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CSJ - SP25182(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25182(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

7 Casación No. 25.182

MARTHA LUCIA PUERTA BARRETO

Conte Qf… ¿¿9,_%!¿a¿cz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 23 Bogotá D. C., catorce de marzo de dos mil seis. VISTOS Procedería decidir sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superfqn_ del Distrito Judicial de Ibagué el 1 de septiembre de 2005, por medio de la cual confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la 7 a ¡|/J/J'////.f'f( de Ctomidir Página 2 de 19 ¡ | ¿— Casación No. 25182 MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO 00 EAuprema de, Jaíticia cual se condenó aMARTHA LUCÍA PUERTA BARRETOa la pena principal de 36 meses de prisión y multa por lasuma de 50 salariós mínimos mensuales como autora responsable del delito de urbanización ilegal. Sin embargo, se ha encontrado imperioso pronunciarse sobre la posible prescripción de la acción penal. ANTECEDENTES Dé acuerdo con lo reseñad:o; en la sentencia de segunda instancia, durante el año de 1998, la señora MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO, prgsidentáde la Asociación de Mujeres'sin Techo de Ibagué, promovió la urbanización de un inmueble de propiedad de la citada

asociación sin el lieno de los requisitos legales, por lo que el Departamento Administrátivo de Control Urbanístico y Comercial le impuso multa a favor del Tesoro Municipal. p r',',//,,,—/,,/,f…; de (-'r-/r-f¡:Áf'r! Página 3 de 10A¿' a — ?i u . Casación No. 25.167 ad MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO E - - P egnto PA /(:yrff'//fff r/r'_ Ár-/mrrr Se áf¡rma que en desarrollo de ese proyecto, varias de sus asociadas consignaron cada uno la suma de $1.600.000 como pago de los lotes promocionados, que nunca les fueron escrituracíos ni entregados, e igualmente se hizo entregar cuotas extras de dinero en sumas que oscilaban entre $3.000 y $21.000 para la adquisición de materiales y el pago por el uso de un buldózer, logrando apropiarse' la procesada de una suma aproximada de $16.000.000 que con gran sacrificio le entregaron las presuntas beneficiarias de la referida urbanización. Con base en la denuncia formulada por la Vicepresidenta de la asociación, mediante resolución del 14 de agosto de 2000, la Fiscalía 17 Delegada ante los jueces penales del circuite de Ibagué acusó a MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO como presunta autora de los delitos de estafa y urbaní¿ación ilégal, en concurso material, heterogéneo y sucesivo, decisión que no fue objeto de — r'r'r/z.'r/,/fir'/¡ de Cnfaembir

Pagina 4 de 10 / _ Casación No. 25.1682 m

MARTHA LUCIA PUERTA BARRETO

S . / AP f ¿f,r/'.r'r yea ¡/r'_ /'m/(wr! recurso alguno y cobró ejecutoria el 11 de octubre de 2000 (folio 341 vto. cuaderno No: 1). El conocimiento del juicio se avocó por el. Juzgado Sexto Penal del Circuito de ibagué, despacho que después de surtir el traslado del artículo 446 del anterior Código de Procedimiento Penal, mediante autos de abril 3 de 20072, abril 1 de 2003, mayo 28 de 2003 yjulio 7 de 2004 señaló Tfechas para la diligencia audiencia pública,. la. cual sólo se pudo evacuar el 9 de agosto de 2004, unas veces por inasistencia del defensor Iy otras por inasistencía del representante de la Fiscalía. El 23 de febrero de 2005 dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual condenó a la procesada MARTHA |ÍUCÍA P.UERTO BARRE%6 a la pena principal de 36i meses.de priéión y Imúlta por 50 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos, como -rif/»¡¡;¡.¡',-…r Ae Erteridia Página 5 de 19 ?ºf; í — Casación No. 25.182 Vd | MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO [ - ; ; 7 A ' "E ."r/.-'/" PA r/r'_ /f»¡//('¡(f autora responsabie del delito de urbanización ilegal. En la

misma decisión se declaró la prescripción de la acción penal en relación con las contravenciones especiales de estafa por las que también había sido acusada. El fallo fue impugnado por el defensor, por lo que concedidoel recurso, el proceso arribó al despacho del Magistrado Ponente en el Tribunal Superior de Ibagué el 1% de abri] de 2005 y la sentencia de segunda instancia a que se hizo referencia en el primer acápite de esta decisíón se dictó el 19 de septiembre de 2005. Se advierte que en la misma se reafirmó que se procedía por el delito de urbanización ilegal que define y sanciona el artículo 367 A del Código Penal de 1980, adicionado por la Ley 308 de 1996, artículo 2%, y que hoy recoge el artículo 318 del actual Estatuto Punitivo (Ley 599 de 2000). ./_' “Negputlicas de - Catembio Página 6 de 10 31 — g

  • SETA.“ Casación No. 25.182

- g3 MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO

4 . AO /ry)¡'r m le Zi-í/f?'/?¡ Contra la sentencia de segunda instancia, la defensora interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue presentada durante el término legal, que corrió del 21 de octubre al 5 de diciembre de 2005. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el .delito de urbánización ilegal por el cual fue acusada y condenada en primera y segunda instancia la procesada MARTHA LUCÍA PUERTA BARRTO, de conformidad con el texto

vigente para la época de los hechos, estaba sancionado con pena de prisión de tres (3) a siete (7) años, según la previsión contenida en el artículo 367 A del Código Penal de 1980, adicionado por la Ley 308 de 1996, artículo 2”, . — " .fl/l/f/¡¿"—f 7 de Catembia . Página 7 de 10 €| ». — Casación No, 25.182 e MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO ¡5¡ 7 T oc '.¿;/¡/'r eee , ///¿//rwr penalidad que fue reiterada en el artículo 318 de la Ley 599 de 2000. Por otra parte y de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000 (artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para el delito de urbanización ilegal aquí — juzgado prescribió el 11 de octúbre de 2005, pues ejecutoriada la resolución de acusación el 11 de octubre de 2000, según se hizo constar' en los antecedentes reseñados, al día siguiente comenzaba a correr el lapso prescriptivo por un término igual a la mitad del que prevé el primer precento citado -máximo de la sanción establecida para el delito, que en este caso es de 7 años-, esto es 3.5 años, empero como en ningún caso el lapso prescriptivo puede ser inferior de 5 años, este último será el término a contabilizar en el presente evento, el cual se cumplió cuando corría en el Tribunal el lapso para … /'r'r/)w¡. 5//m¡ de -C adendia

Página 8 de 109 4]”. _ Casación No. 25.162 V MARTHA LUCIA PUERTA BARRETO f-. -j/ //u'rmu de /AI—E/IrE'f (f notificar el auto mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de casación. En estas condiciones, abatido por el tiempo el ¡us puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la consumación del término de prescripción de la acción penal, fenómeno que obsta el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del proceso penal y, en consecuencia, se decretará la cesación de procedimiento a favor de la enjuiciada MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penai. Como consecuencia de la decisión, se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes, que se hayan impuesto a la procesada. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, -rf L¡yí;f.¿/?w¡ 7 fñ_h)-f v/r¡//f/¡f'f/ ? u Pági9 ndea 10 e 7 Casacíárr$Jr No. 25.182 €.“ - — MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO » P Ef E Írár3¡'r m le, /fr-.¡//'¡'¡fl

RESUELVE

1. Declarar prescrita la acción penal en el presente proceso adelantado contra MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO, por el delito de urbanización ilegal.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIOÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra la procesada.

3. Cancelar las órdenes restrictivas personales o sobre - bienes, que. se hayan impuesto a la procesada MARTHA LUCÍA PUERTO BARRETO en razón de este proceso.

Contra este auto procede el recurso de reposición. " [6 e blc e ( de "_ Página 10 de 19 4 TE Casación No. 25.18? y Á“Í2 MARTHA LUCÍA PUERTA BARRETO N .¡$'.' - E - ( - ea EA ".]z7¡/'rwur rÁ1 //»,/rrnl Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen .

SIGIFRED

BANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓ

IZ NUÑEZ aria

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