🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP25210(13-06-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP25210(13-06-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

  • Aprobado Acta No. 56
  • Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil seis (2.006) VISTOS: Agotado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, rinde la Salá concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO formula el Gobierno de España.

República de Colombia Extradición No. 25.210 _ Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. A través de Notas Verbales Nos. 226 y 006 de junio 23 de 2.005 y enero 12 de 2.006 respectivamente, la Embajada de España en Colombia solicitó la extradición del ciudadano colombiano JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO para que responda en juicio por “un delito contra la salud pública en Su_moda_¡idad de tráfico y/o posesión con vocación de ilícita transmisión de drogas y sustancias estupefacientes (cocafna)”, según auto motivado de procesamiento

dictado por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid el 22 de febrero de 2.005. En virtud de las mismas el Fiscal General de la Nación dispuso en resolución de enero 24 del año en curso la captura del requerido, sin que hasta la fecha se haya hecho efectiva.

2. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación:

21. Auto de procesamiento dictado por el Juzgado Central de

Instrucción No. 1 de Madrid el 22 de febrero de I2.005 cuyo supuesto fáctico en relación con el punible que se imputa al requerido se N República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia restringe a que, formando éste parte de una organización dedicada al tráfico de drogas a la que se venía haciendo seguimiento policial desde el año 2.004 y el 20 de agosto de dicho año le fueron incautados 21.700 gramos de cocaína, prestó su concurso tanto personal como de infraestructurean la Iocaljdad de Fuéngirola (Málaga) para ocultar transitoriamente el estupefaciente y garantizar su enfréga a los destinatarios finales. “En tal sentido requirió los servicios de Miguel García Hernández a los fiñ_es de que portara fisicamente Ila droga en el momento en que debía ser entregada. — Igualmente contrató los servicios de Francisco Abraham Osorio a los fines de que a_fqui!ara el vehículo...le sirviera de transportista, en su “ caso, y procediera a esquivar la presencia policial, despistando a la misma de su objetivo principal, cual era la incautación de la cocaina”. Tales acontecimientos -señala el autose sancionan en los artículos 368 y 369.3.6.9 del Código Penal español. 2.2. Auto de 'prisión provisional, busca y captura” de Jhon Javier Montoya Maldonado, proferido el 8 de octubre de 2.004 por el mismo

despacho judiói'al en cuyo sustento fáctico ref¡efe que “con fecha 20 de agosto de 2064 se detuvo en la localidad de Fuengim!a a quienes resultaron ser Sandra Edilma González, Michael Montoya González, N República de Colombia Extradición No. 26.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia menor de edad y Miguel García Hernández aprehend¡ehdo en su poder la cantidad de 25 kilogramos de cocaína. En el tráfico de dicha sustancia y controlando su entrega, devinierido titulares dé la misma participaban Mahmud Salih y Jhon Javier Montoya Maldonado, nacido este último en Santa Rosa de Cabal el 13 de mayo de 1.969, hijo de Emesto y Elvira”. 2.3. Auto del 28 de octubre de 2.004 por medio del cual el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, declara rebelde al allí procesado JOHN MONTOYA MALDONADO. 2.4. Relación de las normas pertinentes de la legislación española que, según lo precisa el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid en auto del 28 de abril de 2.005 igualmente adjuntado en copia - autenticada y por medio del cual propuso al gobierno español solicitar la extradición de Montoya Maldonado, correspondenl a los artículos 8.1 del Código Civil; 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 368, 369.1.2.6. del Código Penal y 824 a 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. República de Colombia Extradición No. 25.210

Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia 2.5. Reseña fotográfica y decadactilar perteneciente a Jhon Javier Montoya Maldonado, nacido el 13 de mayo de 1.969 en Santa Rosa de Cabal, e hijo de Ernesto y Elvira.

3. Mediante oficio No. OAJ.E. 0040 de enero 13 de 2006 el Ministerio de Relacionés Exteriores conceptuó que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y¡_e! Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 dg fnarzo de 1999. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre . de Í988, en su artículo 6 y en especial el numeral 2? d¡sponé: 'Cadá uno de los delitos a los que se aplica el presentev artículo se cohsidera incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se coñprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”.

Se advirtió igualmente que “frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante notadip!omética OJ.A.T. DM. 064829 del 22 de diciembre de N

República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrafo 6? y 9 y el artículo 6? de la Convención”.

4. Con oficio OF106-4864-D1J-0100 de marzo 2 del año en curso y por encontrar reunidos los documentos que exige ei Convenio aplicable al caso, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO para que se emita concebto, precisánáose la inexistencia de reporte alguno | acerca de que la capturá del requerido se haya hecho efectiva.

5. Provisto oficiosamente el solicitado en extradición de un defensor se surtió el trámite pertinente habiendo transcurrido en silencio el período probatorio, no así el de alegaciones en el cual el togado solicitó la emisión de concepto favorable habida consideración que se hallan reunidos todos los requisitos para su concesión.

La Procuradora Segunda Delegada en lo Penal, por su parte, demandó también la emisión de concepto favorable toda vez que se han satisfecho las exigencias contempladas en la Convención de Extradición de Reos suscrita'entre los Gobiernos de Colombia y X República de Colombia Extradición No. 26.210 Jhon Javier Montoya Maldonado be A Corte Suprema de Justicia España el 23 de julio de 1892 y su protocolo modificatorio de marzo 16 de 1.999. Asi, en cuanto a la documentación aportada por vía

diplomática, ella revela los hechos que fundamentan el ped'¡doi de extradición, el proferimiento de una decisión que dispuso la prisión provisional, búsqueda y captura del requerido y sus señas personales, por manera que con éstas se satisface además lá plena identidad del solicitado, como que igualmente se anexaron sus reseñas fotográfica y dactilar. En cuanto hace al principio de la doble incriminación -en criterio de la Delegadala conducta qúe se imputa al requerido es punible tanto en el artículo 3 de la Convención de Viena como en el artículo 376 de la Ley 599 de 2.000 en la que también se describe a través de su artículo 384 como cir¿unstancia de agravación cuando para la ejecución delI delito se utiliza a un menor. Tiene asimismo el Ministerio Público por cumplida la equivalencia entre el auto que deciaró procesado a JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid (España) y la resolución de acusación nuestra, por constituir en ambos palíses el pliego de cargos para que el acusado se defienda de ellos en el juicio oral. NN República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia Sostiene finalmente que los hechos objeto de acusación no son constitutivos dé delito político, fueron cometidos en el exíeríor y en relación con los mismos no ha operado el fenómeno prescriptivo de la acción por ñ1anera que ningún óbice puede plantearse para que el concepto de la Corte sea favorable al pedido, lo cual -en el evento de

que por el Gobierno Nacional se autorice la extradicióncompromete al Estado requirente a que el solicitado no sea sometido a juicio por delitos diversos de aquéllos que fundaron el requerimiento, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura, penas de destierro, prisión perpetua o conñrscación, ni a la pena de muerte.

CONSIDERACIONES:

1. Como de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1% del Acto Legislativo No. 01 de 1.997 la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley y habiendo el Miniéterío de Relaciones Exteriores precisado que “e/ Convenio aplicable al presente caso es la

N República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999" y que “debe tenerse en cuenta que, la Convención de las ÑNaciones Unidas contra el Tráfico llícito | de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas fi:máda en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6% y en 93pecial el numeral 29 dispone: 'Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que den lugar a

extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometén á' incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”, el concepto que de la Cortg se demanda en este asunto ha de sujetarse a las condiciones de la precitada normatividad internacional vigentel entre España y Colombia, bajo el entendido ademásy que el referido Protocolo Modificativo fue aprobado en nuestro país mediante la Ley 876 Ide 2.004 y aqu'él como ésta declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 del mismo año.

2. En ese orden prevé el artículo | de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los

NN República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contrataníes, como autores o cómplices de los delitos o crimenes enumerados en el Artículo 3? y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. A su turno el I| dispone que “nínguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturaliéado antes de la perpetración del crimen”. Que “ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los críñ19nes o delitos cometidos por nacionales de l!a una Parte contra las leyes de la otra, mediante la

oportuna demanda de esta última y contra que dichos delitos o crímenes se hallen comprendid¿s en la enumeración del Artículo :'3º" y que “La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios”. Por su lado el artículo III -reformado por el 1 del Protocolo Modificatoriocon el que se pasó de un sistema de lista cerrada donde se hacía una relación taxativa de delitos por los cuales se hacía viable la extradición, a uno abierto prescribe que ésta “"procederá con respecto a las personas 10 X República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designario”, Como contrapartida al anterior el artículo 1V de Ia Convención dispone que no habrá"lugar a la extradición “cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o ' que ha sido juzgado y absuelto en el teritorio de la otra Parte contratante” o “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. Tampoco -en términos del artículo Vhabrá lugar a la extradición por

| delitos políticos o por hechos conexos con ellos, ni el individuo cuya extradición se haya concedido podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición, ní -según: el artículo VIpor crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido. Bajo las anteriores restricciones -prescribe el artículo Vill1a solicitud de extradición ha de presentarse por la vía diplomática y a ella debe 11 República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia adjuntarse copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y eVadído; copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido y las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posibíe, para facilitar su búsqueda y arresto. Finalmente y para los erectos de este concepto prevé el articulo XV del Convenio -modificado por el 4 del Protocoloque “cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las Ie)es del Estado requirente y las leyes del Estado reduerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena". Súmase a todas las anteriores condiciones previstas en la Convención

la estipulada en el artículo 2 del Protocolo Modificatorio, según la cual “los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos Ide'l requisito de - legalización”. 12 A República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia

3. Correspónde entonces a la Sala en aras de la emisión del concepto que en estos asuntos le concierne verificar el cumplimientó de las anteriores condiciones en torno a la solicitud de extradición que el reino de España hace del ciudadano colombiano JHON JAVIER MONTOYA

MALDONADO, así: 3 1. Documentación necesaria: Satisfecha se halla la exigencia prevista en el artículo Vill de la Convención de Extradióión suscrita entre Colombia y el Reino de España toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática y asf formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embájada de España en Colombia. Establecido en consecuencia por ese medio que JHON JAVIER MONTOYA MÁLDONADO fue declarado procesado y sujeto a causa penal por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico y/o posesión cón vocación de ilícita transmisión de drogas y sustancias estupefacientes (cocaína), se adjuntaron por consiguiente los documentos referidos en los ordinales 2 y 3 del citado. precepto, esto es copia auténtica del auto motivado de procesamiento dictado 13 NN República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado

por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid el 22 de febrero de 2.005 donde se precisan los hechos objeto de proceso -ya transcritosy las normas que del país requirente resultanáplicables, las cuales reiteró el referido juzgado al deprecar ante su gobierno se derñandara la extradición del encausado y al afirmar en el citado auto que “los hechos anteriormente relatados revistén por ahora, y sin perjuicio de ulterior caliñóación, los caracteres de ur DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de TRÁFICO Y/O POSESIÓN con vocación de ilícita transmisión. DE DROGAS -Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (COCAÍNA) que causan grave daño a la salud concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización y utilización de menores de dieciséis años previsto y penado en los art. 369, 369.3% 69 y 9”, todos e-llosi del C.P. vigente al momento de comisión de los hechos (arts. 368, 369.1-2%, E ... redacción actual)..”. Se precisá adémás en la documentación enviada que el procesado es de nacionalidad colombiana, responde al nombre de JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO, nacido el 13 de mayo de 1.969 en Santa Rosa de Cabal y es hijo de Ernestoy Elvira, sumándose a ello el aporte de su reseña fotográfica y dactilar con lo que de mod¡o suficiente se acredita el requisito contenido en el numera! 3 del precitado artículo VIII

14 República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado de la Convención más aún cuando la exigencia allí contenida se limita a que el Estado requirente entregue 'las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. Toda la anterior documentación presentada por vía diplomática se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España. 3.2. Identificación del requerido en extradición. Colígese de lo aportado que el ciudadano Colombiano JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO -cuyas reseñas fotográfica y dactilar se ailegaróne nacido el 13 de mayo de 1.969 en Santa Rosa de Cabal, hijo | de Ernesto y Elvira corresponde a la persona en contra de la cual se dispuso en auto de octubre 8 de 2.004 su “prisión provisional, busca y captura”, se declaró rebelde en providencia de octubre 28 del mismo año así como “procesado por esta causa y sujeto a sus resultas” según auto de febrero 22 de 2.005, proferidos todos por el Juzgado Central de Instrucción Nor. 1 de Madrid dentro del "SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 12/2005-14” y a quien igualmente hacen referencia las notas verbales por medio de las cuales se ha solicitado su extradición. 15 NN República de Colombia Extradición No. 25.210

  • Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia No existe por ende duda alguna ácerca de la identidad del requerido y

en ello ningún óbice se encuentra por el hecho de que el reclamado no haya sido aún privado de la libertad toda vez que la situación contraria “no es requisito que condicione la viabilidad del concepto o del mecanismo, pues ella tiene que ver -como lo ha dicñó reiteradamente la Salacon su eficacia, más aún cuando el artículo 524 del Código de Procedimiento Penal prescribe que “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura de) procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado”. 3.3. Delito por el que se solicita la extradición. Como quiera que de conformidad con el Convenio aplicable al casoartículo lI, modificado por el 1% del Protocolola extradición solicitada resulta procedente cugndo la persona reguerida es perseguida por algún delito o buscada para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año bara cuyo efecto “será indiferente el que las leyes de las Partes c!ásíñquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designadoº' y _Ios hechos que se imputan al requerido se restringen a que formando éste parte de una 16 NN República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia organización dedicada al tráfico de drogas a la que se venía haciendo seguimiento policial desde el año 2.004 y el 20 de agosto de dicho año le fueron inpautados 21.700 gramos de cocaíná, prestó su concurso

tanto personal como de infraestructura en la tocalidad de Fuengirola (Málaga) pára ocultar transitoriamente el estupefaciente y garantizar su entrega a los destinatarios finales y que “en tal sentido requirió los servicios de Miguel García Hernández a los fines de que portara fisicamente la droga en el momento en que deb¡a ser entregada. Igualmente -contrató los servicios de Francisco Abraham Osorio a los fines de que alquilara el vehículo...le sirviera de transportista, en su caso, y procediera a esquivar la presencia policial, despistando a la misma de sú objetivo principal, cual era la incautación de la cocaína”, coñducta que en el ámbító legal del país requirente se tipifica como un delito contra la salud pública “en su modalidad de TRÁFICO Y/OI POSESIÓN con vocación de ilícita transmisión DE DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (COCAÍNA) que causan grave dañó a la salud concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización y utilización de menores de dieciséis años previsto y penado en los art. 369, 369.3"% 6% y 9”, todos ellos del C.P. vigente al momento de comisión de los hechos (arts. 368, 369.1-2", 6% ... redacción actual)...” sancionado con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del 17 NN República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado

NE Corte Suprema de Justicia delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos, resulta incuestionable que ella se halla igualmente punida en nuestro ordenamiento a través del artículo 376 del Código Peñal con pena de prisión de 8 a 20 años, duplicándose el mínimo por la cantidad de estupefaciente incautada y por valerse de la actividad de un menor, de modo que con suficiencia se satisface el presupuesto relativo al guantum punitivo para que la e_xtradición se haga procedente y simultáneamente el principio de la doble incriminación por cuanto en esas circunstancias la conducta tiene el carácter de delito tantoen el ordenamiento jurídico del país requirente como en el del nuestro. Tal punible además -como lo releva el Ministerio Públicono corresponde a delito político o conexo con él, tampoco existe constancia en la actuación de que el requerido en extradición haya cumplido o esté cumpliendo pena en Colombia por el delito que motiva la solicitud, o haya sido juzgado y absuelto en este país por dicha conducta, ni en el caso de suponerse cometido el hecho en Colombia, la acción penál estaría prescrita, pues de acuerdo con la legislación colombiana (artículo 83 del Código penal) la acción penal prescribe en veinte años, tiempo que no ha transcurrido desde agosto de 2.004, fecha dg realización de la conducta punible por la cual es solicitado, es decir ninguna de las 18 X República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia

causales d;—7 improcedencia de la extradición previstas en los artículos 1V y V de la Convención se halla constituida, ni tampoco limitante alguna que pueda surgir de la interpretación del artículo ¡l toda vez que a pesar de que éste señala que “Nínguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales”, es lo cierto que el instrumento internacional no prohibe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa de manera que cuando ellb suceda, “ambas partes, se comprometen, sin - embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos . delitos o crímenes se ha!!én “comprendidos en la enumeración del Artículo 3”. En las anteriores condiciones el concepto de:la Sala ha de ser ;avofable a la extradición del nacional colombiano JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO, sin dejar de advertir que atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las exigencias que ¿onsídere oportunas, demandandoen todo caso que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a 19 N República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ní a las penas de

destierro, prisión perpetua o confiscación y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada tal corño lo prevén los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1.999, así como que al Gobierno Nacional le corresponde reaiizar el respéctivo seguimiento a Iqs condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las c'onsecuenciás que se derivarían de su eventual incumplimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓNI PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO solicitada al Gobierno de Colombia por el de España, en virtud de un delito contra la salud pública "en su modalidad de TRÁFICO Y/O POSESIÓN con vocación de ilícita transmisión DE DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES _(COCAÍNA) que causan grave daño a la salud concurniendo los subtípos agravados de notoria importancia, organización y utilización de menores de dieciséis 20 República de Colombia Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia años” a que hace relación el auto motivado de procesamiento dictado

por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid (España) el 22 de febrero de 2.005. Por la Secretaría de la Sala comunicar eventualmente esta determinación al requerido JHON JAVIER MONTOYA MALDONADO y en todo caso a su defensor de oficio, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. - Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes. ZA

MA OLARTE PORTILLA

N &…,…>

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— - . , V ./"' T . ,

ED OMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

/ — N República de Colombia | Extradición No. 25.210 Jhon Javier Montoya Maldonado Corte Suprema de Justicia 7 72

MARINA PULIDO DE BARÓN

22

Consultar sobre este documento ...