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CSJ - SP25184(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25184(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

COLISIÓN DE C ETENCIAS 25184

PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 023. Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entfe los Juzgados Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría y Úlñico Penal del Circuito Especializado de Pereira, en virtud de la cual los dos despachos jjudiciales Trehusan proferir falio en el diligenciamiento adelantado contra PABLO ANDRES CUERVO GUZMÁN, quien fue acusado por la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Belén de Umbríabomo presunto autor del delito de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo. de las fuerzas armadas. ANTECEDENTES Aproximadamente a las 9:40 de la noche del 12 de septiembre de 2004, con ocasión de una requisa de rutina efectuada a PABLO ANDRÉS CUERVO por agentes de la

2 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25184

PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN policía en el municipio de Belén de Umbría, se estabieció que portaba un arma de fabricación artesanal, motivo por el cual fue . aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía. La Fiscalía Seccional del citado municipio dispuso la apertura de instrucción, en cuyo marco vinculó mediante

indagatoria al aprehendido y postériormente, a petición de éste, realizó audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, durante la cual le imputó la comisión del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. El procesado aceptó el cargo así delimitado. Remitidas las diligencia al Juzgado Promiscuo del Circuito del referido municipio, mediante providencia del 2 de noviembre de 2004 decretó la nulidad de la anterior diligencia al considerar que, en atención a las características del arma de fuego que portaba el procesado, aquella era de uso privativo de las fuerzas armadas y no de defensa personal y se había presentado un error en la denominación jurídica del delito, circunstancia que imponía su corrección. Fue así como la Fiscalía Seccional amplió la indagatoria del sindicado y le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento como posible autor del delito de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. Una vez cerrado el ciclo instructivo, el sumario fue calificado el 13 de septiembre de 2005 con resolución de

3 COLISIÓN DE COMPET€V%S 25184

Conte Clprede mJíastc ia PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN acusación en contra del incriminado, en calidad de presunto - autor del delito que sustentó la medida de aseguramiento. La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, despacho que una vez realizada las audiencias preparatoria y de juzgamiento, decidió mediante providencia del pasado 2 de febrero declarar

que carecía de competencia para conocer de este asunto, en atención a que se procedía por un delito de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas, cuya competencia radicaba en los jueces peña¡es del circuito especializados. En desarrollo de su planteamiento adujo que de conformidad con el Decreto Legislativo 2001 de 2002 se asignó a los jueces penales del circuito especializados el conocimiento de los delitos señalados en el artículo 366 del estatuto penal, salvo cuando se tratara de la conducta de portar armas o municiones . de uso privativo de las fuerzas armadas, normatividaqude fue prorrogada por el Decreto 245 de 2003, el cual fue declarado inexequible mediante sentencia C-327 de 2003 por la Corte Constitucional. A partir de lo expue3fo consideró que al desaparecer la referida legislación, el delitp de porte ¡legal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas corresponde a los jueces penales del circuito especializado y por tanto, remitió las diligencias al juzgado de tal especialidad de la ciudad de 4 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25184 ' PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN Pereira, proponiendo colisión negativa de competencia para el evento de que no fueran compartidos sus argumentos. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira aceptó la colisión mediante auto del pasado 22 de febrero, a través del cual señala que el funcionario remítenté citó normas procesales impertinentes, pues según el numeral 5% del artículo

5% transitorio de la Ley 600 de 2000, los jueces penales de circuito especializados conocen en primera instancia exclusivamente del delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, lo cual excluye la conducta punible de portar dichas armas, cuya competencia corresponde a los juzgados penales del circuito con jurisdicción en el lugar donde hayan sido incautadas, como ha sido reconocido por esta Sala, entre otros, en auto del 28 de septiembre de 2001, dentro del radicado 18711. En consecuencia, remite el diligenciamiento a esta Corporación para que se dirima el conflicto negativo que así, quedó legalmente trabado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia

5 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25184

PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN que se susciten entre jueces penales de circuito especializado y jueces penales del circuito. Impera precisar en primer término, -que los despachos colisionantes coinciden respecto del delito por el cual se “encuentra acusado el procesado PABLO ANDRÉS CUERVO GARZÓN y discrepan exclusivamente en cuanto a la vigencia de las mnormas que les asignan competencia para el juzgamiento de conductas como de la que aquí se trata. Advertido lo anterior y con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, bien está señalar que el

procesado fue acusado como presunto autor del delito de porte ilegal de arma de uso privativo de las fuerzas armadas establecido en el artículo 366 del estatuto penal. “Yaen punto del tema que ocupa la atención de la Sala se tiene que la Corte Constitucional declaró inexequible” el Decreto 245 de 2003, por cuyo medio se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción lInterior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002 y prorrogado por el Decreto 2555 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario contados a partir del 6 de febrero de 2003, ordenamiento en virtud del cual también se dispuso la prórroga del Decreto 2001 de 2002, el cual establecía en el numeral 24 de su artículo 1% que los jueces penales del circuito especializados eran competentes para conocer del d_elito de que trata el artículo 366 del estatuto Sentencia C-327 del 29 de abril de 2003. M

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PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN penal, salvo cuando se tratara del comportamiento de portar armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Así las cosas, es evidente.que con la referida declaratoria de inexequibilidad, las normas ordinarias que habían sido suspendidas en virtud de dicha legislación de -excepción recobraron su vigencia en forma tal que sin duda alguna son las llamadas a regir el presente asunto en punto de la competencia, como acertadamente lo señaló el Juzgado Especializado. Precisado lo anterior, se advierte que el numeral 5% del

artículo 5% transitorio de la Ley 600 de 2000 dispone que los jueces penales del circuito especializados conocen del delito de fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, de donde se concluye que el porte de dichas armas corresponde a los jueces penales del circuito en razón de la cláusula general de competencia establecida en el literal b, inciso 1? del artículo 77 de la Ley 600 de 2000. Sobre el particular ha puntualizado la Sala que “de /as conductas a que se refiere el artículo 366, ibidem (Ley 599 de 2000, se aclara), son de competencia del juez penal del circuito especializado, la fabricación y el tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y de municiones para las mismas, entendiendo en la expresión tráfico”, la importación, la reparación, el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro. Y son de competencia del juez del circuito, el_ponºe de ammas de uso privativo de las Fuerzas 7 .COLISIÓN DE COA%C!AS 25184 PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN "? (subrayas fuera Armadas y de municiones para las mismas de texto). Lo expuesto, entonces, constituye razón suficiente para dirimir el presente conflicio negativo de competencia, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, al establecerse que la conducta de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas por la cual acusó la Fiscalía a PABLO ANDRÉS CUERVO

GUZMÁN, ocurrió en esa jurisdicción. A tal despacho se remitirán de inmediato la diligencias, informando lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, con remisión de copía de esta providencia. En. rñérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE . JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DIRIMIR el confiicto negativo de competencia, asignando el conocimiento del proceso adelantado contra PABLO ANDRÉS CUERVO GARZÓN al Juzgado Promiscuo del Circuifo de Belén de Umbría, por las razones consignadas en la anterior motivación. ? Providencias del 12 de febrero de 2002. Rad. 19079 y del 18 de noviembre de 2004. Rad. 23025, entre otras. u77

8 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 25184

PABLO ANDRÉS CUERVO GUZMÁN

2. REMITIR, en consecuencia, las diligencias a tal despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido al Juez

Penal del Circuito Especializado dé Pereira. Comuníquese y cúmplase.

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