CSJ - SP25175(26-04-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25175(26-04-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Casación discrecional 25.175
LUÍS ALFONSO DÍAZ RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA DE CASACION PENAL , MAGISTRADO PONENTE í
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓON
Aprobado: Acta No. 37
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil seis (2006). MOTIVO DE DECISIÓN Mediante sentencia del 29 de abril del 2005, el Juzgado 1 Penal Municipal de Neiva declaró al señor Luis Alfonso — Díaz Ramírez autor penalmente responsable del delito de ¡nasistencia alimentaria. Le impuso 24 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas) 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la conducta y le concedió la condena condicional. | $asaclón discrecional 25.175 LUIS ALFONSO DÍAZ RAMIREZ El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de septiembre siguiente. El procesado acudió a la casación discrecional, que fue concedida. V La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada por el nuevo apoderado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los señores Olga Lidia Cerón Tovar y Luis Alfonso Díaz Ramírez son padres de la menor María Fernanda
Díaz Cerón. El 15 de abril del 2001, el Juzgado 4 de Familia de Neiva provisionalmente 1fíjó en $ 57.200 el monto con el cual el
señor Díaz Ramírez debía contribuir para los alimentos de su hija. El 22 de agosto siguiente fue señalada definitivamente la suma de $ 70.000. . Por su incumplimiento, la señora Cerón Tovar formuló querella en su contra el 12 de abril del 2002.
2. Adelantada la investigación, el 10 de septiembre del 2004 la fiscalía acusó al sindicado como autor del delito 2 asación discrecional 25.175
LUIS ALFONSO DIÍAZ RAMÍREZ de inasistencia alimentaria. Luego fueron proferidos los fallos indicados. CONSIDERACIONES El procesado inconforme con la decisión de 2a instancia, . interpuso e| reécurso de casación. El defensor, si bien no explicó la modalidad a la que acudía, en su demanda especificó que optaba por la excepciona! o d¡screc¡ona¡ institución regulada en el inciso 2% del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000 de la siguiente forma: | De manera excepcional, la Salá Penal de la Corte Suprema de 'Just¡cia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarroilo. de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. De la norma surge que el recúrrente debe demostrar a la Corte que el estudio de su caso es trascendente por uno o por los dos motivos señalados: para la unificación de la jurisprudencia nacional, o para la garantía de los derechos
fundamentales. / - Casación discrecional 25.175 LUIS ALFONSO DÍAZ RAMIREZ En el evento estudiado el casacionista no dedícó un aparte especial para esa acreditación, pero lo cierto es que la censura propuesta, nulidad por faltas al debido proceso y al derecho a la defensa, suple la falencia, pues no admite -duda que se trata de dos garantías fundamentales - protegidas por el artículo 29 de la Constitución Política.-: Para la Corte, hay lugar a acceder al pedido del casacionista porque, si le asistiera la razón, los derechos fundamentales a un debido proceso y a la defensa deberían ser restablecidos al acusado, en el evento que hubieran sido vulnerados. A lo ánterior se -aérega, como se inferiría de la misma demanda, la necesidad de valorar si los jueces pudieron haber vulneradoel principio y derecho fundamental de la favorabilidad, porque entré la comisión de la conducta y el | juzgamiento del hecho al parecer hubo tránsito legislativo que comprendería los artículos 263 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 270 del Cádigo del Menor (Decreto 2737 de 1980), y 233 de la Ley 599 del 2000. Por tanto, la Sala aceptará la demanda porque, además, reúne los requisitos técnico-formales mínimos previ$tos en el artículo 212 de la Ley 600 del 2000. - asación discrecional 25.175 LUIS ALFONSO DÍAZ RAMÍREZ Por la Secretaría se dará traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rinda el concepto al que se refiere el
artículo 213 del mismo estatuto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Admitir la demanda de casación presentada.
2. Correr traslado del asunto al Procurador Delegado en lo Penal, en los términodsel artículo 213 del Código de
Procedimiento Penal. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
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LUIS ALFONSO DÍAZ RAMIREZ BANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN 777 / — 4 7 » JORGÉ CUIS-GHINFRRO MILANÉS , 1 - . 0
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