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CSJ - SP25204(28-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP25204(28-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

- Rad. 25204. Colisión de CompetencíQj

OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 027

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006). VISTOS Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descoñgestión de la misma ciudad, en el diigenciamiento que se adelanta contra OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO, quien fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia anticipada del 10 de octubre de 2003, condenó a Oveimar f

Rad. 25204. Colisión de Competencia

OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO

República de Colombia Ta Ed Corte Suprema de Justicia Pamplóna Clavijo a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de $442.667,00 como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Como los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra — el mencionado fallo, el mismo cobró ejecutoria, razón por la cual el citado despacho judicial remitió copia del expediente al reparto de los Juzgado |

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, según auto del 6 de mayo de 2004.

2. Las Id¡|igencias correspondieron al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, oficina judicia! que en la actualidad está verificando la ejecución de las penas impuestas a Pamplona Clavijo (rad. 2004-E3-2838).

3. Mediante escrito dirigido al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellin, el sentenciado Oveimaf Pamplona Clavijo, quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de otro juzgado, solicitó que se le otorgara un plazo mayor para cancelar el valor de la multa impuesta o que se le permitiera pagarla a plazos, pues dadas las condiciones en qué se encuentra carece de recursos económicos para responder por la citada pena pecuniaria.

4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Medellín, el cual anteriormente se denominaba Juzgado Diecisiete

7 Rad. 25204. Colisión de Competencia

OVEIMAR PAMPLONA CLAYIJO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Penal del Circuito, se abstuvo de dar trámite a la petición elevada por el citado condenado, pues consideró que perdió competencia para conocer de las díligeñcias debido al cambío de denominación que sufrió ese despacho por razón de lo dispuesto por los Acuerdos 3192 y 3250 de 2005 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Por ello, remitió la documentación al reparto de los juzgados penales del circuito de esa

ciudad.

5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito, donde correspondió el expediente, por auto del pasado 2 de febrero, se abstuvo de conocer del asunto, pues consideró QUe el cambio de denominación no conlleva a Ia-pérdida de competencia, motivo por el cual ordenó regresar las diligencias a aquél juzgado proponiendo colisión negativa de competencias.

6. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión, mediante providencia del pasado 7 de febrero, una vez más se abstuvo de conocer del asunto, con base en los siguientes argumentos: “Los acuerdos 3192 y 3250 referidos hacen referencia a la conversión del Juzgado 17 Penal del Circuito en Circuito Especializado EN DESCONGESTIÓN, para lo cual se estableció en el artículo sexto del primero de ellos la suspensión del reparto de procesos, acciones de tutela, y habeas hábeas desde el 11 de enero del presente año, fecha en que entraron en vigencia, precisamente porque lo buscado por el Consejo Superior de la Judicatura es descongestionar los Juzgados del Circuito Especializados, en nuestro caso del Distrito Judicial de Medellín, lo que significa que para cumplir fal finalidad no es procedente continuar conociendo de procesos, tutelas, habeas hábeas, ni de trámites de mecanismo de búsqueda urgente; no se puede conocer de procesos remitidos por la Fiscalia, porque estos serian de competencia de los Jueces Penales del Circuito y lógicamente seriamos incompetentes al ser Circuito Especializado; no se conocerá de tutelas porque si fuera asó se desnaturalizaría la función específica de este despacho, que es

3 Rad. 25204. Colisión de Competencia /

OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia la descongestión de los procesos existentes en la Justicia Penal Especializada, y además, al ser especializados, se pierde la competencia para continuar conociendo de la ejecución de las sentencias proferidas por el ahora extinto —así sea temporalmente— Juzgado 17 Penal del Circuito; y, finalmente, es claro también que se nos aparta por tales acuerdos del conocimiento de los fallo ejecutoriados proferidos por-el Juzgado 17 Penal del Circuito, con la finalidad de que se pueda realmente cumplir con la finalidad de descongestionar los Juzgados penales del circuito especializados del Medellin”. Por consiguiente, dispone el envío del proceso al citado despacho judicial, proponiendo colisión negativa de competencias. Por lo tanto, aceptando la colisión propuesta, el expediente fue remitido a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. No obstante que la colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Medellín y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la mísma ciudad, ambos pertenecientes al mismo Distrito Judicial, se impone concluir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la llamada a dirimirla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal.

2. No queda duda alguna que el punto central de la controversia de los jueces colisionados radica en que se abstienen de conocer de la petición elevada por el sentenciado Oveimar Pamplona Clavijo, relacionada con la

4 f Rad. 25204. Colisión de Competencia

OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ampliación del plazo pará cancelar el valor de la multa que en la sentencia condenatoria le impuso el entonces Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, hoy Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Medellín, asunto que atañe directamente con la ejecución de las penas.

3. Frente a este puntual aspecto y teniendo en cuenta la información consignada en los antecedentes de esta providencia, observa la Corte que los funcionarios judiciales trabados en colisión no examinaron en debida forma el diligenciamiento, pues de éste surge con claridad que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida contra Pamplona Clavijo, el expediente fue remitido a los juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, habiéndole correspondido al Juzgado Tercero de esa especialidad, oficina judicial que en la actualidad está verificando la ejecución de las penas impuestas al citado condenado. (ver folios 74, 75 y

76). Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mede…n es el competente para atender - la solicitud que elevó el sentenciado y que hace relación con la ejecución de la pena de multa a él impuesta, despacho a donde se dispondra la remisión del expediente para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

Rad. 25204. Colisión de Competencia

OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente diigenciamiento adelantado contra OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO, corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por lo tanto, remitasele el expediente.

2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido a los Juzgados Primero

Penal del Circuito Especializado en Descongestión y Sexto Penal del Circuito de Medellín, Comuniquese y cúmplase. —

RO SORARTE PORTILLA

N

, , ALFREDO GÓMEZ QUINTBRO , / x

EXCUSA JUSTEI FICAD.A .

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLÁNDO PÉREZ AINZÓN

MA A2 MARINA PULIDO DE BARÓN Rad. 25204. Colisión de Competencia ?

OVEIMAR PAMPLONA CLAVIJO

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia

EXCUSA JUSTIFI

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

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