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CSJ - SP25176(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25176(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

si Página ! de 7 |:s i Cambio de radicación N” 25.176

. RAFAEL HERNANDO CCHO CIFUENTES l

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N”: 23 Bogotá, D. C., catorce de marzo de dos mil seis. VISTOS Decide de plano la Corte. la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judiciai que del proceso surtido en el Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, contra RAFAEL HERNANDO OCHOA CIFUENTES por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado con circunstancias de agravación y porte ilegal de armas de fuego, en concurso, ha formulado ei propio acusado. E Página 2 de 7 / , Cambio de radicación N? 25.176 i i v í

RAFAEL HERNANDO OCHO CIFUENTES

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El Juzgado Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, le adelanta proceso penal a RAFAEL HERNANDO OCHOA CIFUENTES por atentar contra la úida de u'n semejante, el patrimonio económico Iajeno y la seguiidad pública, en hechos acaecidos poco antes de la media noche del 3 de enero de 2001 en el corregimiento La Virgiria, comprensión territorial del citado municipio, fecha en la que se le dio muerte violenta cc$n arma de fuego a Migqel Alfonso García por parte de tres desconocidos que se movilizaban en un automotor del que había sido

despojado su iegítimo dueño, entre quienes se encontraba el aquí procesado, según ló revelan las pruebas hasta ahora. incorporadas a la actuación. El juicio se encuentra pendiente de la celebración de la audiencia preparatoria, acto que no fue posible llevar a efecto en la fecha establecida para su cumplimiento por aplazamiento que del mismo impetró la defensora dado un compromiso laboral Página 3 de 7 Cambio de radicación N? 23.1 7M RAFAEL HERNANDO OCHO CIFUENTES“ 1 previo al que ineludiblemente debía asistir, y porque solicitada la remisión del implicado, quien se halla actualmenfe recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario “Be1la&ista" de la ciudad de Medellín, Antioquia, la petición pertinente no se realizó oportunamente. Aduce el justic-iáb¡e en su lacónico escrito, que el metivo de su solicitud de cam;t.>io de radicación del proceso que en su contra se surte, obedece a razones de seguridad personal, tanto la propia como la de su familia, y porque desea que se prosiga “con su juzgamiento 'en la ciudad deMedellín, Iugarl donde se halla enclavado el reclusorio en donde está privado de la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por tratarse de. la petición de cambio de radicación del proóeso en cuestión, a un Distrito Judicial diferente a aquel donde se lleva a cabo el correspondiente ]uzgamientó, la Corte por virtud de lo estatuido en el Art. 75-8 de la Ley 600 de 2000 es competente para pronunciarse sobre la invocación aquí hecha.

w Página 4 de 7 h'; ? Cambio de radicación N? 25.176 1 E ñ'i¡' b RAFAEL HERNANDO OCHO CIFUENTES u 1 - Ahora bien, el i'nsfítuio consagrado en él Art. 85 del C. de P. Penal que excepcionael principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden públióo, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del prócesado O su Iintegridad personal. N.o obstante, la solicitud debe ser rñotivada y a ella han de acompañarse las pruebas en que se funda, reza el Art. 87 ibidem, carga procesal cuyo cumplimiento no puede sér soslayado por el postulante y que la Corte mal puede suplir, como qui'era que es la propia ley la que le asigna esa obligación de demostrar los supuestos en que aqueélla se finca. i Página 5 de 7 Cambio de radicación N” 25.176 RAFAEL HERNANDO OCHO CIFUENTES | En el asunto a éxamen de la Salá, la aspiración del libelista está llamada al fracaso, puesto que si la remoción del proceéo tiene por finá!idad contrarrestar factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial, como lo tiene dicho la Sala, la orfandad probatoria que rodea la' presentación de los

argumentos de la petición del procesado im'pjde que la Corte sopese la verdadera magnitud de las condiciones de iñseguridad persona! y familiar argúidas, desconociéndose s¡ dichas — circunstancias se derivan de la situación generalizada de violencia qué agobia al territorio nacional, o ellas provienen y tienen relación vinculante con los hechos objeto de juzgamiento. Una vez más reitera la Sala, si de la seguridad personal de los sujetos procesalés se trata, amén de corresponderle al Estado velar por ellá a través de los organismos competentes, por parte alguna aparece acreditada la conexidad evidente entre la circunstáncia de inseguridad expuesta lacónicamente por el peticionario, con el trámite procesal cuyo cambio de radicación persigue. Como que ni siquiera prueba sumaria de tales condiciones aporta, quizás con la vana pretensión de que sea la h 7Pág¡'na Óó de7 Cambio de radicación NS 25.176 RAFAEL HERNANDO OCHO CIFUENTES Sala la que asuma esa carga, a efecto de que allegue los elementos de juicio tendientes a la demostración de sus asertos. En suma, como quiera que en contravía de lo dispuesto en el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal la orfandad probatoria acerca de los fundamentos fácticos en que se fincan los asertos del solicitante es total, afirmaciones que por estar ayunasde demostración, se repite, no pasan de ser simples conjeturas o especulaciones infundadas, la petición de cambio de radicación en razón del presente asunto ha de denegarse.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado RAFAEL HERNANDO OCHQA CIFUENTES, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveido. Página 7 de 7 ! + Cambio de radicación N 25.176RAFAEL HERNANDO OCHO CIFUENTES Cópiese y devuélvase a su lugar de'origen. Cúmplase.

ARTE PORTILLA N e

N

ALÉREDO GÓMEZ QUI a

ANDO PÉREZ PINZÓN

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