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CSJ - SP25173(16-05-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25173(16-05-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

— ZV A E le LJ9y”p roma de fastci. n HUGO ENRIQUE ME Ux Etr Na Tdi Ec Sió n SÁN N C25 H1 E7 Z3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N047 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada oportunamente por el apoderado de HUGO ENRIQUE MUENTES - SÁNCHEZ, requerido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de Nort_e América.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal N 1906 del 19 de agosto de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano “colombiano, HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ, requerido _por las autoridades judiciales dé ese páís para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos; la captura fue decretada - — Extradición N25173

HUGO ENRIQUE MUENTES _SÁNCHEZ — con esos propósitos por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1 de septiembre siguiente, haciéndose efectiva por miembros de la Policía Judicial el 18 de diciembre de dicha anualidad.

2. La misma Embajada formalizó la reclamación el 15 de febrero de 2006 con la Nota Verbal N 0454, aportando los - siguientes documentos autent¡cados y traducidos al castellano: a) Acusación N S1 05Cr 567, dictada el 23 de agosto de

2005 por un Gran Jurado del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Surd e Nueva York, proferida contra el solicitado en extradicióñy otras personas, por cuyo medio se le acusa de concierto para' infringir las leyes antinarbóticos de los Estados Unidos, importación a los Estados Unidos de cinco kilogfamos O más una sustancia controlada (cocaina) desde un lugar fuera del paiís y distribución en los Estados Unidos de cinco kilogramos o más una sustanc¡a controlada (copaína) con la intencióñ y el conoc¡m¡ento de que sería |mportada ilícitamente a los Estadosí Unidos. b) Declaraciones de apoyo rendidas por John Barry, detective del Departamento de“ Policía de Nueva York, grupo antinarcóticos y de Glen G. Mc Gorty, asistente fiscal de los Estados Unidos para el Distrito meridional de la misma cíudad. 3 V ZA Conte uprema %¿am Extradición N25173 Q' l HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ c) Trascripción de las normas que describen los delitos atribuidos al.requerido en extradición, así como las sanciones que ellas aparejan. d) Fótocopia de registro sobre resultado de capturas de la Policia Nacional, Dijin, en el cual se incluye información relacionada con la identidad, domicilio y la fotografía de HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ. 3¿ El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficío OAJE 0302 del 15 de febrero de'2006, conceptuó que por no éxistir convenio aplicable al Caso, es procedente obrar de

conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. A su vez, la Viceministra de Justicia y del Derecho dispuso el envió el expediente a esta Sala, con el propósito de qué se rinda el concepto que por mandaf0 legal le es . propio.

4. Recibidá la actuáción por esta Colegiatura, rñediante auto de fecha 3 de marzo de 2006 se hizo conocer de HUGO IENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ, el derecho que le asiste para que en el trámite de extradición designe defensor que lo represénte y que, de no hacerio oportunamente, se le nombraría uno de oficio.

Trascurrido un término prudencial sin que el ciudadano requeridó en extradición nombrar_a defensor, por auto del 14 de 4 .Z, Z, Ol -- — Extradición Nº55173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ marzo de 2006 le fue designado uno de oficio. No obstante, como en feóha postéríor HUGO ENRIQUEI MUENTES SÁNCHEZ designó apoderado de confianza, fue reconocido como tal por auto del 3 de abril y se le corrió traslado por diez días para que so|ióitará las pruebas que estimara necesarias en relación con el concepto que ha de rendir esta Corporación. 5 Surtido el traslado anterior, el defensor del señor MUENTES SÁNCHEZ elevó las siguientes solicitudes: a) Se oficie al Director de la Policía Nacional o al Fiscal General de la Nación, con el objeto de que aporten copia de las grabaciones obtenidas en | las “ interceptaciones telefónicas

efectuadas por Iáé autoridades nacionales a los abonados utilizados por el señor MUENTES SÁNCHEZ y otras personas “a !ravés de los cuales se habríah enterado que un individuo que utiliza el nombre de “HUGO” estaba coordinando una operación de lancha ráp¡dá (para el transporte de narcóticos desde la Costa Norte — Colombiana)”. — Así “mismo, de . otra comunicación ¡nferceptada a los hefmános M¡cheÚ y Olarió Palácio, en la cual - comentaron sobre la incautación de una de las lanchas rápidas con 2.548 kilogramos de cocaína y la captura de la r,espectivá tripulacfón 'y la sostenida por el señor MUENTES, de abril de 2005, en la cual discutía con otras personas sobre los planes “para recoger a la tripulación de una lancha rápida averiada eñ -la cual se transportaba cocaína. Conto Hprema de_Justicia Extr£ríN¡2 0n1 73 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ b) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fin de que remita copia de las resoluciones a través de las cuales fueron autorizadas las interceptaciones atrás referidas y del proceso que ha debido adelantarse por el delito de tráfico de estupefacientes, con fundamento en dichas interceptaciones que dan cuenta de “/a ejecución de un delito... consumadov en temtorio de Colombra”. Así mismo, en caso de que no exista ese proceso, solicita que las autoridades oficiadas expliquen "las razonesmerced a las cuales

se habría declinado en este caso ejercer el ¡us puniendi a nombre del Estado Colombiano”. c) Se solicite a las autoridades judiciales de Costa Rica certificación de si en ese paí$ se adelanta acción penal en razón a la incautación, el pasado 13 de abril de 2005, de 2548 kilogramos de cocaína en una Iancha averiada procedente de Colomb¡a y, de ser así, se mforme que persona o personas son sujetos pasivos de dicha actuación. Sobre la pertinencia de las anteriores pruebas refiere el defensor que conforme al artículo 35 de la Constitución Política, la extradióión de nacionales procede por delitos cometidos en el - 'ei<terior, requiéito que aspira a demostrar, a través de las pruebas solicitadas, no está satisfecho en la presente solicitud, portw cuanto las conductas que se le imputan al requerido tuvieron ocurrencia en Colombia. Así se infiere, agrega el defenscr, de la declaración de apoyo ciue rinde en este trámite el detective John Barry, quien vincula al 'señor MUENTES SÁNCHEZ con actividades de 6 E trad€oNen25 173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ coordinación para el transporte de cocaína de una organización criminal, utilizando lanchas rápidas en el mar Caribe y como la Vpersona que desde Colombia ayudó a planear el rescatate de la tripulación de una lancha rápida averiada en Costa Rica que llevaba cocaína, droga que fue incautada por las autoridades de ese país. Ágrega el defensor que en el pedido de extradición no existe referencia directa que señale al procesado como partícipe

de envíos de droga efect¡vamente ingresados a los Estados Un¡dos pues la referencia a la droga incautada en Costa R|ca que según autoridades de Estados Unidos tenía por destino este último país, jamás llegó a su territorio,d e donde surge que el delito a lo sumo podna ser persegu¡do en Costa Rica o en Colombia, pero no en Estados Unidos. Así mismo, indica el defensor que las autoridades -Colombianas no pueden arbitrariamente deciinar el ejercicio de la acción - penal, pues ré$ultá inadmisible que ellas adelanten actividades de investigación contra ciudadanos colombianos, por _ delitos cometidos en territorio patrio, para entre'gar las pruebas a “ autoridades extranjeras con la finalidad de que ellas ejerzan, previo pedido de extradición, el /us puniendi. d) Igualmente, solicita la defensa que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos, por conducto del Ministerio de Relaciones -Exteriores, a fin de que precise el contenido de la solicitud de Extradición N25173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ extradición en lo relativb' a la Iplena identidad de la per$ona reclamada “ya que mientras en el indictmen y las declaraciones juradas que apoyan la solicitud se refieren al ciudadano colombiano HUGO HUMBERTO MUENTES SÁNCHEZ, la | persona del capturado resp0ndió al'nombrer de HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ". | Sobre la pertinencia de esta prueba señala el d_efeñsof que con ella se pretende demostrar que no está satisfecho el requisito de la plena identidad, pues en toda Ia_docúmentación remitidá por

el Gobierno_de¡ los Estados Unidos, incluida la orden de arresto que emitió el Tribunal de -Distrito, se háce referencia a HUGO | HUMBERTO MUENTES SÁNCHEZ. Así mismo, porque en algunos apartes de la documentación se señala que la persona requerida responde al “alias” de HUGO ENRIQUE, lo que daría a eñtender_ que ése no es su verdadero nombre, sino el ¿me se. utiliz'abá para encubrir la Verdadefa I¡deñtidad de la péréona que' intervino en la realización de los delitos de que trata esta solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE — 1. Teniendo en cuenta que dentro del presente trámite el I_M1n|sterlo de Relaciones Exter¡ores ha conceptuado que son las normas: de| Cod¡go de - Proced¡m¡ento Penal las llamadas a regularilo, por no existir tratado de extrad¡c¡on aplicable entre los Estados Unidosde Norteamérica y Colombia, el concepto que : MA ' E ición N 25173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ esta Sala debe emitir sobre la soiicitud de-extradición del ciudadano MUENTES SÁNCHEZ, gira en tomo a la comprobación de los requisitos expresamente señalados en el. artí¿ulo 520 del estatuto probesal penal,w llamado a gobernar el trámite. Lo anterior conlieva que el decreto y práct¡cá de pruebas dentro del trámite |órevió a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pert¡nentes y de utilidad para determinar el .

cumpl¡m¡ento o nó de los s¡gu¡entes aspectos: (i) la validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo, (ii) la plena “ demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal final¡dad,(iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminaciónségún el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años y, (iv) la eqúivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusat_oriá regulada en el derecho procesal interno.

2. Visto lo anterior, sin dificultad se advierte la impertinencia de las pruebas indicadas en los literales a), b) y c), cuyo objeto se hace consistir en que se oficie a la Policía Nacional, Fiscalía 'General de la Nación y a las áutoridádesjudíciale3de Costa Rica, para que informen sobre diversos aspectos vinculados a los

Rerúblicad e Colombia 9 MAYE , - - % ia Extradición. N25173 %M gj 6é . HUGO ENRIQUE MUENTES 8ÁNCHEZ hechos base de la imputación por la cual es requerido en extradición el señor MUENTES SÁNCHEZ. Ello teniendo en cuenta que la finalidad que el demandante persigue a traves de tales pruebas. desbórda el marco del concepto que .esta Sala debe emitir, pues como elm¡smo defensor lo señala, procura a través suyo demostrar de una

parte que los delitos por los cuales se ha sol¡c¡tado la extrad¡c¡on _del senor MUENTES SANCHEZ tuv¡eron ocurrenc¡a en Colomb¡al y de otra que a lo sumo acaec¡eron en Costa Rica, aspecto último que destaca en v1rtud a que el acto al que part¡cularmente 'se vincula al nacional, está ref_er¡doa la mcautac¡on de una lancha rápida en la costa de este último país. En dichó sentido bien esta precisar que, aun sin desconocer' la ex¡genc1a const¡tucronal a cuyo tenor Ia extradición -de nac¡onales procede por delitos cometidos en el exter¡or es lo cierto que en el presente evento las pruebas cuyo recaudo es solicitado por Ia defensa, buscan desvirtuar -la' jur|sd1cclon que pud¡era atr¡bu¡rse al Estado que ha: demandado la extrad¡c¡on mas no e| supuesto de hecho que abre paso a este mecanismo de cooperaclon judicial, en cuanto seadm¡te por el defensor el despacho de lanchas hac¡a un Iugar fuera de| territorio patrio en Ias cuales se dice era transportada cocarna En consecuencra la temat¡ca que se plantea como sin d|f|cultad se adv¡erte ha de Ad|scut|rse en el proceso base de la reclamac¡on no en el trámite” que para la em¡s¡on del concepto compete a esta Sala. E 10 VZ Z Extradición N25173 %0Me g… de M

HUGOE NRIQUE MUENTES SANCHEZ

Así mismo, es también notono quelas pet¡caones que son ob1eto de anal¡s¡s se d¡ngen en esen01a a acred¡tar que todas las áctividades de mvest¡gac¡on que permlt¡eron la |dent|flpamon de la organi2ación_ c_rim¡nat a la cual se vincula a 1a _persóna que es "requerida en extradición, fueron realizadas. por autoridades nacionales, respecto de conductas ¿:¡ue en el territorio 'patrio son pun¡b1es razón por la cua| también pretende que la Frscaha suministre una explicación de las razones por, las cuales dec|¡na el e1erc¡c¡o de la acción penal, en casod e que no _a|legue los procesós judiciales en que-'se-este -pr'ocesando a las persónas compromet¡das con el del¡to de tráfico de estupefac¡entes -ev¡dencaado a traves de las mterce_ptac¡ones telefónicas - autorizadas. No se rem¡te a duda, entonces, que los anteriores aspectos de manera alguna t|enen mc¡denc¡a en el concepto que ha de emitir la Sala, pues resulta a1eno a su conten¡do mater¡al que se a!leguen los e!ementos probator¡os demandados por la defensa pues se trata de aspect0s que por manera a!guna podr¡an ser abordados en esta sede en v¡rtud de las expresas competenc¡as que la ley le def¡_ere ala _Sala en el trámite de extrad¡c¡on. Igual acontece cón'f!á pretensión -del defenser,' dirig¡da.á

determinar si las autoridades naciónales han intervenido o no en. las pesquisas' efectuadas pará el descubrirníentode' las conductas delictivas 'irnputadasat requeridó en extradición, o si éstas cumplieron con el deberde iniciar las correspondientes acciones

. ZPEA N—

Extradición N25173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ penales, pues_'com'ó es de elemental rigor entender, no es este el escenario para debatir si uno u otro organismo ha desarrollado cabalmente sus funciones constitucionales o 7|egales1 ni para cuestionar las políticas de cooperación investigativa o judicial que puedan vincularse a tal temática, pues todo1ello desborda la competencia de la Sala en este trámite. Ahora bien, si se entiende que lo preténdido por la defensa es establecer la posible existencia de procesos penales por los mismos hechos que motivan 1'_aw presente solicitud de extradición, también en dicha hipótesis la prueba solicitada deviene impertinente, ello si se considera que la incidencia de dicho aspecto, ha señalado de manera insistente esta COrboración, debe ser ponderadó por el ejecutivo al momento de evaluar si concede o no la extradicióny , por lo mismo, es también al Gobierno Nacional a quien corresponde establecer si en contra del _reclamádoéxiste o no proceso en Colombia y si corresponde o no a los mismos hechos que motivan la petición de extradición. Así mismo, se advierte la impértíner1cia de la solicitud que eleva el defensor dirigida a que se oficie a las autoridades judiciales de Costa Rica para que informen si se adelanta o no

proceso por el decomiso de una lancha rápida en la cual se trasportaba cocaína, en cuanto la Sala viene pregonando qúe — establecer el lugar donde ocurrieron las conductas endilgadas pór el país requirente, no es un tema que deba dilucidarse en el “trámite de extradición, sino, se reitera, en el proceso base de la 12 /¿/ radición N 25173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ reclamación y por cuenta de las autoridades judiciales del país peticionario, en donde el solicitado cuenta con las garantías suficientes para hacer valer sus derechos.

3. Finalmente, en cuanto hace a la petición que eleva el defensor para qu'e se oficie á la Erñbajada de los Estados Unidos | - de Norteamérica, a fin de que precise si la persona que en este | traámite se solicita en extradición responde al nombre de HUGO HUMBERTO MUENTES SÁNCHEZ, como así se meneiona en la | acusac¡on em1t¡da en su contra, en la correspond¡ente orden de “arresto y en las declaraciones de apoyo, donde también se le menciona como conocido con el alias de “Hugo Enrigue” o si, en cambio, se trata de HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ, nombrewa¡ que responde quien está actQa¡me_nte detenido con fines 'de extrádicíón( baste señalar que dicha' prueba deviene superflua, pues como se precisó en el capítulo de los - antecedentes de esta decisión, desde la Nota Verbal 1906 del 19 "de agosto de 2005 a través de la cual se solicitó la captura con

fines de extrádición del citidadano requerido dentro de este trámite, precisó el Gob¡erno requ¡rente a través de su Embajada en Colombia el nombre completo del reclamado el cua[ coincide con el de la persona capturada dentro del mismo tram¡te A | seguidamente, en la Nota Verbal N 0454 del 15 de febrero de 2006, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se reiteró la misma información, aclarando la inconsistencia - aludida por el peticionario. 13 | Exám/…/íñ/; 73 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ — Asuvez, es también preciso agregar que el Gobierno de los - Estados Unidos, a través de su Embajada en Cólombiai aportó elementosi de juicio tendientes a precisar la identidad del ciudadano requerido en extradición, los tuales, como es apenas naturál, han de ser ponderados por IaSala al momento en que deba emiltir el concepto respectivo, sin que, de otra parte, se — advierta la necesidad de decretar oficiosámente otras pruebas llamadas a_Corroborar el requisito de la plena identidad .del solicitado y su correspondenciá con lá persona capturada con finalidad de extradición.

4. Así las cosas, como ninguna pertinen¿ia y utilidad tendrían Iaspfueba$ cíue ha solicitado el defensor, frénte a los precisos requisitos establecidos en el estatuto p'rócésal penalque le corresponde examinar a la Corte a efecto de rendir el concepto - de extradióión, la décisión que. corresponde adoptar es la de negar sui práttica.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Negar la práctica de la_spruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ, 14 &//¡//;¿_, Extradisión N25173 HUGO ENRIQUE MUENTES SÁNCHEZ _solicitado en extradición, por las razones señaladas en la anterior motivación. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días. Notifíquese y cúmplase,

O LARSTE POR.TILLA

SIGIFREDO|ESPINOSA-PEREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERON £ ED MBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN - r 1 — - , ra V .

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PRO MILANES

MARINA PULIBO DE BARÓN.N

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