🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25200(30-01-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25200(30-01-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 25200 CASACIÓN.

MARIA ROSMIRA RODRIGUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 013

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por la procesada María Rosmira Rodríguez y coadyuvada por su defensora. ANTECEDENTES 1, El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia fechada el 16 de junio de 2005, condenó, a María Rosmira Rodríguez, María Cogollo Ochoa y Liliam Ubiely Montoya a las penas principales de diez (10) años de prisión, y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas /74

Rad 25200 CASACIÓN

MARIA ROSMIRA RODRIGUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como coautoras del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

2. Apelado el fallo por el defensor de las procesadas, el Tribunal Superior de Antioquia, el 19 de agosto de 2005, revocó parcialmente el numeral 5° de la parte resolutiva de la providencia de primera instancia y, en su lugar, concedió a Paola María Cogollo Ochoa la prisión domiciliaria y

negó el mismo mecanismo sustitutivo a María Rosmira Rodríguez. En lo demás lo confirmó. Inconforme con esta decisión, la nueva defensora de María Rosmira Rodríguez interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, el diligenciamiento fue remitido a la Corte.

3. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada para la Casación, a donde se envió para emitir el respectivo concepto, la procesada María Rosmira Rodríguez, en escrito que hizo llegar a esta Corporación, desistió del recurso extraordinario de casación, petición que su defensora de manera expresa coadyuvó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de 2 1 Rad. 25200 CASACIÓN. (cid:9) .

MARIA ROSMIRA RODRIGUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. En esas condiciones, resulta evidente que la procesada María Rosmira Rodríguez desistió del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada de manera expresa por su defensora, y teniendo en cuenta que el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a la exigencias previstas por la citada preceptiva, por lo que surge procedente la prosperidad de la misma.

En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, devolverá las diligencias a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada MARÍA ROSMIRA RODRÍGUEZ y coadyuvado por su defensora. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 3

Rad, 25200 CASACIÓN.

MARIA ROSMIRA RODRIGUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. SIG (cid:9) OSA PÉREZ b/l/Li

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO(cid:9) MARIA EL ROSARIO GOÑJALEZ DE LEMOS

AUGU TO . IB ÑEZ GU7M

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...