a) Sustancias controladas de la Tabla 1 o Il y los estupefacientes de la Tabla l1, 1V o V; excepciones Será ¡legal la importación hacía el tertitorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de este territorio (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla | o II del subcapítulo | de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, 1V o V del subaapítulo | de este capítulo, salvo que...
959. Posesión, fabricación, o distribución de sustancias controladas (4) Fabricación o distribución con fines de su importación ilícita Será ¡legal que cualquier persona Fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla [ o l1, o el flunitrazepan o algún químico listado (1) con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilfcitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la Costa de los Estados Unidos.
C- . <bUD. 25172 EXTRADICIÓN ENZABETH CASTRO MARTÍNEZ sección 960. Actos prohibidos (b) Las penas (1) En caso de una infracción a la subsección (a) de esta sección que trata de:
CA) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína El qúe cometa tal infracción será castigado con la pena de no menos de 10 años de prisión y no más que la cadena perpetua y, si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de no menos de 20 años de prisión y no más que la cadena perpetua, con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Titulo 18, o VS$ 4"000.000 si el reo es individua o US$ 10/000.000 si el reo no lo es, cualquier monto que sea mayor, o podrá ser castigado con ambas penas. Los hechos guardan correspondencia con la conducta que consagra el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8”. de la Ley 733 del 2002, que dispone: A b&D. 25.172 EXTRADICIÓN ELZABETH CASTRO MARTÍNEZ ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupelacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, entiquecimiento ilícito, /avado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover,
armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. % RAD. 25172 EXTRADICIÓN IZABETH CASTRO MARTÍNEZ Como se ve, también se cumple con el guántum punitivo mínimo que exige el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la pena prevista para la ilicitud no es inferior a 4 años de prisión.
4. Equivalencia de las decisiones Para el defensor de la señora CASTRO MARTÍNEZ, la acusación formulada por el Gran Jurado que sirve de sustento a la solicitud de extradición no quarda correspondencia con la resolución acusatoria prevista por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, sino más bien a la providencia a que alude el artículo 331 ibidem.
Su crítica, sin embargo, se queda apenas en el enunciado, porque no ofrece ningún argumento dque sustente su afirmación y la Corte tampoco lo encuentra. Por el contrario, la Sala repetidamente ha insistido que los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la acusación prevista en el 21 , , RAD. 25172 EXTRADIC_¡ON EUZABETH CASTRO MARTINEZ Código de Procedimiento Penal, en las que se consignan las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya y las normas sustanciales aplicables al caso, quardan la similitud suficiente para entender cumplida esta exigencia, como que constituyen presupuesto del juzgamiento en sus respectivos sistemas. Que ambas piezas procesales tengan por finalidad la convocatoria a juicio que se le formula a una persona para que se defienda de la acusación concreta que le hace el órgano constituido para el efecto, con el lleno de los requisitos a que se ha hecho referencia, es justamente la identidad más notable que existe entre ellas y, a la vez, una importante nota de diferencia con la resolución de apertura de instrucción. Por lo tanto, no hay duda que también se cumple el requisito de la equivalencia de las decisiones. Finalmente, con relación al reclamo del apoderado sobre la improcedencia de la extradición porque los delitos fueron _2 1 %£UD. 25.172 EXTRADICIÓN ENZABETH CASTRO MARTÍNEZ cometidos en Colombia y porque se viola el principio de non bis in ídem, dígase: 1.A diferencia del precedente jurisprudencial invocado por el defensor, en el que la actividad del requerido en extradición se realizó exclusivamente en Colombia, la conducta imputada a la señora CASTRO MARTIÍNEZ tuvo ocurrencia también en el extranjero. Así lo definió la Corte en la providencia a que alude el apoderado, dictada el 16 de mayo del 2001 en el radicado 17.216, en la que se señaló: De las olicitudde extradición elevada por el Gobierno.de los Estados
Unidos de América, a través de su Embajada eh Bogotá, establece la Corte que las conductas imputadas a JORGE ALFONSO AYALA VARON no ocutrieron en el exterior como lo exige la Carta Política para que la extradición resulte procedente, sino en Colombia, lo cual impide — conceptuar — favorablemente a — la — extradición independientemente del cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Código de procedimiento, y del lugar donde la sustancia a que alude la acusación hubiere sido incautada, pues fue en territorio de este país donde se agotó la configuración típica de los 23 ls
D. 25172 EXTRADIQ]ÓN ELIZABETH CASTRO MARTINEZ delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes endilgados al solicitado en extradición por autoridades judiciales del Estado requirente, en los siguientes términos de demostración: La Nota Verbal mediante la cual se formaliza el pedido, precisa que "Ayala estuvo involucrado en el embarque, por cotreo, de al menos seis paquetes que contenían aproximadamente diez kilogramos de sustancias controladas, incluyendo heroína, desde Colombia hacia la ciudad de Nueva York, New York, EE. UV”, sin que se afirme que hubiere mediado acuerdo con HERNÁN ARCILA capturado en los Estados Unidos o que hubiere recibido de éEl contraprestación económica, pues más adelante aclara que “consiguió el apoyo de Laurie Anne Hiett Cuna ciudadana de los Estados Unidos con vínculos con la Embajada de los Estados Unidos) para el envío de seis paquetes de sustancias controladas, a través del correo de la Embajada, a Hernán
Arcila en diferentes sitios de la Ciudad de Nueva York”. Indica ello, objetivamente, que AYALA obtuvo la sustancia en Colombia y que cumpliendo lo acordado con la señora HIETT, funcionaria del gobierno extranjero, la entregó a ésta, siendo ella quien de modo autónomo la introdujo en la valija diplomática que posteriormente remitió al exterior por el servicio oficial de correo de la delegación en Bogotá, donde sería recibida por un copartícipe suyo CHernán Arcila) CA 123). 24
- J
D. 25.172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTINEZ Tal apreciación resulta fortalecida con lo contenido párrafos adelante en la solicitud formal de extradición, en el sentido de que “Hiett fue entrevistada por los investigadores. Ella les dijo a los investigadores que Ayala le había entregado a ella aproximadamente seis paquetes y le había pedido que los enviara a los Estados Unidos por el servicio de correo de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia”, enfatizando, no obstante, que “también a principios de junio de 1999, Ayala fue entrevistado por investigadores. EL declaró que había ayudado a obtener cocaína para Hiett en varias ocasiones en Bogotá, Colombia" (se destaca) (fl. 123 carpeta anexa).
Y si a esto se suman las declaraciones juradas rendidas por MAX POLSTER, detective del Departamento de policía de Nueva York, y de LEE. G. DUNST, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalfa para el Distrito Este de Nueva York, presentadas para fundar la solicitud de extradición, las cuales racionalmente refieren que JORGE ALFONSÓ
AYALA VARON a iniciativa de la señora LAURIE ANNE HIETT, ciudadana estadounidense agregada de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, al parecer obtuvo en este país cantidad determinada de cocaína y hercina, la que, también al parecer, fue enviada por ella a los Estados Unidos de América donde fue recibida por Hernán Arcila, utilizando al efecto el setvicio de correo oficial de la embajada Cvalija diplomática), la conclusión no es otra de que los hechos imputados a JORGE ALFONSO AYALA VARON por los que se solicita su extradición, ocurrieron en territorio colombiano, sin 25 a NEEAD. 25.172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTÍINEZ perjuicio de la eventual responsabilidad penal en el páís solicitante de la funcionaria extranjera remitente de la droga en la valija diplomática, y de quien allí procedió a su recibo cumpliendo acuerdo previo con ésta. Con ello no queda duda que “los hechos del caso", en cuanto hace a la conducta imputada a JORGE ALFONSO AYALA VARON, material y objetivamente tuvieron lugar en Colombia, pues en la información suministrada por el país solicitante no existe elemento de juicio que permita dar lugar a establecer la existencia de acuerdo delictivo de éste con Hernán Arcila para exportar la droga, sino sólo con Laurie Anne Hiett para entregársela en la sede de la embajada en Bogotá, con lo cual, al no existir en la solicitud y la documentación anexa, referencia concreta sobre concierto delictivo entre Ayala y Arcila, el supuesto de
que trata el artículo 35 de la Carta Política, comsistente en que el delito por el que se solicita la extradición haya sido cometido en el exterior ho se cumple. Y si bien, en la documentación allegada se indica que “el 25 de mayo de 1999, Arcila fue detenido en Queens, Nueva York, bajo cargos de narcóticos relacionados con uno de los paquetes enviados por Ayala. Arcila le dijo a los agentes de las fuerzas del orden que había recibido aproximadamente cinco o seis cargamentos de cocaína de la misma manera por el correo desde Colombia", las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América no establecen de ello concreta conspiración delictiva con JORGE ALFONSO AYALA VARON, como 26D. 25172 EXTRADICIÓN ELIZABETH CASTRO MARTINEZ tampoco resulta de lo informado en el sentido que “después de su detención, los agentes de la fuerza del orden inspeccionaron la residencia de Arcila y encontraron varios documentos que contenían información que identificaba a Ayala, incluyendo nombre y námeros telefónicos”, pues en la solicitud de extradición no se informa que este hecho hubiere sido valorado por las autoridades judiciales como demostrativo del concierto para delinquir que se imputa al requerido en extradición. Lo expuesto, no 5ígnífíca, sin embargo, que'con esta declaración referida exclusivamente al supuesto fáctico mencionado por las autoridades de los Estados Unidos de Amétrica y su cotejo con los preceptos de la Constitución Política, lá Corte se inmiscuya en ámbitos que no le corresponden y suplante la competencia para ponderar la
validez o mérito de la prueba recaudada por autoridades extranjeras, tanto en el proceso judicial que alfí hace curso como la aportada ante funcionarios judiciales de los Estados Unidos de Amética en apoyo de la petición de extradición. Por el contrario, resulta del examen objetivo del contenido de la solicitud y la documentación en que se funda, a fin de verificar
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