CSJ - SP25188(25-09-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25188(25-09-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rev ión No.2518.6 FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN República de Colombia staw Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta No.103 Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)
\ VISTOS
Los H. Magistrados, SIGIFRÉDO ESPINOSA, ALFREDO GOMEZ
QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE
BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, de 0 acuerdo a lo prescrito en Art.99 numeral 4 del C. de E Penal. Una vez conformada la Sala dr Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados para separarse dl conocimiento del presente asúnto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el arts.99-4 ibidem. 2 (cid:9) Revi ión No.25188 FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN República de Colombia ter-nr Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES A través del mecanismo de sentencia anticipada, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín condenó, entre otras, a la persona que se identificó como FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, a la pena principal de 21 meses de prisión como autor responsable del delito de
hurto calificado y agravado j en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el de porte de armas de fuego de defensa personal, determinación que al ser impugnada por el nombrado sentenciado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó, con la modificación que en definitiva la sanción restrictiva de la libertad correspondía a 18 meses y 12 días de prisión. El 3 de diciembre de 2005, FRANCISCO JAVIER DEDOYA MARIN fue capturado en la ciudad en mención como consecuencia de aquella decisión, tras lo cual, mediante apoderada interpuso acción de tutela alegando que tanto el Juez A quo como el Ad quem le habían vulnerado su derecho al debido proceso al condenarlo por un delito en el que no participó. En esa oportunidad se dijo que el aquí accionante extravió su cédula de ciudadanía, y quien fue aprehendido como responsable de las conductas punibles endilgadas -cuya libertad a poco recobró- utilizó sus datos; sin que los funcionarios judiciales que conocieran del asunto realizaran gestión alguna tendiente a establecer su verdadera identidad, lo cual era posible por cuanto con el registro civil de nacimiento que en copia autenticada allegó con la respectiva solicitud de amparo, claramente se demuestra que los padres de autor del ilícito son diferentes a los suyos, como diversos son los rasgos físicos entre uno y otro. 3 (cid:9) Revisiín N ,.25188
FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN
República de Colombia tu I Corte Suprema de Justicia
3. La correspondiente acción constitucional fue resuelta por esta Sala
de Casación en fallo del 17 dé enero del año en curso, con ponencia del H. Magistrado ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, proveido en el cual se accedió a la tutela i transitoria del derecho fundamental al debido proceso violado a BEDÓYA MARÍN por el Fiscal Seccional que conoció de la investigación, el Juez 15 Penal del Circuito de Medellín — cuya carga asumió el 6° de esa misma categoríay la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ;la misma ciudad.
4. Ahora la apoderada especial del sentenciado presenta demanda de revisión contra el fallo que condenó a FRANCISCO JAVIER BEDOYA MARÍN, alegando, al ampar'o de la causal 220 del Código de Procedimiento Penal, que cdri posterioridad a la determinación de I condena en cuestión surgiero n pruebas nuevas que demuestran la inocencia de su asistido.
Aducen los Magistrados impedidos que los fundamentos del cargo son idénticos a los esgrimidos en lá demanda de tutela ya citada
CONSIDERACIONES
1 De acuerdo a lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA
PULIDO DE BARON, JORGE' LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. 4 (cid:9) Rev ión 0.25188
FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN República de Colombia tati Corte Suprema de Justicia n Por lo anterior, el motivo expun esto por los H. Magistrados se adecua al previsto en el art. 99-4 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que sea aceptado irnpedimento manifestado, por los H.
Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ
QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE
BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ; BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros. 1 En aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala , se dispondrá que pase el expediente de revisión No.25706, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.
Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.
Magistrados, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO,
ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS
QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA, YESID RAMIREZ
5 (cid:9) Re sió , No.25188
FRANCISCO J. BEDOYA MARÍN
República de Colombia (ás; Corte Suprema de Justicia BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTÍZ para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.
SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No.25706 i del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA a I despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala.
Cúmplase. Cbti-kZ
)ANO JARAMILL
Conjuez 6 (cid:9) Revisión No.25188
FRANCISCO J. SECOYA MARÍN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
EDUARDO TORRES ESCALLON
Conjuez