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CSJ - SP25188(22-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25188(22-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Página 1 de 10 Revisión N? 23, 1c?8

FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARIÍN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D. C., veintidós de junio de dos mil seis. Los suscritos magistrados, MAURO SOLARTE PORTILLA,

SIGIFREDO PESPINOSA PÉREZ, ALFREDO: GÓMEZ

QUINTERO, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO, ALVARO ORLANDO

PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, por medio de este escrito manifestamos un impedimeñto conjunto para conocer de la presente demanda de revisión presentada a nombre del condenado FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, por haber dado nuestra opinión sobre el tema objeto de la misma, con base en los siguientes hechos y

consideraciones:

1. A través del mecanismo de sentencia anticipada, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín condenó, en'tre otras, a Página 2 de 10

Revisión N 25.188 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN la persona que se identificó como FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, a la pena principal de 21 meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el de porte de armas de fuego de defensa personal, determinación que al ser impugnada

por el nombrado sentenciado la Sala de Decisión Penal del Tr¡bunal_ Superior de esa ciudad confirmó, pero con la modificación de que en definitiva la sanción restrictiva de la libertad a purgar por el reo correspondía a 1-8 meses y 12 días de prisión. 2.' El 3 de diciembre de 2005, FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN fue capturado en la ciudad en mención como consecuencia de aquella decisión, tras lo cual, mediante apoderada, interpuso acción de tutela alegando que tanto el Juez A-Quo como el Ad-Quem le habían vulnerado su derecho al debido proceso al condenario por un delito en el que no participó. En esa oportunidad se adujo que el aquí accionante extravió su cédula de ciudadanía, y quien fue aprehendido como responsable de las conductas punibles endilgadas -cuya libertad a poco Página 3 de 10 Revisión N” 231 E¿'8 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARIN recobró- utilizó sus datos, sin que los funcionarios judiciales que conocieran del asunto realizaran gestión alguna tendiente a establecer su verdadera identidad, lo cual era posible por cuanto con el registro civil de nacimiento que en copia autenticada allegó con la respectiva solicitud de amparo, claramente se demuestra que los padres del autor del ilícito son diferentes a los suyos, como diversos son los rasgos físicos entre uno y otro.

3. La correspondiente acción constitucional fue resuelta por esta Sala de Casación en fallo del 17 de enero el año en curso,

con ponencia del H. Magistrado, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ

PINZÓN, proveído en el cual se accedió a la tutela transitoria del derecho fundamental al debido proceso violado a BEDOYA MARÍN por el Fiscal Seccional que conoció de la investigación, el Juez 15 Penal del Circuito de Medellín -cuya carga asumió el 6 de esa misma categoríay la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Fueron fundamentos del citado pronuhciamiento, los siguientes: Página 4 de 10 Revisión N”S 25.]$8 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN “1. Las pruebas solicitadas por la Sala de Casación Penal de la Corte | Supréma de Justicia, en su condición de juez constitucional, y las aportadas en la demanda, señalan la probabilidad de que quien fue destinatario de los fallos de condena con el nombre de Francisco Javier Bedoya Marín es persona diferente de quien finalmente fue capturado para que cumpliera la sanción impuesta. . “2. Los servidores judiciales se conformaron con los datos entregados por el aprehéndido, quien ni siquiera exhibió documento de identidad alguno (en su indagatoria afirmó que la cédula de la ciudadanía se la habían “envolatado” en la Sijín), cuando a partir de esa información fácil habría resultado aportar, por ejemplo, la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento y con ellos analizar las huellas que han debido tomarse al detenido, realizar las confrontaciones respectivas y evitar posibles errores como el que, al parecer, se cometió en el evento analizado. “Obsérvese. “a) En su injurada, recibida el 12 de diciembre del 2004, el autor

del hecho dijo que se llamaba Francisco Javier Bedoya Marín, que había nacido el 25 de noviembre de 1974 en Medellín y que se identificaba con la cédula 71.751.484 de esa ciudad. “Si bien esos datos coinciden con la realidad, es evidente que pudieron haber sido tomados de la cédula que, se dice, se le extravió a su verdadero titular. Página 5 de 10 Revisión N 25.188 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARIN “Pero es obvio que un investigador judicial diligente cuando menos ha debido sospechar porque el documento no fue exhibido. “b) El procesado afirmó que los nombres de sus padres eran Francisco Bedoya (fallecido) y Lilia Marín. “Como esta información contraría la verdad, se puede inferir que el actor en tutela afirma la verdad. Es altamente significativo que, en contra de los datos anteriores, hubiera dicho mentiras sobre los-nombres de los progenitores, conducta que se explica pues la cédula de ciudadanía no los portaba. “c) La faq'eta decadactilar, que reposaba en la Registraduría Nacional del Estado Civil y el registro de nacimiento, Ique se pudo lograr a partir de aquella, demostraban que los padres del actual Bedoya Marín realmente eran Fabio Antonio Bedoya Marín y Rosalba del Carmen Marín Valencia. Por eso, probablemente se trata de personas diferentes, de donde se desprende que el autor del hecho investigado usurpaba identidad. “d) El centro carcelario remitió al fiscal delegado copia del registro allí existente, pero explicó: "Lo anterior sín que se pueda afirmar que se trata de la misma

persona por usted solicitada. Página 6 de 10 Revisión N” 25.1r?8 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN “Este comunicado, unido a las circunstancias antedichas, exigía de la justicia que tratara de despejar cualquier incertidumbre. “e) La simple observación de las firmas que el imputado dentro de la averiguación penal consignó en el acta de imposición de sus derechos, en la indagatoria, en la solicitud de sentencia anticipada y en la sustentación del recurso de apelación, deja concluir un elemento adicional, que permitía inferir que se estaba utilizando una identidad falsa, pues en algunas de ellas simplemente escribió el nombre y en otras hizo algunos remedos de rúbricas, diversas unas de otras. Tal comportamiento contraría el desarrollo normal de las cosas, pues quien actúa correctamente en general emplea una única firma, que no modifica indistintamente, al menos en lapsos cortos. “f) En la tarjeta decadactilar expedida al ciudadano Bedoya Marín se consignó una estatura de 1,63 metros, que difiere notablemente de los 1,75 metros que sobre el responsable del delito verificó el fiscal en la indagatoria. Si bien los dos actos se realizaron con 10 años de diferencia, la deducción consistente en que cada uno de ellos describió personas diversas es válida, toda vez que cuando el ser humano alcanza su mayoría de edad, su capacidad de crecimiento es poca o nula. “3. Es claro, entonces, que dentro del proceso penal obraban evidencias que tornaban probable la usurpación que de una identidad ajena pudo haber hecho el autor de la conducta delictiva. Y esas evidencias fueron corroboradas con los

documentos aportados en la demanda de tutela. Página 7 de 10 Revisión N 25.188 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN “Consecuencia de lo expuesto, el señor Francisco Javier Bedoya Marín puede resultar perjudicado irremediablemente, porque está cumpliendo una pena privativa de la libertad que puede continuar sufriendo en el futuro. Mientras tanto, existe la probabilidad de que no sea la misma persona contra quien se dirigieron la investigación y los fallos condenatorios. “Como la omisión de los funcionarios judiciales afectó el derecho al debido proceso del actor, debe ser amparado transitoriamente por la Sala. “Por consiguiente, se solicitará al Juez 6 Penal del Circuito de Medellín (a quien correspondió la carga del 15) que dentro de las 48 horas que sigan a la noftificación de esta determinación, realice las gestiones necesarias para suspender la ejecución de las sentencias, cancelar las órdenes de captura proferidas y, . previa toma de huellas, carta dental y fotografías y suscripción de la respectiva diligencia compromisoria, ordenar la libertad provisional del señor Bedoya Marín.” Dicha decisión fue suscrita por los suscritos magistrados que aquí manifestamos nuestro impedimento conjunto.

4. Ahora, la apoderada especial del sentenciado presenta demanda de revisión contra el fallo que condenó a FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, alegando, al amparo de la causal Página 8 de 10

Revisión N” 25.1c?8 FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARIN tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que con posterioridad a la determinación de condena en cuestión

surgieron pruebas nuevas que demuestran la inocencia de su asist¡do, quienhada tuvo que ver con los hechos objeto del referido proceso; pues, mientras la persona que fue vinculada mediante indagatoria al trámite procesal en mención dijo tener por padres a Francisco -aún vivey Lilia; convivir en unión libre desde hace l8 años coñLiliana María Acevedo; residir en la carrera 1% N 53D-04, barrio Cristo Rey de Medellín, Tel. 255 22 68; y laborar con Guétavo Jaramillo en la refacción de películas; su defendido tiene como progenitores a Fabio Antonio Bedoya Marín -fallecido hace 10 añosy Rosalba del Carmen Marín Valencia; de estado civil, soltero; con domicilio en la calle 48A N 95-46, barrio La Floresta-La Pradera de Medellín, Tel. 492 49 91; dependiente del Sr. Néstor Muñoz Mazo. Amén de que el usurpador tiene una estatura de 1.75 mts., en tanto el accionante mide 1.63 mts., y poseen características físicas distintas En suma, los fundamentos del cargo son idénticos a los esgrimidos en la demanda de tutela ya citada. Página 9 de 10 Revisión N 25.188

FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARIN

5. De allí que resulte claro, que el criterio expuesto por los suscritos Magistrados que intervinimos en la decisión de tutela, esto es, por fuera del presente trámite, puede comprometer el sentido de la decisión, razón por la cual estimamos que concurre

el motivo de impedimento previsto en el numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber mani%estado nuestra opinión en relación con el asunto materia del proceso. Por modo que, a efecto de resolver lo pertinente en relación con la causal de impedimento invocada, pasen las diligencias a la Presidencia de la Sala con el fin de efectuar el correspondiente sorteo y posesión de los Conjueces que han de intervenir en el respectivo trámite. Cúmplase N

LARTE PORTILLA

SIGIFREDO|E PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Página 10 de 10

Revisión N” 25.1¿f8

FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN

YESI MÍ ASTIDAS _

2006 -

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