🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25189(28-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25189(28-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

RAD. 25.189 COLISIÓN BÉ COMPETENCIA

CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 27

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados 29 y 79 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Bogotá, en su orden. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de abril del 2005, la Sala de Casación Penai de la Corte Suprema. de Justicia casó el fallo dictado el 30 de noviembre del 2001 por el Tribunal Superior de Neiva contra el señor CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA, y lo condenó por el delito de abuso de confianza calificado y agravado por la cuantía a 42 meses de prisión, multa de 35 salarios mínimos

RAD. 25.189 COLISIÓN-DE COMPETENCIA

CÉSAR ALEJANDR N_EZ HERRERA N legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad. Además le concedió la prisión domiciliaria, para lo que debía prestar caución y suscribir el acta de compromiso correspondiente. Como el 16 de agosto del 2005 el señor MARTÍNEZ le comunicó al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Neiva su disposición de cumplir la pena e informó que fijaría su domicilio en la ciudad de Bogotá, por auto del 29 de agosto se remitió la actuación al reparto de los juzgados de esta capital. El 16 de septiembre, el Juzgado 79 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento y Se pronunció sobre una solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el sentenciado. En el mismo auto —que se le notificó personalmente en su residenciaordenó que se adelantara el trámite para que suscribiera la diligencia de compromiso. Y aunque en efecto al folio 6 del cuaderno de ejecución obra el acta de compromiso suscrita por el señor MARTÍNEZ con la constancia de haber constituido la caución exigida, el 10 de noviembre se ordenó requerirlo para que procediera en ese sentido y el 31 de enero del 2006, como no lo hizo según el juzgado, se dispuso RAD. 25.189 COLISIÓN DECOMPETENCIA CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA devolver la actuación a su similar de Neiva por competencia, porque “no hay constancia de que se encuentre privado de la libertad”, y le propuso colisión negativa en el evento de que no fuera aceptada su decisión. El juzgado 29 de Neiva aceptó el conflicto por :auto del 20 de febrero pasado. Observó que en realidad la diligencia de compromiso sí se había efectuado, aunque el juzgado de Bogotá no Iegálízó el mecanismo sustitutivo expidiendo la boleta de encarcelación y la comunicación a

las autoridades penitenciarias, para que realicen el control y verificación de la reclusión domiciliaria. Concluyó que como el lugar de internamiento del señor MARTÍNEZ está ubicado en la ciudad de Bogotá, la competencia se radica en esta sede. CONSIDERACIONES Del anterior resumen se advierte con ciaridad que el planteamiento de este conflicto obedece exclusivamente a la inadvertencia del Juzgado 79 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que no reparó que en efecto el señor MARTÍNEZ HERRERA suscribió ante ese despacho el acta de compromiso que se le exigió para gozar de prisión domiciliaria -y depositó la caución requerida, fijando su residencia en esta ciudad. RAD. 25.189 COLI ÓN E COMPETENCIA CESAR ALEJANDRO MARTINEZ HERRERA Por lo tanto, como la competencia para vigilar la ejecución de la pena respecto de quienes se encuentren en prisión domiciliaria radica en el juez del lugar donde ésta se cumple, es evidente que en este caso le corresponde al Juzgado 79 de la ciudád de Bogotá, despacho al que se le enviará la actuación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Asignar al Juzgado 79 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la competencia para conocer de la ejecución de la prisión domiciliaria impuesta al señor CÉSAR

ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA.

2. Comunicar esta decisión al Juez 29 de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Cúmplase, M“/

M S RTE PORTILLA RAD. 25.189 COLISIÓN ?_E%PETENCIA

CÉSAR ALEJANDRO MARTÍNEZ HERRERA

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO PINZÓN

' W

MARINA PULIDO DE BARÓN

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...