CSJ - SP25209(18-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP25209(18-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
k Radicado 25.209 Revisión
OMAR FERNANDO V¡5'd_' ERRUTHEM BUENO Y OTRO
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 48
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil seis (2006) | l | VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de los señores 'Jorgei Ramón Gíra|do y - María Esther Estrada contra la providencia del 6 de abril del 2005 dictada por el fisca| 49 delegado¡ante el Trib_uhal Superior de Medel_lín, mediant'éila cú_al confirmó la preclusión d_é la investigación dispuesta él 30 de j_U|ío del 2004 por -Ia fiscal 24 seccional de la misma ciudad. - ANTECEDENTES En 7|a'sr-fec'has:'indy_i'ca“das, los fiscales de primera y segunda instancias precluyeron a favor de los médicos OMAR Rad¡cado 25.209 Revisión OMAR FERNANDO VALDERRUTHEM BUENO Y OTRO FERNANDO VALDERRUTHEM BUENO y EDWIN ANGEL ARBELAEZ MONSALVE la mvest¡gac¡on que se adelantó __ por el delito de .homicidio ' culposo presuntamente cometido el 5 de febrero del 2001 en la ciudad de Medellín, en desarrollo de dos cirugías es:téti"cas que se le
practicaban a la seño_rita Claudia Elena Giraldo Estrada. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES La apoderada de. la. parte civil, debidamente' facultada para el efecto por Ios padres de la víctima, presentó demanda de revisión contra la prov¡de_no¡a que puso fin al proceso, invocando como causal “/a e_st_ab'leoída-en' el - -art¡'cu/o 12 del Códig'o Penal vigente...”. Desde esa perspectiva, como si se tratara de un recurso contra la decus¡on de lá fiscalía delegada ante el Tribunal Superior, la actora cuest¡ono la valorac¡on probator¡a contenida en esa resolución porque, en su cr¡ter¡o, no se analizó la culpab¡l¡dad de los médicos ¡nvest¡gados Así presentada la - demanda -es c|aro que debe . ser inadmitida sin necesidad de exam¡nar los argumentos que en ella se aducen, porque la rev¡s¡on no es un reproche de libre formulación sino'que requiere encauzarsea l amparo de alguna de las causales que taxativamente consagra el artículo 220 del Código de Protedimiento' ¡Pe'nalr, entre las . Radicado 25.209 Revisión OMAR FERNANDO VALDERRUTHEM SUENO Y OTRO cuales ciertamente no'se encuentra la enunciada por la libelista. - En consecuencia, se impone la inadmisión de la demanda porque el actor no cumplió con la exigencia establecida por el humérál,3º defartícú'lo 222 del estatuto procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Supreníá' de Justicia, RESUELVE Inadnfnitír la demánda de revisión presentada a nombre de los eáposos'Jorge Ramón Giraldo Osorio y María Esther Estrada de—"G_ifáldo. Notifíquese y Cúmplase. . we LARTE PORTILLA | / N — Ne
SIGIFRE 6-E$LI_NO A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Rad¡cado 25.209 Revisión