🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25208(14-03-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25208(14-03-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25.208

YIMMY LENIS ORDÓÑEZ.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 023. Bogotá, D. C., marzo catorce (14) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Se pronuncia la Sala ante el aparente conflicto negativo de competencias surgido entre los Juzgados 3% y 1% Penales Municipales de Manizales y Cali, respectivamente, para conocer del proceso seguido contra YIMMY LENIS ORDÓÑEZ, acusado por la presunta conducta punible de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 23 de julio de 2004 el Juzgado 18 Penal Municipal de Cali condenó a Y ¡MMY LEN:S ORDÓÑEZ al hallario autor penalmente ¡esponsabler del delito de inasistencia - alimentaria, asunto adelantado en virtud de la denuncia formulada por Luz Dary López Hernández, madre de la menor Daniela Lenis - López, quien para el momento de denunciar el hecho tenía su

República de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25.208

YIMMY LENIS ORDÓÑEZ.

Corte Suprema de Justicia lugar de residencia en aquella ciudad y en ampliación de la misma puso de presente que su hija menor vivía con sus abuelos maternos en Manizales, “pero ahora en diciembre”.

2. Al conocer del recurso de apelación interpuestó por la defensa, el Juzgado2 1 Penal del Circuito de Cali en proveído del

29 de marzo de 2005 declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó correr el traslado señalado en el artículo 440 del cpp, porque consideró que la competencia para conocer del asunto radicaba en los Juzgados .Penales Municipales de Manizales donde tenía su domicilio la menor ofendida.

3. El conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales que lo llevó hasta la audiencia preparatoria y el 11 de noviembre siguiente declaró que no era competente para seguirlo adelantando. Luego de transcribir pronunciamie'nfo de esta corporación en un asunto donde se vio involucrado, ponsideró que con base en ese critero juriáprudencial en el bresente caso el competente para seguir conociendo del proceso Ig es el Juzgado 18 Penal Municipal de Cali porque los hechos fueron denunciados en esta ciudad por Luz Dary López Hernández, en represéntación de su hija menor Daniela Lenis López, y aunque la titular'del derecho alimentario para el momento en que se formuló __iat denuncia vivía con sus abuelos maternos en Manízales, no se puede admitir como así lo reconoció la Corte tantos jueces temporalmente competentes como ciudades o poblaciones que acogiesen al titular del derecho, 0 a su representante legal. |

2 República de Colorabia.

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25.208

YIMMY LENIS ORDÓÑEZ.

Corte Suprema de Justicio En tai evento, agregó, el juez de conocimiento es el del lugar donde fueron denunciados los hechos o del lugar donde se inicia

de oficio la investigación, y como esto aconteció en Cali del asunto deben conccer los jueces penales municipaies de ese distrito judicial a donde ordenó remitirlo proponiendo colisión negativa de competencia en el evénto de que no se acepten sus planteamientos.

4. El proceso fue repartido al Juzgado Primero Penal Municipai de Cali que el 30 de diciembre de 2005 asumió el conocimiento y ordenó continuar con la etapa del juicio.

5. En auto del 20 de febrero de 2006 dispuso enviarlo a esta corporación para que dirima el enfrentamiento surgido con é| Juzgado 3 Penal Municipal de Manizales, porque de la actuación cumplida surge claro que por el factor territgrial es a este último al que le corresponde conocer del mismo en consideración a que la residencia de la menor presuntamente ofendida desde del mismo momento de presentarse la denuncia ha sido la ciudad de Manizales, sin que al efecto tenga incidencia el domictlio de su representante legal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. incurrió en desacierto el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali al remitir el proceso a esta corporación para que dirima el confiicto de competencia negativo que en otra oportunidad le había propuesto el Juzgado Tercero Penal

| D República de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25.208

YIMMY LENIS ORDÓÑEZ.

Corte Suprema de Jusftcia Municipal de Manizales, por cuanto éste desapareció cuando aquél despacho judicial asumió el conocimiento del asunto en auto del 30 de diciembre de 2005.

2. El artículo 93 de la Ley 600 dé 2000 establece que hay colisión de competencia cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegán a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de elios. | El inciso 2% del artículo 95 ibidem determina que el funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivosqque tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no los aceptare, contestará dando la razón de su:renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente para su definición.

3. De tales preceptos normativos se infiere que para que se entienda corectamente trabado un conflicto negativo de competencia se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos: “a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquel que considere combetente, explicando los motivos que fundementan su posición.

República de Colomitia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25.208

YIMMY LENIS ORDÓÑEZ.

Corte Suprema de Jiusticia b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se deciaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida. En este orden de ideas, es I¿5gico entender que si el funcionario a quien se remite el proceso admite las razcnes expuestas por quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que

agotó la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conocer del caso, debe provocar una mnueva colisión y esperar el pronun¿iamiento del funcionario que Iinicialmente rechazo la competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las razones expuestas, srabar el conflicto y remitir el proóeso al superior para que sa decida de conformidad”'

4. Ie acuerdo con lo antes expresado el Juzgado Primero Penal Miunicipal de Cali equivocó la vía procesal al remitir el proceso a «esta corporación cuando en este momento no se ha trabado debidamente el confiicto, razón por la cual la Corte se abstendrá de dirimirlo, disponiendo la remisión del expediente al mencivonado despacho para los fines pertinentes. ' CORTE SUFREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos abril 14 de 2004 y 9 de1umo de 2004, noy, 17 e 2005, rads. 22.126, 22.420 y 24.501, entre otros.

5 República de Colomira

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25208

- YIMMY LENIS ORDÓÑEZ.

Corte Supreúa de Justicia A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Sunrema de Justicia,

RESUELVE;:

1. ABSTENERSE de decidir el aparente conflicto de combstencias.

2. Remitir el proceso al Juzgado Primero Penal Municipal de Cali, para los fines que estime pertinentes.

3. Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Tercero Penal Municipai de Manizales, remitiéndole copia de la. presente

decisión.

Contra esta providencia no proceden recursos. -

CÚMPLASE..

SOLARTE PORTILLA

NA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ó 7

República de Colombia

COLISIÓN DE COMPETENCIA N 25.208

YIMMY LENIS ORDÓÑNEZ.

Corte Suprema de Justicia

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN....

MARINA PULIDO DE BARÓN

D

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Consultar sobre este documento ...